Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja
También conocida como: L 1/2006, L 1/06Esta ley regula cómo la Comunidad de La Rioja protege a los menores que están en situación de riesgo o desamparo, garantizando su bienestar y derechos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley 1/2006 regula las competencias de la Administración de La Rioja y Entidades Locales en protección de menores, entendida como actuaciones para promover su desarrollo integral, garantizar derechos y asistirles.
Artículo 2 — Sujetos
Son menores quienes no hayan cumplido 18 años. La ley se aplica a quienes residan en La Rioja. Si el menor reside en otra CCAA, la administración riojana coordinará con la entidad competente para su protección.
Artículo 3 — Competencias en materia de protección de menores
La Consejería de Servicios Sociales declara situaciones de protección, tramita procedimientos y ejecuta medidas, coordinando la atención. La Consejería de Justicia e Interior ejecuta medidas del art. 57 y políticas de seguridad en visitas parentales. Se pueden habilitar instituciones colaboradoras.
Artículo 4 — Comisión de adopción, acogimiento y tutela
La Consejería de Servicios Sociales crea una Comisión de adopción, acogimiento y tutela. La preside el titular de la Dirección General de protección de menores. La integran un miembro técnico, dos funcionarios (uno como secretario) y el Jefe del Servicio correspondiente.
Artículo 5 — Principios rectores de la actuación administrativa
La actuación administrativa se rige por el superior interés del menor, subsidiariedad (garantizando audiencia a padres/tutores), integración familiar/social y respeto a los derechos del menor según la Constitución y leyes vigentes.
Artículo 6 — Garantía genérica
Las Administraciones Públicas de La Rioja garantizan los derechos de los menores, prestan asistencia para su ejercicio y establecen políticas de promoción, prevención y vigilancia no discriminatorias.
Artículo 7 — Información y divulgación
Las Administraciones Públicas de La Rioja promueven información sobre los derechos del menor y facilitan formación a quienes conviven habitualmente con ellos.
Artículo 8 — Defensa de los derechos del menor
Los menores pueden solicitar asistencia pública, poner hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal o pedir recursos sociales. La Consejería centraliza la atención para promover el conocimiento y ejercicio de sus derechos.
Artículo 9 — Derecho a la identidad
Los centros donde nazcan menores garantizan su identificación inequívoca. Si no se inscribe el nacimiento en el Registro Civil, las Administraciones Públicas de La Rioja adoptan las medidas necesarias para lograrlo.
Artículo 10 — Derecho a la vida y a la integridad física y moral
Las Administraciones previenen y detectan maltrato coordinándose entre sectores. Detectado el maltrato, se informa al Ministerio Fiscal y se ejercen acciones legales.
Artículo 11 — Derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen
Las Administraciones de La Rioja informan al Ministerio Fiscal sobre intromisiones en derechos de menores. Los profesionales deben guardar reserva y confidencialidad sobre datos de menores y familias.
Artículo 12 — Libertad ideológica, religiosa y de conciencia
Las Administraciones de La Rioja facilitan al menor el ejercicio de su libertad ideológica, religiosa y de conciencia. Se vela por el cumplimiento del derecho y deber de los padres o tutores de cooperar en este ejercicio, desarrollando actuaciones de información y concienciación sobre los riesgos yE
Artículo 13 — Derecho a la información y libertad de expresión
Las Administraciones de La Rioja fomentan materiales informativos veraces y plurales para menores, facilitan acceso a bibliotecas y servicios culturales, promueven valores de igualdad en medios y evitan imágenes violentas, e impulsan la expresión de pensamientos y opiniones de los menores.
Artículo 14 — Derecho a ser oído
Las Administraciones de La Rioja fomentan el derecho del menor a ser oído en el ámbito familiar. En procedimientos administrativos, este derecho se ejerce adecuadamente a su desarrollo, sin presión, velando por su esfera personal, familiar y social.
Artículo 15 — Derecho a la protección de la salud
La salud de los menores es prioritaria en La Rioja. Se promueve la educación sanitaria y la prevención de adicciones. Los menores reciben información adaptada. Mayores de 16 años dan consentimiento informado; si tienen 12 años, se les oye. Durante la hospitalización, pueden estar acompañados y curs
Artículo 16 — Derecho a la educación
La Administración garantiza educación igualitaria, plazas suficientes y apoyo a necesidades especiales. Detectar falta de escolarización se notifica a Educación. El absentismo es no asistir sin causa. Los centros deben notificarlo. Si los padres no escolarizan, se pide auxilio a la Policía Local. Se
Artículo 17 — Derecho al juego, al ocio y a la cultura
Todo menor tiene derecho al juego, ocio y participación cultural, deportiva y artística en La Rioja. Las Administraciones Públicas promueven y fomentan actividades adaptadas a sus necesidades para facilitar su desarrollo evolutivo y socialización.
