Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias
También conocida como: L 1/1994, L 1/94Esta ley regula cómo llega el agua a los hogares en Asturias y cómo se gestiona su limpieza y depuración para proteger el medio ambiente.
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- 30 de diciembre de 2000Reforma BOE-A-2001-3992Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1999Reforma BOE-A-2000-3764Ver qué cambió →
- 25 de febrero de 1994Versión original BOE-A-1994-10719
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula abastecimiento y saneamiento en Asturias. Incluye aducción, distribución, alcantarillado y depuración. Establece un impuesto para financiar gestión y obras.
Artículo 2 — Competencias del Principado de Asturias
El Principado de Asturias planifica, ejecuta y gestiona infraestructuras hídricas. Controla la calidad del agua y vertidos, supervisa depuradoras y redes de distribución. Puede establecer tarifas mínimas orientativas y vincular la financiación de obras a que los Ayuntamientos se acojan a dichas
Artículo 3 — Competencia de los concejos
Los concejos prestan servicios de agua y alcantarillado. Los Ayuntamientos aprueban proyectos, tarifas, controlan vertidos y gestionan obras asociadas, conforme a la planificación del Principado.
Artículo 4 — Relaciones interadministrativas
Las relaciones entre el Principado y municipios se rigen por colaboración. El Gobierno coordina mediante planes directores, garantiza participación local y ofrece asistencia técnica. Si los municipios incumplen, el Principado requiere y aplica sanciones de la Ley 7/1985.
Artículo 5 — Planes directores
Los planes directores (obras y gestión) se aprueban por el Consejo de Gobierno. Incluyen infraestructuras, niveles de calidad y medidas ante sequías. Deben pasar por información pública y garantizar la participación de las entidades locales afectadas.
Artículo 6 — Obras de infraestructura
El Consejo de Gobierno aprueba programas de ejecución de obras hidráulicas. Deben incluir obras, administración ejecutora, evaluación económica y financiación. Los costes los asume quien realiza la obra, aunque el Principado puede aportar. Las obras son de titularidad municipal.
Artículo 7 — Aprobación de proyectos
La aprobación de proyectos de infraestructuras hidráulicas implica declaración de utilidad pública y urgente ocupación para expropiaciones, ocupación temporal o servidumbres. Esta declaración se extiende a modificaciones posteriores y replanteos definitivos.
Artículo 8 — Sistemas de interés del Principado de Asturias
Se declaran de interés autonómico el sistema de aducción central (anexo I) y los de depuración (anexo II). Las obras de ampliación de estos sistemas en la zona central también son de interés del Principado de Asturias.
Artículo 9 — Planes directores de la zona central
La Administración del Principado redacta planes directores de obras y gestión para la zona central. El de gestión coordina aducción y depuración. El de obras fija condiciones de conexión de redes municipales al sistema integrado.
Artículo 10 — Creación
Se crea el canon de saneamiento en Asturias. Financia gestión, mantenimiento e inversión en depuración. Requiere contabilidad separada. Es incompatible con tasas por mismo hecho imponible.
Artículo 11 — Hecho imponible
El canon grava el consumo de agua. Excluye suministros públicos y fuentes. Exime riego agrícola sin contaminación, ganadería con instalaciones adecuadas y centros ictiogénicos.
Artículo 12 — Medidas compensatorias y recargos
Se establecen medidas compensatorias para contribuyentes en necesidad económica y recargos por consumos domésticos abusivos.
Artículo 13 — Usos domésticos, industriales, agrícolas y ganaderos
Usos domésticos: viviendas. Industriales: actividades comerciales o industriales. Agrícolas y ganaderos: según clasificación nacional.
Artículo 14 — Devengo
El canon se devenga al suministrar agua por redes generales o al usarla en captaciones propias.
Artículo 15 — Sujetos pasivos
Contribuyentes: quienes usen agua. Sustitutos: entidades suministradoras que facturan el canon. La Junta comunica exenciones.
Artículo 16 — Base imponible en función del consumo de agua
Base imponible: volumen de agua en metros cúbicos. En captaciones, se presume consumo por autorización o instalaciones fijas.
Artículo 16 bis — Determinación de la base imponible en función del consumo de agua
La base imponible del canon de aguas en Asturias se determina por el consumo medido. Si no hay contador, se divide la autorización anual entre 12. Para aguas pluviales, se usa el doble del volumen de depósitos dividido entre 12. Se permite exigir contadores si hay disparidad.
Artículo 16 ter — cero. Diferencias entre caudal consumido y el vertido en usos industriales
Si el consumo anual supera 22.000 m3 y la diferencia entre consumo y vertido es >40%, la base imponible se basa en el agua vertida. Los sujetos pasivos deben solicitarlo, adecuando desagües e instalando dispositivos de medida a su cargo.
