Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura
También conocida como: L 1/2023, L 1/23Esta ley regula cómo se gestiona el agua en Extremadura, desde que llega a tu grifo hasta cómo se depura, garantizando un servicio público de calidad.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto, finalidad y ámbito
Regula competencias de agua en Extremadura. Garantiza protección hídrica, derechos humanos al agua y servicios iguales. Aplica a todo el territorio, excluyendo usos agrarios.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos como agua consumo humano, ciclo urbano del agua (abastecimiento, saneamiento, etc.), entes supramunicipales, usuarios y rendimiento técnico.
Artículo 3 — Principios
La ley se rige por principios UE y Estado: agua como patrimonio, uso sostenible, prioridad consumo humano, protección salud, transparencia costes, quien contamina paga, participación ciudadana, cooperación y gestión pública.
Artículo 4 — Derechos y obligaciones de los usuarios del agua
Derechos: calidad, servicio garantizado, info cortes, tarifas claras, contadores gratis, información, participación e igualdad. Obligaciones: uso racional, evitar deterioro, reparar averías, pagar tarifas, facilitar acceso inspección y tener contador.
Artículo 5 — Competencias de la Junta de Extremadura
Junta planifica, controla calidad, ejecuta obras, coordina sequías, regula tarifas básicas, gestiona tributos y establece ayudas. Competencias ejercidas por Consejo de Gobierno y Consejería competente.
Artículo 6 — Competencias del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno de Extremadura declara obras hidráulicas, establece régimen de sequía, coordina gestión del agua, define estándares de calidad, impone sanciones, aprueba planes y regula tarifas.
Artículo 7 — Competencias de la Consejería
La Consejería ejerce competencias directas en Extremadura: elevación de anteproyectos, consultas al Consejo Nacional del Agua, planificación hidrológica, protección de aguas y especies, apoyo a entidades locales, gestión de infraestructuras, inspección, coordinación de administraciones, control de p
Artículo 8 — Competencias de los Municipios
Los municipios gestionan el ciclo del agua: abastecimiento, saneamiento, drenaje, depuración y reutilización. Aprueban tasas, controlan vertidos, autorizan conexiones, sancionan infracciones y obtienen concesiones. Pueden delegar en diputaciones o entes supramunicipales.
Artículo 9 — Entes supramunicipales del agua
Los entes supramunicipales (consorcios, mancomunidades) gestionan servicios de agua con personalidad jurídica. Requieren informe vinculante de la Consejería. Gestionan infraestructuras, velan por estándares técnicos y crean órganos de participación con representación mayoritaria de entidades sin án
Artículo 10 — Consejo Asesor del Agua de Extremadura
El Consejo Asesor del Agua de Extremadura (CONAEX) es el órgano de participación social y asesoramiento a la Junta en materia hídrica. Se adscribe a la Consejería competente y garantiza representación equilibrada de hombres y mujeres. Puede solicitar información a administraciones y empresas, respet
Artículo 11 — Comisión Interdepartamental del Agua
Se crea la Comisión Interdepartamental del Agua, órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en planificación hídrica. Apoya a la Dirección General en la coordinación de políticas autonómicas y relaciones con el Estado. Está integrada por Secretarías Generales de Consejerías, con presid
Artículo 12 — Transparencia en el ciclo urbano del agua
Se establece el Sistema de Información del Agua Urbana (SIAU) para garantizar transparencia con datos electrónicos, trazables y actualizados. Incluye información básica, costes, calidad y gestión de riesgos. Las administraciones locales deben remitir datos veraces. El acceso es gratuito, aunque las
Artículo 13 — Planificación y participación y colaboración ciudadana
Se promueve la planificación participativa del ciclo del agua. La Junta actualiza cada seis años el Programa de Cooperación e Infraestructuras del Agua, incluyendo reducción de pérdidas. Las entidades locales deben elaborar planes de gestión cada seis años. Se destina el 5 por mil del presupuesto de
Artículo 14 — Acceso al agua destinada al consumo humano
Las administraciones locales deben mejorar el acceso al agua de consumo humano. Deben identificar a personas sin acceso y proteger a grupos vulnerables. Instalarán equipos gratuitos de agua en espacios públicos. Promoverán campañas de sensibilización sobre calidad y fomentarán el suministro gratuito
Artículo 15 — Acceso a la información
Las administraciones garantizan el acceso a la información del ciclo del agua, con condiciones no menos favorables que las de la UE y la Ley 27/2006.
Artículo 16 — Acción pública
La acción para exigir ante los órganos administrativos el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura, será pública.
Artículo 17 — Gestión cooperativa y sostenible del ciclo urbano del agua
Se crea una red de cooperación y un inventario de infraestructuras. El inventario incluye titularidad, funciones, objetivos, financiación, costes y estado de las infraestructuras.
Artículo 18 — Obras de interés de la comunidad autónoma
El Consejo de Gobierno declara obras hidráulicas autonómicas (viabilidad, 6 años vigencia). Incluye tratamiento aguas, cambio climático y servicios. Procedimiento: información pública 20 días, informes simultáneos (20 días). Exentas de licencia municipal. Aprobación proyecto implica utilidad pública
Artículo 19 — Convenios
La Junta financia obras hídricas municipales mediante convenios con la Consejería. Deben detallar infraestructuras, financiación y obligaciones. La entrega de titularidad a entidades locales requiere acuerdo del Pleno. La Consejería notifica la entrega con 15 días de antelación.