Artículo 18 — Derecho a un medio ambiente adecuado
Las Administraciones de La Rioja velan por un medio ambiente saludable para menores y fomentan su educación medioambiental. El planeamiento urbanístico debe considerar sus necesidades y crear espacios públicos adaptados.
Artículo 19 — Derecho a la integración social
Las Administraciones de La Rioja velan por la integración social de todos los menores, especialmente con dificultades o riesgo de discriminación. Se promueve la integración de menores con discapacidad y el respeto a minorías culturales. Los menores extranjeros residentes tienen derecho a recursos de
Artículo 20 — Derechos de participación y asociación
Los menores tienen derecho a participar en la vida social y cultural. Las administraciones fomentarán esta participación y el asociacionismo. En centros de protección, se promoverá su participación según su madurez.
Artículo 21 — Finalidad y alcance
Las medidas protegen el desarrollo integral del menor frente a perjuicios. Las prohibiciones afectan a todos los menores, incluso con consentimiento de los padres, salvo excepciones legales.
Artículo 22 — Actividades prohibidas a los menores
Se prohíbe a menores de 16 años participar en espectáculos peligrosos. Tampoco pueden entrar en locales con actividades violentas, pornográficas o perjudiciales para su desarrollo.
Artículo 23 — Tabaco, alcohol y otras sustancias nocivas
Queda prohibida la venta, suministro o dispensación de alcohol y tabaco a menores, sea gratuito o no. Tampoco pueden consumir sustancias con acceso limitado por ley.
Artículo 24 — Publicaciones y audiovisuales
Se prohíbe la venta, alquiler, exposición, proyección y ofrecimiento a menores de publicaciones o audiovisuales que inciten a la violencia, delitos, discriminación o sean pornográficos.
Artículo 25 — Programas de radio y televisión
La programación de radio y TV de La Rioja no debe perjudicar a menores ni fomentar odio. Los programas nocivos solo se emiten entre las 22:00 y las 06:00 con advertencias y símbolos.
Artículo 26 — Publicidad dirigida a menores
La publicidad dirigida a menores no debe perjudicarles, promocionar productos prohibidos ni explotar su inexperiencia, confianza en adultos o presentarlos en situaciones peligrosas.
Artículo 27 — Telecomunicaciones
Las Administraciones de La Rioja protegen a los menores de contenidos dañinos en telecomunicaciones. Los establecimientos públicos con acceso a Internet deben usar programas de control y restricción en los equipos para impedir el acceso a contenidos perjudiciales.
Artículo 28 — Consumo
Las administraciones promoverán información y educación al consumo para menores, velando por la seguridad y publicidad. Las Oficinas Municipales de Consumo adoptarán medidas para esa protección especial.
Artículo 29 — De la promoción y defensa de los derechos del menor por las Administraciones Públicas
Las administraciones velarán por los derechos de los menores. Si se vulneran, deberán comunicarlo a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal y a la Consejería de Servicios Sociales.
Artículo 30 — Funciones de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales
La Consejería de Servicios Sociales recibe denuncias y las transmite a la Autoridad judicial, Ministerio Fiscal u otros órganos. Facilita la comunicación de menores con la Administración, promueve el conocimiento de sus derechos, impulsa la inspección y sanción de vulneraciones, y evalúa el respeto.
Artículo 31 — Del informe anual sobre los derechos del menor
El informe anual del Consejo Riojano de Servicios Sociales al Gobierno y Parlamento de La Rioja debe referirse especialmente a la situación de los derechos de los menores, basándose en denuncias y actuaciones previas.
Artículo 32 — Prevención
Las administraciones priorizan la prevención de desprotección infantil. La Consejería desarrolla programas con Ayuntamientos y entidades. Se coordina con educación y sanidad para detectar riesgos. Se protege a menores incluso antes de nacer si hay desamparo previsible.
Artículo 33 — Obligaciones de los ciudadanos y autoridades
Toda persona o autoridad debe comunicar riesgos a la Consejería de Servicios Sociales. Centros educativos y sanitarios colaboran. Se garantiza anonimato. Si el Juez o Fiscal remiten testimonios de menores de 14 años, la Consejería valora y decide medidas.