Artículo 16 — cuarto. Determinación de la base imponible en función de la carga contaminante
La base imponible se basa en la contaminación vertida. Pueden solicitarlo industrias con <22.000 m3/año y tratamiento propio, o ≥22.000 m3 con autorización. La Administración puede exigirlo si supera la cuota general.
Artículo 16 — quinto. Medición directa de la carga contaminante
La medición directa la realiza la Junta o los sujetos pasivos, obligados a instalar y mantener dispositivos de aforamiento a su cargo. La Administración asume gastos de muestras si el gravamen baja. El reglamento fija plazos y métodos.
Artículo 16 — sexto. Estimación objetiva de la carga contaminante
La estimación objetiva de la carga contaminante se basa en: a) vertidos de grupos similares por consumo de materias primas o producción; b) datos de la autorización de vertido o documentación técnica en expedientes administrativos.
Artículo 16 — séptimo. Determinación del consumo de agua
Se instalan contadores admitidos por la Administración. Sin ellos, se estima consumo: 8 m3/mes (domésticos) y 20 m3/mes (industriales/agrícolas/ganaderos). Las incidencias técnicas se rigen por las Ordenanzas Municipales.
Artículo 17 — Tipo de gravamen y cuota tributaria
La cuota incluye parte fija y variable. Doméstica: 3 €/mes fijo + tarifa progresiva (0,3993 a 0,5590 €/m³). Industrial/agrícola/ganadera: cuota fija anual (5 a 1.280 €/mes) + variable (0,5990 €/m³, salvo excepciones). Si no hay medición, se aplica el tipo mayor.
Artículo 18 — Obligación de pago
Las entidades suministradoras facturan el canon de saneamiento. Deben ingresar las cantidades a la Junta de Saneamiento mediante autoliquidación, pudiendo detraer un premio de cobranza. Si no repercuten o ingresan el canon, pagan ellas. La Administración puede liquidar de oficio si no hay facturació
Artículo 19 — Obligaciones formales
Las entidades deben detallar el canon en los recibos. Anualmente, remiten a la Administración un listado de contribuyentes con consumo, tipo y cuota en marzo, usando el modelo oficial. El incumplimiento es infracción tributaria.
Artículo 20 — Régimen jurídico
La gestión, inspección y recaudación del canon de saneamiento se rigen por esta Ley, sus normas de desarrollo, la Ley General Tributaria y la normativa del Principado de Asturias.
Artículo 21 — Infracciones y sanciones
Las infracciones se sancionan según la Ley General Tributaria. La falta de instalación de dispositivos de aforamiento continuo, cuando sea exigido, constituye infracción simple con multa de 300 a 1.800 euros.
Artículo 22 — Creación
Se crea la Junta de Saneamiento como organismo autónomo adscrito a la Consejería competente. Tiene personalidad jurídica propia, patrimonio independiente y autonomía funcional para cumplir sus funciones.
Artículo 23 — Régimen jurídico
La Junta de Saneamiento se rige por esta Ley y, supletoriamente, por las leyes del Principado de Asturias y la legislación sobre entidades estatales autónomas.
Artículo 24 — Funciones
La Junta de Saneamiento promueve infraestructuras de aguas residuales, distribuye ingresos del impuesto, fija objetivos de calidad y beneficios, informa planes de depuración y elabora el presupuesto anual.
Artículo 25 — Estructura
La Junta de Saneamiento se estructura en dos órganos de administración y gobierno: el Consejo de Administración y el Director.
Artículo 26 — Consejo de Administración
El Consejo de Administración tiene un Presidente, vocales de Consejerías, representantes de concejos y un Secretario. Aprueba planes, presupuestos y distribuye ingresos. Asiste el Alcalde si afecta a su concejo. Cuenta con una Comisión de participación con Ayuntamientos y agentes sociales y econó
Artículo 27 — Director
El Director de la Junta de Saneamiento es nombrado por el Consejo de Administración. Dirige el organismo, jefea al personal, presenta propuestas y cumple funciones delegadas.
Artículo 28 — Servicios administrativos
La Junta de Saneamiento cuenta con estructura administrativa suficiente. El Consejo de Administración elabora la plantilla y relación de puestos para su aprobación por la Administración.
Artículo 29 — Patrimonio e ingresos
La Junta de Saneamiento tiene patrimonio propio. Sus ingresos provienen de bienes afectados, impuesto sobre afecciones ambientales, aportaciones del Principado y donaciones.
