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En vigorLey

Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017

También conocida como: L 3/2017, L 3/17
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22 de abril de 2017·30 de octubre de 2017·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2017-4394
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los impuestos, tasas y normas administrativas que afectan a los ciudadanos y empresas de La Rioja durante el año 2017.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Escala autonómica

    La escala autonómica del IRPF aplica tipos del 9,50% hasta 12.450 euros, 12% hasta 20.200, 15% hasta 35.200, 19% hasta 50.000, 19,50% hasta 60.000, 23,50% hasta 120.000 y 25,50% en adelante.

  2. Artículo 2 — Deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas

    Se establecen deducciones autonómicas en IRPF: 120-180€ por hijos; 2-7% por rehabilitación/vivienda jóvenes; 8% (lim. 450,76€) por 2ª vivienda rural; 15% por discapacidad; 5% (lim. 452€) por vivienda en pequeños municipios; 15% (lim. 300€/menor) por cuidado 0-3 años; 300€/menor por acogimiento.

  3. Artículo 3 — Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica

    Las deducciones autonómicas exigen cumplir requisitos de la normativa estatal de IRPF vigente a 31/12/2012. La base máxima anual es 9.040 euros, minorada por deducciones estatales previas. Se consideran jóvenes menores de 36 años y personas con discapacidad según el RD 439/2007.

  4. Artículo 4 — Bonificación general en el impuesto sobre el patrimonio

    Se aplica una bonificación autonómica del 50 % sobre la cuota del impuesto sobre el patrimonio, si esta es positiva. No procede si la cuota resultante es nula.

  5. Artículo 5 — Reducciones en las adquisiciones mortis causa

    Para el cálculo de la base liquidable en adquisiciones mortis causa, se aplican las reducciones del artículo 20.2 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades del artículo siguiente.

  6. Artículo 6 — Reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y vivienda habitual

    Reducción del 99% en herencias de empresas o vivienda habitual en La Rioja. Requisitos: exención patrimonio, parentesco hasta 4º grado, conservar patrimonio/empresa 5 años y domicilio fiscal en La Rioja.

  7. Artículo 7 — Incompatibilidad entre reducciones

    Las reducciones autonómicas son incompatibles con la reducción estatal del 95% para vivienda habitual. El incumplimiento de requisitos autonómicos no impide aplicar reducciones estatales si se cumplen sus condiciones.

  8. Artículo 8 — Incumplimiento de los requisitos de permanencia

    El incumplimiento de los requisitos de permanencia (5 años) exige comunicar a la Dirección General de Tributos de La Rioja en 30 días hábiles y pagar la parte del impuesto no ingresada más intereses de demora.

  9. Artículo 9 — Deducción para adquisiciones «mortis causa» por sujetos incluidos en los grupos I y II

    Deducción del 99% de la cuota en herencias para grupos I y II si la base liquidable es <= 500.000 euros. Si supera esta cifra, la deducción es del 98%. Se aplica tras deducciones estatales y autonómicas.

  10. Artículo 10 — Reducciones en las adquisiciones «inter vivos»

    En adquisiciones inter vivos, se aplican las reducciones del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades del artículo siguiente.

  11. Artículo 11 — Reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades

    Reducción del 99% en donaciones familiares de empresas o participaciones riojanas. Requisitos: donante ≥65 años/incapacidad, mantener domicilio fiscal 5 años, no gestión patrimonial, participación ≥5% y dirección efectiva. Para explotaciones agrarias: donante agricultor profesional que pierde la tit

  12. Artículo 12 — Incumplimiento de los requisitos de permanencia

    El adquirente debe comunicar a la Dirección General de Tributos de La Rioja el incumplimiento de requisitos de permanencia en 30 días hábiles y pagar la parte del impuesto no ingresada más intereses de demora.

  13. Artículo 13 — Incompatibilidad entre reducciones

    Las reducciones autonómicas son incompatibles con la del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 para una misma adquisición. El incumplimiento de requisitos autonómicos no impide aplicar reducciones estatales si se cumplen sus condiciones.

  14. Artículo 14 — Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja

    Deducción del 100% para donaciones de padres a hijos mayores de 16 años para vivienda habitual en La Rioja. Límite: 200.000 euros (300.000 con discapacidad ≥65%). Debe justificarse origen del dinero y destino inmediato.

  15. Artículo 15 — Deducción para las donaciones de vivienda habitual de padres a hijos

    Deducción por donación de vivienda de padres a hijos (16-40 años, renta limitada). La deducción varía según valor real (100% hasta 150.253€). Debe conservarse 4 años. Incumplimiento exige regularización en 30 días hábiles.

  16. Artículo 16 — Deducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo

    Deducción del 100% para donaciones a hijos para crear empresa en La Rioja. Límites: 200.000€ (250.000 discapacidad), 300.000€ (350.000 discapacidad) si se crea empleo. Debe mantenerse actividad 5 años. Incumplimiento: regularización en 30 días hábiles.