Artículo 34 — Atención inmediata
La atención de Servicios Sociales es inmediata ante urgencia. Si interviene una Entidad Local, debe notificar a la Consejería de Servicios Sociales en menos de 48 horas. Esta atención preserva la vida e integridad del menor sin requisitos formales. El ingreso provisional en centro puede acordarlo el
Artículo 35 — Valoración de las situaciones de desprotección social de los menores y deber de colaboración
La declaración de riesgo requiere estudio pormenorizado del menor y su entorno, con informes sociales, en condiciones no perturbadoras. Todas las instituciones y profesionales relacionados con el menor deben colaborar con la Dirección General, facilitando información relevante.
Artículo 36 — Principios de intervención mínima y proporcionalidad
La actuación administrativa se guía por intervención mínima, priorizando el entorno familiar para evitar separación. Las medidas se aplican con flexibilidad y proporcionalidad, adaptándose a la situación concreta del menor mediante un sistema eficaz de seguimiento.
Artículo 37 — Audiencia del menor y de sus padres o guardadores
El menor mayor de 12 años o con madurez suficiente debe ser oído en procedimientos de riesgo, desamparo y medidas. Siempre se asegura la audiencia de padres, tutores o guardadores, aunque su oposición no impide la resolución procedente.
Artículo 38 — Información al menor protegido
La Administración informa al menor protegido sobre su situación, medidas, duración, contenido y derechos. La información debe ser veraz, comprensible, adecuada a sus condiciones, continua y completa durante todo el proceso.
Artículo 39 — Recursos e intervención judicial
Quienes tengan interés legítimo pueden recurrir ante la jurisdicción civil las resoluciones sobre cese de riesgo o medidas de protección, sin reclamación previa administrativa. Si padres o terceros impiden las resoluciones, la Administración notifica al Ministerio Fiscal y a la Autoridad Judicial.
Artículo 40 — Concepto
La situación de riesgo ocurre cuando el menor, sin perder asistencia familiar, sufre circunstancias que perjudican su desarrollo y permiten temer un futuro desamparo o inadaptación.
Artículo 41 — Declaración
La situación de riesgo se declara mediante resolución motivada del titular de la Consejería, a propuesta de la Dirección General de protección de menores. La resolución establece medidas, plazo, condiciones, objetivos y mecanismos de seguimiento.
Artículo 42 — Medidas de protección en situaciones de riesgo
Declarado el riesgo, se adoptan medidas de apoyo familiar (económicas, ayuda a domicilio, intervención técnica) para mantener al menor en su entorno. Pueden ser simultáneas. La familia debe cooperar; el incumplimiento puede llevar al cese de la medida.
Artículo 43 — Prestaciones económicas o en especie
Si el riesgo proviene de carencias económicas o recursos insuficientes, se otorgan prestaciones económicas o en especie. La concesión sigue lo reglamentario y el límite presupuestario anual.
Artículo 44 — Ayuda a domicilio
La ayuda a domicilio presta servicios personales, domésticos, psicosociales, educativos y técnicos en el hogar familiar. Busca mantener el hogar y facilitar la integración social, protegiendo al menor por carencias educativas o asistenciales de los padres.
Artículo 45 — Intervención técnica
La intervención técnica es la actuación profesional para asegurar el ejercicio de funciones parentales y superar dificultades de integración personal, familiar o social, promoviendo el desarrollo y bienestar del menor.
Artículo 46 — Seguimiento y ejecución
Los Servicios Sociales de Primer Nivel ejecutan las medidas y elaboran un proyecto de intervención. Emiten informe cada seis meses o si cambian las circunstancias, proponiendo modificaciones o cese. Se puede modificar el proyecto de intervención dentro del marco de la resolución.
Artículo 47 — Cesación y modificación
La situación de riesgo cesa al desaparecer las causas, por resolución de la Consejería a propuesta de la Dirección General. Si persiste, pueden modificarse las medidas previo informe de Servicios Sociales de Primer Nivel.
Artículo 48 — Menores emancipados y habilitados de edad
Los menores emancipados o habilitados de edad pueden declararse en riesgo si carecen de medios o temen inadaptación. Se adoptan medidas de apoyo. Pueden ofrecerse alojamientos en residencias de la Comunidad Autónoma o instituciones colaboradoras.
