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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

También conocida como: D 1/2018, D 1/18
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19 de junio de 2018·4 de agosto de 2026·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2018-8159
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma reúne todos los impuestos que gestiona la Junta de Extremadura, como los de sucesiones, donaciones, patrimonio y compra de vivienda.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

    Se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

  2. Disposición adicional primera — Remisiones normativas

    Las referencias a normas tributarias se entienden hechas al texto refundido. Mientras no haya nuevo reglamento, se aplican las normas vigentes que no contradigan esta ley.

  3. Disposición adicional segunda — Competencias de los Jefes de Servicio y de Sección en la aplicación de los tributos

    Los Jefes de Sección pueden dictar actos administrativos en su ámbito, salvo que una norma específica lo atribuya a otro órgano o que los Jefes de Servicio o el Centro Directivo determinen lo contrario.

  4. Disposición adicional tercera — Competencias en materia de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de naturaleza pública tributaria y no tributaria

    Los órganos de gestión recaudatoria resuelven solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias, precios públicos, sanciones y subvenciones, realizando todos los actos inherentes al procedimiento.

  5. Disposición adicional cuarta — Resolución de las reclamaciones económico-administrativas sobre tributos cedidos

    Si la Comunidad Autónoma asume la competencia, las reclamaciones económico-administrativas sobre tributos cedidos se resuelven en única instancia ante la Junta Económico-Administrativa, aplicando la Ley 58/2003.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Al entrar en vigor el decreto, se derogan el Texto Refundido de 2013 y varios artículos de las Leyes 6/2013, 2/2014, 1/2015, 8/2016 y 2/2017. La derogación no afecta a derechos u obligaciones ya producidos.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    El decreto legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

  8. Artículo 1 — Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    La escala autonómica del IRPF en Extremadura aplica tipos del 8% hasta 12.450€, 10% hasta 20.200€, 16% hasta 24.200€, 17,5% hasta 35.200€, 21% hasta 60.000€, 23,5% hasta 80.200€, 24% hasta 99.200€, 24,5% hasta 120.200€ y 25% en adelante.

  9. Artículo 2 — Deducción autonómica por trabajo dependiente

    Quienes perciban rendimientos del trabajo hasta 12.000 euros anuales tienen derecho a una deducción de 75 euros, si el resto de sus rentas no supera los 300 euros.

  10. Artículo 3 — Deducción autonómica por parto o adopción múltiple

    Deducción de 300 euros por hijo en partos múltiples si la renta no supera 19.000 euros (individual) o 24.000 euros (conjunta). Los padres deben convivir con los hijos.

  11. Artículo 3 bis — Deducción en la cuota íntegra autonómica por nacimiento o adopción de descendientes

    Por cada hijo nacido o adoptado, se deduce de la cuota autonómica: 500 € (1º), 1.000 € (2º) y 1.200 € (3º y siguientes) durante 3 años. Límite de renta: 30.000 € individual o 55.000 € conjunta. Corresponde al conviviente con derecho al mínimo por descendiente (art. 58 Ley 35/2006). Compatible con la deducción del art. 3.

  12. Artículo 4 — Deducción autonómica por acogimiento de menores

    Deducción de 250 euros por menor acogido si conviven 183+ días; 125 euros si la convivencia es entre 90 y 183 días. En matrimonios o parejas de hecho, la deducción se reparte a partes iguales.

  13. Artículo 5 — Deducción autonómica por cuidado de familiares con discapacidad

    Deducción de 150€ por familiar con discapacidad ≥65% o incapacitado, que conviva ≥6 meses. Límite renta contribuyente: 19.000€ (individual) o 24.000€ (conjunta).

  14. Artículo 6 — Deducción autonómica por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive

    Deducción del 10% (máx. 400€) por gastos de cuidado de hijos menores de 14 años (empleada del hogar o centros autorizados). Requisitos: ambos padres trabajando, alta en Seguridad Social, factura, derecho a mínimo por descendiente y base imponible IRPF limitada.

  15. Artículo 7 — Deducción autonómica para los contribuyentes viudos

    Viudos con ingresos máx. 19.000€ (individual) o 24.000€ (conjunto) tienen deducción de 100€. Se eleva a 200€ si tienen descendientes a cargo sin renta. No aplica si hubo condena por violencia de género contra el cónyuge.

  16. Artículo 8 — Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Se aplica una deducción del 3% (5% en municipios <3.000 hab.) por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en Extremadura para menores de 36 años, primera vivienda y base imponible limitada. También aplica a víctimas del terrorismo sin límite de edad.

  17. Artículo 9 — Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual

    Deducción del 30% (límite 1.000€) por alquiler vivienda habitual en Extremadura. Requisitos: edad <36 años, familia numerosa, discapacidad ≥65%, no tener otra vivienda cercana, renta ≤28.000€ (individual). En medio rural, límite 1.500€.

