Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria

También conocida como: RD 5/2001, RD 5/01
Ver en BOE
13 de enero de 2001·23 de julio de 2002·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2001-941
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para agricultores que deciden jubilarse antes de tiempo y dejar su explotación agraria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

22
Artículos
2
Versiones
11
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se establecen ayudas para el cese anticipado en la actividad agraria. Son de aplicación en todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define cedente, cesionario agrario (18-40 años), trabajador, cesionario no agrario, titular, agricultor principal, explotación agraria, hectárea tipo (300 euros margen bruto) y UTA.

  3. Artículo 3 — Beneficiarios de las ayudas

    Son beneficiarios de las ayudas los cedentes, cesionistas y trabajadores de explotaciones cuyos titulares cesen en la actividad agraria.

  4. Artículo 4 — Requisitos de los cedentes

    Los cedentes deben tener entre 55 y 65 años, 10 años de actividad previa, 15 años de cotización (2 últimos ininterrumpidos), estar al corriente de pagos, y transmitir su explotación.

  5. Artículo 5 — Requisitos de los cesionarios agrarios

    Cesionarios: titulares con 1 año preexistencia (<50 años, capacitación, 1 año cotización, actividad principal), trabajadores, jóvenes (18-40 años) y cooperativas. Deben mantener la explotación 5 años. No hay cesión entre cónyuges.

  6. Artículo 6 — Requisitos de los trabajadores

    Trabajadores beneficiarios: entre 55 y 65 años, 15 años cotización (2 últimos ininterrumpidos), al corriente de pagos, 50% tiempo trabajo agrario en 5 años previos, 3 años en la explotación del cesionario, y cese definitivo.

  7. Artículo 7 — Requisitos de las explotaciones

    La explotación debe tener 12 ha mín., ≤2 asalariados y no reducir superficie >20%. El cesionario aporta 16 ha o amplía 12 ha en 4 años. Rentabilidad ≥35% UTA. Viabilidad evaluada en 5 años.

  8. Artículo 8 — Transmisión de cedentes a cesionarios o a servicios o entidades de transmisión

    El cedente transmite la explotación en propiedad o arrendamiento (mín. 5 años). Puede conservar máx. 1 hectárea para consumo familiar. Las tierras deben usarse compatible con el medio ambiente.

  9. Artículo 9 — Funciones de las entidades o servicios de transmisión

    Las entidades median en venta/arrendamiento a agrarios o no agrarios. Pueden gestionar tierras cedidas, cediéndolas a agricultores para su conservación y mantenimiento.

  10. Artículo 10 — Régimen de ayudas

    Los cedentes reciben indemnización anual (5.846,25 a 4.578,31 euros) y prima por hectárea (106,18 euros/hectárea, máx. 3.000 euros). Complemento de jubilación hasta los 70 años. Máximo 15 años de ayudas.

  11. Artículo 11 — Situación de los beneficiarios con respecto a la Seguridad Social

    Durante la percepción de ayudas, el beneficiario está asimilado a alta en la Seguridad Social y debe cotizar. Las cuotas se calculan con las bases y tipos vigentes y son ingresadas directamente por los beneficiarios.

  12. Artículo 12 — Régimen de incompatibilidades

    Las ayudas son incompatibles con pensiones de jubilación o invalidez públicas, y con otras ayudas agrarias públicas. Se deducen otras prestaciones periódicas. Son compatibles prestaciones familiares y viudedad.

  13. Artículo 14 — Controles

    Las Comunidades Autónomas realizan anualmente controles sobre una muestra del 5 por 100 de los beneficiarios. En caso de incumplimiento, se aplica la Ley General Presupuestaria y la normativa autonómica.

  14. Artículo 16 — Deber de información

    Las Comunidades Autónomas remiten al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación información sobre resoluciones y pagos de ayudas, así como datos para cumplir obligaciones con instituciones comunitarias y objetivos del Real Decreto.

  15. Disposición adicional única — Título competencial

    El Real Decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13.ª Constitución).

  16. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1695/1995, de 20 de octubre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.

  17. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se faculta a los Ministros de Agricultura y Trabajo para desarrollar el RD. El Ministro de Agricultura actualizará anualmente las indemnizaciones según el incremento de pensiones mínimas.

  18. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, sobre ayudas para el cese anticipado en la actividad agraria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de enero de 2001
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1695/1995, de 20 de octubre BOE-A-1995-23932
  • el Reglamento (CE) 1257/99, de 17 de mayo DOUE-L-1999-81154

Leyes que la modifican

  • los arts. 13, 15, 17 y 18, por Real Decreto 708/2002, de 19 de julio BOE-A-2002-14722
abandono actividad agrícolaayudas campoayudas jubilación agricultorescese actividad agrariajubilación anticipada agricultoresprejubilación sector agrario