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En vigorReal Decreto

Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas

También conocida como: RD 6/2001, RD 6/01
Ver en BOE
13 de enero de 2001·8 de noviembre de 2006·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2001-942
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las ayudas económicas para los agricultores que decidan plantar árboles en sus tierras de cultivo para mejorar el medio ambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Real Decreto establece ayudas para forestar tierras agrícolas, aplicables en todo el territorio nacional excepto en Navarra y País Vasco.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Son tierras forestables las no catastradas como forestales con uso agrícola/ganadero regular los últimos 10 años, incluyendo cultivos leñosos, herbáceos, huertos, prados, pastizales, barbechos y eriales.

  3. Artículo 4 — Superficies objeto de forestación

    Las superficies forestadas no pueden usarse para agricultura mientras estén catastradas como forestales, ni para ganadería si daña las plantaciones.

  4. Artículo 5 — Especies objeto de la ayuda

    Las especies ayudadas figuran en el anexo I. Las Comunidades Autónomas determinan las adecuadas y prioridades según el programa de desarrollo rural aprobado por la Comisión.

  5. Artículo 6 — Recalificación de las tierras agrícolas forestadas

    Para especies no de crecimiento rápido, el titular debe comunicar al Catastro de Rústicas el cambio de uso de la tierra forestada para su recalificación.

  6. Artículo 7 — Acciones objeto de ayuda y cuantías

    Ayudas al establecimiento (plantación y obras complementarias), mantenimiento (hasta 5 años) y prima compensatoria (hasta 20 años). Se excluyen entidades públicas y especies de corto plazo. Importes en anexos I, II, III.1 y III.2.

  7. Artículo 11 — Deber de información

    Las Comunidades Autónomas remiten información al Ministerio sobre resoluciones y pagos, y datos técnico-financieros antes del 31 de mayo y 30 de noviembre.

  8. Artículo 12 — Control de las ayudas

    Las Comunidades Autónomas controlan ayudas mediante inspecciones administrativas y en terreno. Se archivan resultados. Ante irregularidades, se aumentan controles. El abandono o incendio del beneficiario suspende ayudas hasta restaurar la superficie.

  9. Artículo 13 — Incumplimiento

    El incumplimiento se sanciona conforme al Reglamento (CEE) 3887/1992 y a los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

  10. Disposición adicional única — Título competencial

    Se basa en la competencia estatal para bases de planificación económica, protección del medio ambiente, legislación básica sobre montes y vías pecuarias.

  11. Disposición transitoria única — Compromisos adquiridos

    Los compromisos adquiridos antes del 15 de octubre de 1999 se resuelven conforme al Real Decreto 152/1996.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 152/1996 y las disposiciones vigentes que se opongan a este Real Decreto.

  13. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a establecer las normas precisas para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

  14. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de enero de 2001
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero BOE-A-1996-3836
  • el Reglamento (CE) 1257/99, de 17 de mayo DOUE-L-1999-81154

Leyes que la modifican

  • los arts. 3, 8, 9, 10, 14 y 15, por Real Decreto 708/2002, de 19 de julio BOE-A-2002-14722
  • el art. 7, por Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre BOE-A-2006-19351
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