  18. Artículo 9 bis — Deducción autonómica para arrendadores de viviendas vacías

    Deducción del 100% (máx. 1.200 €) por arrendar vivienda vacía en Extremadura >1 año, habitual, contrato ≥3 años, máx. 3 viviendas. Requiere cumplir requisitos al firmar y mantenerlos.

  19. Artículo 9 ter — Deducción autonómica por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler

    Deducción del 15% por rehabilitar viviendas en municipios <3.000 hab. para alquiler. Base máx. 180.000 € (9.040 €/año). Vivienda debe ser habitual y arrendada 5 años a no familiares.

  20. Artículo 9 quater — Censo de núcleos de población diferenciados

    Se crea un censo de núcleos de población (≥10 edificaciones o >50 habitantes) para beneficios fiscales. La Consejería lo actualiza. No incluyen urbanizaciones ni diseminados.

  21. Artículo 10 — Deducción autonómica por la compra de material escolar

    Deducción de 15€ por hijo escolar. Límites: 19.000€ (individual) o 24.000€ (conjunto). Solo para padres/ascendientes convivientes. Se prorratea si conviven ambos padres.

  22. Artículo 11 — Deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles

    Deducción del 20% (límite 4.000€) por inversión en acciones de SA, SRL, SA Laboral, SRL Laboral o Cooperativas con domicilio en Extremadura. Requisitos: mantener participación 3 años, no superar 40% capital, actividad económica real y plantilla mínima.

  23. Artículo 11 bis — Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales

    Deducción del 10% por vivienda en municipios <3.000 hab. Base máx. 180.000€ (9.040€/año). Incluye gastos e intereses (minorados por coberturas). Requiere patrimonio comprobado. Vigor desde ley demográfica.

  24. Artículo 11 ter — Deducción en la cuota íntegra autonómica para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes

    Contribuyentes en municipios <3.000 hab. deducen el 15% de la cuota autonómica. Límites: base imponible ≤28.000€ (individual) o ≤45.000€ (conjunta).

  25. Artículo 11 quater — Deducción autonómica por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes

    Deducción del 25% por intereses hipotecarios vivienda habitual jóvenes. Base máx. 1.000€. Requisitos: <36 años, primera vivienda, residencia Extremadura, base ≤28.000€ (ind.) o ≤45.000€ (conj.).

  26. Artículo 11 quinquies — Deducción en la cuota íntegra autonómica por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas

    Deducción del 20% (máx. 500€) por donaciones a entidades culturales o para patrocinar deportistas en Extremadura. Requiere donaciones irrevocables. No aplica a socios/partícipes con >50% capital ni familiares directos.

  27. Artículo 11 sexies — Deducción autonómica para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura

    Deducción del 50% (75% si <36 años) al trasladar residencia a Extremadura y mantenerla 3 años. Aplica al periodo de traslado y dos siguientes. El incumplimiento exige regularización.

  28. Artículo 11 septies — Deducción por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura a las personas con enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica

    Deducción para enfermos de ELA. Se deduce el importe de la subvención pública integrada en la base imponible, aplicando los tipos medios de gravamen a dicha cuantía.

  29. Artículo 11 octies — Deducción destinada a los enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica y sus familiares

    Deducción de 2.000€ para diagnosticados de ELA, cónyuges/parejas a cargo o descendientes/ascendientes con derecho a mínimo. Si hay varios, se prorratea por partes iguales.

  30. Artículo 11 — nonies. Deducción en la cuota íntegra autonómica por gastos veterinarios

    Deducción del 30% en IRPF por gastos veterinarios de animales de compañía (máx. 100€) o perros de asistencia (máx. 200€). Requiere ingresos ≤30.000€ (individual) o 55.000€ (conjunto) y factura justificativa.

  31. Artículo 12 — Incompatibilidades e importe máximo de las deducciones

    No se puede aplicar simultáneamente la deducción del art. 11 bis con las de los arts. 8 y 11 quater. La suma de deducciones autonómicas y estatales no puede hacer negativa la cuota líquida autonómica; si excede, esta se iguala a cero.

  32. Artículo 12 bis — Exclusión de los límites de renta para contribuyentes residentes en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes a efectos de la aplicación de determinadas deducciones autonómicas

    Límites de base imponible (28.000€ individual/45.000€ conjunta) para deducciones en municipios <3.000 hab. Excepciones: familias numerosas o ascendientes separados con dos hijos a cargo.

  33. Artículo 13 — Aplicación de las deducciones

    Define conceptos: familia numerosa (Ley 40/2003), discapacidad (reconocimiento competente), mínimo descendiente (normativa IRPF), vivienda habitual y nueva construcción (primera transmisión en 3 años o gastos ejecución). Requiere justificación documental.

