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En vigorLey

Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura

También conocida como: L 3/2022, L 3/22
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11 de abril de 2022·29 de noviembre de 2022·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2022-5853
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca frenar la despoblación en Extremadura impulsando la economía, mejorando los servicios y facilitando la vida en los pueblos pequeños.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad de la ley

    La ley establece un marco para luchar contra la despoblación en Extremadura, garantizando servicios básicos e igualdad de oportunidades. Propugna coordinación de políticas públicas, colaboración entre administraciones, participación social y alineación con estrategias estatales y europeas.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a la Junta de Extremadura y sector público autonómico. Sus disposiciones sobre Administraciones Públicas se extienden a las Locales de Extremadura, conforme a la Ley 3/2019 de autonomía municipal.

  3. Artículo 3 — Principios de actuación

    La ley se rige por: transversalidad demográfica, cooperación, simplificación administrativa, sensibilización, evaluación, participación ciudadana, transparencia e igualdad efectiva de género en el medio rural.

  4. Artículo 4 — Objetivos estratégicos

    Objetivos: perspectiva demográfica, servicios básicos, capital humano (mujeres/jóvenes), frenar despoblación, agricultura, transición ecológica, tecnología, conectividad, patrimonio, cooperación, turismo sostenible, dependencia y servicios en zonas despobladas.

  5. Artículo 5 — Incorporación de la perspectiva demográfica y territorial

    La Junta incorpora la perspectiva demográfica en políticas e inversiones, priorizando comarcas despobladas. Los Presupuestos Generales integran indicadores de despoblación. Se elabora un informe de impacto territorial con criterio de distribución para créditos de transferencias e inversiones.

  6. Artículo 6 — Análisis del impacto demográfico y territorial

    La Junta de Extremadura debe incluir un análisis de impacto demográfico y territorial en proyectos de ley, decretos y planificación sectorial, siguiendo la Estrategia ante el Reto Demográfico.

  7. Artículo 7 — Colaboración institucional

    La Junta garantiza la participación de sectores económicos, sindicales y sociales en órganos de colaboración contra la despoblación, firmando acuerdos con la Universidad de Extremadura.

  8. Artículo 8 — Colaboración con el sector privado

    La Junta de Extremadura fomenta la participación del sector privado y prioriza al Tercer Sector Social para mejorar derechos y cohesión. Se firman convenios con entidades financieras para facilitar crédito a autónomos y empresas, y se impulsa la formación en impacto demográfico.

  9. Artículo 9 — Apoyo a las entidades locales

    La Junta financia las actuaciones de la ley, fomenta la colaboración financiera con otras administraciones mediante convenios y prioriza la obtención de fondos de la Unión Europea y del Estado para ejecutar las medidas previstas en la normativa.

  10. Artículo 10 — Cooperación transfronteriza e interregional

    Los planes con Portugal (Alentejo y Centro) incorporarán la perspectiva demográfica. La Junta participará en grupos europeos y reforzará la coordinación para el desarrollo sostenible.

  11. Artículo 11 — Sensibilización social en materia demográfica

    Las administraciones sensibilizarán sobre el cambio demográfico y atraer población. La Junta garantizará el acceso a datos actualizados de población y demografía.

  12. Artículo 12 — Medios de comunicación social

    La Junta de Extremadura impulsará el acceso a información veraz y los intercambios en el medio rural, habilitando mecanismos para radiodifusión, televisión y otros medios, colaborando con los presentes en el territorio.

  13. Artículo 13 — Competencias del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno coordina la política demográfica, aprueba la Estrategia, garantiza su aplicación transversal, establece directrices, evalúa políticas mediante informe anual de la Comisión Interdepartamental y propone un Pacto Político y Social.

  14. Artículo 14 — Consejería competente en materia demográfica y territorial

    La Consejería competente ejecuta las actuaciones para impulsar las políticas demográficas y territoriales, y realiza y divulga estudios e informes disponibles en estas materias, sin perjuicio de otras atribuciones administrativas.

