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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas

También conocida como: RDL 11/1995, RDL 11/95
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30 de diciembre de 1995·Jefatura del Estado·BOE-A-1995-27963
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a los municipios a tratar y limpiar las aguas residuales antes de devolverlas a la naturaleza para proteger el medio ambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este Real Decreto-ley complementa la Ley de Aguas y la Ley de Costas para proteger la calidad de las aguas continentales y marítimas frente a los vertidos de aguas residuales urbanas.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define aguas residuales urbanas (domésticas, industriales, pluviales), aglomeración urbana, sistema colector, habitante equivalente (60g DBO5), tratamientos primario (reducción DBO5 20%, sólidos 50%), secundario, adecuado, fangos, zonas sensibles y menos sensibles, y estuario.

  3. Artículo 3 — Aglomeraciones urbanas

    Las Comunidades Autónomas definen las aglomeraciones urbanas y el ente público responsable del cumplimiento de las obligaciones tras oír a los Ayuntamientos.

  4. Artículo 4 — Sistemas colectores

    Plazos para sistemas colectores: 2001 (>15.000 hab.-eq.), 2006 (2.000-15.000 hab.-eq.), 1999 (>10.000 hab.-eq. en zonas sensibles). Excepcionalmente, se permiten sistemas individuales si el coste es excesivo o no beneficia al medio ambiente.

  5. Artículo 5 — Tratamiento secundario de las aguas residuales urbanas

    Tratamiento secundario obligatorio: 2001 (>15.000 hab.-eq.), 2006 (10.000-15.000 y 2.000-10.000 hab.-eq. en aguas continentales/estuarios). Ampliación hasta 2005 por problemas técnicos justificados. En alta montaña (>1.500m), tratamiento menos riguroso si no perjudica el medio ambiente.

  6. Artículo 6 — Tratamiento adecuado de las aguas residuales urbanas

    Tratamiento adecuado obligatorio antes del 1 de enero de 2006 para: aglomeraciones <2.000 hab.-eq. en aguas continentales/estuarios, y <10.000 hab.-eq. en aguas marítimas.

  7. Artículo 7 — Tratamiento de aguas residuales urbanas en «zonas sensibles» y «menos sensibles»

    Zonas sensibles (>10.000 hab.-eq.): tratamiento más riguroso antes del 1/1/1999. Zonas menos sensibles: tratamiento primario o menos riguroso si estudios lo justifican. Declaración de zonas: Estado para cuencas intercomunitarias, CCAA para resto.

  8. Artículo 8 — Prohibición de vertidos de fangos

    Queda prohibido el vertido de fangos de aguas residuales al mar desde el 1 de enero de 1999. La evacuación a aguas continentales está prohibida desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

  9. Artículo 9 — Programa de aplicación

    Las Comunidades Autónomas deben elaborar un plan de aplicación y notificarlo a la Administración General del Estado antes del 31 de diciembre de 1996, para informar a la Comisión Europea.

  10. Disposición final primera — Habilitación competencial

    Los preceptos tienen naturaleza de legislación básica, amparados en los artículos 149.1.18.ª y 23.ª de la Constitución. Para cuencas que excedan una Comunidad, se ampara en el artículo 149.1.22.ª.

  11. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  12. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto-ley sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 1995
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • titulo V de la Ley 29/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16661
  • la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • titulo III de la Ley 22/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18762
  • la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo DOUE-L-1991-80646

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 30 de enero de 1996 BOE-A-1996-2306
  • por Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo BOE-A-1996-7159
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