  34. Artículo 14 — Mínimo exento general y para personas con discapacidad

    Mínimo exento general de 500.000 euros. Para personas con discapacidad: 600.000€ (33-50%), 700.000€ (50-65%) y 800.000€ (≥65%). Requiere reconocimiento de incapacidad permanente, incapacitación judicial, curatela o grado de discapacidad.

  35. Artículo 15 — Tipo de gravamen

    La cuota del Impuesto sobre el Patrimonio se calcula aplicando tipos progresivos a la base liquidable, desde 0,30 % hasta 3,75 % según tramos que van desde 0 hasta más de 10 millones de euros.

  36. Artículo 15 bis — Bonificación general

    Bonificación autonómica del 100% sobre la cuota resultante tras deducciones estatales, si esta es positiva.

  37. Artículo 16 — Reducciones en la base imponible

    Para calcular la base liquidable se aplican las reducciones del artículo 20.2 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades de los artículos siguientes.

  38. Artículo 17 — Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en los grupos I y II de parentesco

    Los causahabientes de los grupos I y II de parentesco pueden aplicar una reducción de 500.000 euros en la base imponible por adquisiciones por causa de muerte.

  39. Artículo 18 — Mejora de la reducción de la base imponible para las personas discapacitadas en las adquisiciones por causa de muerte

    Las personas discapacitadas en herencias obtienen reducciones: 60.000€ (33-50%), 120.000€ (50-65%) y 180.000€ (65%+). El grado debe ser reconocido por órgano competente.

  40. Artículo 19 — Reducción por adquisición por causa de muerte de empresas individuales o negocios profesionales

    Se aplica una reducción del 99% en herencias de empresas individuales o negocios profesionales, cumpliendo requisitos como mantener el negocio y domicilio fiscal 5 años, o ser trabajador con antigüedad si se es Grupo IV.

  41. Artículo 19 bis — Reducción por adquisición por causa de muerte de participaciones en entidades societarias

    Reducción del 99% en herencia de participaciones empresariales. Requisitos: grupos I-III o IV (trabajadores), no cotiza, mantener participación/domicilio 5 años, actividad real.

  42. Artículo 20 — Bonificación en la cuota en las adquisiciones «mortis causa»

    Bonificación del 99% en adquisiciones mortis causa para grupos I y II, incluidas beneficiarias de seguros de vida. Requiere presentar la declaración en el plazo reglamentario.

  43. Artículo 20 bis — Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación

    Se crea el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación, integrado en la Dirección General con competencias tributarias. Su funcionamiento se regulará reglamentariamente.

  44. Artículo 20 ter — Personas con especial vinculación

    Son personas con especial vinculación: descendientes de cónyuges/parejas del causante, cónyuges/parejas de ascendientes, o convivientes efectivos (máx. 4, sin vínculo laboral doméstico). Excluye parentescos grupos I y II.

  45. Artículo 20 quater — Beneficios fiscales en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación

    Se extienden beneficios fiscales de grupos I y II a causahabientes con especial vinculación inscritos en el Registro. Las solicitudes surten efecto desde la entrada en vigor, sujeto a comprobación.

  46. Artículo 21 — Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual

    Reducción del 100% en donaciones a hijos <36 años para primera vivienda habitual en Extremadura, hasta 200.000 euros. Requisitos: IRPF <28.000 (individual) o 45.000 (conjunto); escritura pública; adquisición en 6 meses; propiedad plena; conservación 5 años.

  47. Artículo 22 — Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes

    Reducción del 100% en donación de vivienda habitual a hijos <36 años en Extremadura, hasta 200.000 euros. Requisitos: IRPF <28.000/45.000; vivienda construida en Extremadura; pleno dominio sin reservas; primera vivienda; conservación 5 años.

  48. Artículo 23 — Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la vivienda habitual

    Reducción del 100% en donación de solar/derecho de sobreedificación para vivienda habitual en Extremadura, hasta 120.000 euros. Requisitos: <36 años; IRPF <28.000/45.000; construcción en 4 años; no ser titular de otra vivienda; conservación 5 años.

  49. Artículo 24 — Reducción por donación de dinero a parientes colaterales hasta el tercer grado para la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades

    Reducción del 99% en donaciones de dinero a colaterales hasta 3er grado para crear/ampliar empresa o adquirir participaciones. Límite: 300.000 euros (450.000 con discapacidad). Requisitos: destino íntegro, domicilio en Extremadura, formalización en 6 meses, mantenimiento 5 años.