  15. Artículo 15 — Comisión Interdepartamental de Población

    La Comisión Interdepartamental de Población, adscrita a la Consejería competente, cumple las funciones atribuidas por el Decreto 180/2019 y las encomendadas por esta ley.

  16. Artículo 16 — Mesa de Población de Extremadura

    Se constituye la Mesa de Población de Extremadura como órgano colegiado para garantizar la participación de ciudadanía, agentes económicos, sociales y Administraciones. Su composición y funciones se determinan reglamentariamente, con representación equilibrada según la Ley 8/2011.

  17. Artículo 17 — Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura

    La Estrategia ante el Reto Demográfico define objetivos, zonas y medidas. Se aprueba por Decreto, tras proceso participativo. Vigencia de 4 años, con actualizaciones anuales. Ejecución por la Junta. Es pública y accesible.

  18. Artículo 18 — Informe anual e indicadores en materia demográfica y territorial

    La Comisión Interdepartamental de Población elabora un informe anual sobre demografía y territorial en Extremadura, que se informa al Consejo de Gobierno y a la Asamblea. La Junta incluye indicadores estadísticos con perspectiva de género en su planificación.

  19. Artículo 19 — Interés general por razones demográficas

    El Consejo de Gobierno puede declarar interés general y social para proyectos que impacten positivamente en zonas vulnerables al fenómeno demográfico, según la normativa de expropiación forzosa. También puede incorporar otros efectos adicionales según las circunstancias.

  20. Artículo 20 — Subvenciones Públicas

    Las bases de subvenciones pueden reservar créditos para municipios de menos de 5.000 habitantes o entre 5.001 y 10.000 con saldo demográfico negativo. Se aprueban ayudas directas para afrontar el reto demográfico.

  21. Artículo 21 — Contratación del Sector Público

    La contratación pública en Extremadura promueve el desarrollo territorial equilibrado. Se incorporan requisitos que mejoren el medio rural y productos regionales. Se facilita el acceso a licitaciones a pymes y economía social, incluso en contratos menores.

  22. Artículo 22 — Gestión sostenible del regadío

    La Junta fomenta el regadío sostenible para el desarrollo rural, respetando la disponibilidad hídrica. Se ejecutan obras de transformación y modernización, financiadas incluso con iniciativa privada. Se prioriza la eficiencia energética, digitalización y profesionalización de las Comunidades de Rega

  23. Artículo 23 — Caminos rurales públicos

    La Junta mantiene la red de caminos rurales públicos mediante Planes Plianuales, priorizando los supramunicipales. Las Diputaciones y Mancomunidades colaboran en su ejecución y conservación. La inversión facilita el acceso a explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

  24. Artículo 24 — Otras infraestructuras del medio rural

    La Junta impulsa la concentración parcelaria y el mantenimiento de vías pecuarias para usos compatibles. Se conceden subvenciones a entidades locales para mejorar fincas rústicas y se apoyan las vías de acceso a espacios públicos para el turismo de naturaleza y actividades rurales.

  25. Artículo 25 — Diversificación de la actividad económica en el medio rural

    La Junta incentiva la diversificación económica rural mediante estrategias LEADER y apoyo a Grupos de Acción Local. Se suscriben convenios para gestión de fondos europeos. Se da audiencia a la Red Extremeña de Desarrollo Rural y se fomenta la cooperación entre zonas rurales.

  26. Artículo 26 — Formación en el medio rural

    La Junta forma en zonas rurales para relevo generacional en agrario, alimentario, artesanal, cultural y asistencial. Fomenta igualdad, competitividad, economía social, sostenibilidad y empleo. Incluye formación telemática y asesoramiento.

  27. Artículo 27 — Apoyo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales

    Se apoya producción agroalimentaria de calidad, ecológica, venta directa y grupos de consumo. Subvenciones a seguros agrarios, trashumancia, caza, piscicultura, ganadería extensiva y razas locales para fijar población.

