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En vigorLey

Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016

También conocida como: L 6/2015, L 6/15
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16 de enero de 2016·1 de abril de 2017·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2016-392
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece los impuestos, tasas y normas administrativas que se aplicaron en La Rioja durante el año 2016.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Escala autonómica

    La escala autonómica del IRPF 2016 aplica tipos del 9,50% hasta 12.450€, 12% hasta 20.200€, 15% hasta 35.200€, 19% hasta 50.000€, 19,50% hasta 60.000€, 23,50% hasta 120.000€ y 25,50% en adelante.

  2. Artículo 2 — Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica

    Deducciones IRPF La Rioja: 150/180€ por hijos (a+60€ múltiples); 2-7% rehabilitación vivienda (según edad/renta); 3-5% adquisición vivienda (según edad/renta); 7% (450,76€) 2ª vivienda rural; 15% rehabilitación discapacidad; 300€ autoempleo.

  3. Artículo 3 — Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica

    Deducciones autonómicas: requisitos basados en normativa estatal de 2012. Base máxima 9.040 euros para adquisición/rehabilitación vivienda habitual. Se aplica a municipios listados para segunda vivienda rural.

  4. Artículo 5 — Reducciones en las adquisiciones mortis causa

    En adquisiciones mortis causa, se aplican las reducciones del artículo 20.2 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades del artículo siguiente.

  5. Artículo 6 — Reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y vivienda habitual

    Reducción del 99% en adquisiciones mortis causa de empresas, negocios, participaciones o vivienda habitual en La Rioja. Requisitos: exención patrimonio, parentesco (cónyuge, descendientes, ascendientes, colaterales hasta 4º grado), conservación 5 años y domicilio fiscal/social en La Rioja. Para agrí

  6. Artículo 7 — Incompatibilidad entre reducciones

    Las reducciones autonómicas son incompatibles con la reducción estatal del 95% para vivienda habitual. El incumplimiento de requisitos autonómicos no impide aplicar reducciones estatales si se cumplen sus condiciones.

  7. Artículo 8 — Incumplimiento de los requisitos de permanencia

    El incumplimiento de requisitos de permanencia (conservación 5 años) exige comunicar a la Dirección General de Tributos de La Rioja en 30 días hábiles y pagar la parte no ingresada más intereses de demora.

  8. Artículo 9 — Deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II

    Deducción del 99% de la cuota para adquisiciones mortis causa en grupos I y II, si la base liquidable es ≤ 500.000 euros. Si supera los 500.000 euros, la deducción es del 98%.

  9. Artículo 10 — Reducciones en las adquisiciones inter vivos

    Se aplican reducciones del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 en adquisiciones inter vivos, con especialidades del artículo siguiente.

  10. Artículo 11 — Reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades

    Reducción del 99% en La Rioja para familiares hasta 4º grado al adquirir empresas/participaciones riojanas. Requiere mantener domicilio fiscal 5 años y no disponer bienes. Para explotaciones agrarias, donante ≥65 años o incapaz, y adquirente agricultor profesional.

  11. Artículo 12 — Incumplimiento de los requisitos de permanencia

    El incumplimiento de requisitos de permanencia obliga a comunicar a la Dirección General de Tributos en 30 días hábiles y pagar la cuota no ingresada más intereses de demora.

  12. Artículo 13 — Incompatibilidad entre reducciones

    Las reducciones autonómicas son incompatibles con las del artículo 20.6 de la Ley 29/1987. El incumplimiento de requisitos autonómicos no impide aplicar reducciones estatales si se cumplen sus condiciones.

  13. Artículo 14 — Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja

    Deducción del 100% en La Rioja para donaciones padres-hijos (+16 años, residentes 5 años) para vivienda habitual. Límite 200.000€ (300.000€ con discapacidad ≥65%). Debe justificarse origen y destino inmediato.