  50. Artículo 25 — Reducción en las donaciones de empresas individuales o negocios profesionales

    Reducción del 99% en donación de empresa/negocio profesional. Donante ≥65 años o incapaz. Adquirente mantiene empresa y domicilio fiscal en Extremadura 5 años. Aplica a Grupo IV si hay contrato laboral y gestión con antigüedad mínima.

  51. Artículo 27 — Reducción en las donaciones de participaciones en entidades societarias

    Reducción del 99% en donaciones de participaciones no cotizadas si el donante tiene 65 años o es incapaz, cesa en dirección, mantiene el domicilio fiscal en Extremadura 5 años y el donatario conserva las participaciones 5 años.

  52. Artículo 28 — Mejora de la reducción en las donaciones de explotaciones agrarias

    En donaciones de explotaciones agrarias en Extremadura a descendientes o cónyuge, las reducciones se elevan al 99 % si se cumplen los requisitos de la Ley 19/1995.

  53. Artículo 29 — Reducción en las donaciones de dinero para patrocinio a deportistas

    Reducción del 100% en donaciones para patrocinio deportivo, hasta 2.500 euros anuales por donante. Requiere presentar la declaración en el plazo reglamentario.

  54. Artículo 30 — Bonificación en la cuota en las adquisiciones inter vivos

    Bonificación del 99% en adquisiciones entre familiares (Grupos I y II) si la base es ≤300.000 euros. Para personas con discapacidad, los límites suben a 450.000 y 750.000 euros.

  55. Artículo 31 — Equiparaciones

    Las parejas de hecho se equiparan a cónyuges si acreditan la situación con certificación de registro o documento público en el momento del devengo.

  56. Artículo 32 — Reducciones en la base imponible

    No se acumulan reducciones fiscales sobre un mismo bien. Las de los artículos 25 y 28 son incompatibles. El adquirente no puede disponer del bien para minorar su valor, bajo sanción del artículo 69.2.

  57. Artículo 33 — Asignación de la cuota tributaria por el Impuesto sobre Sucesiones a la inversión en pequeñas y medianas empresas

    Los causahabientes pueden destinar la cuota del impuesto a ayudas para pymes en Extremadura. La opción se ejerce en la declaración. Los ingresos financian programas de inversión.

  58. Artículo 34 — Tasación Pericial Contradictoria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    Los interesados pueden solicitar tasación pericial contradictoria para corregir valores comprobados, dentro del plazo del primer recurso. Esto suspende el ingreso de liquidaciones.

  59. Artículo 35 — Obligaciones formales del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    En transmisiones mortis causa, los sujetos pasivos deben presentar certificados bancarios con movimientos del año anterior al fallecimiento, junto a la declaración tributaria.

  60. Artículo 36 — Tipos de gravámenes generales para operaciones inmobiliarias

    En Extremadura, las transmisiones onerosas de inmuebles tributan con tarifa progresiva: 8% hasta 360.000 euros, 10% entre 360.000,01 y 600.000 euros, y 11% por encima de 600.000 euros. La cuota se calcula sumando los tramos.

  61. Artículo 37 — Tipo de gravamen incrementado de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados

    Las concesiones administrativas y actos asimilados con uso de bienes públicos inmuebles tributan al 8%. La ulterior transmisión onerosa de estas concesiones también se grava con el tipo del 8%.

  62. Artículo 38 — Tipo de gravamen incrementado en la transmisión de bienes muebles y semovientes

    El tipo impositivo del 6% se aplica en la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, y en la constitución de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía.

  63. Artículo 39 — Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas protegidas con precio máximo legal destinadas a vivienda habitual

    Tipo reducido del 4% para adquisiciones de viviendas de Protección Oficial con precio máximo legal que constituyan la vivienda habitual, acreditando la condición mediante certificación.

  64. Artículo 40 — Tipo de gravamen reducido en la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual

    Tipo 7% para vivienda habitual no protegida. Valor máx. 200.000€. Renta IRPF máx. 30.000€ (ind.) o 55.000€ (conj.). El valor se determina según reglas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

  65. Artículo 40 bis — Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal por contribuyentes que tengan menos de treinta y seis años

    Tipo 4% para vivienda habitual no protegida si el adquirente tiene menos de 36 años. Se aplican los mismos requisitos de renta y valor que el artículo 44 bis.

  66. Artículo 41 — Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda destinadas a ser la vivienda habitual por determinados colectivos

    Tipo 4% para vivienda habitual no protegida si: <36 años, familia numerosa/monoparental, o discapacidad ≥65%. En parejas, basta que uno cumpla el requisito.

  67. Artículo 42 — Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional

    Se aplica un tipo reducido del 6% en transmisiones de inmuebles para actividad empresarial o profesional. Requisitos: escritura expresa, adquirente persona física dada de alta, actividad en el inmueble en 6 meses y conservación del bien 3 años.

