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En vigorLey

Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 2/2022, L 2/22
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29 de marzo de 2022·13 de septiembre de 2024·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2022-4920
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se gestiona, limpia y distribuye el agua en Castilla-La Mancha, incluyendo el cobro de tasas por su uso y saneamiento.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas en Castilla-La Mancha, incluyendo planificación y financiación. Quedan excluidas las aguas termales y minerales.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    El abastecimiento en alta incluye regulación, captación, potabilización y almacenamiento. En baja, el suministro por redes hasta las acometidas. El saneamiento es la conducción por alcantarillado hasta la depuración. La depuración trata el agua y evacua el efluente.

  3. Artículo 3 — Principios generales

    La ley se basa en: coordinación administrativa, cumplimiento normas estatales/europeas, planificación hidrológica, equilibrio económico, uso racional/sostenible y protección del medio ambiente acuático.

  4. Artículo 4 — Finalidades de la ley

    La ley busca mejorar recursos hídricos, garantizar suministro adecuado, integrar sistemas, fomentar ahorro y proteger captaciones. En saneamiento, busca calidad europea, buen estado ecológico, prevenir contaminación e integrar sistemas.

  5. Artículo 5 — Declaración de interés regional

    Se declaran de interés regional infraestructuras de la Junta (abastecimiento, depuración, reutilización). La Comunidad puede declarar otras obras si lo solicitan todos los municipios afectados.

  6. Artículo 6 — Competencias de la Administración regional

    Junta de C-LM planifica abastecimiento, coordina locales, gestiona infraestructuras y tributos, vigila calidad, fomenta eficiencia y evalúa impacto ambiental.

  7. Artículo 7 — Competencias de las Administraciones locales

    Las Administraciones locales gestionan distribución de agua potable y alcantarillado, aprueban tasas y controlan calidad y cantidad. Vigilan vertidos. La Administración regional puede cooperar. Pueden suministrar agua potable en alta con infraestructuras propias.

  8. Artículo 8 — Naturaleza jurídica, competencias y funciones

    La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha es organismo autónomo con competencias en obras hidráulicas, recursos hídricos, inspección, gestión de ayudas y recaudación, coordinándose con otras administraciones.

  9. Artículo 9 — Estructura orgánica

    La Agencia se estructura en Presidencia y Dirección Gerencia, con Servicios Provinciales. La Presidencia representa legalmente y gestiona contratos superiores a 750.000 euros. La Dirección Gerencia dirige la actividad y gestiona tributos.

  10. Artículo 10 — Régimen jurídico y económico

    La Agencia del Agua se rige por esta ley y normativa pública. Sus recursos incluyen presupuestos, patrimonio y canon DMA. Sus actos ponen fin a la vía administrativa.

  11. Artículo 11 — Naturaleza jurídica, objeto y funciones

    Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha ejecuta y gestiona infraestructuras hidráulicas y recauda cánones de aducción y depuración.

  12. Artículo 12 — Régimen jurídico y económico

    Infraestructuras del Agua se rige por derecho público con el Gobierno y privado en lo demás. Su régimen económico sigue el Decreto Legislativo 1/2002. Sus recursos incluyen cánones, presupuestos, transferencias, créditos y ingresos privados.

  13. Artículo 13 — Órganos de gobierno y funciones

    Los órganos de gobierno son Presidencia, Vicepresidencia, Consejo de Administración y Dirección Gerencia. La Presidencia corresponde al titular de la Agencia del Agua. El personal laboral se selecciona por concurso; el funcionario, por legislación de la Junta.

  14. Artículo 14 — Definición

    Los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración son instrumentos de planificación territorial sujetos a revisión periódica, sobre los que deben basarse las actuaciones de las Administraciones competentes en Castilla-La Mancha.

  15. Artículo 15 — Contenido del Plan Director de Abastecimiento de agua

    El Plan Director de Abastecimiento incluye: objetivos de calidad y cantidad; catálogo y financiación de infraestructuras; definición de administraciones; programa económico-financiero; y previsiones de planes de sequía.

  16. Artículo 16 — Contenido del Plan Director de Depuración de aguas residuales urbanas

    El Plan Director de Depuración incluye objetivos de calidad, zonificación, catálogo de infraestructuras con plazos y financiación, definición de administraciones y programa económico. Puede declarar zonas sensibles y contemplar reutilización de lodos y aguas.