Artículo 49 — Supuestos
Se declara desamparo si falta asistencia moral/material. Casos: abandono, malos tratos, trastorno mental grave, alcoholismo/drogadicción, abusos sexuales, inducción a mendicidad/delincuencia/prostitución, o incumplimiento deberes protección. No procede si hay guardador de hecho ni para emancipados.
Artículo 50 — Inicio del expediente
La Dirección General incoa el expediente de protección. Se estudia la situación sociofamiliar. Se oye a padres, tutores y al menor (siempre si es mayor de 12 años). La notificación es personal o por edictos en el BOLR y Ayuntamiento.
Artículo 51 — Declaración de la situación de desamparo
El titular de la Consejería declara el desamparo en 3 meses. Se notifica al Ministerio Fiscal en 48 horas y a los padres/tutores presencialmente, informando de sus derechos y oposición.
Artículo 52 — De la tutela de los menores en situación de desamparo
La declaración de desamparo atribuye la tutela a la Administración de La Rioja, que actúa como representante legal, asume la guarda y debe velar, alimentar, educar y administrar los bienes del menor con diligencia. En 60 días se hace inventario de bienes. Para actos jurídicos complejos se requiere
Artículo 53 — Declaración de la situación de desamparo en casos de urgencia
En urgencia, la Dirección General declara el desamparo inmediatamente. La resolución definitiva se dicta en 3 meses. La Administración asume la tutela y guarda legal del menor.
Artículo 54 — Obstrucción a la acción administrativa
Si la Administración no puede ejecutar las resoluciones, pone los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la Autoridad judicial para adoptar las medidas oportunas.
Artículo 55 — Cese de la situación de desamparo y de la tutela de la Administración
El desamparo cesa por mayoría de edad, adopción, resolución judicial, desaparición de los hechos (reintegración familiar), constitución de tutela ordinaria o fallecimiento.
Artículo 56 — Reintegración en la familia
Tras el desamparo, se actúa con la familia para facilitar el retorno. La reintegración requiere que los padres puedan ejercer la patria potestad, con audiencia a padres y menor (si tiene más de 12 años, consentimiento si es mayor de 16). Se promueve acogimiento familiar. Si el retorno es imposible,
Artículo 57 — Supuestos
Se consideran en inadaptación menores de 14 a 18 años con resoluciones judiciales por medidas cautelares, sanciones firmes o libertad vigilada según la Ley Orgánica 5/2000.
Artículo 58 — Competencia administrativa
La Consejería ejecuta las medidas judiciales. Se establecerán normas reglamentarias para su gestión y uso de instituciones colaboradoras. Anualmente se comunican al Ministerio Fiscal y al Presidente del TSJLR los recursos disponibles.
Artículo 59 — Equipo técnico
La Consejería designa el equipo técnico para evaluar medidas en casos de inadaptación. Dicho equipo está a disposición del Ministerio Fiscal para intervenir en expedientes de responsabilidad penal de menores según la Ley Orgánica 5/2000.
Artículo 60 — Auxilio a los padres o tutores en el ejercicio de su potestad
La Administración de La Rioja auxilia a padres o tutores que lo soliciten. Si es conveniente para el menor, se pueden acordar medidas de ayuda a domicilio o intervención técnica para superar dificultades de adaptación social o familiar.
Artículo 61 — Promoción de la tutela ordinaria de menores
La Administración promueve el nombramiento de tutor ordinario ante la Autoridad judicial para menores bajo su tutela si hay personas idóneas. También comunica al Ministerio Fiscal y Autoridad judicial la existencia de guardadores de hecho para menores no emancipados.
Artículo 62 — Supuestos
La Administración asume la guarda de menores por ministerio de ley (desamparo), a solicitud de padres/tutores por graves circunstancias, o por acuerdo judicial en casos de responsabilidad penal, nulidad/separación/divorcio, impugnación filiación o incumplimiento patria potestad.
Artículo 63 — Ejercicio
La guarda se ejerce por acogimiento familiar (personas seleccionadas por la Consejería) o residencial (Director del Centro). El internamiento residencial es provisional y subsidiario. Se favorece la convivencia de hermanos.
Artículo 64 — Contenido
La guarda implica velar, alimentar, educar y formar al menor. La Administración de La Rioja responde por daños causados o sufridos por los menores bajo su guarda, conforme a la responsabilidad patrimonial.