  68. Artículo 43 — Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales

    Tipo reducido del 5% en transmisión de inmuebles con patrimonio empresarial. Requisitos: actividad habitual en Extremadura, mantener plantilla media 5 años y conservar actividad 5 años. El incumplimiento exige autoliquidación complementaria con intereses.

  69. Artículo 44 — Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación

    Tipo reducido del 5% para sociedades nuevas que adquieran inmuebles como sede o centro de trabajo. Requisitos: alta censal, domicilio en Extremadura, actividad no inmobiliaria, 1 empleado jornada completa 4 años y adquisición en 1 año desde creación.

  70. Artículo 44 bis — Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales ubicadas en zonas rurales

    Tipo 4% para vivienda habitual en municipios <3.000 hab. Valor máx. 180.000€. Renta IRPF máx. 19.000€ (ind.) o 24.000€ (conj.). Renta familiar máx. 30.000€ + 3.000€/hijo.

  71. Artículo 44 ter — Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles ubicados en zonas rurales

    Tipo 4% para inmuebles rurales <3.000 hab. destinados a actividad empresarial o profesional (no arrendamiento). Requiere alta en censo, uso en 6 meses y conservación 3 años.

  72. Artículo 45 — Tipo de gravamen reducido para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles

    Tipo reducido del 4% en transmisión de vehículos comerciales e industriales ligeros usados hasta 3.500 kg. Aplica a contribuyentes con actividades económicas que afecten los vehículos a dicha actividad.

  73. Artículo 46 — Tipo de gravamen general para los documentos notariales

    Tipo general del 1,50% para primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como Documentos Notariales, salvo tipos específicos para determinadas operaciones.

  74. Artículo 47 — Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual

    Tipo reducido del 0,75% para vivienda habitual. Requisitos: valor ≤122.000€, renta ≤19.000€ (individual) o 24.000€ (conjunta), con límite familiar de 30.000€ +3.000€/hijo.

  75. Artículo 47 bis — Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas protegidas con precio máximo legal

    El tipo de gravamen del 0,1% se aplica a la compra de viviendas protegidas con precio máximo legal como vivienda habitual, cumpliendo requisitos del artículo anterior. La condición se acredita con certificación del órgano de la Comunidad Autónoma.

  76. Artículo 48 — Tipo de gravamen reducido para las Sociedades de Garantía Recíproca

    Se aplica un tipo reducido del 0,1% a los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca en Extremadura.

  77. Artículo 49 — Tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas que documenten la formalización de préstamos o créditos hipotecarios

    Las escrituras públicas que formalicen préstamos o créditos hipotecarios tributan al 2% cuando el sujeto pasivo sea el prestamista.

  78. Artículo 50 — Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación

    Tipo 0,75% para escrituras de inmuebles que sean domicilio fiscal o centro de trabajo de empresas. Requiere financiación ajena, no renuncia IVA y declaración expresa en la escritura.

  79. Artículo 50 bis — Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas habituales ubicadas en zonas rurales

    Tipo reducido del 0,50% para vivienda rural en municipios <3.000 hab. Valor ≤180.000€. Renta ≤19.000€ (individual) o 24.000€ (conjunta), con límite familiar 30.000€ +3.000€/hijo.

  80. Artículo 50 ter — Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas en zonas rurales

    Tipo 0,50% para escrituras de inmuebles en municipios de Extremadura de menos de 3.000 habitantes, destinados a actividad empresarial o profesional. Requiere alta en censo, uso en 6 meses y conservación 3 años.

  81. Artículo 51 — Tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas que formalicen transmisiones de inmuebles en que se realiza la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Tipo del 3% aplicable a escrituras de transmisión de inmuebles donde se haya renunciado a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  82. Artículo 52 — Determinación de los conceptos en la aplicación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    Define vivienda habitual y discapacidad. Pensionistas de incapacidad tienen reducción tramo inferior (33-50%); incapacitados judiciales, superior (65%+). Los beneficios exigen pago bancario o tarjeta.

  83. Artículo 53 — Base imponible

    La base imponible del juego son las cantidades de los jugadores. En casinos son ingresos brutos; en bingo, valor cartones; en remoto, importe menos premios; en máquinas, cuota fija por tipo y jugadores.

  84. Artículo 54 — Determinación de la base imponible

    La base imponible se determina por estimación directa u objetiva. En el primer caso, el sujeto pasivo realiza la declaración-liquidación según determine la Consejería de Hacienda. Para bingo electrónico y juegos remotos, se exige un sistema informático para el control telemático.

  85. Artículo 55 — Tipos tributarios y cuotas fijas

    Tipos tributarios: 20% general, 18% bingo (20% electrónico), 10% remoto, 15% casinos. Cuotas fijas trimestrales: 850€ tipo B, 1.175€ tipo C. Reducida 375€ para tipo B.1 con apuesta máx. 10 céntimos, bajo requisitos específicos.

