Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja
También conocida como: L 5/2000, L 5/00Esta ley regula cómo se limpian las aguas residuales en La Rioja y establece el canon que los ciudadanos pagan en su recibo del agua para este fin.
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- 31 de octubre de 2000Versión original BOE-A-2000-20554
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley protege aguas de La Rioja mediante: delimita competencias, establece mecanismos de planificación, disciplina vertidos, fija infracciones, regula financiación y usa el Consorcio de Aguas.
Artículo 2 — Objetivos ambientales y gestión integrada de los servicios públicos del agua
Los servicios de saneamiento y depuración deben gestionar las aguas residuales para alcanzar objetivos ambientales y proteger el medio ambiente. La gestión debe ser preferentemente integrada con los servicios de abastecimiento de aguas. También podrán gestionarse junto con los servicios de residuos
Artículo 3 — Definiciones
Se definen: alcantarillado (red de canalizaciones), colectores generales (desde alcantarillado a depuración), instalaciones de depuración, sistemas de saneamiento individual (no unidos a red pública), vertidos domésticos y no domésticos.
Artículo 4 — Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Comunidad Autónoma de La Rioja gestiona la política de saneamiento, aprueba planes y ejecuta obras. Gestiona, recauda e inspecciona el canon. Regula vertidos y controla la depuración. El Gobierno y la Consejería de Medio Ambiente ejercen estas competencias, pudiendo delegarlas en el Consorcio de.
Artículo 5 — Actuaciones de interés general para la Comunidad Autónoma
Se declaran de interés general los colectores generales y las instalaciones de depuración. No lo son las redes municipales hasta su conexión ni los sistemas individuales. Las competencias municipales se coordinan con el Plan Director.
Artículo 6 — Competencias de las Entidades Locales
Los municipios gestionan alcantarillado, tarifas y control de vertidos. Para instalaciones de interés general, promueven planes y ejecutan obras. La Administración regional asiste técnica y financieramente. La gestión puede atribuirse al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja. El incumplimiento o
Artículo 7 — Principios generales
La planificación se basa en prevenir la contaminación para lograr buen estado de las aguas. Se prioriza la unidad del ciclo hidrológico, el tratamiento de aguas residuales y la reutilización de lodos, con gestión integrada de los servicios.
Artículo 8 — Plan Director de Saneamiento y Depuración
El Plan Director de Saneamiento y Depuración coordina la actividad regional y local. Incluye diagnóstico de aguas, delimitación de aglomeraciones urbanas, habitantes-equivalentes, zonas protegidas, medidas de emisión, características técnicas de instalaciones, programa de
Artículo 9 — Elaboración y aprobación
El Plan Director es elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y aprobado inicialmente por el Consejero. Se somete a informes simultáneos de varios órganos en dos meses. Tras incorporar informes, se abre un plazo mínimo de un mes de información pública. El Gobierno de La Rioja aprueba definitivas
Artículo 10 — Actualización y revisión del Plan Director
El Plan Director se actualiza cada dos años. Se revisa si cambian objetivos, financiación o marco jurídico, siguiendo el mismo procedimiento de aprobación.
Artículo 11 — Efectos de la aprobación del Plan
El Plan vincula a Administraciones y adapta urbanismo. Declara utilidad pública e interés social la expropiación de obras necesarias para su ejecución.
Artículo 12 — Obras e instalaciones
El incumplimiento de autorizaciones puede llevar a requerimientos, sanciones, multas coercitivas, suspensión o prohibición del vertido. Se impondrá una sola sanción máxima si hay conexión entre infracciones.
Artículo 13 — Evaluación de impacto ambiental
Las instalaciones requieren evaluación de impacto ambiental. Si es negativa sin correctivas, se revisa el Plan Director para garantizar el saneamiento.