  17. Artículo 17 — Procedimiento de elaboración, aprobación y revisión

    La Agencia del Agua redacta los planes, seguidos de un mes de información pública y evaluación ambiental. La aprobación inicial corresponde a la Agencia y la definitiva al Consejo de Gobierno, con conocimiento a las Cortes. Se revisan con cada ciclo hidrológico.

  18. Artículo 18 — Coordinación con la planificación territorial

    La aprobación de planes urbanísticos que afecten a infraestructuras hidráulicas requiere informe favorable de la Agencia del Agua. El informe caduca si no se ejecuta, salvo prórroga solicitada con un mes de antelación.

  19. Artículo 19 — Programación de inversiones

    La ejecución de infraestructuras de agua depende de los presupuestos anuales. En emergencias justificadas por la consejería, se incluyen actuaciones urgentes, dando cuenta al Consejo de Gobierno.

  20. Artículo 20 — Administraciones actuantes

    La Agencia del Agua gestiona infraestructuras de abastecimiento y depuración. Las entidades locales gestionan instalaciones de abastecimiento y saneamiento en baja.

  21. Artículo 21 — Garantía de dotación y calidad del recurso

    Se garantiza agua apta para consumo con dotación mínima de 100 litros/habitante/día. Los núcleos urbanos deben tener redes domiciliarias. La calidad debe ser segura y cumplir la normativa sanitaria vigente.

  22. Artículo 22 — Gestión económica y del consumo de agua del servicio de abastecimiento

    Se busca equilibrio económico, ahorro de agua (reparar fugas, instalar contadores, campañas) y control de consumos. La información se remite al Sistema Nacional de Información de Aguas de Consumo (Sinac).

  23. Artículo 23 — Garantía de evacuación y tratamiento

    La depuración debe ser eficaz. Los efluentes deben cumplir la normativa. Se prohíbe verter aguas industriales, agrícolas o ganaderas que incumplan la ordenanza municipal o alteren el funcionamiento de las instalaciones.

  24. Artículo 24 — Gestión del servicio

    Se busca equilibrio económico en la depuración. Se exigen permisos de vertido, medición de aguas residuales y redes separativas. Se crea un censo de sistemas de depuración gestionado por la Agencia del Agua.

  25. Artículo 25 — Obligación de reglamentar el servicio

    Los municipios de Castilla-La Mancha deben tener ordenanzas para agua, saneamiento y depuración. Estas entran en vigor antes de recibir las instalaciones. Sin ellas, se aplican reglamentos generales.

  26. Artículo 26 — Contenido mínimo de normas reguladoras del servicio de abastecimiento

    El Consejo de Gobierno aprueba el reglamento de abastecimiento. Define mínimos: garantía suministro, instalaciones, suspensiones, contadores, hidrantes, contratación, precios justos e infracciones.

  27. Artículo 27 — Contenido mínimo de las normas reguladoras del servicio de saneamiento y depuración

    El reglamento de saneamiento regula: protección instalaciones, vertidos prohibidos/tolerados, autorizaciones no domésticas, tratamiento previo, vertidos accidentales, inspecciones, sanciones y precios 'quien contamina paga'.

  28. Artículo 28 — Supuestos de intervención subsidiaria

    La Administración regional y las Diputaciones pueden intervenir subsidiariamente si hay falta de medios acreditada o incumplimiento tras requerimiento que afecte a la calidad del agua o daños a instalaciones. La regional se centra en abastecimiento en alta y depuración.

  29. Artículo 29 — Circunstancias, duración y efectos de la intervención subsidiaria

    La intervención subsidiaria procede si hay incumplimiento de parámetros analíticos, cortes de suministro, vertidos no autorizados o falta de mantenimiento. Dura hasta cesar la situación. La Administración regional se subroga en la posición local y puede repercutir los costes.

  30. Artículo 30 — Declaración de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental

    La aprobación de proyectos regionales declara utilidad pública y urgente ocupación. La Infraestructuras del Agua solicita la ocupación. Los proyectos deben incluir evaluación de impacto ambiental si la ley lo exige.

  31. Artículo 31 — Exención de licencia municipal

    Las obras de abastecimiento y depuración regionales no requieren licencia municipal ni control preventivo. Se sustituye por trámite de consulta urbanística, salvo en emergencias.

