Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas
También conocida como: RD 3482/2000, RD 3482/00Regula las ayudas económicas para agricultores y ganaderos que trabajan en zonas rurales con dificultades naturales o específicas.
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- 8 de noviembre de 2006Reforma BOE-A-2006-19351Ver qué cambió →
- 23 de julio de 2002Reforma BOE-A-2002-14722Ver qué cambió →
- 19 de enero de 2001Versión original BOE-A-2001-1436
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula indemnizaciones a agricultores en zonas desfavorecidas. Aplica en todo el territorio nacional, excepto en Navarra y País Vasco.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: explotación agraria, titular, agricultor principal (50% renta), prioritarias, módulo base, UGM (bovinos >2 años, équidos >6 meses) con equivalencias y buenas prácticas agrarias.
Artículo 3 — Requisitos de los beneficiarios
Requisitos: explotaciones en zonas desfavorecidas, ser titular/a título principal/prioritaria, residir en el municipio o limítrofe, mantener actividad 5 años y usar agricultura sostenible.
Artículo 4 — Requisitos de las explotaciones
Explotaciones: carga ganadera máx. 1 UGM/ha (2 UGM si lluvia >800mm), mín. 0,2 UGM/ha. Superficie mín. 2 ha (1 ha en Canarias). Deben cumplir buenas prácticas e inscribirse en el Registro autonómico.
Artículo 5 — Módulos de base
Los módulos base son los indicados en el apartado 1 del anexo II, a los que se aplican los coeficientes correctores que se detallan en dicho anexo.
Artículo 6 — Superficie agrícola indemnizable
Superficie indemnizable: máx. 5 ha de regadío. Incluye forrajera (pastos/siega) con coeficientes y pastos comunes proporcionales. Usa unidades equivalentes de cultivos (U.E.C.) y cálculo según anexo II.
Artículo 7 — Cálculo de las ayudas
Las ayudas por explotación se calculan conforme al procedimiento descrito en el apartado 5 del anexo II del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre.
Artículo 11 — Incompatibilidades
La indemnización es incompatible con pensiones de jubilación, subsidio de desempleo u otras prestaciones públicas análogas.
Artículo 12 — Deber de información
Las Comunidades Autónomas remiten al Ministerio de Agricultura información sobre resoluciones y pagos, y datos para obligaciones comunitarias.
Artículo 13 — Control de las ayudas
Las Comunidades Autónomas controlan ayudas mediante inspecciones. El incumplimiento aplica la Ley General Presupuestaria.
Disposición adicional primera — Municipios incluidos en las listas comunitarias de zonas desfavorecidas
Las Comunidades Autónomas publican la relación de municipios incluidos en las listas comunitarias de zonas agrícolas desfavorecidas, calificados como de montaña, despoblamiento o con dificultades especiales.
Disposición adicional segunda — Título competencial
El Real Decreto se basa en la competencia estatal de bases y coordinación de la planificación económica (art. 149.1.13.ª de la Constitución).
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, pero no será de aplicación antes del 1 de enero de 2001.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 466/1990, de 6 de abril BOE-A-1990-8870
- el Reglamento (CE) 1257/99, de 17 de mayo DOUE-L-1999-81154
Leyes que la modifican
- los arts. 8, 9, 10, 14 y 15 y SE SUSTITUYE el anexo I, por Real Decreto 708/2002, de 19 de julio BOE-A-2002-14722
- el anexo II, por Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre BOE-A-2006-19351
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