Artículo 14 — Vertidos prohibidos y tolerados
Se prohíben vertidos con sustancias del Anexo 1. Son tolerados los que no superen los límites del Anexo 2 o Ordenanza municipal, sin contar dilución. Los vertidos individuales se regulan reglamentariamente. Los sistemas con infiltración requieren autorización de cuenca y licencia ambiental vinculada
Artículo 15 — Solicitud de autorización de vertidos no domésticos
Industrias deben solicitar autorización para vertidos no domésticos al Ayuntamiento o Consorcio. Se requiere estudio de aguas, arqueta de muestreo, memoria técnica si supera límites o estudio si el tratamiento es externo.
Artículo 16 — Autorización de vertido
La autorización de vertido dura 5 años y se renueva. Establece límites de contaminantes, caudal y análisis periódicos. Se revoca si hay incumplimiento sistemático. Pueden existir límites máximos de carga o caudal.
Artículo 17 — Registro de vertidos
Las autorizaciones de vertidos no domésticos se inscriben en un Registro gestionado por la entidad autorizante, comunicando datos a la Administración o Consorcio. Los vertidos asimilables a domésticos solo requieren comunicación al Ayuntamiento o Consorcio, pero se inscriben en el Registro. La inspe
Artículo 18 — Protección de las instalaciones
El Gobierno de La Rioja establece normas de calidad de vertidos para proteger instalaciones y alcanzar objetivos ambientales. La protección de instalaciones municipales se realiza mediante Ordenanza municipal, respetando la normativa básica. En defecto de Ordenanza, se aplica la normativa general de
Artículo 19 — Deber de colaboración
Quienes realicen vertidos deben facilitar información requerida, notificar cambios en composición o cuantía, y permitir el acceso para inspección. Si el vertido es fuera de horario, el titular debe permitir la instalación de dispositivos automáticos de toma de muestras y custodiarlos, teniendo la
Artículo 20 — Vertidos accidentales
Los usuarios deben evitar vertidos accidentales peligrosos. Si ocurren, deben comunicar inmediatamente el hecho al titular de las redes o al Consorcio de Aguas y Residuos para minimizar daños.
Artículo 21 — Normas generales
Los vertidos irregulares pueden sufrir: pretratamiento, sanciones, multas coercitivas, suspensión, prohibición con clausura, revocación de autorización o denuncia penal. Las ordenanzas municipales desarrollan el sistema sancionador. Se aplica la infracción de mayor gravedad si hay conexión causal, o sanciones acumuladas en otros casos, con responsabilidad solidaria.
Artículo 22 — Infracciones
Las infracciones administrativas contravienen esta Ley, normas de desarrollo u Ordenanzas municipales. Se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 23 — Infracciones leves
Infracciones leves: daño <1.501€; incumplir comunicación de vertidos no autorizados; falta de información periódica; equipos no operativos; exceder límites hasta 100%; incumplir prohibiciones no graves.
Artículo 24 — Infracciones graves
Infracciones graves: daño entre 1.501€ y 15.000€; ocultar datos; exceder parámetros; vertidos prohibidos sin daño cuantificable; obstrucción inspectora; incumplir vertidos accidentales; obras sin autorización; reincidencia en leves.
Artículo 25 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: daño >15.000€; incumplir órdenes de suspensión; vertidos prohibidos; reincidencia en graves (dos faltas en un año).
Artículo 26 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). El plazo cuenta desde el hecho o detección. Se interrumpe al iniciar el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.
Artículo 27 — Delitos y faltas
Si hay delito, el procedimiento administrativo se suspende hasta la resolución judicial. Las diligencias penales interrumpen la prescripción de las infracciones. Tras la sentencia firme o sobreseimiento, se reanuda el expediente administrativo.
Artículo 28 — Sanciones y reparación del daño e indemnizaciones
Las multas son: leves (500-1.500€), graves (1.501-15.000€) y muy graves (15.001-120.000€). Se gradúan según intencionalidad, perjuicio y colaboración. Si no se repara el daño, se aplican multas coercitivas e indemnizaciones.
Artículo 29 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado.
