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En vigorReal Decreto

Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas

También conocida como: RD 3482/2000, RD 3482/00
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19 de enero de 2001·8 de noviembre de 2006·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2001-1436
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las ayudas económicas para agricultores y ganaderos que trabajan en zonas rurales con dificultades naturales o específicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula indemnizaciones a agricultores en zonas desfavorecidas. Aplica en todo el territorio nacional, excepto en Navarra y País Vasco.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave: explotación agraria, titular, agricultor principal (50% renta), prioritarias, módulo base, UGM (bovinos >2 años, équidos >6 meses) con equivalencias y buenas prácticas agrarias.

  3. Artículo 3 — Requisitos de los beneficiarios

    Requisitos: explotaciones en zonas desfavorecidas, ser titular/a título principal/prioritaria, residir en el municipio o limítrofe, mantener actividad 5 años y usar agricultura sostenible.

  4. Artículo 4 — Requisitos de las explotaciones

    Explotaciones: carga ganadera máx. 1 UGM/ha (2 UGM si lluvia >800mm), mín. 0,2 UGM/ha. Superficie mín. 2 ha (1 ha en Canarias). Deben cumplir buenas prácticas e inscribirse en el Registro autonómico.

  5. Artículo 5 — Módulos de base

    Los módulos base son los indicados en el apartado 1 del anexo II, a los que se aplican los coeficientes correctores que se detallan en dicho anexo.

  6. Artículo 6 — Superficie agrícola indemnizable

    Superficie indemnizable: máx. 5 ha de regadío. Incluye forrajera (pastos/siega) con coeficientes y pastos comunes proporcionales. Usa unidades equivalentes de cultivos (U.E.C.) y cálculo según anexo II.

  7. Artículo 7 — Cálculo de las ayudas

    Las ayudas por explotación se calculan conforme al procedimiento descrito en el apartado 5 del anexo II del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre.

  8. Artículo 11 — Incompatibilidades

    La indemnización es incompatible con pensiones de jubilación, subsidio de desempleo u otras prestaciones públicas análogas.

  9. Artículo 12 — Deber de información

    Las Comunidades Autónomas remiten al Ministerio de Agricultura información sobre resoluciones y pagos, y datos para obligaciones comunitarias.

  10. Artículo 13 — Control de las ayudas

    Las Comunidades Autónomas controlan ayudas mediante inspecciones. El incumplimiento aplica la Ley General Presupuestaria.

  11. Disposición adicional primera — Municipios incluidos en las listas comunitarias de zonas desfavorecidas

    Las Comunidades Autónomas publican la relación de municipios incluidos en las listas comunitarias de zonas agrícolas desfavorecidas, calificados como de montaña, despoblamiento o con dificultades especiales.

  12. Disposición adicional segunda — Título competencial

    El Real Decreto se basa en la competencia estatal de bases y coordinación de la planificación económica (art. 149.1.13.ª de la Constitución).

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto.

  14. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, pero no será de aplicación antes del 1 de enero de 2001.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de enero de 2001
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 466/1990, de 6 de abril BOE-A-1990-8870
  • el Reglamento (CE) 1257/99, de 17 de mayo DOUE-L-1999-81154

Leyes que la modifican

  • los arts. 8, 9, 10, 14 y 15 y SE SUSTITUYE el anexo I, por Real Decreto 708/2002, de 19 de julio BOE-A-2002-14722
  • el anexo II, por Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre BOE-A-2006-19351
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