  32. Artículo 32 — Régimen de las infraestructuras declaradas de interés regional

    La Junta ejecuta y la Agencia gestiona las infraestructuras regionales. Se solicita reserva de agua y concesiones. La Junta informa sobre reutilización de aguas regeneradas y puede ceder instalaciones eléctricas a distribuidoras.

  33. Artículo 33 — Disponibilidad de las instalaciones

    La Junta de Comunidades establece la disponibilidad de uso de las infraestructuras de agua y depuración para prestar servicio a otros núcleos de población no previstos inicialmente.

  34. Artículo 34 — Protección de las infraestructuras

    Se establece zona de servidumbre con prohibición de edificar, necesidad de autorización para obras y acceso libre para mantenimiento. Se permite expropiación forzosa o ordenanzas municipales para proteger las instalaciones.

  35. Artículo 35 — Licitación de infraestructuras

    La Administración regional puede licitar simultáneamente proyecto, construcción y gestión. En licitaciones conjuntas con la Administración local, se requiere convenio y acreditación de disponibilidad de terrenos.

  36. Artículo 36 — Duración de los convenios

    Los convenios entre administraciones fijan un plazo de duración que podrá extenderse hasta 25 años, regulándose por la normativa del Régimen Jurídico del Sector Público.

  37. Artículo 37 — Autorizaciones y licencias

    La Administración competente obtiene las concesiones y autorizaciones necesarias, asegura riesgos, contrata servicios y, si procede, inscribe registralmente las instalaciones.

  38. Artículo 38 — Inspección e información

    La Junta de Comunidades puede inspeccionar instalaciones, tomar muestras y leer datos. Las administraciones deben facilitar esta inspección y remitir la información requerida por la Junta.

  39. Artículo 39 — Régimen económico-financiero de las inversiones

    La Junta financia inversiones en abastecimiento y depuración regionales. La cofinanciación con otras administraciones se regula mediante convenio que determina porcentajes y procedimientos.

  40. Artículo 40 — Régimen jurídico de la cofinanciación de las inversiones

    La Junta compensa retrasos locales con otros créditos. Recursos locales minoran aportación regional si son compatibles. Para financiación, las administraciones locales deben aprobar precios y tasas, con plan plurianual de hasta tres años.

  41. Artículo 41 — Régimen económico-financiero de la prestación del servicio de competencia local

    Los precios deben cubrir amortización, explotación y mantenimiento. Pueden diversificarse por uso e incluir coeficientes por tamaño familiar. Se requiere informe previo de la Administración hidráulica y notificación a la Agencia del Agua.

  42. Artículo 42 — Canon de control de vertidos

    Los recursos del canon de control de vertidos se destinan mediante convenios entre el Ministerio competente y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  43. Artículo 43 — Normas generales

    Se crea el canon DMA, afectado a inversiones en agua y ecosistemas. La Agencia del Agua gestiona el fondo. El 25% se transfiere a ayuntamientos para infraestructuras.

  44. Artículo 44 — Hecho imponible

    Grava el uso o consumo de agua por redes públicas/privadas o vertidos a saneamiento. Incluye usos domésticos, no domésticos, asimilados (<2.000 m³) y específicos.

  45. Artículo 45 — Sujetos pasivos y otros obligados tributarios

    Son contribuyentes quienes usan agua o vierten. Las entidades suministradoras actúan como sustitutos. Hay responsables solidarios según el tipo de uso o titularidad.

  46. Artículo 46 — Supuestos de no sujeción y exenciones

    No sujetos: abastecimiento en alta y usos agrícolas/ganaderos sin red. Exentos: servicios de extinción de incendios y situaciones de catástrofe o necesidad extrema.

  47. Artículo 47 — Imputación de consumos destinados a distintos usos

    Las exenciones requieren contadores individuales. Si no hay, se usa orden: autorización administrativa, mismos porcentajes o usos reflejados. El fuego municipal es el 10%.

  48. Artículo 48 — Base imponible y métodos de determinación

    La base imponible es el volumen mensual en metros cúbicos. Para usos no domésticos con contadores, puede ser el vertido si cumple condiciones. Se aplica estimación directa con contadores o estimación objetiva si no hay medición.

  49. Artículo 49 — Determinación de la base imponible mediante el método de estimación directa

    El volumen se mide por contador de la entidad suministradora o del contador instalado en captaciones propias con vertido a red pública. El contribuyente debe presentar declaraciones según el artículo 78.