Artículo 65 — Medidas de apoyo al cesar la guarda
Al cesar la guarda por mayoría de edad, emancipación o habilitación, la Administración de La Rioja podrá adoptar medidas de apoyo para facilitar la vida independiente e integración sociolaboral del joven.
Artículo 66 — Contenido de la guarda en las situaciones de desamparo
En desamparo, la guarda otorga a la Administración funciones de tutela bajo vigilancia fiscal. La representación legal y bienes corresponden a la Administración, delegándose actos ordinarios en los acogedores. Para acogimiento permanente, se pueden solicitar facultades adicionales al Juez.
Artículo 67 — Determinación de la modalidad de acogimiento y entrega del menor en guarda
El acogimiento se decide al declarar desamparo. El residencial se ejecuta inmediatamente. El familiar se formaliza en 15 días. Si falta consentimiento de padres/tutor, se pide al Juez en 15 días o se acuerda acogimiento provisional. Si el menor de 12 años no consiente, se acuerda residencial.
Artículo 68 — Régimen de visitas
El régimen de visitas se fija en resoluciones de desamparo. El Director o acogedores determinan días/horas. La Consejería resuelve controversias o modifica el régimen. Puede suspenderse temporalmente las visitas por interés del menor, con notificación al Ministerio Fiscal.
Artículo 69 — Cese de la guarda
La guarda de menores en situación de desamparo cesa cuando finalice por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 55 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
Artículo 70 — Solicitud
Los padres o tutores pueden solicitar la guarda de la Administración si no pueden cuidar al menor. Deben presentar la solicitud conjuntamente, salvo excepciones. No procede si las circunstancias pueden solventarse con medidas de apoyo a la familia.
Artículo 71 — Resolución y formalización
La Dirección General inicia expediente con audiencia del menor si tiene 12 años. La Consejería resuelve en plazo máximo; el silencio es desestimatorio. La entrega se formaliza por escrito. Si es familiar, se formaliza al acto. Si el menor de 12 años no consiente, se acuerda residencial provisional.
Artículo 72 — Abono de los gastos que origine la guarda
Si los padres o tutores tienen recursos suficientes, deben abonar los gastos de cuidado y manutención. La Administración puede exigir una garantía real o personal previa a la entrega del menor en guarda.
Artículo 73 — Cese de la guarda
La guarda asumida por la Administración cesa por mayoría de edad, petición de los solicitantes o desaparición de las circunstancias que la motivaron. Si no se hace cargo el padre o tutor, se inicia expediente de desamparo.
Artículo 74 — Concepto y contenido
El acogimiento integra al menor en familia (familiar) o institución (residencial). Los acogedores velan, alimentan y educan al menor, respetando la inspección de la Administración de La Rioja.
Artículo 75 — Criterios generales
Se prioriza el acogimiento familiar y el entorno propio. Se fomenta el retorno a la familia de origen y los vínculos fraternales. Las medidas se adoptan bajo intervención mínima y proporcionalidad.
Artículo 76 — Acogimiento de urgencia
El acogimiento de urgencia dura máximo 3 meses. No requiere formalidades especiales ni modalidades específicas. Debe comunicarse al Ministerio Fiscal y a los padres en 48 horas junto a la declaración de desamparo.
Artículo 77 — Medidas de seguimiento
La Consejería realiza seguimiento cada 6 meses mediante informes sobre adaptación y retorno. Los acogedores deben colaborar permitiendo el acceso al menor. El informe se remite al Ministerio Fiscal.
Artículo 78 — Cese y modificación del acogimiento
El acogimiento cesa por resolución judicial, decisión de la familia de acogida, desaparición de la desprotección, mayoría de edad, emancipación o adopción. La modificación requiere promover conjuntamente el cese y la nueva modalidad.
Artículo 79 — Finalidad
El acogimiento busca integrar al menor en un núcleo familiar estable. Los acogedores deben cuidar, educar y facilitar la integración social, colaborando con la Administración y facilitando las relaciones con la familia de procedencia.
Artículo 80 — Modalidades del acogimiento
El acogimiento familiar puede adoptar las modalidades establecidas en el artículo 173 bis del Código Civil.
Artículo 81 — Apoyo técnico y económico en el acogimiento familiar
La Administración presta apoyo técnico, jurídico y social a menores, acogedores y familia. Los acogimientos simple, permanente y preadoptivo especial pueden ser remunerados según normativa.
