Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas
También conocida como: RD 6/2001, RD 6/01Esta norma regula las ayudas económicas para los agricultores que decidan plantar árboles en sus tierras de cultivo para mejorar el medio ambiente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 8 de noviembre de 2006Reforma BOE-A-2006-19351Ver qué cambió →
- 23 de julio de 2002Reforma BOE-A-2002-14722Ver qué cambió →
- 13 de enero de 2001Versión original BOE-A-2001-942
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto establece ayudas para forestar tierras agrícolas, aplicables en todo el territorio nacional excepto en Navarra y País Vasco.
Artículo 2 — Definiciones
Son tierras forestables las no catastradas como forestales con uso agrícola/ganadero regular los últimos 10 años, incluyendo cultivos leñosos, herbáceos, huertos, prados, pastizales, barbechos y eriales.
Artículo 4 — Superficies objeto de forestación
Las superficies forestadas no pueden usarse para agricultura mientras estén catastradas como forestales, ni para ganadería si daña las plantaciones.
Artículo 5 — Especies objeto de la ayuda
Las especies ayudadas figuran en el anexo I. Las Comunidades Autónomas determinan las adecuadas y prioridades según el programa de desarrollo rural aprobado por la Comisión.
Artículo 6 — Recalificación de las tierras agrícolas forestadas
Para especies no de crecimiento rápido, el titular debe comunicar al Catastro de Rústicas el cambio de uso de la tierra forestada para su recalificación.
Artículo 7 — Acciones objeto de ayuda y cuantías
Ayudas al establecimiento (plantación y obras complementarias), mantenimiento (hasta 5 años) y prima compensatoria (hasta 20 años). Se excluyen entidades públicas y especies de corto plazo. Importes en anexos I, II, III.1 y III.2.
Artículo 11 — Deber de información
Las Comunidades Autónomas remiten información al Ministerio sobre resoluciones y pagos, y datos técnico-financieros antes del 31 de mayo y 30 de noviembre.
Artículo 12 — Control de las ayudas
Las Comunidades Autónomas controlan ayudas mediante inspecciones administrativas y en terreno. Se archivan resultados. Ante irregularidades, se aumentan controles. El abandono o incendio del beneficiario suspende ayudas hasta restaurar la superficie.
Artículo 13 — Incumplimiento
El incumplimiento se sanciona conforme al Reglamento (CEE) 3887/1992 y a los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
Disposición adicional única — Título competencial
Se basa en la competencia estatal para bases de planificación económica, protección del medio ambiente, legislación básica sobre montes y vías pecuarias.
Disposición transitoria única — Compromisos adquiridos
Los compromisos adquiridos antes del 15 de octubre de 1999 se resuelven conforme al Real Decreto 152/1996.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 152/1996 y las disposiciones vigentes que se opongan a este Real Decreto.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a establecer las normas precisas para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero BOE-A-1996-3836
- el Reglamento (CE) 1257/99, de 17 de mayo DOUE-L-1999-81154
Leyes que la modifican
- los arts. 3, 8, 9, 10, 14 y 15, por Real Decreto 708/2002, de 19 de julio BOE-A-2002-14722
- el art. 7, por Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre BOE-A-2006-19351
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