  86. Artículo 56 — Devengo

    La tasa se devenga por autorización u organización del juego. En bingo, al suministrar cartones. En máquinas, por trimestres naturales (devengo primer día). Ingreso entre días 1 y 20 de marzo, junio, septiembre y diciembre. No se exige si la autorización está suspendida.

  87. Artículo 57 — Gestión censal de la tasa

    La gestión de la tasa sobre máquinas de juego tipo B y C se basa en el registro de matrículas. La Administración liquida de oficio la cuota trimestral. Antes, se publican los datos en el tablón y sede electrónica de la Junta de Extremadura, con 10 días para alegar. Las liquidaciones se notifican colectivamente, salvo cambios en titularidad o deuda, que se notifican individualmente. Si el establecimiento cierra por medidas sanitarias, la autorización se suspende automáticamente.

  88. Artículo 58 — Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas

    Máquinas nuevas o reactivadas: solicitar liquidación provisional a Hacienda antes de la solicitud. Pago de trimestres vencidos/corrientes previo a la autorización.

  89. Artículo 59 — Lugar, forma y plazo del ingreso

    Pago en Servicios Fiscales o entidades colaboradoras. Máquinas: marzo, junio, sept, dic (días 1-20). Casinos: abril, julio, oct, ene. Bingo: mensual o previo a cartones.

  90. Artículo 60 — Base imponible

    La base imponible en juegos es el importe total de participación. En rifas es el valor de boletos; en apuestas, ingresos brutos o netos según tipo. Debe garantizarse exactitud en medios telemáticos.

  91. Artículo 61 — Tipos tributarios

    Rifas y tómbolas tributan al 15% (5% benéficas). Tómbolas <15 días pagan tasa diaria (1,50-6€) o el 15%. Apuestas y combinaciones aleatorias tributan al 10% de su base imponible.

  92. Artículo 62 — Exenciones

    Quedan exentos los casos de normativa estatal y rifas/tómbolas de entidades sin ánimo de lucro, siempre que el valor total de los premios no exceda de 3.000 euros.

  93. Artículo 63 — Devengo

    La tasa se devenga al conceder la autorización para rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, o cuando se celebren si no hay autorización. En apuestas, se devenga al celebrarlas u organizarlas.

  94. Artículo 64 — Pago

    El pago se realiza mediante declaración-liquidación del sujeto pasivo, según términos de la Consejería de hacienda. Esta regulará los procedimientos de pago y aprobará los modelos de autoliquidación.

  95. Artículo 68 — Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago

    El pago de tributos en Extremadura debe realizarse en cuentas autorizadas de la Hacienda regional. La acreditación exige documentos sellados por la oficina tributaria. Los pagos a terceros no liberan de la deuda.

  96. Artículo 69 — Normas procedimentales relativas a la aplicación de beneficios fiscales en los impuestos cedidos

    Los beneficios fiscales deben solicitarse expresamente en la declaración. Si se incumplen requisitos posteriores, se debe pagar la diferencia e intereses en un mes ante la misma oficina.

  97. Artículo 70 — Plazo de presentación de las declaraciones o autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    Plazos: 6 meses (mortis causa), 1 mes (donaciones) y 1 mes (transmisiones patrimoniales). Se cuentan desde la fecha del hecho. El Consejo de Gobierno puede modificarlos.

  98. Artículo 71 — Notificaciones tributarias en el régimen del sistema de dirección electrónica

    La Administración asigna dirección electrónica a empresas y personas físicas con medios tecnológicos. Las notificaciones se realizan por esta vía tras un mes desde la asignación.

  99. Artículo 72 — Obligaciones formales de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles

    Notarios remiten telemáticamente escrituras. Registradores envían trimestralmente relación de documentos sujetos a impuestos de otras CCAA para inscripción en sus registros.

  100. Artículo 73 — Suministro de información con trascendencia tributaria a la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    La Administración Tributaria puede exigir información con trascendencia tributaria relacionada con procedimientos de tributos cedidos. La Orden de Hacienda aprueba los modelos y plazos.

  101. Artículo 74 — Obligaciones formales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Contribuyentes del IRPF deben conservar justificantes de deducciones autonómicas durante el plazo de prescripción. La Orden de Hacienda puede establecer obligaciones específicas de justificación.

  102. Artículo 75 — Obligaciones formales de empresarios dedicados a la compraventa de vehículos

    Los empresarios que vendan habitualmente vehículos usados exentos deben presentar la factura de venta en el plazo de un mes desde la operación.

  103. Artículo 76 — Obligaciones formales de empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos

    Quienes adquieran objetos de metales preciosos deben presentar una única autoliquidación mensual en el mes siguiente. La orden fiscal establecerá la documentación y el formato telemático.

