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En vigorLey

Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura

También conocida como: L 1/2023, L 1/23
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14 de marzo de 2023·6 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2023-6662
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se gestiona el agua en Extremadura, desde que llega a tu grifo hasta cómo se depura, garantizando un servicio público de calidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto, finalidad y ámbito

    Regula competencias de agua en Extremadura. Garantiza protección hídrica, derechos humanos al agua y servicios iguales. Aplica a todo el territorio, excluyendo usos agrarios.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos como agua consumo humano, ciclo urbano del agua (abastecimiento, saneamiento, etc.), entes supramunicipales, usuarios y rendimiento técnico.

  3. Artículo 3 — Principios

    La ley se rige por principios UE y Estado: agua como patrimonio, uso sostenible, prioridad consumo humano, protección salud, transparencia costes, quien contamina paga, participación ciudadana, cooperación y gestión pública.

  4. Artículo 4 — Derechos y obligaciones de los usuarios del agua

    Derechos: calidad, servicio garantizado, info cortes, tarifas claras, contadores gratis, información, participación e igualdad. Obligaciones: uso racional, evitar deterioro, reparar averías, pagar tarifas, facilitar acceso inspección y tener contador.

  5. Artículo 5 — Competencias de la Junta de Extremadura

    Junta planifica, controla calidad, ejecuta obras, coordina sequías, regula tarifas básicas, gestiona tributos y establece ayudas. Competencias ejercidas por Consejo de Gobierno y Consejería competente.

  6. Artículo 6 — Competencias del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno de Extremadura declara obras hidráulicas, establece régimen de sequía, coordina gestión del agua, define estándares de calidad, impone sanciones, aprueba planes y regula tarifas.

  7. Artículo 7 — Competencias de la Consejería

    La Consejería ejerce competencias directas en Extremadura: elevación de anteproyectos, consultas al Consejo Nacional del Agua, planificación hidrológica, protección de aguas y especies, apoyo a entidades locales, gestión de infraestructuras, inspección, coordinación de administraciones, control de p

  8. Artículo 8 — Competencias de los Municipios

    Los municipios gestionan el ciclo del agua: abastecimiento, saneamiento, drenaje, depuración y reutilización. Aprueban tasas, controlan vertidos, autorizan conexiones, sancionan infracciones y obtienen concesiones. Pueden delegar en diputaciones o entes supramunicipales.

  9. Artículo 9 — Entes supramunicipales del agua

    Los entes supramunicipales (consorcios, mancomunidades) gestionan servicios de agua con personalidad jurídica. Requieren informe vinculante de la Consejería. Gestionan infraestructuras, velan por estándares técnicos y crean órganos de participación con representación mayoritaria de entidades sin án

  10. Artículo 10 — Consejo Asesor del Agua de Extremadura

    El Consejo Asesor del Agua de Extremadura (CONAEX) es el órgano de participación social y asesoramiento a la Junta en materia hídrica. Se adscribe a la Consejería competente y garantiza representación equilibrada de hombres y mujeres. Puede solicitar información a administraciones y empresas, respet

  11. Artículo 11 — Comisión Interdepartamental del Agua

    Se crea la Comisión Interdepartamental del Agua, órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en planificación hídrica. Apoya a la Dirección General en la coordinación de políticas autonómicas y relaciones con el Estado. Está integrada por Secretarías Generales de Consejerías, con presid

  12. Artículo 12 — Transparencia en el ciclo urbano del agua

    Se establece el Sistema de Información del Agua Urbana (SIAU) para garantizar transparencia con datos electrónicos, trazables y actualizados. Incluye información básica, costes, calidad y gestión de riesgos. Las administraciones locales deben remitir datos veraces. El acceso es gratuito, aunque las

  13. Artículo 13 — Planificación y participación y colaboración ciudadana

    Se promueve la planificación participativa del ciclo del agua. La Junta actualiza cada seis años el Programa de Cooperación e Infraestructuras del Agua, incluyendo reducción de pérdidas. Las entidades locales deben elaborar planes de gestión cada seis años. Se destina el 5 por mil del presupuesto de

  14. Artículo 14 — Acceso al agua destinada al consumo humano

    Las administraciones locales deben mejorar el acceso al agua de consumo humano. Deben identificar a personas sin acceso y proteger a grupos vulnerables. Instalarán equipos gratuitos de agua en espacios públicos. Promoverán campañas de sensibilización sobre calidad y fomentarán el suministro gratuito

  15. Artículo 15 — Acceso a la información

    Las administraciones garantizan el acceso a la información del ciclo del agua, con condiciones no menos favorables que las de la UE y la Ley 27/2006.

  16. Artículo 16 — Acción pública

    La acción para exigir ante los órganos administrativos el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura, será pública.

  17. Artículo 17 — Gestión cooperativa y sostenible del ciclo urbano del agua

    Se crea una red de cooperación y un inventario de infraestructuras. El inventario incluye titularidad, funciones, objetivos, financiación, costes y estado de las infraestructuras.

  18. Artículo 18 — Obras de interés de la comunidad autónoma

    El Consejo de Gobierno declara obras hidráulicas autonómicas (viabilidad, 6 años vigencia). Incluye tratamiento aguas, cambio climático y servicios. Procedimiento: información pública 20 días, informes simultáneos (20 días). Exentas de licencia municipal. Aprobación proyecto implica utilidad pública

  19. Artículo 19 — Convenios

    La Junta financia obras hídricas municipales mediante convenios con la Consejería. Deben detallar infraestructuras, financiación y obligaciones. La entrega de titularidad a entidades locales requiere acuerdo del Pleno. La Consejería notifica la entrega con 15 días de antelación.