Artículo 82 — Acogimiento familiar profesionalizado
El acogimiento profesionalizado es para personas cualificadas que reciben cantidad por su labor y gastos. Reglamentariamente se fijará el número máximo de menores, el importe y los requisitos de formación.
Artículo 83 — Acogimiento en hogar funcional
El hogar funcional es un núcleo de convivencia similar al familiar, remunerado. La Consejería de Servicios Sociales inspecciona los hogares, cuyos responsables deben informar periódicamente sobre los menores.
Artículo 84 — Selección de acogedores
Se seleccionan acogedores priorizando al menor. Prefieren familia extensa o personas con vínculo previo. Profesionales y hogares funcionales requieren declaración de idoneidad previa. El acogimiento preadoptivo sigue criterios de adopción.
Artículo 85 — Promoción y formación de familias y personas acogedoras
La Dirección General de Servicios Sociales promueve campañas para encontrar acogedores, especialmente para modalidades simple/permanente o menores con necesidades especiales. Los primeros acogedores sin vínculo previo deben recibir formación específica.
Artículo 86 — Formalización del acogimiento familiar
El acogimiento familiar de menores bajo guarda administrativa se formaliza conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
Artículo 87 — Concepto y contenido
El acogimiento residencial implica ingreso en centro autonómico o colaborador para atención y educación. La guarda corresponde al director, vigilado por Servicios Sociales y Ministerio Fiscal. Se usa cuando el familiar no es posible, por el tiempo estrictamente necesario, programando el retorno o ad
Artículo 88 — Procedimiento de ingreso
El acogimiento residencial se decide por la Administración o judicialmente. La Administración elige el centro según plazas, características y el interés del menor. La medida se notifica a padres, tutores, Ministerio Fiscal y al menor.
Artículo 89 — Régimen de los centros de acogimiento residencial de menores
Los centros de acogimiento los gestiona la Administración o entidades sin ánimo de lucro autorizadas. La Administración inspecciona los centros al menos semestralmente y remite informes al Ministerio Fiscal.
Artículo 90 — Organización de los centros de acogimiento
Los centros de acogida organizan unidades reducidas y tienen proyecto socioeducativo general e individualizado. Se busca integrar menores similares. El personal fija objetivos a corto, medio y largo plazo, potenciando formación escolar y ocupacional.
Artículo 91 — Acogimientos residenciales especiales
Los acogimientos especiales (discapacidad, drogas, inadaptación) usan centros específicos. Si no hay en La Rioja, se acoge en otra Comunidad Autónoma autorizada, acreditando adecuación en el expediente según normativa reglamentaria.
Artículo 92 — Competencia
La Administración de La Rioja gestiona exclusivamente la adopción local. En adopción internacional actúa como Autoridad Central del Convenio de La Haya 1993. Entidades habilitadas colaboran en mediación según su autorización.
Artículo 93 — Tratamiento de la información
En adopciones, las actuaciones son confidenciales. La Administración conserva datos de orígenes e historia médica. El adoptado accede a ellos según la ley. Se facilita a los adoptantes información no protegida sobre el menor y su familia.
Artículo 94 — Promoción, información y formación sobre la adopción
La Administración realiza campañas para captar adoptantes, especialmente para menores con necesidades especiales. Informa detalladamente sobre el procedimiento. Es obligatorio completar un curso de formación. Se informa sobre el estado del expediente.
Artículo 95 — Número de solicitudes
Se pueden solicitar adopción nacional e internacional simultáneamente. No se pueden tramitar dos expedientes internacionales simultáneamente, salvo paralización indefinida o 4 años sin adopción. La autorización es de la Consejería. Si se asigna menor en uno, se cancela el otro.
Artículo 96 — Criterios de exclusión de solicitudes
Se excluyen solicitudes si: no se ejercen derechos civiles; se fue declarado no idóneo sin probar cambio; en adopción conjunta no hay 3 años de convivencia; o no se completó la formación obligatoria del artículo 94.3.
Artículo 97 — Criterios de valoración para la declaración de idoneidad
La idoneidad verifica la aptitud para asumir la filiación. Se valoran reglamentariamente: salud, edad, situación socioeconómica, vivienda, motivación, relaciones de pareja, capacidad de atención, voluntad familiar y aceptación de la historia del menor.
Artículo 98 — Resolución sobre idoneidad
La valoración de idoneidad dura máx. 6 meses; si vence, se entiende negativa. Se respeta orden cronológico, salvo excepciones. La resolución es motivada y recurrible ante jurisdicción civil sin reclamación previa.
