Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura
También conocida como: L 1/2015, L 1/15Esta ley regula los impuestos, tasas y normas administrativas de Extremadura para organizar la gestión económica y los servicios públicos regionales.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación del artículo 1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo
Se modifica la escala autonómica del IRPF en Extremadura con tramos: 10,50% hasta 12.450€; 12,50% hasta 20.200€; 15,50% hasta 24.200€; 16,50% hasta 35.200€; 20,50% hasta 60.000€; 23,50% hasta 80.200€; 24,00% hasta 99.200€; 24,50% hasta 120.200€; 25,00% en adelante.
Artículo 2 — Modificación del artículo 7 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo
Deducción de 150€ por familiar discapacitado (+65%) que conviva. Requisitos: renta contribuyente <19k/24k, renta familiar <2xIPREM. Son 220€ si tiene ayuda dependencia no percibida.
Artículo 5 — Modificación del artículo 8 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo
Deducción del 3% (5% en municipios <3.000 hab.) por vivienda habitual en Extremadura. Requisitos: <36 años, primera vivienda, renta <19.000€ (individual) o 24.000€ (conjunta). Aplica a víctimas del terrorismo sin límite de edad.
Artículo 7
Se modifica el Texto Refundido de Tributos Cedidos (Decreto Legislativo 1/2013). Se establece un 10% sobre la base definida en el artículo 54 para contrapartidas o cruzadas.
Artículo 8 — Modificación del artículo 60 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo
Se fijan tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos: 38,4 euros/1000L para epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13, 1.14 y 1.11; 0 euros para 1.4 y 1.15; 1,6 euros/tonelada para 1.5.
Artículo 9 — Bonificación del 50 % en la cuota de los impuestos propios
Bonificación del 50% en impuestos propios en 2015 para quienes ejerzan actividad empresarial o profesional en Extremadura, ya sea por alta inicial o ampliación de actividad desde la entrada en vigor.
Artículo 10 — Modificación del artículo 43 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura
La cuota fija es de 0,75 euros/mes por usuario. En núcleos secundarios (Anexo I) es de 1,50 euros para usos domésticos. La cuantía puede modificarse por Orden del Consejero de Hacienda.
Artículo 11 — Exenciones y bonificaciones en tasas autonómicas
Exención en 1º año y bonificación 50%/25% en 2º/3º para nuevas actividades (2013-2019). Exención para fusiones/cooperativas (2013-2015). Requiere declaración responsable.
Artículo 12 — Tasa por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal y conservación de suelos
Se modifica la tasa forestal. Hecho imponible: servicios de la Consejería. Sujetos: beneficiarios. Tarifas detalladas: levantamiento de planos (13,06 €/Km), replanteo, particiones, deslindes, amojonamiento, cubicación (6,15 €/ha), valoraciones, ocupaciones, señalamientos, aprobaciones de planes (119,45 €), inscripciones (1,56 €) y sellado de libros (1,91 €). Devengo: con la solicitud. Exenciones: entidades públicas propietarias de montes de utilidad pública, descorches en ciclo 9-12 años, montes con gestión aprobada o tras catástrofe, y beneficiarios de ayudas.
Artículo 13 — Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios
La tasa por pruebas alérgicas de servicios veterinarios se fija en 0,591568 euros por cada determinación.
Artículo 14 — Tasa por prestación de servicios administrativos
La primera petición de certificados de ingresos por la misma carta de pago y el mismo interesado está exenta de tasa.
Artículo 15 — Tasa para el levantamiento de acta o informe de acciones incluidas en proyectos de reestructuración y/o reconversión de viñedo
Se crea una tasa de 65 euros para el levantamiento de acta o informe en segundos controles de proyectos de reestructuración de viñedo.
Artículo 16 — Tasa por levantamiento de acta de no inicio o de certificación de realización de inversiones en ayudas estructurales
Se crea una tasa de 77,10 euros por acta de no inicio o certificación de inversiones en ayudas estructurales agrícolas.
Artículo 17 — Tasa por servicios administrativos inherentes al juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se fijan tasas para juego: rifas (73,15€), publicidad (44,92€), apuestas organización (356,56€), renovación (212,27€), locales (199,34€) y transmisión (356,56€).
Artículo 19 — Suministro de información con trascendencia tributaria a la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura
La Administración Tributaria de Extremadura puede exigir información tributaria para sus procedimientos. Los modelos, plazos y condiciones se establecen mediante Orden de la Consejería de Hacienda.
Artículo 20 — Obligaciones formales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Los contribuyentes del IRPF deben conservar justificantes de deducciones autonómicas durante el plazo de prescripción. La Consejería de Hacienda podrá establecer obligaciones específicas de justificación.