Artículo 30 — Procedimiento y competencia
Las sanciones siguen el procedimiento sancionador general autonómico. La instrucción y resolución de expedientes corresponde a Entidades Locales, la Administración de la Comunidad Autónoma o al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.
Artículo 31 — Financiación
Las inversiones en saneamiento, abastecimiento y control de vertidos se financian con el canon y los presupuestos de las Administraciones públicas. El canon también finanza actuaciones municipales de alta complejidad técnica o económica en ríos de alto valor ambiental, justificadas y ratificadas por
Artículo 32 — Canon de saneamiento
El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de naturaleza impositiva, que se rige por esta ley y, en su defecto, por la Ley General Tributaria. Su recaudación se destina a financiar actividades de saneamiento, depuración, abastecimiento y programas medioambient
Artículo 33 — Hecho imponible
El hecho imponible es el vertido de aguas residuales al medio ambiente, evidenciado por el consumo de agua, sea directo o por alcantarillado. No está sujeto al canon: el agua para servicios públicos de distribución potable, el consumo de aljibes con suministros ya tributados, y el agua en envases de
Artículo 34 — Devengo
El canon de saneamiento se devenga con el consumo de agua. En el caso de agua procedente de entidades o empresas suministradoras, el consumo se considera producido en el momento del suministro.
Artículo 35 — Exenciones
Están exentos: consumos públicos para riego de parques, limpieza de vías, extinción de incendios y fuentes; riego agrícola y césped deportivo; actividades ganaderas y acuicultura con instalaciones adecuadas sin vertidos a alcantarillado; aguas termales en balnearios con instalaciones adecuadas sin
Artículo 36 — Sujeto pasivo contribuyente
El sujeto pasivo es quien realiza el hecho imponible. Se presume titular a quien tenga el contrato de suministro, adquiera agua para consumo directo, o sea titular de aprovechamientos o instalaciones de recogida de aguas pluviales.
Artículo 37 — Sujeto pasivo sustituto
Las entidades suministradoras de agua sustituyen al contribuyente cuando el consumo no proviene de aprovechamientos o captaciones propias. El hecho que genera esta sustitución es el suministro del agua.
Artículo 38 — Base imponible
Por Decreto se regularán los deberes censales, contables, de colaboración y facturación de los sujetos pasivos, así como los relativos al mantenimiento y lectura de los aparatos de medición.
Artículo 39 — Estimación de la base imponible
Si no hay medidor, el consumo se estima dividiendo la autorización anual entre 12. Sin autorización, se usa potencia y profundidad (Q=5000x p/h) o índices objetivos. Con contrato de aforo, Q=I/M. Se permite estimación indirecta o ajuste por fugas acreditadas.
Artículo 40 — Cuota tributaria
El canon doméstico es 0,67 euros por metro cúbico. El no doméstico aplica 0,67 por volumen más coeficiente de carga contaminante (T) por sólidos, demanda química y conductividad. T mínimo: 0,35 (colector), 0,15 (pluviales). Infiltraciones usan T1=0,60.T. Solo deducciones de arts. 41.2 y 42.2.
Artículo 41 — Repercusión
El sustituto repercute el canon al facturar el agua, ingresándolo en la Hacienda de La Rioja. Si el contribuyente está en concurso o no paga, el sustituto puede deducir lo no cobrado y la Hacienda exigirá directamente al contribuyente.
Artículo 42 — Deber de declarar y autoliquidación
El sustituto declara y paga el canon por el agua suministrada. Los usuarios no domésticos declaran su cuota íntegra deduciendo lo ya pagado al sustituto. Se exime a asimilables a domésticos o quienes depuren en terceros. Los titulares de captaciones propias deben declarar e ingresar el canon.
Artículo 43 — Deberes formales
Un Decreto regulará los deberes censales, contables, de colaboración, facturación, mantenimiento y lectura de aparatos de medición de los sujetos pasivos del canon.
Artículo 44 — Competencias administrativas
La gestión del canon la realiza el Gobierno de La Rioja o el Consorcio de Aguas y Residuos. Este puede asumir liquidación, sanción y recursos. La recaudación ejecutiva la hace la Administración Tributaria, aunque puede delegarse en Entidades Locales o el Consorcio.