  14. Artículo 15 — Deducción para las donaciones de vivienda habitual de padres a hijos

    Deducción por donación de vivienda habitual de padres a hijos. Requisitos: vivienda en La Rioja, habitualidad, 16-40 años, renta <3,5 IPREM, conservación 4 años, residencia 5 años. Deducción: 100% hasta 150.253€; 80% hasta 180.304€; 60% hasta 210.354€; 40% hasta 240.405€; 20% hasta 270.455€; 10% 270

  15. Artículo 16 — Deducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo

    Deducción 100% por donaciones dinerarias para crear empresa. Límites: 200.000€ (250.000€ discapacidad ≥65%); 300.000€ (350.000€ discapacidad ≥65%) con contratación. Requisitos: escritura pública, actividad económica, destino 3 meses, conservación 5 años, donatario >18 años, 6 meses desempleo, patrim

  16. Artículo 17 — Suspensión en el procedimiento de tasación pericial contradictoria

    La solicitud de tasación pericial contradictoria o la reserva del derecho a promoverla suspende el ingreso de liquidaciones y los plazos de reclamación contra las mismas.

  17. Artículo 18 — Tipo impositivo general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas

    Tipo general 7% para inmuebles y concesiones; 4% para muebles. Arrendamientos: escala de 0,09€ hasta 30,05€; 0,18€ hasta 60,10€; 0,39€ hasta 120,20€; 0,78€ hasta 240,40€; 1,68€ hasta 480,81€; 3,37€ hasta 961,62€; 7,21€ hasta 1.923,24€; 14,42€ hasta 3.846,48€; 30,77€ hasta 7.692,95€; 0,024040€ por 6,

  18. Artículo 19 — Tipos impositivos reducidos en la adquisición de vivienda habitual

    Tipos reducidos vivienda habitual: 5% familias numerosas (requisitos: 5 años, venta anterior, +10% superficie, renta ≤30.600€); 3% familias numerosas. 5% vivienda protección oficial. 5% jóvenes <36 años. 5% minusválidos ≥33%. Certificación requerida.

  19. Artículo 20 — Tipo impositivo en la adquisición de vivienda que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación

    La adquisición de viviendas para inmediata rehabilitación tributa al 6%. Se requiere declaración en la escritura. Las obras deben finalizar en menos de 18 meses, presentando documentación justificativa en 30 días tras su fin.

  20. Artículo 21

    Las transmisiones onerosas de explotaciones agrarias prioritarias familiares, individuales, asociativas o cooperativas tributan al tipo reducido del 4% por la parte no sujeta a reducción.

  21. Artículo 22 — Tipo impositivo y deducción aplicables a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios

    Sociedades de jóvenes (<36 años) en La Rioja tributan al 4% por inmuebles como sede o centro de trabajo, manteniendo condiciones 5 años. Si se formaliza en 3 meses tras constitución, hay deducción por actos societarios.

  22. Artículo 23 — Tipo de gravamen general para documentos notariales

    Las primeras copias de escrituras y actas notariales inscribibles tributan al 1% sobre el valor, además de la cuota fija.

  23. Artículo 24 — Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales con la finalidad de promover una política social de vivienda

    Vivienda habitual tributa al 0,5% (0,4% si valor <150.253€) para familias numerosas, <36 años, renta baja o minusválidos. Hay deducción en cuota según valor real, hasta 20% para viviendas hasta 150.253€.

  24. Artículo 25 — Deducción en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios

    Deducción del 100% en actos jurídicos documentados para modificaciones o subrogaciones de préstamos hipotecarios para vivienda habitual. No aplica a ampliaciones o reducciones de capital.

  25. Artículo 26 — Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el impuesto sobre el valor añadido

    Tipo impositivo del 1,5% para primeras copias de escrituras de transmisión de inmuebles cuando se renuncia a la exención del IVA.

  26. Artículo 27 — Documentos presentados a liquidación por actos jurídicos documentados a los que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22.º.A.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

    La oficina liquidadora solicitará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad para inmuebles sujetos al artículo 20.Uno.22.º.A.c) de la Ley 37/1992, si no se demolieron y promovieron antes de nueva transmisión.

  27. Artículo 28 — Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios

    Tipo reducido 0,5% (valor ≥150.253€) o 0,4% (<150.253€) para jóvenes <36 años en La Rioja. Requiere uso 5 años como domicilio fiscal/trabajo y mantener participación. Deducción adicional si formalización en 3 meses post-constitución.