  20. Artículo 20 — Sistemas de gestión supramunicipal del agua de uso urbano

    La gestión supramunicipal la realizan entes locales o diputaciones. Es obligatoria si hay infraestructuras compartidas o una entidad abastece a varios municipios. La falta de integración impide acceder a ayudas.

  21. Artículo 21 — Rendimiento en las redes de abastecimiento

    Si el rendimiento de la red es bajo, no hay financiación. Se exige un plan de actuación aprobado por el Consejo de Gobierno. Las pérdidas excesivas se consideran uso urbano.

  22. Artículo 22 — Garantía de prestación de los servicios del ciclo urbano del agua

    Los municipios garantizan el servicio, solos o con diputaciones. Si no cumplen las exigencias durante la prestación subsidiaria, no reciben financiación de la Junta.

  23. Artículo 23 — Recuperación de los costes en el ciclo urbano del agua

    Se promueve la recuperación de costes y el principio de quien contamina paga. Se incluyen exenciones justificadas y medidas de sensibilización ciudadana sobre los costes.

  24. Artículo 24 — Aplicación autonómica del canon de regulación y tarifas de utilización del agua

    Se aplica el canon autonómico del agua priorizando la recuperación de costes. Se consideran amortización, interés legal, puesta en servicio, costes modulares, distribución por uso efectivo y evitar ayudas cruzadas.

  25. Artículo 25 — Canon de Saneamiento

    El canon de saneamiento es un tributo autonómico que financia infraestructuras hidráulicas. Sus ingresos se destinan a programas de gasto en los presupuestos. Se exige contabilidad diferenciada para garantizar transparencia.

  26. Artículo 26 — Tipicidad

    Son infracciones administrativas en materia de agua y ciclo urbano del agua las acciones u omisiones que la Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura, tipifica expresamente como tales.

  27. Artículo 27 — Inspección

    La inspección permite acceder a instalaciones, investigar, tomar muestras y hacer fotos. Se levanta acta de visita. La notificación es previa, salvo urgencia. Se respeta la inviolabilidad del domicilio.

  28. Artículo 28 — Infracciones

    Infracciones leves: daños <3.000€, vertidos sin autorización, incumplimientos de medición, transparencia, planes de actuación y acceso al agua. Graves: daños 3.000-18.000€, vertidos prohibidos, ocultación de datos, obras sin autorización, 3 leves en 2 años. Muy graves: daños ≥18.000€, daño muy grave

  29. Artículo 29 — Infracciones en materia de inspección e información

    Infracciones leves: negativa al acceso inspector o falta de información obligatoria. Graves: reincidencia o daño al medio ambiente.

  30. Artículo 30 — Sanciones

    Las infracciones leves se sancionan con multas de 200 a 6.000 euros; graves, de 6.001 a 300.000 euros; y muy graves, de 300.001 a 600.000 euros. Las sanciones leves y graves pueden sustituirse por actividades de beneficio común.

  31. Artículo 31 — Competencia sancionadora

    La Consejería sanciona. La Dirección General inicia expedientes. Multas hasta 150.000 euros: Dirección General. De 150.000 a 300.000: Consejería. Superiores a 300.000: Consejo de Gobierno.

  32. Artículo 32 — Caducidad

    El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores y notificar la resolución es de un año, contado desde la iniciación del expediente.

  33. Artículo 33 — Denuncias

    Cualquiera puede denunciar voluntariamente. Obligatorio: agentes medioambiente, funcionarios de inspección, comunidades de usuarios y personal de guardería/inspección en canales o embalses.

  34. Artículo 34 — Potestad sancionadora de los entes locales en materia de aguas

    Municipios tipifican infracciones: riesgo salud, daños infraestructuras, usos no autorizados, uso negligente, incumplimiento medidas cautelares, falta medidores, negativa inspección, mala calidad suministro y otras obligaciones urbanas.

  35. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    No se aplica la declaración de interés autonómico a obras con expedientes iniciados o proyectos redactados antes de la ley.

  36. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura, dentro de su ámbito de aplicación.

  37. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictará las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley, a propuesta de la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica.

  38. Disposición final segunda — Reglamento del ciclo urbano del agua de Extremadura

    El reglamento del ciclo urbano del agua se aprobará en 12 meses. Principios: gestión pública, participación, economía circular. Contenido mínimo: servicios, SIAU, tarifas, derechos usuarios, coordinación, aglomeraciones. Servicios básicos: abastecimiento, saneamiento, drenaje, reuso.

  39. Disposición final tercera — Desarrollo del Sistema de información del agua urbana

    El desarrollo reglamentario del Sistema de Información del Agua Urbana incluirá: digitalización de datos, capacitación en tecnologías emergentes, uso de nube, portal de datos públicos, normalización de datos y mecanismos de conexión automatizada (API).

  40. Disposición final cuarta — Desarrollo y puesta en funcionamiento del inventario de infraestructuras del ciclo urbano del agua

    La Dirección General competente recopilará información sobre infraestructuras hídricas. Podrán formalizarse convenios para depurar obras hidráulicas anteriores a la ley.

  41. Disposición final quinta — Adaptación de ordenanzas municipales

    Las administraciones locales deben adaptar sus ordenanzas al ciclo del agua en un año desde la entrada en vigor de la ley.

  42. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de marzo de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 44, de 6 de marzo de 2023.

Leyes en las que se basa

  • el art. 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
  • Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre DOUE-L-2000-82524
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