  28. Artículo 28 — Fomento de la innovación y del asesoramiento técnico en el medio rural

    Se apoya la innovación rural y la transferencia tecnológica a agricultores y ganaderos. La Junta fomenta agrupaciones de productores para asistencia técnica, especialmente en zonas con baja presencia de asesores.

  29. Artículo 29 — Fomento de las energías renovables en los sectores agrícolas, ganaderos y forestal

    Se potencian energías renovables en sectores agrícola, ganadero y forestal: producción de energía, biomasa, biocombustibles, sumidero de CO2 y compostaje de residuos orgánicos para abono y restauración.

  30. Artículo 30 — Apoyo a la bioeconomía forestal y a la comercialización de los productos forestales de la región

    Se aprueba la Estrategia de Bioeconomía Forestal. Incluye apoyo a productos no maderables, plantas aromáticas, innovación, gestión cinegética/piscícola, madera, ganadería, dehesas, prevención de incendios y empleo local.

  31. Artículo 31 — Fomento de los servicios de los ecosistemas forestales

    Se fomentan servicios ecosistémicos: biodiversidad, captura de CO2, conservación de suelo y agua, paisaje, valor cultural, recreo y ciencia. Se valora económicamente para establecer pagos por servicios.

  32. Artículo 32 — Fomento de la economía social en el medio rural

    Se crea la Estrategia de Economía Social Rural. Incluye plan específico para cooperativas agroalimentarias, apoyo a mujeres, promoción de productos, Observatorio, formación, digitalización y reactivación de infraestructuras abandonadas.

  33. Artículo 33 — Promoción de jóvenes agricultores y agricultoras

    Se incentiva el relevo generacional agrícola mediante creación de empresas y modernización. Se flexibilizan requisitos de ayudas (½ UTA, transformación). Prioridad a jóvenes, retornados y nuevos pobladores.

  34. Artículo 34 — Fomento del asociacionismo de las mujeres en el medio rural

    Se fomenta el asociacionismo femenino rural mediante creación de asociaciones, redes locales de participación conjunta y colaboración con asociaciones para empoderamiento y divulgación de actividades.

  35. Artículo 35 — Promoción de las mujeres en el medio rural

    La Junta prioriza a mujeres en ayudas agrarias. Se valora titularidad femenina, compartida, >50% en jurídicas o cooperativas con plan de igualdad y paridad en decisiones.

  36. Artículo 36 — Acceso a la titularidad de las explotaciones agrarias por parte de las mujeres

    Se garantiza igualdad de acceso a titularidad de explotaciones y ayudas. Se realizan campañas de información y se promueve la titularidad compartida.

  37. Artículo 37 — Fomento del empleo de las mujeres en el medio rural

    Se fomenta autoempleo, contratación y economía social de mujeres. En subvenciones competitivas se prioriza contratación y promoción profesional femenina.

  38. Artículo 38 — Medidas de promoción de acceso a la tierra

    Se establecen medidas de reordenación y agrupación de explotaciones para asegurar viabilidad y luchar contra el abandono. Se fomenta el acceso a la tierra, especialmente a mujeres y jóvenes, y la gestión común.

  39. Artículo 39 — Instrumentos de Ordenación del Territorio

    La ordenación territorial busca equilibrar asentamientos, identificar fortalezas e integrar perspectiva de género y necesidades de menores, jóvenes, discapacitados y mayores. Usa Directrices, Planes Especiales y Proyectos de Interés Regional.

  40. Artículo 40 — Instrumentos de Ordenación Urbanística

    El Plan General Municipal planifica actuaciones contra la despoblación. El Plan Especial desarrolla acciones demográficas no previstas en el Plan General, conforme a la LOTUS.