  28. Artículo 29 — Tipo reducido aplicable a las sociedades de garantía recíproca

    Tipo impositivo del 0,3% para documentos notariales de constitución de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio fiscal en La Rioja.

  29. Artículo 30 — Obligación formal de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos

    Empresarios de metales preciosos deben presentar única autoliquidación mensual de transmisiones patrimoniales, adjuntando copias de hojas del libro-registro selladas. Plazo: mes natural siguiente.

  30. Artículo 31 — Presentación telemática obligatoria

    Obligatorio pago y presentación telemáticos para colaboradores sociales en tributos propios y sujetos pasivos de documentos negociados por entidades autorizadas, salvo excepciones por orden de Hacienda.

  31. Artículo 33 — Previsiones normativas de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en relación con los tributos sobre el juego

    Se modifican base imponible, tipos y cuotas de tributos sobre el juego conforme a Ley 22/2009. La consejería de Hacienda dicta normas de gestión y establece obligatoriedad telemática si los sistemas lo permiten.

  32. Artículo 34 — Base imponible

    Base imponible tributo juego: importe total jugadores (casinos: ingresos brutos menos premios; bingo: valor cartones menos premios; máquinas: según conexión; online: importe menos premios; telecomunicación: premios más sobretarifa).

  33. Artículo 35 — Tipos tributarios y cuotas fijas

    Tipos: 20% general. Casinos: 10-60% según ingresos. Bingo: 15-55%. Máquinas: 20%. Cuotas fijas máquinas: 180-1.150€ según tipo. Reducciones exigen mantener plantilla y estar al corriente de pagos.

  34. Artículo 36 — Devengo

    Devengo general: autorización del juego. Casinos: anual, pago trimestral. Bingo: al suministrar cartones. Máquinas: trimestral, al autorizar. Baja temporal: devengo primer día trimestre. Sustituciones: exención autoliquidación si misma cuota.

  35. Artículo 37 — Gestión

    Gestión: registro censo máquinas. Nuevas autorizaciones: autoliquidación previa. Variaciones: efecto periodo siguiente. Registro aprobado por Resolución, publicable en BOLR, alegaciones 10 días. Bingo electrónico/sistemas telemáticos: control informático obligatorio.

  36. Artículo 38 — Pago e ingreso

    Pago casinos: días 1-20 abril, julio, octubre, enero. Bingo físico: autoliquidación al adquirir cartones. Bingo electrónico/máquinas: días 1-20 mismos meses (trimestre anterior). Nuevas máquinas: pago previo a concesión. Incumplimiento: periodo ejecutivo.

  37. Artículo 39 — Base Imponible

    Base imponible general: importe total jugadores. Rifas: total boletos. Apuestas deportivas: diferencia apuestas-premios. Combinaciones aleatorias: valor premios. Medios electrónicos: control informático obligatorio para exactitud.

  38. Artículo 40 — Exenciones

    Entidades de La Rioja sin ánimo de lucro, inscritas, con premios <3.000€, participaciones <12.000€ y máx. 2 juegos/año, están exentas de tasas sobre rifas y apuestas. También lo están las tómbolas locales de menos de 15 días.

  39. Artículo 41 — Cuotas y tipos tributarios

    Tipos tributarios: rifas/tómbolas 15% (5% benéficas, 1,5% tradicionales). Apuestas 10% (150€ fijo traviesas, 100€ fijo chapas/borregos). Combinaciones aleatorias 10%.

  40. Artículo 42 — Devengo

    El tributo se devenga al autorizar/celebrar rifas/tómbolas/apuestas. En combinaciones aleatorias, al iniciar la promoción, comunicando previamente la voluntad a la dirección general de Tributos.

  41. Artículo 43 — Pago e ingreso

    Autoliquidación entre el 1 y 20 de abril, julio, octubre y enero. Para apuestas de pelota 'traviesas', comunicar 5 días hábiles antes la relación de partidos y fechas a la dirección general de Tributos.