Artículo 99 — Efectos de la declaración de idoneidad
La idoneidad se inscribe en el Registro y caduca a los 3 años. Si se renueva antes de 2 meses tras caducidad, se mantiene el orden de prioridad. La renovación se resuelve en 3 meses; si no, se considera renovada.
Artículo 100 — Apoyo posterior a la adopción
La Administración de La Rioja fomenta el apoyo posterior a la adopción para lograr la plena integración familiar y social del menor adoptado. Se presta atención a todas las partes implicadas, especialmente en casos de adopción de menores con características, circunstancias y necesidades
Artículo 101 — Criterios para la promoción de la adopción
La Consejería de Servicios Sociales promueve la adopción cuando es inviable la reintegración familiar, priorizando el interés del menor. La Comisión de adopción, acogimiento y tutela constata la voluntad del menor si tiene más de doce años o valora su opinión si tiene suficiente juicio.
Artículo 102 — Menores con características, circunstancias o necesidades especiales
Se consideran menores con características especiales para adopción: grupos de hermanos, mayores de seis años, quienes tengan discapacidades o enfermedades físicas o psíquicas, quienes hayan sufrido malos tratos u otras experiencias traumáticas, y quienes presenten circunstancias que dificulten su
Artículo 103 — Criterios de selección entre solicitantes idóneos
La Consejería selecciona a los solicitantes idóneos según criterios reglamentarios y el interés del menor. No se puede seleccionar a quienes tengan hijos menores de un año o un menor en proceso de adopción reciente, salvo que sea hermano. El rechazo injustificado excluye del Registro.
Artículo 104 — Adopción internacional
Para adopción internacional, se solicita idoneidad a la Consejería. La Administración gestiona información, valoraciones, tramitación, asignación y seguimiento del menor.
Artículo 105 — Habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional
La Administración habilita entidades colaboradoras para mediación en adopción internacional, regulando sus funciones, control y sanciones con indicadores públicos.
Artículo 106 — Fomento de la iniciativa social
La Administración facilita participación de entidades sin ánimo de lucro en órganos de protección, fomentando su colaboración técnica y económica para la reinserción.
Artículo 107 — Instituciones colaboradoras
Son instituciones colaboradoras entidades privadas sin ánimo de lucro autorizadas para atención integral. La Consejería puede delegar funciones de integración o mediación.
Artículo 108 — Requisitos, procedimiento y publicación
Las instituciones deben inscribirse en el Registro de Servicios Sociales para ser autorizadas. La resolución se publica en el B.O.L.R. y se inscribe en el Registro de Protección de Menores.
Artículo 109 — Contenido de la habilitación
La habilitación especifica funciones. Para integración familiar: programas preventivos, apoyo a menores en riesgo, acogimiento residencial y familiar. Para adopción internacional: mediación.
Artículo 110 — Inspección y control
La Administración inspecciona y controla periódicamente a las instituciones colaboradoras para asegurar que cumplen sus funciones habilitadas en exclusivo interés del menor.
Artículo 111 — Pérdida de la habilitación
Se pierde la habilitación por incumplimientos legales, falta de requisitos o ejercicio inadecuado de funciones. Esto no excluye otras responsabilidades.
Artículo 112 — Finalidad y características
Se crea el Registro de Protección de Menores de La Rioja, central, único, reservado y no constitutivo, custodiado por la Consejería de Servicios Sociales.
Artículo 113 — Objeto
El Registro registra: 1) régimen y medidas de protección de menores; 2) solicitantes de acogimiento/adopción y los mismos; 3) resoluciones sobre habilitación o pérdida de habilitación de instituciones colaboradoras.
Artículo 114 — Organización
El Registro tiene tres libros: 1) Menores protegidos (medidas y resoluciones); 2) Solicitantes (secciones: acogimiento simple/permanente y adopción/preadoptivo, con idoneidad); 3) Entidades colaboradoras (integración familiar y adopción internacional, con habilitaciones).
Artículo 115 — Publicidad de las inscripciones
Los Libros Primero y Segundo son confidenciales: acceden solo personal competente e interesados con interés legítimo y directo. El Libro Tercero es público para quien tenga interés en conocer su contenido.
Artículo 116 — Desarrollo reglamentario
El desarrollo reglamentario garantiza: 1) intimidad, confidencialidad y reserva en Libros Primero y Segundo; 2) libre acceso al Ministerio Fiscal, Jueces y Tribunales en el cumplimiento de sus funciones legales.