  104. Artículo 77 — Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles

    Las entidades que realicen subastas de bienes muebles deben remitir a la Dirección General competente, en la primera quincena de cada semestre, una relación de las transmisiones del semestre anterior con datos identificativos y precio.

  105. Artículo 78 — Obligaciones formales de empresarios dedicados a la reventa de bienes muebles usados

    Empresarios que revenden bienes usados deben presentar declaración informativa de adquisiciones. La Consejería de hacienda determinará mediante Orden los modelos, plazos, contenido y condiciones de la remisión.

  106. Artículo 79 — Obligaciones formales de las entidades de crédito colaboradoras que negocien documentos gravados por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    Entidades de crédito colaboradoras deben presentar declaración informativa detallando operaciones e importes negociados de documentos gravados. La Consejería de hacienda regulará mediante Orden procedimientos, formato y plazos.

  107. Artículo 80 — Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de tarificación adicional y de los operadores de red de servicios de tarificación adicional

    Operadores de tarificación y red deben remitir declaraciones informativas a Hacienda sobre contratos de juegos en Extremadura. La Orden fijará formato y plazos.

  108. Artículo 81 — Obligación de suministro de información sobre otorgamiento de concesiones

    Las administraciones deben informar a Hacienda sobre concesiones que generen desplazamiento patrimonial a particulares, indicando fecha, objeto y datos del concesionario.

  109. Artículo 82 — Obligaciones formales de los notarios en relación con los tributos sobre el juego

    Los notarios en Extremadura deben remitir telemáticamente declaraciones sobre juegos, concursos o sorteos con ámbito exclusivo en la comunidad, asegurando veracidad.

  110. Artículo 83 — Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas

    Operadores de comunicaciones electrónicas deben enviar a Hacienda declaraciones sobre contratos con webs que promuevan juegos, concursos o sorteos en Extremadura.

  111. Artículo 84 — Censo de empresarios y entidades dedicados a la realización de subastas de bienes muebles e inmuebles que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    Se crea un censo de empresarios que realicen subastas de bienes muebles e inmuebles y sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  112. Artículo 85 — Censo de empresarios dedicados a la compraventa de vehículos que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    Se crea un censo de empresarios dedicados a la compraventa de vehículos que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  113. Artículo 86 — Censo de empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    Se crea un censo de empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  114. Artículo 87 — Censo de empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles usados que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    Se crea un censo de empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles usados que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  115. Artículo 88 — Comprobación de Valores. Norma general

    La Administración autonómica puede utilizar los medios del artículo 57 de la Ley General Tributaria o los específicos de la normativa propia para comprobar valores en Sucesiones, Donaciones y Transmisiones Patrimoniales.

  116. Artículo 89 — Valores publicados por la Administración Autonómica en aplicación del medio de comprobación regulado en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

    La Consejería publica coeficientes para sucesiones y donaciones. Se aplican automáticamente sobre el valor catastral de inmuebles urbanos (no solares) para comprobar valores declarados.

  117. Artículo 90 — Valores publicados por la Administración Autonómica en aplicación del medio de comprobación regulado en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

    La Consejería publica precios medios de mercado para sucesiones y transmisiones. El valor inmobiliario es precio unitario por superficie. Si se usa este precio, se excluye la comprobación.

  118. Artículo 91 — Valoración de inmuebles situados en otras Comunidades Autónomas

    Extremadura reconoce los valores de inmuebles situados en otras Comunidades Autónomas, establecidos según la Ley General Tributaria, para sucesiones y transmisiones patrimoniales.

  119. Artículo 92 — Dictamen de peritos

    En la valoración de empresas con peritos, si se usan sistemas de capitalización, puede aplicarse el interés de demora del artículo 26.6 de la Ley General Tributaria.

  120. Artículo 93 — Tramitación de la tasación pericial contradictoria

    La tasación pericial contradictoria requiere motivos específicos. Si faltan, se exige subsanar en 10 días. El perito tercero tiene 1 mes para dictamen (15 días para subsanar defectos). Su incumplimiento o conflicto de intereses implica exclusión. La valoración sirve de base para liquidación, notific

  121. Artículo 94 — Efectos de la inactividad y renuncia en la tasación pericial contradictoria

    Si el obligado no presenta la tasación en 1 mes, el procedimiento termina y se reanuda el pago con intereses. Si el perito tercero no presenta su tasación en 1 mes, se nombra otro.

  122. Artículo 95 — Información sobre valores

    La Consejería de Hacienda informa, a solicitud escrita detallada, sobre el valor fiscal de inmuebles en Extremadura para Sucesiones, Donaciones y Transmisiones Patrimoniales.