  41. Artículo 41 — Gestión equilibrada del territorio

    En la gestión territorial, los beneficios y cargas de actuaciones supramunicipales contra la despoblación deben revertir en las entidades o actores del mismo ámbito geográfico.

  42. Artículo 42 — Agenda Urbana de Extremadura

    La Agenda Urbana busca desarrollo sostenible. Sus objetivos incluyen garantizar funcionalidad territorial, desarrollo económico equilibrado, fijar población rural, igualdad de género y coordinar políticas con la LOTUS y Agenda 2030.

  43. Artículo 43 — Herramientas de gestión territorial y urbanística

    Las herramientas son: Oficinas Técnicas Urbanísticas para acercar gestiones; IDEEX y SITEX para consulta online de datos cartográficos; y estudio de incorporación de personal especializado en patrimonio a dichas oficinas.

  44. Artículo 44 — Acceso a la vivienda

    La Junta facilita vivienda rural. Re-habita vacías para alquiler asequible. Ofrece ayudas financieras a vulnerables, jóvenes y mujeres. Fomenta rehabilitación, eficiencia energética y conservación del patrimonio. Los municipios pueden elaborar censos de inmuebles desocupados.

  45. Artículo 45 — Medidas para mejorar el saldo migratorio

    Las administraciones impulsan estrategias para saldo migratorio positivo y empleo. Diseñan políticas sociales, empleo y vivienda para fijar población. La Junta difunde la imagen real del medio rural. Se crea estrategia de acompañamiento para nuevos pobladores y se refuerzan servicios municipales.

  46. Artículo 46 — Ayudas para el retorno de personas extremeñas en el exterior

    Las ayudas al retorno de extremeños en el exterior y sus familias deben incluir apoyo específico para quienes retornen por graves perturbaciones económicas derivadas de situaciones excepcionales y de fuerza mayor en su lugar de procedencia.

  47. Artículo 47 — Estrategia del Retorno y Conexión con el Talento

    El órgano competente impulsa una Estrategia de Retorno y Conexión con el Talento. Se crea un repositorio web centralizado con información para facilitar el retorno y asentamiento de la ciudadanía en el exterior. La Junta difunde la imagen real del medio rural en los medios.

  48. Artículo 48 — Igualdad de acceso a los servicios públicos

    Se garantiza igualdad acceso a servicios públicos. Accesibilidad universal. Coordinación interadministrativa en municipios <5.000 hab. Acceso a servicios básicos no excederá 30 minutos.

  49. Artículo 49 — Servicios sanitarios

    La Consejería elabora el Plan de Salud con enfoque demográfico y de género. Se potencian geriatría y pediatría. La atención urgente se garantiza en 30 minutos. Se mejora la atención rural y se coordinan citas con transporte público.

  50. Artículo 50 — Unidades de convalecencia sociosanitaria y hospitalización a domicilio

    El Servicio Extremeño de Salud potencia hospitalización a domicilio y unidades de convalecencia sociosanitaria, especialmente para personas mayores y con enfermedades crónicas.

  51. Artículo 51 — Planificación de servicios sociales

    La Junta coordina con entidades locales la planificación de Servicios Sociales, priorizando el medio rural. Se revisan protocolos para un trabajo cercano con la familia y se mantienen refuerzos en equipos.

  52. Artículo 52 — Atención y cuidado de las personas en situación de dependencia

    Atención preferente en entorno habitual (ayuda a domicilio, teleasistencia). En zonas rurales sin recursos, se activan unidades de convivencia o familias acogedoras. Máximo 30 minutos de residencia. Programas de apoyo a cuidadores y adaptación de viviendas.

  53. Artículo 53 — Recursos para la discapacidad

    La Junta de Extremadura elaborará, mantendrá actualizado y difundirá el Mapa de Recursos para la atención a personas con discapacidad, con especial incidencia en el medio rural.