  50. Artículo 50 — Determinación de la base imponible mediante el método de estimación objetiva

    La base imponible doméstica usa la tabla de dotaciones si no hay contador o facturación. No domésticos usan anexo 1. Las pérdidas son la diferencia entre suministro y facturación.

  51. Artículo 51 — Determinación de la base imponible mediante el método de estimación indirecta

    La base imponible se estima indirectamente si falta contador, hay declaraciones incompletas, resistencia a la inspección o incumplimiento sustancial. Se calcula con datos disponibles, magnitudes de actividad o volúmenes de dotación establecidos.

  52. Artículo 52 — Devengo

    El devengo ocurre al usar o consumir agua, o al verterla. El periodo impositivo es mensual (último día del mes). Para pérdidas en redes de abastecimiento, es semestral (último día del semestre).

  53. Artículo 53 — Cuota del canon para usos domésticos y asimilados

    La cuota doméstica suma parte fija y variable. Si hay suministro de entidad y captaciones propias, la entidad factura la parte fija y variable del suministro, y la Agencia determina la variable de captaciones propias.

  54. Artículo 54 — Cálculo de la cuota para usos domésticos y asimilados

    Parte fija: 2 €/vivienda/mes. Variable por tramos: ≤10 m³ (0 €), 10-20 (0,20 €), 20-30 (0,40 €), >30 (0,60 €). Fugas ocultas desproporcionadas reducen tipos a 0,20 € si se reparan en una semana.

  55. Artículo 55 — Bonificaciones de la cuota para usos domésticos y asimilados

    Bonificaciones: 25% (<5.000 hab), 50% (<2.000 hab). Familias numerosas: 20% (general), 50% (especial). Violencia de género y exclusión social: 100%. Requisitos específicos para cada caso.

  56. Artículo 56 — Cuota para el caso de contadores colectivos

    Contadores colectivos: cuota según anexo 2. Usuario no doméstico si >2.000 m3/año por abonado. Residencias: parte fija 1€/plaza; variable según art. 54.

  57. Artículo 57 — Cuota del canon para usos no domésticos

    Usos no domésticos: cuota fija según diámetro (4-500 €/mes) y variable según volumen. Sin contador, se usa diámetro tubería. Modalidad volumen por defecto.

  58. Artículo 58 — Tipo de gravamen para usos no domésticos en la modalidad de volumen

    El gravamen por volumen es 0,50 €/m3. Para industrias agroalimentarias (sección C, div. 10 y 11 del RD 475/2007) es 0,30 €/m3.

  59. Artículo 59 — Tipo de gravamen para usos no domésticos en la modalidad de carga contaminante

    El gravamen por carga contaminante se calcula según lo establecido en el anexo 3 de la ley.

  60. Artículo 60 — Bonificaciones de la cuota para usos no domésticos

    Bonificaciones canon no doméstico: 25% en municipios <5.000 hab, 50% en <2.000 hab. Cooperativas agroalimentarias y SAT obtienen 50%, incompatible con la anterior.

  61. Artículo 61 — Usos de agua para riego de instalaciones deportivas de titularidad pública

    Riego instalaciones deportivas públicas: 0,10 €/m³ variable, fija según art. 57.2. Debe ser titularidad pública y para campo. Si no separable, se presume 50% riego.

  62. Artículo 62 — Tipo de gravamen aplicable a las pérdidas de agua

    Pérdidas agua red: 0,10 €/m³ hasta 25% volumen, 0,20 €/m³ excedente. Obligatorio contadores. Sin contador, volumen es pérdida. No aplica bonificación art. 63.3.

  63. Artículo 63 — Consumos públicos

    Consumos públicos: 0,10 €/m³ variable, fija art. 57.2. Incluye instalaciones públicas no exentas. Bonificación 25% (<5.000 hab) o 50% (<2.000 hab).

  64. Artículo 64 — Normas comunes

    Comunidades usuarios: son sujetos pasivos contribuyentes salvo prueba en contrario. Si son entidad suministradora (art. 66), el sujeto pasivo es el comunero.

  65. Artículo 65 — Comunidades de usuarios en su calidad de sujetos pasivos a título de contribuyentes

    La Agencia del Agua liquida el canon DMA semestralmente a las comunidades de usuarios. Estas pueden repercutirlo a sus comuneros, sin superar el total liquidado. La parte fija y variable se calculan según los artículos 56 y 48.

