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En vigorReal Decreto

Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos

También conocida como: RD 329/2002, RD 329/02
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27 de abril de 2002·4 de junio de 2011·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2002-8129
Resumen en lenguaje sencillo

Normativa que establece el plan estatal para modernizar los sistemas de riego y mejorar el uso del agua en las explotaciones agrícolas españolas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se aprueba el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008 como instrumento básico para la modernización, ordenación y fomento de los regadíos españoles, con programas e inversiones incluidos como anejos.

  2. Artículo 2 — Objetivos generales

    El Plan Nacional de Regadíos busca consolidar el sistema agroalimentario, mejorar la renta de agricultores, fijar población rural, modernizar infraestructuras hídricas y racionalizar el uso del agua.

  3. Artículo 3 — Programas de actuación

    Se establecen programas de actuación: consolidación de regadíos existentes, nuevas transformaciones en zonas específicas (Anexo I), transformaciones en zonas desfavorecidas (Anexo II) e iniciativa privada. Incluye apoyo con seguimiento, estudios técnicos y formación.

  4. Artículo 4 — Objetivos específicos

    Los objetivos específicos hasta 2008 son: 1.134.891 ha de consolidación, 138.365 ha en ejecución, 86.426 ha de interés social y 18.000 ha de iniciativa privada. La distribución territorial se detalla en el anexo III.

  5. Artículo 5 — Inversiones

    La inversión total prevista es de 5.024.575.385 euros, distribuida en: privada (2.007.260.227 €), pública MAPA (1.430.396.788 €) y pública CC.AA. (1.586.918.370 €). La territorialización se detalla en el anexo IV.

  6. Artículo 6 — Financiación de las inversiones públicas

    Las inversiones públicas se financian por FEOGA, Estado y CC.AA. según programas europeos 2000-2006 o acuerdos vigentes. Las inversiones estatales están condicionadas por los límites plurianuales de la Ley 18/2001 de Estabilidad Presupuestaria.

  7. Artículo 7 — Revisión de las actuaciones

    El Ministerio y las CCAA pueden revisar y redistribuir objetivos del Plan de Regadíos con efectos desde el 1 de enero de 2004. Solo se consideran actuaciones del catálogo oficial. Se respetan compromisos de gasto previos a 2004 y disponibilidades 2004-2008, sin ampliar inversiones.

  8. Artículo 9 — Ejecución de las actuaciones

    La ejecución de las obras del Plan Nacional de Regadíos se realiza mediante el mecanismo presupuestario, administrativo o societario más adecuado. El Ministerio puede suscribir convenios con las CCAA para detallar actuaciones, financiación, plazos y condiciones.

  9. Artículo 10 — Declaración de interés general

    Las actuaciones de interés general se ejecutan por el Ministerio de Agricultura o sociedades estatales. La propuesta corresponde al Ministro, a petición o acuerdo con la Comunidad Autónoma.

  10. Artículo 11 — Ayudas a las explotaciones agrarias para inversiones en equipamientos de riego

    Las inversiones en equipamientos de riego en explotaciones agrarias pueden acogerse a ayudas del Real Decreto 613/2001 o, para inversiones conjuntas individuales, a programas operativos o de desarrollo rural aprobados por la Comisión Europea.

  11. Disposición transitoria primera — Ejecución de obras por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

    Las obras de regadío del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se ejecutan conforme a las disposiciones legales vigentes.

  12. Disposición transitoria segunda — Obras en ejecución previstas en el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2005

    Las inversiones del Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2005, iniciadas en 1996, continúan ejecutándose hasta su finalización según dicho Plan.

  13. Disposición derogatoria única — Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2005

    Quedan sin efecto las actuaciones e inversiones del Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2005 (Acuerdo de 9 de febrero de 1996) que no se hubieran iniciado a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

  14. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, atribuida por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

  15. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las normas precisas para el cumplimiento y aplicación de este Real Decreto, dentro del ámbito de sus competencias.

  16. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, que aprueba el Plan Nacional de Regadíos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de abril de 2002
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • lo indicado del Acuerdo publicado por Orden de 14 de marzo de 1996 BOE-A-1996-6310

Leyes que la modifican

  • sobre cierre de las inversiones del primer horizonte del plan nacional de regadíos: Real Decreto 1725/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-753
  • el art. 8, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio BOE-A-2011-9736
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