  54. Artículo 54 — Atención farmacéutica

    Se agiliza la apertura de farmacias en zonas escasamente pobladas. Se reducirán distancias y tiempos de acceso a urgencias, y se garantizarán servicios en consultorios locales independientemente del número de habitantes.

  55. Artículo 55 — Envejecimiento saludable

    Se promueve el envejecimiento saludable mediante hábitos saludables, alfabetización digital, participación social, iniciativas intergeneracionales, protección en epidemias y residencias rurales a menos de 30 minutos del hogar familiar.

  56. Artículo 56 — Comunidades de vivienda colaborativa

    La Junta facilita el establecimiento de comunidades de vivienda colaborativa para recuperar inmuebles, fijar población en el medio rural, establecer lazos intergeneracionales y empoderar a las personas mayores.

  57. Artículo 57 — Acceso a la escuela infantil de 0 a 3 años

    Se potencia la red pública de escuelas infantiles de 0 a 3 años hacia la universalidad y gratuidad. En pequeños municipios, se adoptan medidas para compatibilizar horarios de guarderías con la jornada laboral de los padres.

  58. Artículo 58 — Igualdad en el acceso a la educación

    La Junta garantiza igualdad educativa rural: transporte, plazas residenciales, becas y tecnología digital. Coordina políticas de cuidados no lectivos para conciliación familiar y empleo femenino.

  59. Artículo 59 — Servicios educativos complementarios

    Se planifican comedores y aulas matutinas rurales. Se fomenta alimentación saludable con productos locales y temporada. La contratación de comedores valora el uso de productos de temporada.

  60. Artículo 60 — Formación profesional

    La Junta de Extremadura adapta la formación profesional a las necesidades del mundo rural y empresas, potenciando la Formación Profesional Dual para crear empleos estables que fijen población.

  61. Artículo 61 — Permanencia de la escuela rural

    La Junta garantiza colegios rurales con al menos 5 alumnos (o menos si se aconseja), igualdad de oportunidades y uso del medio natural como recurso educativo, asegurando estabilidad docente.

  62. Artículo 62 — Escuelas Conectadas

    La Junta de Extremadura extiende banda ancha ultrarrápida en centros escolares, concluyendo el Programa Nacional «Escuelas Conectadas» y acogiendo proyectos de otras administraciones para digitalizar la educación.

  63. Artículo 63 — Observatorio de la Escuela Rural en Extremadura

    Se crea el Observatorio de la Escuela Rural en Extremadura como órgano colegiado consultivo, de asesoramiento y participativo para entidades e administraciones implicadas en el medio rural. Su regulación será reglamentaria.

  64. Artículo 64 — Universidad

    Se potencian actividades formativas e investigativas de la Universidad de Extremadura para equilibrar el territorio, dinamizar el tejido productivo y social en zonas despobladas, facilitando que el talento llegue al medio rural.

  65. Artículo 65 — Acceso al transporte en el medio rural

    La Junta garantiza transporte rural sostenible, permanente, a la demanda (con lanzaderas y horarios adaptados), adaptado para personas mayores o con movilidad reducida, y aplicaciones tecnológicas intermodales para optimizar enlaces.

  66. Artículo 66 — Conectividad

    Se impulsa plena conectividad territorial con cobertura de banda ancha y telefonía móvil, prestando especial atención al medio rural para reducir la brecha digital, fomentar cohesión social y formar a la población rural.

  67. Artículo 67 — Simplificación administrativa y calidad de los servicios públicos

    Las Administraciones de Extremadura promueven la simplificación administrativa y la transformación digital para revitalizar zonas rurales y mejorar la calidad de los servicios públicos.

  68. Artículo 68 — Brecha digital

    Las Administraciones Públicas de Extremadura potencian la administración digital inclusiva, forman en competencias digitales (especial a mayores), usan herramientas comunes e incluyen asistencia y accesibilidad.

  69. Artículo 69 — Empleo público

    La Junta de Extremadura adopta medidas para estabilidad y calidad del empleo público rural, como complementos retributivos o valoración profesional. Impulsa formación demográfica con perspectiva de género.