  66. Artículo 66 — Comunidades de usuarios en su consideración de entidades suministradoras

    Las comunidades deben solicitar a la Agencia del Agua su condición de entidad suministradora mediante modelo de declaración. La resolución se notifica en dos meses. La renuncia tiene efectos el 1 de enero siguiente, solicitándose antes de noviembre.

  67. Artículo 67 — Competencias en cuanto a la aplicación del canon DMA

    La Agencia del Agua gestiona y recauda el canon DMA, ejerce inspección y potestad sancionadora. La recaudación en vía de apremio y las reclamaciones corresponden a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las deudas pueden compensarse con créditos.

  68. Artículo 68 — Liquidaciones y autoliquidaciones del canon DMA

    Liquidación cuatrimestral por la Administración. Entidades suministradoras presentan autoliquidaciones con cuotas repercutidas, percibidas e impagadas.

  69. Artículo 69 — Ingresos

    Ingresos según normas de recaudación de la Junta. Autoliquidaciones: pago simultáneo. Liquidaciones administrativas: plazos Ley 58/2003.

  70. Artículo 70 — Plazo máximo para notificar las resoluciones

    El plazo máximo para notificar resoluciones de los artículos 79, 84 y 87 es de 12 meses desde el inicio. Si no se notifica en ese plazo, se desestima la solicitud solo para los supuestos de los artículos 84 y 87.

  71. Artículo 72 — Procedimiento para la bonificación de la cuota por familias numerosas

    La bonificación por familia numerosa se solicita presentando título o copia de NIF y título. La resolución tiene efectos desde el tercer mes siguiente o siguiente período. Si hay defectos, se requiere subsanación en 10 días para alegaciones. Plazo máximo: 6 meses.

  72. Artículo 73 — Obligaciones de las entidades suministradoras

    Las entidades suministradoras deben repercutir, recaudar e ingresar el canon DMA y consumos propios. Deben autoliquidar impagados no justificados y cumplir deberes formales. Responden de cantidades no repercutidas. Las infracciones se sancionan según título VII y Ley General Tributaria.

  73. Artículo 74 — Repercusión del canon DMA

    El canon DMA se repercute en la factura del agua. Debe detallarse parte fija, variable, tramos de consumo y bonificaciones (municipios <5.000/2.000 hab., familia numerosa). El pago sigue el plazo de la factura; si no hay fecha, son 3 meses. El cobro es unitario con el servicio.

  74. Artículo 75 — Gestión de importes de canon DMA justificados como impagados por las entidades suministradoras

    Si no se cobra el canon, se declara como saldo pendiente. Se considera impagado si hay concurso, no hay ejecución, no se paga solo el agua o supera 60€. Se exige relación detallada con 9 datos. La ausencia de datos genera requerimiento de 15 días. La justificación exime de ingreso.

  75. Artículo 76 — Declaración y autoliquidación

    Las entidades suministradoras presentan autoliquidaciones en enero y julio. Incluyen importes netos, canon DMA no repercutido, consumos propios, importes percibidos y pendientes de cobro, según el modelo aprobado.

  76. Artículo 77 — Declaración de fuentes de abastecimiento de agua

    Titulares y usuarios de captaciones con vertidos deben declarar fuentes ante la Agencia del Agua en un mes desde el inicio o requerimiento. Las variaciones se comunican en un mes. El incumplimiento es sancionable.

  77. Artículo 78 — Declaración de contadores y lecturas periódicas

    Los contribuyentes con contadores deben presentar declaración del contador en un mes y volúmenes consumidos cada cuatrimestre en los primeros 20 días. Si no hay contador o declaración, la base imponible se determina por estimación objetiva.

  78. Artículo 79 — Resolución de determinación del canon DMA en la modalidad de volumen

    La Agencia del Agua dicta resolución fijando base imponible, tipos, períodos y vigencia del canon DMA volumen. Antes, se da plazo de 15 días al interesado si se usan datos no declarados o se rechazan modalidades solicitadas. La tarifa se revisa automáticamente por cambios legales.

  79. Artículo 80 — Liquidaciones y notificaciones

    La Agencia del Agua emite liquidaciones cuatrimestrales provisionales basadas en la base imponible o el volumen declarado. Si no se presenta la declaración, se practica una liquidación por estimación objetiva y se inicia expediente sancionador.