  123. Disposición adicional única — Deducción autonómica en IRPF por acogimiento de menores

    En acogimiento simple, permanente y preadoptivo, se mantiene el derecho a la reducción en el IRPF según los términos del artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2013.

  124. Disposición final primera — Habilitación al Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

  125. Disposición final segunda — Habilitaciones al titular de la Consejería competente en materia de hacienda en relación con los tributos cedidos

    Se autoriza a la Consejería de Hacienda para regular: presentación telemática, justificantes electrónicos, instrumentos para escrituras telemáticas, información de valores (art. 95), datos de registradores (art. 72.2), subastas (art. 77), modelos de impuestos, remuneración de peritos, presentación a

  126. Disposición final tercera — Justificantes de presentación y pago telemático

    La Consejería de Hacienda habilitará un sistema de confirmación inmediata para que oficinas, registros, juzgados y tribunales verifiquen la concordancia del justificante de presentación o pago telemático con los datos de la administración tributaria.

  127. Disposición final cuarta — Remisión telemática de datos de escrituras públicas

    La Consejería de Hacienda determinará los hechos imponibles, procedimientos, plazos y estructura para la remisión telemática de datos de escrituras públicas por notarios, según el artículo 72 y dentro de los límites del artículo 93.4 de la Ley 58/2003.

  128. Disposición final quinta — Remisión de información por los notarios

    La Consejería de Hacienda fija las condiciones para que los notarios remitan información obligatoria, por vía telemática o soporte legible, según la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

  129. Disposición final sexta — Habilitación de las Leyes de Presupuestos

    Las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma pueden modificar los elementos esenciales de los tributos cedidos, respetando los límites de la Ley Orgánica 8/1980 y las Leyes de Cesión de Tributos aplicables a Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de junio de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 99, de 23 de mayo de 2018.

Leyes en las que se basa

  • el art. 22.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
  • el Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo BOE-A-2013-7871
  • los arts. 6 y 7 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero BOE-A-2014-2384
  • los arts. 2, 3, 5, 10 a 14 y 17 de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre BOE-A-2014-374
  • los arts. 3, 6, 6 bis, 19 a 26, 28 a 31 y 33 de la Ley 172015, de 10 de febrero BOE-A-2015-2340
  • la disposición adicional única de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre BOE-A-2017-226
  • la disposición adicional 5 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero BOE-A-2017-3067

Leyes que la modifican

  • los arts. 66 y 67 y SE MODIFICA el 47 y 49, por Ley 1/2020, de 31 de enero BOE-A-2020-2458
  • y establece medidas especiales motivadas por el estado de alarma: Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo BOE-A-2020-4557
  • el art. 6, por Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo BOE-A-2020-7442
  • el art. 58, por Ley 1/2021, de 3 de febrero BOE-A-2021-2397
  • los arts. 21, 22, 23, 26, 29 y SE MODIFICA, los arts. 24, 25, 65 y con los efectos indicados, los arts. 30 y 65, por Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo BOE-A-2022-10518
  • el art. 57, por Ley 3/2021, de 30 de diciembre BOE-A-2022-1060
  • en la forma indicada, determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 11 quater, 19 bis, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
  • los arts. 11 bis, 11 ter, 12 bis, 44 bis, 44 ter, 50 bis y 50 ter, por Ley 3/2022, de 17 de marzo BOE-A-2022-5853
  • con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 1, 9, SE AÑADE con los mismos efectos el art. 15 bis y SE DEROGA, con efectos desde el 1 de octubre de 2023, el art. 65, por Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre BOE-A-2023-21669
  • los arts. 40 y 41 y SE AÑADE el art. 40 bis y con efectos desde el 1 de enero de 2024, los arts. 9 bis y 9 ter, por Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre BOE-A-2024-25456
  • los arts. 5, 9.1.c), 12 bis, 14 y 17, por Ley 1/2024, de 5 de febrero BOE-A-2024-3213
  • los arts. 40, 41 y 55 y SE AÑADE, con los efectos indicados, determinados preceptos, por Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero BOE-A-2025-5113
  • los arts. 40, 41, 55 y SE AÑADE, con los efectos indicados, determinados preceptos, por Ley 1/2025, de 3 de abril BOE-A-2025-7444
  • los arts. 40 bis y 50 bis, SE MODIFICA y SE AÑADE, con los efectos indicados, determinados preceptos, por Ley 2/2026, de 3 de agosto BOE-A-2026-17839
  • la modificación de los arts. 40, 41 y la adición de los arts. 9.bis, 9.ter y 40.bis, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, por Resolución de 22 de noviembre de 2024 DOE-e-2024-90210
  • los arts. 40 bis y 50 bis, SE MODIFICA y SE AÑADE, con los efectos indicados, determinados preceptos, por Ley 2/2026, de 3 de agosto DOE-e-2026-90205
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