  70. Artículo 70 — Policía local, bomberos y agrupaciones de voluntarios de protección civil

    Las subvenciones a policías locales, bomberos y protección civil pueden aplicar discriminación positiva demográfica. La Junta elabora un plan de respuesta inmediata eficaz para toda la región.

  71. Artículo 71 — Seguridad ciudadana

    La Junta colabora con fuerzas de seguridad para garantizar derechos y seguridad en el medio rural, especialmente contra la violencia de género. Apoya la creación de asociaciones de policía local entre municipios limítrofes.

  72. Artículo 72 — Espectáculos públicos

    Se agiliza la concesión de licencias para espectáculos públicos y actividades recreativas, especialmente en zonas rurales. Las subvenciones a entidades organizadoras pueden incluir criterios de discriminación positiva por razones demográficas.

  73. Artículo 73 — Políticas activas de empleo

    La Junta desarrolla programas para fijar población rural, incorporando jóvenes y mujeres, identificando necesidades laborales y conectando formación con empresas. Se consolidan empleos esenciales rurales. Se pueden crear Planes Territoriales de Empleo adaptados.

  74. Artículo 74 — Formación Profesional para el Empleo de carácter estratégico para Extremadura

    El Servicio Extremeño Público de Empleo otorga subvenciones directas para formación estratégica que fomente empleo de calidad, con preferencia por impacto positivo en el medio rural. La declaración estratégica establece interés público del proyecto.

  75. Artículo 75 — Retorno y permanencia del talento en zonas rurales

    La Junta desarrolla un programa de retorno del talento interno para facilitar a titulados extremeños el regreso a zonas rurales, fomentando su contratación, emprendimiento o formación continua. También se fomenta la permanencia del talento en dichas zonas.

  76. Artículo 76 — Emprendimiento

    La Junta de Extremadura establece incentivos para crear empresas en el medio rural, complementando ayudas estatales hasta los límites de la UE. Impulsa la Industria 4.0, redes de apoyo con Ayuntamientos, internacionalización y suelo industrial al precio mínimo legal.

  77. Artículo 77 — Comercio de proximidad

    Se fomenta el comercio local, la transformación agroganadera y la digitalización del pequeño comercio con formación gratuita. Se crea una plataforma online gratuita para visibilizar productos, campañas de consumo responsable y ayudas a municipios despoblados.

  78. Artículo 78 — Acceso a servicios bancarios en el medio rural

    La Junta y administraciones locales fomentan el acceso a servicios bancarios en zonas rurales mediante convenios, alfabetización financiera y criterios en concursos públicos.

  79. Artículo 79 — Consumo

    La Junta de Extremadura potencia la formación de la población rural sobre derechos y deberes de consumo, impulsando un consumo responsable, racional y saludable.

  80. Artículo 80 — Responsabilidad social territorial

    La Junta reconoce la responsabilidad social territorial (incremento empleo local, patrimonio, vida rural). Lo otorga la consejería económica, con trato a economía social. Implica ponderación en ayudas y concesiones.

  81. Artículo 81 — Salario mínimo

    La Junta mantiene la renta garantizada para personas en exclusión social. Establece sistemas homogéneos de umbrales de renta para un trato equitativo en ayudas y prestaciones.

  82. Artículo 82 — Apoyo a las familias

    Se fomentan políticas de conciliación familiar en el medio rural. La Junta apoya la renta de familias vulnerables, priorizando la inserción laboral, y asiste a familias adoptantes o acogedoras.

  83. Artículo 83 — Asistencia sanitaria a la reproducción

    El Servicio Extremeño de Salud adopta medidas progresivas para asistir en reproducción asistida. La Junta desarrolla campañas de información para fomentar las donaciones necesarias.