  80. Artículo 81 — Normas generales

    En usos no domésticos, la cuota variable del canon DMA puede determinarse por carga contaminante. La Agencia aplica esta modalidad de oficio si resulta superior a la de volumen. Las muestras las toma la Agencia o entidades colaboradoras del RD 849/1986.

  81. Artículo 82 — Aplicación de oficio

    La medición comienza con inspección y toma de muestra puntual. Si hay oposición justificada, se requiere informe técnico y el solicitante paga los gastos. Las muestras se conservan 48 horas. La Agencia notifica el informe y da 10 días para alegaciones. La muestra dirimente prevalece si se solicita.

  82. Artículo 83 — Aplicación a instancia del contribuyente

    El contribuyente puede solicitar la modalidad de carga contaminante presentando declaración e informes analíticos. Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 días o se archiva. Los gastos de medida corren por cuenta del solicitante. Se pueden liquidar importes provisionales mientras dura

  83. Artículo 84 — Resolución de determinación del canon DMA

    La resolución fija la modalidad, base imponible, tipos de gravamen y vigencia. Puede exigir medidas complementarias o instalación de aparatos. El tipo aplica al siguiente período o a cuatrimestres anteriores no liquidados. Las liquidaciones previas son provisionales y se regularizan tras la

  84. Artículo 85 — Revisión

    La Administración o el contribuyente pueden revisar la medición de carga contaminante si varían los procesos productivos o vertidos. Los controles administrativos sirven como base para esta revisión.

  85. Artículo 86 — Normas comunes

    Ser usuario específico requiere cumplir requisitos legales. La acreditación se realiza al declarar fuentes de abastecimiento. La Agencia puede apreciarlo de oficio si dispone de elementos de valoración.

  86. Artículo 87 — Resolución de declaración de uso como específico

    La Agencia resuelve la condición de uso específico, fijando gravámenes y vigencia. Antes de resolver, el interesado tiene 15 días de plazo si se usan datos no declarados o se niega la condición.

  87. Artículo 88 — Normas generales

    El canon de aducción, tasa propia, financia la gestión de infraestructuras en alta de la Junta en Castilla-La Mancha. Comienza al día siguiente de la notificación fehaciente al Municipio del inicio del servicio.

  88. Artículo 89 — Hecho imponible

    El hecho imponible del canon de aducción es la prestación por la Junta del servicio de abastecimiento en alta de agua, que puede ser tratada o bruta.

  89. Artículo 90 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos del canon de aducción las entidades locales beneficiarias del servicio, quienes pueden repercutir el importe entre los usuarios.

  90. Artículo 91 — Base imponible

    La base imponible es el volumen en m3 medido. Si no hay registro, se estima por media anual, promedio diario o referencia de la Orden ARM/2656/2008. Existe un mínimo de 5 m3 por habitante y mes.

  91. Artículo 92 — Período de liquidación

    El canon de aducción se devenga mensualmente desde el momento del artículo 88.2. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha emite las liquidaciones a los sujetos pasivos.

  92. Artículo 93 — Tipo de gravamen

    El gravamen del canon de aducción es de 0,39 €/m3 para agua tratada en alta, prorrogable. La Ley de Presupuestos actualizará anualmente el canon y podrá establecer uno para agua bruta.

  93. Artículo 94 — Cuota

    La cuota del canon de aducción se calcula multiplicando la base imponible del período de liquidación por el tipo correspondiente.

  94. Artículo 95 — Normas generales

    El canon de depuración financia la gestión de la Junta en municipios conveniados. Comienza al día siguiente de la notificación del servicio efectivo. Es compatible con tributos municipales de alcantarillado.

  95. Artículo 96 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación por la Junta del servicio de depuración y/o tratamiento adicional o complementario para uso posterior de aguas residuales.

  96. Artículo 97 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos las entidades locales beneficiarias del servicio. Estas podrán repercutir el importe del canon entre los usuarios del mismo.

  97. Artículo 98 — Base imponible

    La base imponible es el volumen mensual medido. Si no hay medida, se estima por promedios o dotaciones. Se fija un mínimo de 4,5 metros cúbicos por habitante y mes.

  98. Artículo 99 — Período de liquidación

    El canon de depuración se devenga mensualmente desde el momento del artículo 95.2. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha emite las liquidaciones a los sujetos pasivos.