  17. Artículo 17 — Suspensión en el procedimiento de tasación pericial contradictoria

    Presentar solicitud de tasación pericial contradictoria o reservar ese derecho suspende el ingreso de liquidaciones y los plazos de reclamación contra ellas.

  18. Artículo 18 — Tipo impositivo general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas

    Tipo general del 7% para inmuebles y concesiones en La Rioja. 4% para bienes muebles. Arrendamientos con escala progresiva desde 0,09 euros hasta 30,77 euros, y 0,024040 euros por cada 6,01 euros en exceso.

  19. Artículo 19 — Tipos impositivos reducidos en la adquisición de vivienda habitual

    Familias numerosas: 5% (general) o 3% (venta anterior vivienda, superficie +10%, renta <30.600€). Viviendas protección oficial: 5%. Jóvenes <36 años: 5%. Minusválidos ≥33%: 5%. Se requiere certificación.

  20. Artículo 20 — Tipo impositivo en la adquisición de vivienda que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación

    Adquisición de vivienda para rehabilitación inmediata con tipo del 6%. Debe declararse en la compraventa. Las obras deben finalizar en menos de 18 meses. El adquirente debe presentar documentación justificativa en 30 días tras la finalización.

  21. Artículo 21

    Transmisiones onerosas de explotaciones agrarias prioritarias protegidas tributan al tipo reducido del 4% por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, conforme a la Ley 19/1995.

  22. Artículo 22 — Tipo de gravamen general para documentos notariales

    Las primeras copias de escrituras y actas notariales inscribibles tributan al 1% en actos jurídicos documentados, además de la cuota fija. Aplica a actos no sujetos a sucesiones o donaciones.

  23. Artículo 23 — Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales con la finalidad de promover una política social de vivienda

    Tipo reducido del 0,5% (0,4% si valor <150.253€) para vivienda habitual. Requisitos: familias numerosas, <36 años, renta IPREM x3,5 o discapacidad ≥33%. Deducción en cuota según valor real (20% hasta 150.253€ a 0% >300.506€).

  24. Artículo 24 — Deducción en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios

    Deducción del 100% de la cuota para documentos notariales de subrogación o modificación de préstamos/hipotecas para vivienda habitual. No aplica a ampliaciones o reducciones de capital.

  25. Artículo 25 — Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el impuesto sobre el valor añadido

    Tipo impositivo del 1,5% para escrituras notariales de transmisión de inmuebles donde se renuncia a la exención del IVA.

  26. Artículo 26 — Documentos presentados a liquidación por actos jurídicos documentados a los que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22.º.A.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

    La oficina liquidadora solicitará al Registro de la Propiedad una anotación preventiva si el adquirente no demuele y promueve antes de nueva transmisión, afectando el inmueble al pago del impuesto.

  27. Artículo 27 — Tipo reducido aplicable a las sociedades de garantía recíproca

    Tipo impositivo reducido del 0,3% para documentos notariales de constitución de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo es una sociedad de garantía recíproca con domicilio fiscal en La Rioja.

  28. Artículo 28 — Obligación formal de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos

    Empresarios de metales preciosos presentan una única autoliquidación mensual del impuesto. Deben adjuntar copias selladas del libro-registro y un documento con operaciones. El plazo es el mes natural siguiente.

  29. Artículo 29 — Presentación telemática obligatoria

    Colaboradores sociales y sujetos pasivos de documentos negociados deben pagar y presentar telemáticamente los modelos del impuesto. La consejería de Hacienda puede ampliar esta obligatoriedad según los sistemas informáticos.

  30. Artículo 30

    Se considera vivienda habitual la residencia durante al menos 3 años, habitada efectivamente en 12 meses. Excepciones: fallecimiento, matrimonio, traslado laboral, etc. Si no se cumple, se debe comunicar en 30 días hábiles y pagar la diferencia con intereses.

  31. Artículo 31 — Previsiones normativas de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en relación con los tributos sobre el juego

    Se modifican la base imponible, tipos y cuotas de los tributos sobre el juego conforme a la Ley 22/2009. La consejería de Hacienda dictará normas de gestión y los pagos serán obligatoriamente telemáticos.