  84. Artículo 84 — Fomento de la cultura

    La Junta apoya el tejido cultural con ayudas a entidades sin ánimo de lucro, especialmente en municipios pequeños. Colabora en la contratación de gestores culturales y en la construcción de infraestructuras culturales accesibles.

  85. Artículo 85 — Apoyo al patrimonio cultural

    Se rehabilita el patrimonio histórico y se conserva el documental. Se promueve la lectura en zonas rurales, se implanta la red de bibliotecas y se garantiza la accesibilidad universal al patrimonio cultural.

  86. Artículo 86 — Turismo

    Extremadura incentiva el turismo sostenible rural para fijar población. La Junta promociona el turismo de naturaleza, colabora con mancomunidades y oficinas de turismo, prioriza eventos rurales y fomenta oportunidades para jóvenes y mujeres en turismo de naturaleza, cultural y gastronómico.

  87. Artículo 87 — Promoción de la actividad física en el medio rural

    La Junta promueve el deporte rural mediante convenios con entidades locales, apoyando el Programa de Dinamización Deportiva Municipal y la actividad física de mujeres, mayores y personas con diversidad funcional. Financia los Juegos Deportivos Extremeños (JUDEX) y Juegos del Deporte Especial (JEDES)

  88. Artículo 88 — Dotación de instalaciones y equipamientos deportivos

    La Junta de Extremadura, con las Administraciones Públicas, mejora instalaciones deportivas rurales mediante ayudas a municipios para construcción, mejora y accesibilidad. Se elabora un Plan Director y un Censo de Instalaciones Deportivas para garantizar servicios básicos en el entorno rural.

  89. Artículo 89 — Fomento del ocio responsable

    La Junta de Extremadura fomenta en municipios rurales programas de ocio responsable, accesibles e inclusivos, para mejorar la integración social y el disfrute del tiempo libre, implementando proyectos basados en tecnologías de la información y la comunicación.

  90. Artículo 90 — Transición ecológica y sostenibilidad

    La Junta fomenta la transición ecológica rural. Impulsa renovables en zonas vulnerables, autoconsumo, eficiencia y recarga eléctrica. Garantiza acceso a electricidad, agua potable y saneamiento con ayuntamientos.

  91. Artículo 91 — Promoción del autoconsumo renovable y de las comunidades energéticas

    Se prioriza la generación distribuida y el autoconsumo individual o colectivo mediante ayudas a personas, autónomos y pymes. Se fomentan las Cooperativas de Energía y la participación ciudadana en la gestión.

  92. Artículo 92 — Implantación de energías renovables

    La implantación de renovables debe respetar el medio ambiente y la biodiversidad. Se protegen tierras de cultivo y patrimonio. Las empresas deben crear espacios de consenso con la población local.

  93. Artículo 93 — Gestión en el consumo del agua

    Se protegen los recursos hídricos y se optimiza su uso. Se modernizan instalaciones potabilizadoras y depuradoras rurales. Se garantiza calidad uniforme y tarifas similares para todos los municipios extremeños.

  94. Artículo 94 — Promoción industrial

    Se facilita la localización de industrias agroalimentarias y artesanales compatibles con el medio ambiente. Se establecen reservas de suelo y se fomenta la transformación de productos primarios en el propio territorio.

  95. Artículo 95 — Medidas en materia de igualdad

    La Junta de Extremadura promueve liderazgo femenino, corresponsabilidad, lucha contra la violencia de género rural, acceso a recursos, asociacionismo, formación y mantenimiento de Oficinas de Igualdad.

  96. Artículo 96 — Apoyo a la identidad de género y a la diversidad afectivo sexual

    La Junta garantiza igualdad y derechos de personas LGBTI en el medio rural, previniendo discriminación por orientación e identidad, y apoya acciones afirmativas y el movimiento asociativo.

  97. Artículo 97 — Medidas en materia de juventud

    Se establece un Plan de Empleo Joven. Se apoyan proyectos económicos, acceso a vivienda, becas para estudios en Extremadura y programas Erasmus Rural para jóvenes.