Disposición adicional primera
Se paga a concejos y entidades públicas por costes de explotación, mantenimiento, conservación e inversiones en depuración, según condiciones aprobadas por el Consejo de Gobierno y referencia al artículo 10.3.
Disposición adicional segunda
El Principado de Asturias podrá establecer acuerdos con la Confederación Hidrográfica del Norte para adecuar el canon de vertido de la Ley 29/1985 de Aguas y evitar duplicidad impositiva.
Disposición adicional tercera
Los concejos que realizaron obras de depuración bajo convenios o sistemas generales, en ejecución hasta el 31/12/2000 y financiadas con créditos propios, reciben compensación de la Junta de Saneamiento en 15 años, revisable por IPC.
Disposición adicional cuarta
La Administración promueve el uso de agua reutilizada y depurada por entidades públicas para fuentes ornamentales, riego de parques, jardines, zonas verdes de instalaciones deportivas y extinción de incendios.
Disposición adicional quinta
La Administración del Principado de Asturias extremará medidas de control para evitar vertidos en redes de saneamiento que interfieran la depuración posterior de aguas residuales.
Disposición transitoria segunda
El gravamen por afecciones ambientales del agua es de 30 pesetas/m³ para usos domésticos y 36 pesetas/m³ para industriales, sobre consumo o equivalente estimado.
Disposición transitoria tercera
Las tarifas locales de saneamiento en Asturias se revisan al aplicar el nuevo impuesto para eliminar duplicidades con la depuración, compensada según la disposición adicional primera.
Disposición transitoria quinta
Los planes y programas de infraestructuras hidráulicas deben tener como objetivo el cumplimiento antes de 2005 de las exigencias de tratamiento de aguas residuales urbanas de la directiva 91/271/CEE.
Disposición transitoria sexta
El Gobierno del Principado de Asturias analizará la conveniencia de instalar generadores de ozono en los sistemas de tratamiento de agua de consumo de los que sea titular.
Disposición transitoria octava — Industrias que tributen por la modalidad de carga contaminante
Las industrias con resolución de carga contaminante vigente a 31/12/2010 deben aportar información en 3 meses desde el 1/1/2011. Si no hay resolución, se aplican tipos de 2010 como entregas a cuenta hasta la definitiva.
Disposición final primera
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias tiene facultad para aprobar por Decreto las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Disposición final segunda
Las cuantías de consumos mínimos y los tipos de gravamen de los artículos 16 y 17 pueden modificarse a través de la ley de presupuestos generales del Principado de Asturias de cada ejercicio.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 46, de 25 de febrero de 1994.
Leyes en las que se basa
- Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
- el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- Ley 29/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16661
- Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre BOE-A-1992-28426
- Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo DOUE-L-1991-80646
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 1 y se añade la disposición adicional 6, por Ley 18/1999, de 31 de diciembre BOE-A-2000-3764
- la disposición transitoria 4 y se modifican determinados preceptos, por Ley 4/2000, de 30 de diciembre BOE-A-2001-3992
- sobre vertidos de aguas residuales industriales: Ley 5/2002, de 3 de junio BOE-A-2002-14187
- los arts. 15, 16 bis, 18, 19, 21 , disposición transitoria 7 y anexo V, por Ley 14/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-2836
- el art. 17, la disposición transitoria 7 y el anexo V, por Ley 15/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-2905
- el art. 17.2.a), la disposición transitoria 7 y lo indicado del anexo V, por Ley 6/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2367
- el art. 17.2.a), la disposición transitoria 7 y el anexo V, por Ley 6/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1922
- el art. 17.2, la disposición transitoria 7 y el anexo V por Ley 7/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-6252
- el art. 17.2.a) y el anexo V, por Ley 11/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-5591
- el art. 17.2.a) y el anexo V, por Ley 3/2008, de 13 de junio BOE-A-2008-13590
- los arts. 10 y 17.2.a) y el anexo V, por Ley 6/2008, de 30 de diciembre BOE-A-2009-4690
- el art. 17.2 y lo indicado del anexo V, por Ley 5/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-14629
- el art. 17.2.a) y el anexo V, por Ley 4/2009, de 29 de diciembre BOE-A-2010-3375
- los arts. 11.3, 16 cuarto, 16 séptimo, 17 a 19 y anexo V y se añade la disposición transitoria 8, por Ley 13/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-4296
- la disposición transitoria 7 y SE MODIFICA los arts. 13, 16.bis, 16 septimo, 17, 18 y 19 , por Ley 3/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-1924
- el título II, el art. 24.b) y la disposición adicional 6, por Ley 1/2014, de 14 de abril BOE-A-2014-6210
- el art. 7, por Ley 1/2023, de 15 de marzo BOE-A-2023-10347
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