Artículo 117 — Infracciones y sujetos responsables
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones en atención y protección de menores tipificadas. La responsabilidad es de personas físicas o jurídicas. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 118 — Infracciones en el ámbito de la presente Ley
La Ley 1/2006 de La Rioja tipifica infracciones leves (informes no autorizados, absentismo escolar injustificado, no comunicar riesgos), graves (reincidencia, venta alcohol/tabaco, vulnerar derecho a ser oído, no colaborar con Servicios Sociales, incumplir confidencialidad) y muy graves (reincid en,
Artículo 119 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 12 meses (graves) y 2 años (muy graves), desde el hecho. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 120 — Sanciones en el ámbito de la presente Ley
Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa hasta 3.000 euros. Las graves, de 3.001 a 60.000 euros. Las muy graves, de 60.001 a 120.000 euros.
Artículo 121 — Acumulación de sanciones
A centros colaboradores se les puede revocar ayudas (1-5 años), cerrar temporalmente (máx. 1 año) o definitivamente, e inhabilitar para gestionar centros (máx. 5 años) por infracciones graves o muy graves.
Artículo 122 — Graduación de sanciones
Se gradúan sanciones considerando culpabilidad, perjuicios y reincidencia. Hay reincidencia si se comete nueva infracción igual en: 1 año (leves), 3 años (graves) o 5 años (muy graves) desde la notificación.
Artículo 123 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 6 meses (leves), 12 meses (graves) y 2 años (muy graves). El plazo comienza al día siguiente de que la resolución sea firme.
Artículo 124 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sigue la normativa general de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Consejería competente tramita sanciones leves y graves; el Consejo de Gobierno resuelve las muy graves.
Artículo 125 — Publicidad de las sanciones
Las resoluciones firmes que impongan sanciones graves y muy graves pueden publicarse en el «Boletín Oficial de La Rioja» por razones de ejemplaridad.
Artículo 126 — Destino de las sanciones
Los ingresos por sanciones se destinan a la atención y protección de menores, dentro del ámbito de competencias de las Administraciones Públicas actuantes.
Artículo 127
El órgano competente puede adoptar medidas provisionales motivadas para proteger la integridad del menor, evitar efectos de la infracción y asegurar la eficacia de la resolución.
Disposición adicional primera — Acogimiento de menores no sometidos a la guarda de la Administración
Para acogimiento de menores no bajo tutela administrativa en La Rioja, se requiere consentimiento del titular de Servicios Sociales. Este se otorga a propuesta de la Comisión, tras expediente donde se oye a todos y se verifica el interés del menor.
Disposición adicional segunda — Menores extranjeros no acompañados
La Consejería de Servicios Sociales atiende inmediatamente a menores extranjeros no acompañados. Si se determina su edad y el Fiscal los entrega, se inicia expediente de protección. En caso de desamparo, se solicita autorización de residencia al Estado.
Disposición adicional tercera — Modificación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja
Los menores de 16 años con capacidad intelectual y emocional deben dar su propio consentimiento informado. Si no la tienen, lo prestan sus representantes legales, informando siempre al menor de forma comprensible según su edad.
Disposición transitoria
A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja, les será de aplicación la normativa anterior.
Disposición derogatoria
Con la entrada en vigor de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja, queda derogada la Ley 4/1998, de 18 de marzo, del Menor.
Disposición final primera — Habilitación reglamentaria
Se autoriza al Gobierno para dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Disposición final tercera — Equivalencias
El acogimiento familiar simple equivale al temporal según la Ley 26/2015. El acogimiento preadoptivo equivale a la delegación de guarda con fines de adopción, también regulada por dicha ley estatal de 2015.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 33, de 9 de marzo de 2006.
Leyes en las que se basa
- el art. octavo.uno.32 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- con efectos desde 9 de septiembre de 2006, la Ley 4/1998, de 18 de marzo BOE-A-1998-7798
- el art. 6.4 de la Ley 2/2002, de 17 de abril BOE-A-2002-8489
Leyes que la modifican
- los arts. 34.3, 49.3, 68.1, 80 y 86 y SE AÑADE la disposicion final 3, por Ley 6/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-392
- el art. 95.2, por Ley 3/2017, de 31 de marzo BOE-A-2017-4394
- el art. 89.1, por Ley 2/2021, de 29 de enero BOE-A-2021-2766
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