Artículo 45 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento del deber de repercusión es infracción simple. La sanción es multa entre 250.000 pesetas y el 10% de la facturación no repercutida por período de declaración, conforme a la Ley General Tributaria.
Artículo 46 — Participación de los nuevos desarrollos urbanos en los gastos de construcción y/o ampliación de las instalaciones generales de saneamiento y depuración
Promotores de nuevos desarrollos urbanísticos deben pagar por ampliar saneamiento. Coste: 90-280 €/hab-eq según población municipal. Se multiplica x1,5 si hay aguas pluviales. Debe ingresarse antes de la conexión y obtener cédula de habitabilidad.
Artículo 47 — Régimen de compatibilidad con otras prestaciones tributarias
El canon es incompatible con tasas municipales para instalaciones de interés general. Sí es compatible con otros tributos por servicios de abastecimiento, alcantarillado o saneamiento que no sean de interés general.
Disposición adicional primera — Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja
El Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja es entidad pública con personalidad jurídica propia. Ejerce potestades reglamentarias, tributarias, expropiatorias y sancionadoras. Presta servicios de saneamiento, depuración, tratamiento de residuos y abastecimiento. Gestiona el canon de saneamiento y
Disposición adicional segunda
La cesión gratuita o de uso de obras o instalaciones de depuración y saneamiento a Entidades Locales o al Consorcio de Aguas y Residuos se realiza conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley 1/1993 de Patrimonio de La Rioja, sin necesidad de aprobación mediante Ley del Parlamento.
Disposición adicional tercera
Las Entidades Locales deben firmar convenio previo con la Administración regional para obras de saneamiento, concretando obligaciones y compromisos financieros.
Disposición adicional cuarta
El canon de saneamiento financia gastos de saneamiento, depuración y programas medioambientales. El Gobierno o el Consorcio entregan a las entidades locales que ejecuten obras un máximo del 85% del canon recaudado en su término, asumiendo ellas la diferencia de costes. El canon de entidades adherid
Disposición adicional quinta
El Gobierno de La Rioja podrá suscribir convenios con el Ministerio de Medio Ambiente y la Confederación Hidrográfica del Ebro para adecuar la aplicación del canon de control de vertidos de la Ley de Aguas en los ámbitos afectados por el régimen económico-financiero de esta Ley.
Disposición adicional sexta
Nuevos planes urbanísticos deben tener redes separativas de aguas pluviales. Nuevas urbanizaciones y reformas de más de 50 viviendas deben aprovechar aguas pluviales para riego, salvo inviabilidad.
Disposición adicional séptima — Presunción de distribución del consumo en las explotaciones dedicadas al cultivo de champiñón y seta
En explotaciones de champiñón con exención de riego, se presume que el 5% del agua se usa para otros fines sin exención, salvo prueba en contrario.
Disposición adicional octava — Administración electrónica en el canon de saneamiento
Los usuarios no domésticos del canon de saneamiento y las entidades suministradoras de agua potable privadas con personalidad jurídica están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración tributaria autonómica para la aplicación de este impuesto.
Disposición transitoria primera
Hasta aprobar el nuevo Plan Director, se aplica el de 1996 y sus revisiones. La Comunidad Autónoma de La Rioja elabora, aprueba y ejecuta las obras de saneamiento.
Disposición transitoria segunda
El Plan Director de Saneamiento y Depuración programará las actuaciones necesarias para cumplir los compromisos de la normativa comunitaria antes del 31 de diciembre de 2005.
Disposición transitoria tercera
Los titulares de vertidos no domésticos deben solicitar legalización en 6 meses ante la Administración. Las autorizaciones vigentes valen hasta 5 años desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria cuarta
Hasta que se definan los valores K1, K2, K3 y K4 del artículo 40.3 de la Ley 5/2000, no se aplicará distinción entre usuarios domésticos y no domésticos en el saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.