  99. Artículo 100 — Tipo de gravamen

    El canon de depuración es 0,55 €/m3. Se aplica un coeficiente de contaminación (k1+k2) basado en muestras de vertidos. El cálculo y toma de muestras siguen normas técnicas específicas.

  100. Artículo 101 — Cuota

    La cuota del canon se calcula multiplicando la base imponible por el tipo impositivo, aplicando el coeficiente de contaminación si procede.

  101. Artículo 102 — Gestión de los tributos

    Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha gestiona, liquida y recauda los cánones. Las infracciones se sancionan según la Ley General Tributaria. Los actos son reclamables previo recurso de reposición.

  102. Artículo 103 — Compensación de deudas

    Las deudas no pagadas en período voluntario se compensan con créditos frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según normativa de recaudación.

  103. Artículo 104 — Protección de las áreas de captación del recurso

    Las áreas de captación de agua se delimitan con perímetros de protección. En estas zonas, los usos del suelo están condicionados y los Ayuntamientos no autorizan ciertas actividades.

  104. Artículo 105 — Planes para situaciones de sequía e inundación

    La Junta de Castilla-La Mancha colabora con el Estado en planes de sequía e inundación. Puede elaborar sus propios planes conforme a la legislación estatal.

  105. Artículo 106 — Vertidos prohibidos y tolerados en las redes de colectores generales y estaciones depuradoras

    Se prohíben vertidos específicos en redes y depuradoras. Se admiten aguas residuales toleradas si no superan los límites de contaminación del Reglamento de desarrollo.

  106. Artículo 107 — Aplicabilidad a las Ordenanzas locales

    Los límites de vertidos son máximos. Se adaptan al proyecto constructivo de las instalaciones de depuración mediante las Ordenanzas locales.

  107. Artículo 108 — Infracciones

    Infracciones leves: dejación de funciones, vertidos <3.000€, actividades prohibidas. Graves: daños/gastos entre 3.000€ y 18.000€. Muy graves: >18.000€. Se calculan por día.

  108. Artículo 109 — Sanciones

    Las multas son: hasta 6.000€ (leves), 6.001-50.000€ (graves) y 50.001-500.000€ (muy graves). Se calculan por proporcionalidad. Las graves/muy graves pueden llevar clausuras, prohibición de ayudas 3 años, publicación de sanciones, pérdida de distintivos o canon DMA. Se debe reparar el daño.

  109. Artículo 110 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo empieza según la Ley 40/2015 y se interrumpe al notificar la incoación del procedimiento.

  110. Artículo 111 — Régimen sancionador de aplicación

    Las infracciones tributarias del canon DMA no reguladas en los artículos siguientes se califican y sancionan según la normativa general tributaria, incluyendo el procedimiento sancionador y la prescripción.

  111. Artículo 112 — Infracción tributaria por incumplir la obligación de repercutir y liquidar correctamente el canon DMA

    Es infracción no repercutir/liquidar el canon DMA. Leve: importe ≤3.000€ o ≤10 facturas. Grabe: >3.000€. Sanción leve: 25% de la base; grave: 40%. Se incrementan por reincidencia o perjuicio a la hacienda pública.

  112. Artículo 113 — Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon DMA con perjuicio económico para la hacienda pública

    Es infracción repercutir incorrectamente el canon DMA con perjuicio a la hacienda. La base es la diferencia entre lo repercutido y lo debido. Se califica y sanciona como leve o grave según el artículo anterior.

  113. Artículo 114 — Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon DMA sin perjuicio económico para la hacienda pública

    Repercutir mal el canon DMA sin perjuicio económico es infracción leve. La sanción es una multa de 1.000 euros.

  114. Artículo 115 — La prescripción de las infracciones y sanciones de naturaleza tributaria

    Los plazos de prescripción de infracciones y sanciones tributarias siguen la normativa general tributaria.

  115. Artículo 116 — Órganos competentes

    El Consejo de Gobierno sanciona muy graves; la consejera de aguas, graves; y la Dirección Gerencia de la Agencia del Agua, leves. Las entidades locales sancionan sus instalaciones.

  116. Artículo 117 — Procedimiento

    El procedimiento sigue la normativa administrativa común o tributaria. Plazo de resolución: 6 meses. Solo funcionarios instruyen. Si hay delito, se suspende y se notifica al Ministerio Fiscal.

  117. Artículo 118 — El pago de la sanción

    El pago voluntario de multas debe realizarse sin recargo en el plazo del artículo 62 de la Ley 58/2003. Transcurrido este, se inicia cobro por apremio. Los ingresos se destinan a inversiones del artículo 43.2.

