Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento
También conocida como: L 5/2002, L 5/02Esta ley regula cómo las empresas en Asturias deben tratar y verter sus aguas residuales para no contaminar el sistema público de saneamiento.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
La Ley regula vertidos industriales en Asturias para proteger instalaciones, personal, medio ambiente y salud, asegurando el buen funcionamiento de plantas de tratamiento y la evacuación segura de fangos.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: Administración competente (saneamiento/autorización), aguas residuales industriales (procesos comerciales/industriales), pretratamiento (depuración parcial), servicio de alcantarillado (recogida municipal), colector (transporte a EDAR), EDAR (tratamiento), servicio de depuración (tratado
Artículo 3 — Solicitud de autorización de vertido
Los titulares de actividades industriales o comerciales deben solicitar autorización para vertir aguas residuales, salvo si solo generan fecales y sanitarias de origen humano.
Artículo 4 — Requisitos de la solicitud
La solicitud de autorización debe incluir: nombre del titular, proyecto técnico con descripción de instalaciones y vertido, y medidas de emergencia. Se acompaña documentación acreditativa. La Administración puede requerir información complementaria.
Artículo 5 — Autorización de vertido
Si el vertido es a instalaciones autonómicas, la autorización se incluye en la ambiental integrada. Si es a red municipal, se requiere informe vinculante previo de la Comunidad Autónoma, favorable si no se emite en 30 días. Se otorga atendiendo a características del efluente y capacidad de depuraci
Artículo 6 — Vertidos autorizables
Son autorizables los vertidos cuyos parámetros no excedan los límites reglamentarios, siempre que las instalaciones de saneamiento y depuración tengan capacidad para admitir el caudal y la carga contaminante de los mismos.
Artículo 7 — Prohibición de otros vertidos
Se prohíbe verter residuos, radiactivos, gases explosivos o nocivos. Tampoco se permite usar agua de dilución (salvo emergencia) ni aguas limpias si existe red separativa.
Artículo 8 — Contenido y vigencia de la autorización
La autorización incluye límites de contaminantes, caudal, horarios, mantenimiento y canon (Ley del Principado de Asturias 1/1994). Vige 8 años máx.
Artículo 9 — Modificación o suspensión de la autorización
Cambios en vertido requieren solicitud previa. La Administración puede modificar o suspender la autorización si cambian las circunstancias, informando con antelación.
Artículo 10 — Censo de autorizaciones
Las administraciones deben mantener un censo actualizado de autorizaciones de vertido y enviarlo a la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias, junto con modificaciones anuales.
Artículo 11 — Necesidad del tratamiento previo
Las aguas que no cumplan condiciones deben tratarse previamente. Si varios usuarios se asocian, necesitan autorización conjunta y responden solidariamente por el cumplimiento.
Artículo 12 — Instalaciones de tratamiento previo
Los usuarios deben presentar un proyecto de instalación de tratamiento previo. Deben construir, mantener y explotar las instalaciones, pudiendo exigir la Administración medidores de control.
Artículo 13 — Emergencia o peligro
Existe emergencia o peligro cuando hay un vertido inusual o riesgo inminente que pueda dañar la seguridad física, las instalaciones o el medio ambiente.
Artículo 14 — Obligaciones de los usuarios
En emergencias, el usuario debe mitigar el daño, avisar a la Administración y enviar un informe detallado en 48 horas. Las instalaciones deben tener recintos de seguridad para contener vertidos.
Artículo 15 — Daños
El titular de las instalaciones es responsable de los daños por emergencias. Se consideran costes de accidentes, limpieza, reparación o modificación de los sistemas públicos de saneamiento afectados.
Artículo 16 — Autocontrol de vertidos
Las instalaciones deben tomar muestras y analizarlas periódicamente según la autorización, por entidades acreditadas. Los resultados se conservan al menos cinco años.
Artículo 17 — Información a la Administración
Los resultados del autocontrol deben estar disponibles para la inspección. La Administración puede requerir su remisión periódica.
Artículo 18 — Mantenimiento de equipos
Los titulares deben mantener en perfecto estado los equipos de controles, mediciones y muestreos para verificar las características de los efluentes.
Artículo 19 — Competencia
La inspección y vigilancia de vertidos corresponde a las administraciones competentes que prestan los servicios de alcantarillado y depuración.
Artículo 20 — Personal inspector
El personal inspector designado tiene rango de agente de la autoridad y puede exigir colaboración. Tiene derecho de acceso a las instalaciones donde se generen aguas residuales industriales.
Artículo 21 — Funciones de los inspectores
Las funciones incluyen: comprobar instalaciones e instrumentos; muestrear vertidos; medir caudales y calidad; verificar abastecimiento; comprobar cumplimiento de la autorización y demás obligaciones legales.
