Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente
También conocida como: RD 4/2001, RD 4/01Ayudas económicas para agricultores y ganaderos que utilizan métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y la naturaleza.
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- 13 de enero de 2001Versión original BOE-A-2001-940
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto 4/2001 establece ayudas para métodos agrarios compatibles con el medio ambiente. Se aplica en todo el territorio nacional, excepto en Navarra y País Vasco.
Artículo 2 — Objetivos
Los objetivos son: uso racional del agua, lucha contra la erosión, prevención de riesgos naturales, protección de biodiversidad y paisajes agrarios. Buscan corregir problemas agroambientales de las explotaciones españolas.
Artículo 3 — Definiciones
Define titular de explotación, explotación agraria, parcela agrícola, actividad agraria, buenas prácticas y carga ganadera (UGM). La UGM varía según especie y edad del animal.
Artículo 4 — Actuaciones objeto de las ayudas
Las ayudas cubren actuaciones agroambientales como: extensificación, variedades autóctonas, técnicas ambientales, lucha contra la erosión, protección de flora y fauna en humedales, sistemas especiales, uso eficiente del agua, protección del paisaje y gestión ganadera extensiva.
Artículo 7 — Compromisos
Los compromisos incluyen medidas del anexo II y buenas prácticas del anexo I. La Administración puede autorizar adaptaciones. Si se aumenta la superficie, se puede ampliar el compromiso o sustituirlo por uno más riguroso para toda la superficie.
Artículo 9 — Criterios para el mejor cumplimiento de los objetivos
Cada Comunidad Autónoma fija los períodos de actuación, calendario de pastoreo, especies vegetales recomendadas y otros criterios para cumplir los objetivos de las medidas agroambientales.
Artículo 14 — Deber de información
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remiten al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación información sobre resoluciones y pagos de ayudas.
Artículo 15 — Controles
Los controles de ayudas los realizan las Comunidades Autónomas. Incluyen administrativos y en terreno. El porcentaje de muestra depende de solicitudes aprobadas. Si hay irregularidades, se aumentan los controles.
Artículo 16 — Incumplimiento
El incumplimiento aplica sanciones de reglamentos europeos y la Ley General Presupuestaria. La falsa declaración tiene consecuencias específicas. El traspaso de la explotación permite continuar el compromiso o exige reembolso con intereses, salvo excepciones por fuerza mayor o cese definitivo.
Artículo 17 — Otorgamiento y renuncia a las ayudas
El beneficiario debe aceptar las condiciones de la ayuda en 30 días hábiles, o se considera desistido. La renuncia en años posteriores obliga a devolver todas las ayudas percibidas más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido.
Artículo 18 — Presentación fuera de plazo de la solicitud anual de ayuda
La solicitud fuera de plazo reduce las ayudas un 1% por día hábil. Si el retraso supera 25 días, se considera no presentada. La no renovación mantiene el compromiso sin devolución.
Disposición adicional primera — Título competencial
El Real Decreto se dicta en cumplimiento de la competencia estatal en bases de planificación económica (art. 149.1.13.ª CE) y legislación básica sobre protección del medio ambiente (art. 149.1.23.ª CE).
Disposición adicional segunda — Funcionamiento de los órganos colegiados
El funcionamiento del Comité Técnico Nacional de Producción Integrada y del Comité de Seguimiento no incrementa el gasto público, atendiéndose con medios materiales y de personal existentes.
Disposición transitoria única — Ejercicio 2000
Los compromisos anteriores al 30/06/1999 se cumplen según sus normas. Las solicitudes aprobadas antes del 30/06/2000 se ajustan al Programa de Desarrollo Rural. Los expedientes del RD 1471/2000 se adaptan desde su segundo año.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los Reales Decretos 51/1995, 632/1995, 928/1995 y 1471/2000, que regulaban medidas horizontales, zonas sensibles, humedales y cultivo de girasol de secano.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones de desarrollo y modificar los anexos para adaptarlos a nuevos conocimientos técnicos o normativa comunitaria.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, sobre ayudas a métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 632/1995, de 21 de abril BOE-A-1995-11260
- Real Decreto 928/1995, de 9 de junio BOE-A-1995-17363
- Real Decreto 51/1995, de 20 de enero BOE-A-1995-3322
- Real Decreto 1471/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-14924
- Reglamento (CE) 1260/99, de 21 de junio DOUE-L-1999-81157
- Reglamento (CE) 1750/99, de 23 de julio DOUE-L-1999-81714
Leyes que la modifican
- los arts. 5, 6, 8, 10 a 13, 19 y 20 y SE SUSTITUYEN los anexos I, II y III, por Real Decreto 708/2002, de 19 de julio BOE-A-2002-14722
- el anexo II, según redacción dada al anexo II del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, BOE-A-2002-14722, por REAL DECRETO 172/2004, de 30 de enero BOE-A-2004-2587
- el anexo II, por Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre BOE-A-2006-19351
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