Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas
También conocida como: RD 509/1996, RD 509/96Esta norma regula cómo deben tratarse las aguas residuales de las ciudades para evitar que contaminen nuestros ríos, mares y el medio ambiente.
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Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de septiembre de 2015Reforma BOE-A-2015-9806Ver qué cambió →
- 20 de septiembre de 2012Reforma BOE-A-2012-11779Ver qué cambió →
- 20 de octubre de 1998Reforma BOE-A-1998-24166Ver qué cambió →
- 29 de marzo de 1996Versión original BOE-A-1996-7159
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Este Real Decreto desarrolla las normas sobre recogida, depuración y vertido de aguas residuales urbanas.
Artículo 2 — Condiciones técnicas de los sistemas colectores
Los colectores deben limitar filtraciones y contaminación por escorrentía. Las autorizaciones de vertido consideran lluvias inusuales y normas técnicas.
Artículo 3 — Condiciones técnicas de las instalaciones de tratamiento
Las instalaciones de tratamiento deben considerar clima y variaciones estacionales, permitiendo tomar muestras de entrada y salida.
Artículo 4 — Determinación de los habitantes-equivalentes
Los habitantes-equivalentes se calculan con la carga orgánica media diaria de la semana de máxima carga anual, excluyendo lluvias intensas o circunstancias excepcionales.
Artículo 5 — Requisitos de los vertidos procedentes de las instalaciones de tratamiento secundario
Los vertidos de tratamiento secundario cumplen el cuadro 1 del anexo I. Las autorizaciones pueden imponer requisitos más rigurosos para garantizar la calidad del agua receptora.
Artículo 6 — Requisitos de los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento realizados en zonas sensibles
En zonas sensibles, los vertidos cumplen cuadros 1 y 2 del anexo I. Se exige 75% reducción de fósforo y nitrógeno. Se permiten exenciones individuales si se demuestra el cumplimiento global.
Artículo 7 — Declaración de «zona sensible» y «zona menos sensible»
Las zonas sensibles y menos sensibles se declaran según el anexo II. La revisión es cada 4 años. En zonas sensibles nuevas, se cumplen requisitos en 7 años.
Artículo 8 — Necesidad de tratamiento previo del vertido de las aguas residuales industriales
Las aguas residuales industriales deben tratarse previamente para proteger la salud, evitar deterioro de instalaciones, garantizar funcionamiento, proteger el medio ambiente y permitir evacuación segura de fangos.
Artículo 9 — Seguimiento del cumplimiento de los requisitos
Las Administraciones realizan controles periódicos para garantizar el cumplimiento. Se usan métodos del anexo III. Cada dos años se publica un informe sobre vertidos, que se notifica a la Secretaría de Estado para la Comisión Europea.
Disposición transitoria única — Adaptación de las instalaciones de tratamiento
Las instalaciones de tratamiento existentes deben modificarse para permitir obtener muestras representativas de las aguas de entrada y del efluente tratado antes del vertido.
Disposición final primera — Normativa básica
Los preceptos de este Real Decreto tienen la naturaleza de legislación básica, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
Este Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 29/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16661
- Ley 22/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18762
- en Anexo Reglamento aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-20883
- Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1995-27963
- Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo DOUE-L-1991-80646
Leyes que la modifican
- y se declaran las zonas sensibles en las cuencas hidrográficas intercomunitarias: Resolución de 25 de mayo de 1998 BOE-A-1998-15503
- el anexo I , por Real Decreto 2116/1998 de 2 de octubre BOE-A-1998-24166
- y se declaran las zonas sensibles en las cuencas hidrográficas intercomunitarias: Resolución de 10 de julio de 2006 BOE-A-2006-13748
- y se declaran las zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias: Resolución de 30 de junio de 2011 BOE-A-2011-13028
- el art. 2, por Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre BOE-A-2012-11779
- el anexo II.I.b), por Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre BOE-A-2015-9806
- y se declaran las zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias: Resolución de 6 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2347
- y se declaran las zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias: Resolución de 23 de febrero de 2023 BOE-A-2023-6270
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