  32. Artículo 32 — Base imponible

    La base imponible es el total gastado por jugadores. En casinos, son ingresos brutos menos premios (excluida entrada a salas reservadas). En bingo, valor cartones menos premios. En máquinas, depende del tipo y número de jugadores. En juegos electrónicos, cantidades jugadas menos premios, con control

  33. Artículo 33 — Tipos tributarios y cuotas fijas

    Tipo general 20%. Casinos: 10% (hasta 1.35M), 15% (1.35-2M), 20% (>2M), -2% si empleo crece 10%. Bingo: 55/45% (ordinario), 25/15% (electrónico), 35/25% (mixto). Máquinas conectadas: 20%. Concursos TV: 20%. Cuotas fijas máquinas: B1 (850/770/180€), B2 (900/180€), C (1.150€), B3/D (934€)

  34. Artículo 34 — Cuotas y tipos reducidos

    Para tipos/cuotas reducidas, se debe declarar y mantener plantilla, estar al corriente de pagos y no tener más de un aplazamiento. Incumplir requisitos genera liquidación complementaria con intereses. Para máquinas B1, no debe haber baja ni baja temporal. La administración puede liquidar cuotas

  35. Artículo 35 — Devengo

    Devengo general por autorización. Casinos: anual, pago trimestral acumulativo. Bingo: al suministrar cartones. Máquinas: trimestral, primer día trimestre. Nuevas máquinas coinciden con autorización. Baja temporal: devengo primer día trimestre. Sustitución misma cuota: no autoliquidación. Modelos

  36. Artículo 36 — Gestión

    Gestión mediante registro de máquinas. Nuevas máquinas: autoliquidación previa autorización. Anteriores: liquidación administrativa. Variaciones afectan al siguiente periodo. Registro aprobado por Dirección General, publicable en BOR con plazo 10 días alegaciones. Bingo/juegos electrónicos requieren

  37. Artículo 37 — Pago e ingreso

    El tributo de casinos y bingo electrónico se ingresa del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. El bingo físico se paga al adquirir cartones. Las máquinas de juego se pagan en esos meses, salvo nuevas autorizaciones, que se pagan antes.

  38. Artículo 38 — Obligaciones formales

    Los sujetos pasivos de tributos sobre juegos deben presentar anualmente una relación de premios superiores a 3.000 euros, identificando a los jugadores premiados con nombre, apellidos y número de identificación fiscal.

  39. Artículo 39 — Base Imponible

    La base imponible general es el importe total dedicado a jugar. En rifas es el valor de los boletos. En apuestas deportivas es la diferencia entre apostado y premios; en tradicionales, por jornadas. En combinaciones aleatorias, el valor del premio. Los medios electrónicos deben permitir control.

  40. Artículo 40 — Exenciones

    Exentos de la tasa sobre rifas y apuestas en La Rioja las entidades sin ánimo de lucro inscritas, sin retribución a organizadores, con premios máx. 3.000 € (particip. 12.000 €) y máx. 2 juegos/año. También tómbolas locales <15 días.

  41. Artículo 41 — Cuotas y tipos tributarios

    Tipos tributarios: rifas/tómbolas 15% (5% benéficas/utilidad pública, 1,5% tradicionales). Apuestas 10% (150 €/partido traviesas, 100 €/jornada chapas/borregos). Combinaciones aleatorias 10%.

  42. Artículo 42 — Devengo

    Devengo: rifas/tómbolas al autorizar/organizar. Apuestas al organizar/celebrar. Combinaciones aleatorias al iniciar promoción, comunicando previamente la voluntad a la dirección general de Tributos.

  43. Artículo 43 — Pago e ingreso

    Pago: autoliquidación entre días 1-20 de abril, julio, octubre y enero (o hábil siguiente) por el trimestre anterior. Para traviesas, comunicar 5 días hábiles antes la relación de partidos a la dirección general de Tributos.

  44. Artículo 44 — Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja

    Usuarios no domésticos del canon de saneamiento y entidades suministradoras de agua potable privadas (personas jurídicas) deben relacionarse electrónicamente con la Administración tributaria autonómica.

  45. Artículo 45 — Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Se modifican tasas de transporte de agua (60,61€ + 20,15€/hora extra) con exención urgente. Se fijan tarifas de juegos (homologación, inscripción, autorizaciones) e industria (inscripciones, inspecciones, metrología, carnés). Nueva tarifa de catalogación de vehículos históricos: 21€.

  46. Artículo 46 — Modificación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Se establece la carrera profesional horizontal para funcionarios de La Rioja, con progresión voluntaria de grado. Se regulan los criterios de valoración y el régimen de grados. Se modifican las comisiones de servicio, las vacaciones (22 días hábiles + adicionales por antigüedad) y se crea un nuevo '

  47. Artículo 48 — Modificación de la Ley 4/2005, de 1 de Junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Se modifica el artículo 60 de la Ley 4/2005. El procedimiento sancionador de esta ley se aplica a infracciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al desarrollo legislativo del Estado.