Artículo 22 — Procedimiento de inspección
El inspector debe identificarse y comunicar el objeto. No requiere notificación previa si es en horario de actividad. El titular debe facilitar acceso. El acta se firma por duplicado; la firma solo acredita entrega, no conformidad.
Artículo 23 — Muestreo
El muestreo verifica características cualitativas y cuantitativas de los vertidos. Se realiza en presencia del usuario o representante, salvo renuncia expresa que se deja constancia en el acta.
Artículo 24 — Toma de muestras
Las muestras se toman en las arquetas obligatorias de las instalaciones industriales. Deben recogerse en los momentos más representativos del vertido.
Artículo 25 — Métodos analíticos y análisis de las muestras
Los métodos analíticos se establecen reglamentariamente. El análisis de muestras puede realizarse en laboratorios de las administraciones competentes o en entidades acreditadas.
Artículo 26 — Clasificación
Las infracciones por vertidos de aguas residuales industriales reguladas por la Ley 5/2002 se clasifican en tres categorías: leves, graves o muy graves.
Artículo 27 — Infracciones leves
Infracciones leves: daño público hasta 5.000 euros, falta de información de autocontrol o cambios industriales, y otras contravenciones no graves.
Artículo 28 — Infracciones graves
Infracciones graves: daño entre 5.000 y 500.000 euros, vertidos sin autorización, incumplimiento de condiciones, falta de equipos de control, falta de tratamiento previo, emergencias, obstrucción a inspecciones y reincidencia en leves.
Artículo 29 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: daño superior a 500.000 euros, graves con riesgo muy grave, incumplimiento de órdenes de suspensión y reincidencia en graves.
Artículo 30 — Sanciones
Las infracciones se sancionan con multas: leves hasta 10.000 euros; graves entre 10.001 y 90.000 euros; muy graves entre 90.001 y 450.000 euros. La cuantía considera gravedad, reincidencia e intencionalidad.
Artículo 31 — Reparación de daños
El infractor debe reparar los daños causados. Si afectan a redes o depuración, la Administración repara a costa del infractor, pudiendo usar ejecución forzosa si no cumple.
Artículo 32 — Procedimiento
El procedimiento sancionador lo inician y resuelven los órganos competentes. Si afecta a redes supramunicipales, la potestad la ejerce la Administración competente sobre las mismas. En Asturias, la Dirección General incoa.
Artículo 33 — Potestad sancionadora
En Asturias, resuelven: leves el Director General; graves y muy graves hasta 150.000 euros el Consejero; muy graves desde 150.001 euros el Consejo de Gobierno.
Artículo 34 — Suspensión de vertidos
Las administraciones pueden suspender inmediatamente vertidos industriales sin autorización o que no cumplan condiciones. Además, pueden adoptar medidas para asegurar la efectividad de la suspensión.
Artículo 35 — Subsanación de defectos
Sin autorización, la suspensión es indefinida hasta obtenerla. Si el vertido no cumple la autorización, hay 2 meses para subsanar. Transcurrido ese plazo, la Administración puede suspender definitivamente y revocar la autorización, previa audiencia.
Artículo 36 — Plazos de prescripción
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). El plazo empieza al cometerse o manifestarse la infracción. Se interrumpe al iniciar el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.
Disposición adicional
Los Ayuntamientos pueden imponer exigencias superiores a esta Ley en instalaciones de titularidad municipal.
Disposición transitoria primera
Se exige autorización de vertido si el caudal supera 22.000 m3/año, supera el 10% del caudal de la población servida o figura en la lista de actividades industriales y comerciales del anexo.
Disposición transitoria segunda
Se aplican valores límite provisionales (ej. pH 6-9, DBO5 1.000 mg/l). Para cadmio y mercurio, se cumplen las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE y 84/156/CEE. Se permiten excepciones por riesgo sanitario o ambiental.
Disposición transitoria tercera
En 6 meses, los industriales deben solicitar autorización de vertido. Si se deniega, se suspende. Si excede valores, se puede autorizar provisionalmente 1 año con plan de adecuación.
Disposición final primera
Se faculta al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para aprobar decretos reglamentarios de desarrollo y aplicación de la Ley.
Disposición final segunda
El Consejo de Gobierno puede actualizar la cuantía de las sanciones de esta ley según las variaciones del índice de precios al consumo.
Disposición final tercera
El Consejo de Gobierno debe aprobar un texto refundido sobre abastecimiento, saneamiento y vertidos en un año desde la entrada en vigor de la Ley.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 137, de 14 de junio de 2002.
Leyes en las que se basa
- los art. 11.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- la Ley 1/1994, de 21 de febrero BOE-A-1994-10719
Leyes que la modifican
- los arts. 3, 5 y 8, por Ley 1/2023, de 15 de marzo BOE-A-2023-10347
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