  42. Artículo 45 — Supresión del impuesto sobre grandes superficies comerciales

    Desde el 1 de enero de 2016 se suprime el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales de La Rioja, regulado en los artículos 35 a 48 de la Ley 7/2012.

  43. Artículo 46 — Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Se modifican tasas agrícolas (inscripción ROPO, producción integrada), servicios farmacéuticos (farmacias, hospitales, distribución, industria, cosméticos, ensayos clínicos), títulos académicos (FP, idiomas con bonificaciones) y formación profesional (inscripción entidades, pruebas competencias, exá

  44. Artículo 47 — Modificación de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja

    Se suprime el art. 5.1 y 50.b) de la Ley 5/2010. Se permite delegar en la Consejería de Interior la gestión de selectivos de Policía Local. Se reserva máx. 20% de plazas para militares con +5 años de servicio. Se establecen procesos centralizados anuales.

  45. Artículo 48 — Modificación de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja

    Se modifica la Ley de protección de menores. El Director del centro puede ingresar al menor si es urgente, dando cuenta en 48h a la Autoridad Judicial. Se regula la guarda provisional, suspensión de visitas y acogimiento familiar, alineando términos con la Ley 26/2015.

  46. Artículo 49 — Actuaciones de interés regional en materia de infraestructuras agrarias de regadíos

    La Comunidad Autónoma asume obras de regadío de interés regional. La comunidad de regantes debe dar conformidad en un mes, ceder terrenos y comprometerse al mantenimiento y a mantener la afección al regadío durante 10 años. Se requiere justificación técnica o económica.

  47. Artículo 50 — Modificación de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, de La Rioja

    La inscripción de establecimientos de juego dura 5 años y se renueva automáticamente. Se extingue por vencimiento, petición, fallecimiento, cese de actividad o revocación. La autorización de instalación también tiene vigencia máxima de 5 años. La revocación procede por falta de instalación >6 meses,

  48. Disposición adicional única — Deducción en las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago

    Deducción del 10% en tasas y precios públicos de La Rioja por presentación y pago telemáticos en 2016, con límite de 3 euros por cuota.

  49. Disposición transitoria primera — Retroactividad del apartado 4 del artículo 6 de la presente ley

    La reducción por vivienda habitual aplica retroactivamente. Las adquiridas antes del 1/1/2011 pueden transmitirse sin pagar la diferencia. Las posteriores al 1/1/2011, tras 5 años desde la adquisición.

  50. Disposición transitoria segunda — Cantidades devengadas del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

    Se mantiene la obligación de abonar el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales por cantidades devengadas en 2015, según las normas vigentes entonces, independientemente de su supresión futura en La Rioja.

  51. Disposición derogatoria única — Derogación de otras disposiciones legales

    Se derogan los artículos 35 a 48 de la Ley 7/2013, los artículos 1 a 43 de la Ley 7/2014, y otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.

  52. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016, entra en vigor el 1 de enero de 2016.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de enero de 2016
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 162 de 31 de diciembre de 2015.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 8.uno, 26.uno y 48 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio. BOE-A-1982-15030
  • la ley 29/1987, de 18 de diciembre. BOE-A-1987-28141
  • el art. 18 apartados 2, 6, 7, 9, 11 y 12 y el art. 26.2 y 3 de la Ley 5/1999, de 13 de abril. BOE-A-1999-9307
  • el art. 39 y AÑADE la disposición adicional 7 a la Ley 5/2000, de 25 de octubre BOE-A-2000-20554
  • lo indicado de la Ley 6/2002, de 18 de octubre BOE-A-2002-21674
  • los arts. 34.3, 49.3, 68.1, 80 y 86 y AÑADE la disposicion final 3 a la Ley 1/2006, de 28 de febrero. BOE-A-2006-5208
  • los arts. 5.1, 49.4, 50, 51 y 52 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo. BOE-A-2010-9108
  • los arts. 35 a 48 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-452
  • los arts. 1 a 43 de la ley 7/2014 de 23 de diciembre. BOE-A-2015-352

Leyes que la modifican

ayudas económicasdeclaración de la rentadonacionesimpuesto de sucesionesimpuestos La Riojatasas autonómicastrámites administrativosvivienda