  48. Artículo 49 — Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja

    Se modifica la Ley de Urbanismo de La Rioja. El Plan General Municipal se somete a información pública un mes. La aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento de Logroño, al Consejero (municipios >25.000 hab.) o a la Comisión (resto). Plazos: 3 meses para resolución o silencio administrativo. A

  49. Artículo 50 — Modificación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Las aportaciones dinerarias para fortalecer el sector público empresarial requieren informes previos de Patrimonio y Control Presupuestario. Deben comunicarse para su registro en la contabilidad patrimonial y el Inventario General de Bienes de la Comunidad Autónoma.

  50. Artículo 51 — Modificación de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Se modifican las infracciones farmacéuticas en La Rioja. Leves: hasta 30.000€. Graves: hasta 90.000€. Muy graves: hasta 1M€ (5x valor). Competentes: Dirección General (hasta 30k), Consejería (30k-300k), Consejo de Gobierno (>300k). Prescripción: 1, 2 y 5 años.

  51. Artículo 52 — Modificación de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    El patronato puede enajenar bienes. El haber liquidado se adjudica a fundaciones designadas por el fundador o patronato. Si falta estipulación, decide el Protectorado. Las entidades deben tener fines de interés general.

  52. Artículo 53 — Modificación de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja

    Entidades Locales y Cultura pueden ordenar obras de conservación en inmuebles culturales. Los propietarios pagan si están en el límite. Si excede, pueden solicitar colaboración pública. Las Administraciones cooperan según competencias.

  53. Artículo 54 — Modificación de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja

    No se puede tramitar adopción internacional en dos países simultáneamente. Excepcionalmente se autoriza si hay paralización indefinida o han pasado 4 años. La entidad pública gestiona la comunicación y cancelación. La autorización la emite la Consejería.

  54. Artículo 55 — Modificación de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas

    Se modifica la Ley reguladora del Juego. Se prohíbe el juego a menores. La publicidad debe informar sobre riesgos. Se permite juego en hostelería con máx. 2 máquinas B y 1 auxiliar. Autorizaciones válidas 5 años. Multas financian prevención ludopatía.

  55. Artículo 56 — Modificación de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015

    La Comunidad Autónoma de La Rioja asume gastos en obras agrarias municipales de interés regional. No se requiere dicha declaración si mejoran carreteras o acceso a núcleos, cediéndose el terreno por el Ayuntamiento.

  56. Disposición transitoria primera — Retroactividad del apartado 4 del artículo 6 de la presente ley

    La reducción por vivienda habitual aplica retroactivamente. Las adquiridas antes del 1/1/2012 pueden transmitirse sin pagar la parte no ingresada. Las posteriores al 1/1/2012, tras cinco años desde la adquisición.

  57. Disposición transitoria segunda — Efectos retroactivos

    Los artículos 1 a 3 tienen efectos desde el 1 de enero de 2017. La modificación del artículo 50.1.a) de la Ley 3/1990 de Función Pública tiene efectos desde el 1 de enero de 2016.

  58. Disposición derogatoria única — Derogación de otras disposiciones legales

    Se derogan los artículos 1 a 44 de la Ley 6/2016 y el artículo 53 de la Ley 7/2014, junto con otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.

  59. Disposición final única — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja», salvo lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de abril de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Efectos de los arts. 1 a 3 desde el 1 de enero de 2017.

Publicada en el BOR núm. 39, de 1 de abril de 2017.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 8.1, 9, 26.1 y 48 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
  • los arts. 41.4, 50.1.a), 58.3 y AÑADE el 32 bis a la Ley 3/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-18911
  • los arts. 24, 24 bis, 25 y AÑADE la disposición adicional 6 a la Ley 8/1998, de 16 de junio BOE-A-1998-15526
  • los arts. 6.b), 8, 12.1 y 2, 18, 23, 40.1, 44 y AÑADE el 8 bis a la Ley 5/1999, de 13 de abril BOE-A-1999-9307
  • la disposición adicional 8 a la Ley 5/2000, de 25 de octubre BOE-A-2000-20554
  • lo indicado de la Ley 6/2002, de 18 de octubre BOE-A-2002-21674
  • el art. 50 bis a la Ley 3/2003, de 3 de marzo BOE-A-2003-6052
  • el art. 25.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre BOE-A-2004-19175
  • el art. 60 de la Ley 4/2005, de 1 de junio BOE-A-2005-10458
  • el art. 95.2 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero BOE-A-2006-5208
  • los arts. 87, 88, 90 y la disposición transitoria 1.5 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo BOE-A-2006-9008
  • los arts. 27.1 y 40 de la Ley 1/2007, de 12 de febrero BOE-A-2007-4944
  • los arts. 118.2.i), 138 y 190.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre BOE-A-2013-11692
  • el art. 53 y MODIFICA el 51.1 de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre BOE-A-2015-352
  • los arts. 1 a 44 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-392

Leyes que la modifican

ayudas menoresdeclaración de la rentadonacionesfarmaciasimpuesto de sucesionesimpuestos La Riojatasas administrativastrámites urbanismo