Disposición transitoria quinta
El sustituto presenta autoliquidación en abril, julio, octubre y enero. Los usuarios no domésticos presentan declaración anual. Quienes acrediten medición homologada antes del 31/03/2003 pueden estimar bases retroactivamente.
Disposición transitoria sexta
Las autorizaciones vencidas antes de la entrada en vigor de la modificación tienen 3 meses para solicitar su renovación conforme a la Ley.
Disposición transitoria séptima
Hasta desarrollar la normativa sobre infiltración controlada, solo se permite para la industria agroalimentaria como parte del sistema de depuración individual.
Disposición transitoria octava
Los desarrollos futuros de planes parciales aprobados antes de la entrada en vigor de la Ley y cuya ejecución inicie en dos años quedan exentos de la obligación de conexión.
Disposición derogatoria única
Se derogan la Ley 7/1994 y sus modificaciones de 1996 y 1997. El Decreto 42/1997 sobre canon de saneamiento mantiene vigencia en lo no opuesto a esta Ley.
Disposición final primera
La Ley de Presupuestos de La Rioja podrá modificar las exenciones y coeficientes para calcular la cuota tributaria.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
El Gobierno de La Rioja dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 135, de 31 de octubre de 2000.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- Ley 29/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16661
- Ley 7/1994, de 19 de julio BOE-A-1994-19657
- Lo indicado de la Ley 4/1996, de 20 de diciembre BOE-A-1996-29064
- Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo BOE-A-1996-7159
- Lo indicado de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre BOE-A-1997-27821
Leyes que la modifican
- asignando valor a los coeficientes del art. 40, por Ley 7/2001, de 14 de diciembre BOE-A-2002-551
- los arts. 23, 24, 35, 40 y la disposición transitoria 5, por Ley 10/2002, de 17 de diciembre BOE-A-2003-95
- los arts. 25.d), 28, 40 y 42.2, por Ley 10/2003, de 19 de diciembre BOE-A-2004-3068
- el art. 28, 40, 41.2, 42.1 y 44.2 , por Ley 9/2004, de 22 de diciembre BOE-A-2005-537
- lo indicado del art. 40, por Ley 13/2005, de 16 de diciembre BOE-A-2006-679
- los arts. 14 a 16, 19, 23 a 25, 28, 35, 40, 42 y 46 que renumera como 47 y el anexo II y SE AÑADEN las disposiciones adicional 6 y transitorias 6, 7 y 8, por Ley 11/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-1473
- los arts. 16, 28, 40 y 46, por Ley 6/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-906
- el art. 46.3, por Ley 5/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-1262
- el art. 42.2 y 3, por Ley 8/2010, de 15 de octubre BOE-A-2010-16976
- los arts. 23, 24, 25, 40 y 42.3, por Ley 6/2009, de 15 de diciembre BOE-A-2010-657
- los arts. 40.2 y 3 y 46.1.b) y 2, por Ley 10/2010, de 16 de diciembre BOE-A-2011-469
- los arts. 32, 40 y la disposición adicional 4, por Ley 7/2011, de 22 de diciembre BOE-A-2012-1142
- los arts. 31, 32, 35.1.b) y 40, por Ley 7/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-452
- el art. 40.2 y 3, por Ley 13/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-404
- lo indicado del art. 40.2 y 3, por Ley 7/2014, de 23 de diciembre BOE-A-2015-352
- el art. 39 y SE AÑADE la disposición adicional 7, por Ley 6/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-392
- la disposición adicional 8, por Ley 3/2017, de 31 de marzo BOE-A-2017-4394
- lo indicado del art. 40.2 y 3, por Ley 2/2020, de 30 de enero BOE-A-2020-1939
- los arts. 6.4 y 31, por Ley 2/2021, de 29 de enero BOE-A-2021-2766
- los arts. 32, 39 y 40, por Ley 13/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-1778
- el art. 32, por Ley 6/2025, de 21 de julio BOE-A-2025-16835
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