Artículo 21 — Obligaciones formales de empresarios dedicados a la compraventa de vehículos
Los empresarios de compraventa de vehículos usados deben presentar la factura de venta en el plazo de un mes desde que se produzca, si las adquisiciones están exentas.
Artículo 22 — Obligaciones formales de empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos
Los adquirentes de objetos de metales preciosos presentan una única autoliquidación mensual de las operaciones de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. El plazo de presentación e ingreso es el mes natural inmediato posterior al devengado.
Artículo 23 — Obligaciones formales de empresarios dedicados a la reventa de bienes muebles usados
Los empresarios de reventa de bienes muebles usados deben presentar una declaración informativa de las adquisiciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. La Consejería de Hacienda determinará modelos, plazos y contenido mediante Orden.
Artículo 24 — Obligaciones formales de las entidades de crédito colaboradoras que negocien documentos gravados por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Las entidades de crédito colaboradoras deben presentar una declaración informativa detallando las operaciones e importes negociados de documentos gravados por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. La Consejería de Hacienda establece los requisitos mediante Orden.
Artículo 25 — Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de tarificación adicional y de los operadores de red de servicios de tarificación adicional
Los operadores de servicios de tarificación adicional y de red deben remitir a la Consejería de Hacienda una declaración informativa sobre contratos con titulares de números para juegos o sorteos en Extremadura. La Orden de Hacienda establece los requisitos.
Artículo 26 — Obligación de suministro de información sobre otorgamiento de concesiones
Las administraciones públicas deben informar a la Consejería de Hacienda sobre concesiones o actos que originen desplazamiento patrimonial a favor de particulares, indicando naturaleza, fecha, objeto y datos del concesionario. La Orden de Hacienda establece los requisitos.
Artículo 28 — Censo de empresarios y entidades dedicados a la realización de subastas de bienes muebles e inmuebles que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se crea un censo de empresarios que realizan subastas de bienes muebles e inmuebles. La organización y el modelo de declaración se establecerán mediante Orden de la Consejería de Hacienda.
Artículo 29 — Censo de empresarios dedicados a la compraventa de vehículos que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se crea un censo de empresarios dedicados a la compraventa de vehículos. La organización y el modelo de declaración se regularán mediante Orden de la Consejería de Hacienda.
Artículo 30 — Censo de empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se crea censo de empresarios de metales preciosos contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Orden regulará funcionamiento.
Artículo 31 — Censo de empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles usados que sean contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se crea censo de empresarios de bienes muebles usados contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Orden regulará funcionamiento.
Artículo 32 — Censo de instalaciones y contribuyentes del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente
Se crea un censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto sobre instalaciones medioambientales. La Consejería de Hacienda establece su funcionamiento, el modelo de declaración y las obligaciones de alta, modificación y baja.
Artículo 34 — Órgano económico-administrativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Competencia y adscripción
La Junta Económico-Administrativa de Extremadura, formada por un Presidente, cinco Vocales y un Secretario, resuelve reclamaciones contra actos tributarios y sanciones. Se adscribe a la Dirección General competente en tributos.
Artículo 34 bis — Composición de la Junta Económico-Administrativa
Junta: 1 Presidente, 5 Vocales, 1 Secretario. Nombrados por Orden de Hacienda. Vocales suplentes por ausencias. Indemnizaciones por asistencia.
Artículo 35 — Ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas
En única instancia, se pueden reclamar actos de gestión, liquidación, inspección y sanciones de tributos propios, tasas y otros ingresos públicos. También se incluyen obligaciones de Deuda Pública de Extremadura.
Artículo 36 — Actos impugnables
Son impugnables: actos que reconozcan o nieguen derechos; liquidaciones; rectificaciones; comprobaciones de valor; exenciones; actos de recaudación; sanciones y relaciones sustituto-contribuyente. Previa resolución de reposición.
Artículo 37 — Actos y disposiciones no impugnables
No son reclamables: actos sobre tributos cedidos por el Estado; actos que agotan vía administrativa previa a judicial; actos resueltos por el Consejero de Hacienda; disposiciones generales (vía contencioso-administrativa) y leyes que los excluyan.
Artículo 38 — Interesados
Legitimados: obligados, sancionados y afectados. Funcionarios y denunciantes no. Representación válida con documento o comparecencia.
Artículo 39 — Plazo
Plazo de 1 mes desde notificación, silencio administrativo o sustitución. Para deudas periódicas, desde fin del período voluntario.
Artículo 40 — Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa
La ejecución del acto se suspende automáticamente según la legislación general. Si la impugnación afecta a una sanción tributaria, la ejecución queda suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías.