  98. Artículo 98 — Principios generales

    La Junta de Extremadura adopta medidas fiscales y financieras, financia sus actuaciones, fomenta colaboración con otras administraciones mediante convenios y prioriza fondos de la UE y el Estado.

  99. Artículo 99 — Medidas fiscales

    La Junta establece incentivos fiscales para contribuyentes residentes en zonas afectadas por el reto demográfico, determinadas por Decreto del Consejo de Gobierno. Se consideran los impuestos propios según el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

  100. Artículo 100 — Determinación de las necesidades de gasto

    Para determinar necesidades de gasto, se reclamará al Estado considerar costes fijos por peculiaridades regionales. Se consideran variables como superficie, baja densidad poblacional, envejecimiento, renta, exclusión, mundo rural y acceso a servicios públicos.

  101. Artículo 101 — Incremento del Fondo de Compensación Interterritorial

    Se reclamará al Estado un incremento sustancial del Fondo de Compensación Interterritorial para corregir desequilibrios territoriales, en el marco del artículo 87 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

  102. Artículo 102 — Asignaciones complementarias

    Los Presupuestos Generales del Estado deben consignar asignaciones complementarias como fuentes excepcionales de financiación para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura.

  103. Artículo 103 — Inversiones extraordinarias

    Para fijar inversiones anuales en infraestructuras, se tendrá en cuenta la extensión territorial de Extremadura respecto a la estatal, así como la distancia y tiempo de acceso a servicios.

  104. Disposición adicional primera — Gradación de las intervenciones

    Mediante Decreto, se graduará la intensidad de las intervenciones según dinámica demográfica. La zonización se basará en informe técnico y pronunciamiento de órganos del título I.

  105. Disposición adicional segunda — Seguimiento normativo y vigilancia de posicionamientos europeos en materia de política demográfica y territorial

    Se realizará seguimiento de la normativa y documentos de posición de la Unión Europea sobre política demográfica y territorial, colaborando los órganos afectados.

  106. Disposición adicional tercera — Agilización de procedimientos de expedición de certificados de extremeños retornados y en el exterior

    El órgano competente debe actualizar, en 6 meses, la regulación de certificados para extremeños retornados y en el exterior, agilizando el proceso con medios telemáticos.

  107. Disposición adicional cuarta — Diagnóstico de zonas protegidas

    La Junta de Extremadura publicará, en 12 meses, un estudio sobre la Red Natura 2000 para compatibilizar protección con desarrollo económico, sirviendo de base para solicitar modificaciones al Gobierno de España y la UE.

  108. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.

  109. Disposición final primera — Modificación de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

    Se modifica el artículo 2 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales de Extremadura.

  110. Disposición final segunda — Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril

    Se modifican los artículos 11 bis, 11 ter, 12 bis, 44 bis, 44 ter, 50 bis y 50 ter del Texto Refundido de tributos cedidos por el Estado (Decreto Legislativo 1/2018).

  111. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura

    Se modifican el art. 50.7, art. 71.3, la disposición adicional duodécima y la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018 de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

  112. Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno de Extremadura aprobará el reglamento de desarrollo de esta ley en un año desde su entrada en vigor.

  113. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Los cambios en el IRPF se aplican desde el 1 de enero de 2022.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de abril de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Entrada en vigor: en la forma indicada en la disposición final 5, el 22 de marzo de 2022.

Publicada en el DOE núm.55, de 21 de marzo de 2022.

Leyes en las que se basa

  • el art. 40 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
  • el art. 2 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2011-555
  • los arts. 11 bis, 11 ter, 12 bis, 44 bis, 44 ter, 50 bis y 50 ter al Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril BOE-A-2018-8159
  • los arts. 50.7, 71.3, la disposición adicional 12 y la disposición transitoria 2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1790

Leyes que la modifican

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