  118. Disposición adicional primera — Encomienda de Confederaciones Hidrográficas

    La Junta solicitará encomiendas de gestión a las Confederaciones Hidrográficas para controlar caudales de aprovechamientos agrícolas e industriales cuando la gestión regional lo aconseje.

  119. Disposición adicional segunda — Audiencia por afección de intereses

    Se dará trámite de audiencia a la Comunidad Autónoma en procedimientos que afecten sus intereses. La Agencia del Agua podrá alegar o informar en defensa de los mismos.

  120. Disposición adicional tercera — Referencias normativas

    Las referencias a las Leyes 12/2002 y 6/2009 en otras normas se entienden hechas a esta Ley 2/2022.

  121. Disposición transitoria primera — Convenios de cofinanciación

    Los convenios de cofinanciación vigentes pueden modificarse para que Infraestructuras del Agua gestione las actuaciones. La Junta instará la sucesión en titularidad de concesiones.

  122. Disposición transitoria segunda — Canon de aducción

    Transitorio de 5 años para el canon de aducción. Año 1: tipo actual. Años 2-5: incrementos anuales iguales hasta el nuevo tipo.

  123. Disposición transitoria tercera — Canon de depuración

    Transitorio de 5 años para el canon de depuración. Año 1: tipo actual. Años 2-5: incrementos anuales. Hasta reglamento, base imponible según RD 849/1986.

  124. Disposición transitoria cuarta — Instrumentos de ordenación territorial y planificación urbanística

    El artículo 18.2 se aplica a instrumentos de ordenación territorial y urbanística informados favorablemente por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha a la entrada en vigor de esta ley.

  125. Disposición transitoria quinta — Ordenanzas municipales

    Las ordenanzas municipales de abastecimiento y saneamiento deben adaptarse a esta ley en un año desde la entrada en vigor de los reglamentos correspondientes.

  126. Disposición derogatoria única — Derogación

    Se derogan la Ley 12/2002 y la Ley 6/2009, y cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta ley.

  127. Disposición final primera — Habilitación al Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno puede desarrollar la ley, actualizar sanciones y modificar el canon DMA, excepto obligaciones tributarias y plazos.

  128. Disposición final segunda — Habilitación Dirección Gerencia de la Agencia del Agua

    La Dirección Gerencia de la Agencia del Agua aprueba los modelos del canon DMA, que se publican en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

  129. Disposición final tercera — Modificación de las cuotas en las leyes de presupuestos

    La Ley de Presupuestos puede modificar los parámetros del canon DMA, sus tipos de gravamen y los cánones de aducción y depuración.

  130. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 8/2011, de 21 de marzo, del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha

    Se modifica el artículo 4 de la Ley 8/2011, del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha, adaptando su contenido a la nueva normativa.

  131. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación. El canon DMA lo hace a los 6 meses, salvo pérdidas en redes (4 años).

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de marzo de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 5, el 20 de marzo de 2022.

Publicada en el DOCM núm. 40, de 28 de febrero de 2022.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • con efectos desde el 20 de marzo de 2022, la Ley 12/2002, de 27 de junio BOE-A-2002-18101
  • con efectos desde el 20 de marzo de 2022, la ley 6/2009, de 17 de diciembre BOE-A-2010-16092
  • con efectos desde el 20 de marzo de 2022, el art 4 de la Ley 8/2011, de 21 de marzo BOE-A-2011-7841

Leyes que la modifican

  • en todos sus efectos, los capítulos II y III del Título V, por Ley 4/2022, de 22 de abril BOE-A-2022-12290
  • el art. 41, por Ley 7/2022, de 29 de julio BOE-A-2022-18152
  • los arts. 34.2, 43.2, 61, 89, 91.4, 93, 96, 98.2, 100, 108.1 y el anexo 4, por Ley 1/2024, de 15 de marzo BOE-A-2024-10149
  • los arts. 45, 54, 55, 56, 70, 71, 72, 74, la disposición final 1 y los anexos 2 y 3, por Ley 5/2024, de 6 de septiembre BOE-A-2025-4170
  • determinados preceptos, AÑADE la disposición transitoria 6 y SUPRIME los arts. 9 y 10, por Ley 1/2026, de 26 de marzo DOCM-q-2026-90065
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