Artículo 41 — Iniciación
El procedimiento se inicia con escrito identificativo ante la Junta Económico-Administrativa. El órgano remitente tiene 1 mes para enviar el expediente. Si falta requisitos, hay 10 días para subsanar. La inactividad de 3 meses produce caducidad.
Artículo 42 — Tramitación
La Junta pone el expediente de manifiesto por 1 mes para alegaciones y pruebas. Puede recabar informes. Las pruebas relevantes se formalizan por acta notarial o ante el Secretario. Se pueden omitir trámites si los datos son ciertos o la inadmisibilidad es evidente.
Artículo 43 — Notificaciones
Las notificaciones siguen la legislación tributaria general. Se realizan por vía electrónica, en el domicilio o en la secretaría de la Junta Económico-Administrativa, o mediante publicación en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Artículo 44 — Acumulación de reclamaciones
Las reclamaciones se acumulan si son del mismo interesado, tributo o derivan del mismo expediente. La Junta puede acumularlas por conexión. Si no se solicita, se da plazo de 5 días a los reclamantes. Los acuerdos no son recurribles.
Artículo 45 — Extensión de la revisión
La reclamación examina todas las cuestiones del expediente, no solo las planteadas. No se puede empeorar la situación del reclamante. Las cuestiones no planteadas se exponen para que se puedan formular alegaciones.
Artículo 46 — Resolución
La resolución es motivada y decide todas las cuestiones. El plazo es de un año. Si no hay resolución expresa, se considera desestimada. Los plazos para recursos comienzan al día siguiente de la notificación o de finalizar el año.
Artículo 47 — Otras formas de terminación
El procedimiento termina por resolución, renuncia, desistimiento, caducidad, satisfacción extraprocesal u otras causas legales. En estos casos, la Junta acuerda motivadamente el archivo de las actuaciones.
Artículo 48 — Recurso extraordinario de revisión. Objeto
El recurso extraordinario de revisión procede contra actos firmes tributarios o de la Junta Económico-Administrativa por: documentos esenciales posteriores, documentos falsos declarados judicialmente, o prevaricación/cohecho declarados en sentencia firme.
Artículo 49 — Tramitación y resolución del recurso extraordinario de revisión
La Junta Económico-Administrativa resuelve el recurso en 6 meses. El plazo para interponerlo es de 3 meses desde el conocimiento de los documentos o firmeza de la sentencia. Si no hay resolución expresa, se entiende desestimado.
Artículo 50 — Recurso contencioso-administrativo
Las resoluciones de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura agotan la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente.
Artículo 51 — Modificación del artículo 19 bis de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
Responsabilidad solidaria por deudas no tributarias (sanciones, reintegros): herederos, colaboradores infracciones. Subsidiaria: administradores, liquidadores, controladores si hay abuso/fraude. Requiere resolución previa y, para subsidiaria, declaración de fallido del deudor.
Artículo 52 — Creación del artículo 19 ter de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
El procedimiento de derivación de responsabilidad inicia con trámite de audiencia. La notificación incluye el acuerdo, medios de impugnación y forma de pago. Solo se revisa la obligación del recurrente, no liquidaciones firmes de otros.
Artículo 53 — Creación del artículo 19 quáter de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
Responsabilidad solidaria: si ya fue notificada antes del pago voluntario, basta requerir el pago. En otros casos, se notifica declaración tras el período voluntario. La subsidiaria requiere declarar fallido al deudor principal y responsables solidarios.
Artículo 54 — Creación del artículo 19 quinquies de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
Fallecimiento: la recaudación continúa con herederos/legatarios tras notificación. Se suspende si alegan derecho a deliberar. Con herencia yacente, se actúa contra bienes. En sociedades/fundaciones extintas, se cobra a socios o destinatarios de bienes.
Artículo 55 — Creación del artículo 22 bis de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
Medidas cautelares para asegurar cobro: retención de pagos, embargo preventivo, prohibición de enajenar. Duran 6 meses, prorrogables. Cesan si se convierten en embargo, desaparecen motivos, se aporta garantía o aval bancario. Deben ser proporcionadas.
Artículo 56 — Creación del artículo 23 bis de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
Prohibición de disponer bienes de sociedad si socio con control efectivo tiene embargadas acciones. El recurso solo alega falta de presupuestos de hecho. Se levanta al extinguirse embargo o por perjuicio grave. Se puede anotar en Registro de la Propiedad.
Artículo 57 — Creación del artículo 23 ter de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
El embargo de fondos en cuentas bancarias se realiza siempre por proceso telemático, con independencia del importe de la deuda tributaria.
Artículo 58 — Modificación del artículo 112 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
La Administración puede endeudarse >1 año para inversión, si las anualidades no superan el 25% de ingresos corrientes. Incluye financiación de capital con condiciones favorables.