Artículo 20 — Sistemas de gestión supramunicipal del agua de uso urbano
La gestión supramunicipal la realizan entes locales o diputaciones. Es obligatoria si hay infraestructuras compartidas o una entidad abastece a varios municipios. La falta de integración impide acceder a ayudas.
Artículo 21 — Rendimiento en las redes de abastecimiento
Si el rendimiento de la red es bajo, no hay financiación. Se exige un plan de actuación aprobado por el Consejo de Gobierno. Las pérdidas excesivas se consideran uso urbano.
Artículo 22 — Garantía de prestación de los servicios del ciclo urbano del agua
Los municipios garantizan el servicio, solos o con diputaciones. Si no cumplen las exigencias durante la prestación subsidiaria, no reciben financiación de la Junta.
Artículo 23 — Recuperación de los costes en el ciclo urbano del agua
Se promueve la recuperación de costes y el principio de quien contamina paga. Se incluyen exenciones justificadas y medidas de sensibilización ciudadana sobre los costes.
Artículo 24 — Aplicación autonómica del canon de regulación y tarifas de utilización del agua
Se aplica el canon autonómico del agua priorizando la recuperación de costes. Se consideran amortización, interés legal, puesta en servicio, costes modulares, distribución por uso efectivo y evitar ayudas cruzadas.
Artículo 25 — Canon de Saneamiento
El canon de saneamiento es un tributo autonómico que financia infraestructuras hidráulicas. Sus ingresos se destinan a programas de gasto en los presupuestos. Se exige contabilidad diferenciada para garantizar transparencia.
Artículo 26 — Tipicidad
Son infracciones administrativas en materia de agua y ciclo urbano del agua las acciones u omisiones que la Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura, tipifica expresamente como tales.
Artículo 27 — Inspección
La inspección permite acceder a instalaciones, investigar, tomar muestras y hacer fotos. Se levanta acta de visita. La notificación es previa, salvo urgencia. Se respeta la inviolabilidad del domicilio.
Artículo 28 — Infracciones
Infracciones leves: daños <3.000€, vertidos sin autorización, incumplimientos de medición, transparencia, planes de actuación y acceso al agua. Graves: daños 3.000-18.000€, vertidos prohibidos, ocultación de datos, obras sin autorización, 3 leves en 2 años. Muy graves: daños ≥18.000€, daño muy grave
Artículo 29 — Infracciones en materia de inspección e información
Infracciones leves: negativa al acceso inspector o falta de información obligatoria. Graves: reincidencia o daño al medio ambiente.
Artículo 30 — Sanciones
Las infracciones leves se sancionan con multas de 200 a 6.000 euros; graves, de 6.001 a 300.000 euros; y muy graves, de 300.001 a 600.000 euros. Las sanciones leves y graves pueden sustituirse por actividades de beneficio común.
Artículo 31 — Competencia sancionadora
La Consejería sanciona. La Dirección General inicia expedientes. Multas hasta 150.000 euros: Dirección General. De 150.000 a 300.000: Consejería. Superiores a 300.000: Consejo de Gobierno.
Artículo 32 — Caducidad
El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores y notificar la resolución es de un año, contado desde la iniciación del expediente.
Artículo 33 — Denuncias
Cualquiera puede denunciar voluntariamente. Obligatorio: agentes medioambiente, funcionarios de inspección, comunidades de usuarios y personal de guardería/inspección en canales o embalses.
Artículo 34 — Potestad sancionadora de los entes locales en materia de aguas
Municipios tipifican infracciones: riesgo salud, daños infraestructuras, usos no autorizados, uso negligente, incumplimiento medidas cautelares, falta medidores, negativa inspección, mala calidad suministro y otras obligaciones urbanas.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
No se aplica la declaración de interés autonómico a obras con expedientes iniciados o proyectos redactados antes de la ley.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura, dentro de su ámbito de aplicación.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictará las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley, a propuesta de la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica.
Disposición final segunda — Reglamento del ciclo urbano del agua de Extremadura
El reglamento del ciclo urbano del agua se aprobará en 12 meses. Principios: gestión pública, participación, economía circular. Contenido mínimo: servicios, SIAU, tarifas, derechos usuarios, coordinación, aglomeraciones. Servicios básicos: abastecimiento, saneamiento, drenaje, reuso.
Disposición final tercera — Desarrollo del Sistema de información del agua urbana
El desarrollo reglamentario del Sistema de Información del Agua Urbana incluirá: digitalización de datos, capacitación en tecnologías emergentes, uso de nube, portal de datos públicos, normalización de datos y mecanismos de conexión automatizada (API).
Disposición final cuarta — Desarrollo y puesta en funcionamiento del inventario de infraestructuras del ciclo urbano del agua
La Dirección General competente recopilará información sobre infraestructuras hídricas. Podrán formalizarse convenios para depurar obras hidráulicas anteriores a la ley.
Disposición final quinta — Adaptación de ordenanzas municipales
Las administraciones locales deben adaptar sus ordenanzas al ciclo del agua en un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 44, de 6 de marzo de 2023.
Leyes en las que se basa
- el art. 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre DOUE-L-2000-82524
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