Artículo 59 — Modificación del artículo 114 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
Ingresos/gastos de deuda van íntegros al presupuesto. Excepciones (no presupuestarias): derivados financieros, colateralización, deuda corta transitoria y refinanciación con amortización anticipada no prevista en presupuestos.
Artículo 60 — Modificación del artículo 116 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
El titular de Hacienda formaliza endeudamiento con autorización del Consejo de Gobierno. Para préstamos inferiores a 120.000 euros, lo autoriza Hacienda previa autorización expresa de Hacienda.
Artículo 61 — Modificación del artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
Las entidades del Sector Administración Pública pueden endeudarse con autorización de la Ley de Presupuestos. El Consejo de Gobierno autoriza, salvo operaciones inferiores a 600.000 euros o 120.000 euros, que autoriza Hacienda.
Artículo 62 — Modificación de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo
En fusiones o transformaciones de cooperativas de crédito, es necesario informe previo de la Consejería competente en política financiera sobre la procedencia de la operación.
Artículo 63 — Modificación de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Extremadura
El Protectorado de fundaciones de Cajas de Ahorro corresponde a la Consejería de política financiera, que aprueba modificaciones estatutarias y puede designar representante en el Patronato.
Disposición adicional — Efectos desestimatorios del silencio en los procedimientos de Acogimiento Familiar en la Comunidad Autónoma de Extremadura
En procedimientos de acogimiento familiar de menores, si no se notifica resolución en el plazo máximo, el silencio tiene efectos desestimatorios de la solicitud.
Disposición transitoria primera — Composición de la Junta Económico-Administrativa
Hasta desarrollar reglamentariamente la composición de la Junta Económico-Administrativa (art. 34), esta continuará integrada por los miembros designados conforme a la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda — Reclamaciones económico-administrativas
La ley se aplica a procedimientos en curso. Los trámites concluidos mantienen validez. Los iniciados pero no concluidos siguen rigiéndose por la normativa anterior hasta su finalización.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango. Específicamente: la disposición adicional primera de la Ley 18/2001 y el párrafo primero de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2014 (desde 1/1/2015).
Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
Se añade la letra h) al art. 2 de la Ley 4/2013. Las organizaciones sindicales y empresariales deben publicar en el Portal de Transparencia información sobre contratos con la Junta y subvenciones recibidas.
Disposición final segunda — Habilitación al Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final tercera — Delegación legislativa para la refundición de normas tributarias
Se autoriza al Consejo de Gobierno para aprobar textos refundidos de normas tributarias propias y cedidas en un año, tras propuesta del Consejero de Hacienda, para sistematizar y armonizar la normativa vigente.
Disposición final cuarta — Delegación legislativa para la refundición de normas reguladoras del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control interno del sector público
Se autoriza al Consejo de Gobierno para aprobar un texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura en un año, a propuesta del Consejero de Hacienda, para sistematizar y armonizar la normativa.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOEx. El IRPF aplica desde el 1/1/2015. Los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos y las cuotas del canon de saneamiento aplican desde el 1/4/2015.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 12 de febrero de 2015, salvo el capítulo I del título I que lo hará el 1 de enero de 2015 y lo indicado del art. 10 que lo hará el 1 de abril de 2015.
Publicada en el DOE núm. 28 de 11 de febrero de 2015.
Leyes en las que se basa
- Art. 87 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre BOE-A-1995-4581
- Art. 12.1 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo BOE-A-2001-13275
- Disposición adicional 1 y MODIFICA la disposición adicional 4 y el anexo de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre BOE-A-2002-2416
- Arts. 19 bis, 112, 114, 116, 120 y AÑADE los arts. 19 ter a quinquies, 22 bis, 23 bis y ter de la Ley 5/2007, de 19 de abril BOE-A-2007-10666
- el art. 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- Art. 43 de la Ley 2/2012, de 28 de junio BOE-A-2012-9283
- Art. 2 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo BOE-A-2013-6050
- Arts. 1, 7, 8, 55.2.b) y 60 del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo BOE-A-2013-7871
- Con efectos de 1 de enero de 2015 el párrafo 1 de la disposición adicional 2 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre BOE-A-2014-10746
Leyes que la modifican
- los arts. 18 y 27 y, con efectos desde el 1 de enero de 2016, el art. 4, y SE MODIFICA el art. 6 bis y 37 a), por Ley 8/2016, de 12 de diciembre BOE-A-2017-226
- el art. 6 bis, por Ley 1/2018, de 23 de enero BOE-A-2018-1918
- los arts. 3, 6, 6 bis, 19 a 26, 28 a 31 y 33, por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril BOE-A-2018-8159
- el art. 34 bis, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
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