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En vigorReal Decreto

Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente

También conocida como: RD 4/2001, RD 4/01
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13 de enero de 2001·8 de noviembre de 2006·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2001-940
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para agricultores y ganaderos que utilizan métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y la naturaleza.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Real Decreto 4/2001 establece ayudas para métodos agrarios compatibles con el medio ambiente. Se aplica en todo el territorio nacional, excepto en Navarra y País Vasco.

  2. Artículo 2 — Objetivos

    Los objetivos son: uso racional del agua, lucha contra la erosión, prevención de riesgos naturales, protección de biodiversidad y paisajes agrarios. Buscan corregir problemas agroambientales de las explotaciones españolas.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define titular de explotación, explotación agraria, parcela agrícola, actividad agraria, buenas prácticas y carga ganadera (UGM). La UGM varía según especie y edad del animal.

  4. Artículo 4 — Actuaciones objeto de las ayudas

    Las ayudas cubren actuaciones agroambientales como: extensificación, variedades autóctonas, técnicas ambientales, lucha contra la erosión, protección de flora y fauna en humedales, sistemas especiales, uso eficiente del agua, protección del paisaje y gestión ganadera extensiva.

  5. Artículo 7 — Compromisos

    Los compromisos incluyen medidas del anexo II y buenas prácticas del anexo I. La Administración puede autorizar adaptaciones. Si se aumenta la superficie, se puede ampliar el compromiso o sustituirlo por uno más riguroso para toda la superficie.

  6. Artículo 9 — Criterios para el mejor cumplimiento de los objetivos

    Cada Comunidad Autónoma fija los períodos de actuación, calendario de pastoreo, especies vegetales recomendadas y otros criterios para cumplir los objetivos de las medidas agroambientales.

  7. Artículo 14 — Deber de información

    Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remiten al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación información sobre resoluciones y pagos de ayudas.

  8. Artículo 15 — Controles

    Los controles de ayudas los realizan las Comunidades Autónomas. Incluyen administrativos y en terreno. El porcentaje de muestra depende de solicitudes aprobadas. Si hay irregularidades, se aumentan los controles.

  9. Artículo 16 — Incumplimiento

    El incumplimiento aplica sanciones de reglamentos europeos y la Ley General Presupuestaria. La falsa declaración tiene consecuencias específicas. El traspaso de la explotación permite continuar el compromiso o exige reembolso con intereses, salvo excepciones por fuerza mayor o cese definitivo.

  10. Artículo 17 — Otorgamiento y renuncia a las ayudas

    El beneficiario debe aceptar las condiciones de la ayuda en 30 días hábiles, o se considera desistido. La renuncia en años posteriores obliga a devolver todas las ayudas percibidas más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido.

  11. Artículo 18 — Presentación fuera de plazo de la solicitud anual de ayuda

    La solicitud fuera de plazo reduce las ayudas un 1% por día hábil. Si el retraso supera 25 días, se considera no presentada. La no renovación mantiene el compromiso sin devolución.

  12. Disposición adicional primera — Título competencial

    El Real Decreto se dicta en cumplimiento de la competencia estatal en bases de planificación económica (art. 149.1.13.ª CE) y legislación básica sobre protección del medio ambiente (art. 149.1.23.ª CE).

  13. Disposición adicional segunda — Funcionamiento de los órganos colegiados

    El funcionamiento del Comité Técnico Nacional de Producción Integrada y del Comité de Seguimiento no incrementa el gasto público, atendiéndose con medios materiales y de personal existentes.

  14. Disposición transitoria única — Ejercicio 2000

    Los compromisos anteriores al 30/06/1999 se cumplen según sus normas. Las solicitudes aprobadas antes del 30/06/2000 se ajustan al Programa de Desarrollo Rural. Los expedientes del RD 1471/2000 se adaptan desde su segundo año.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los Reales Decretos 51/1995, 632/1995, 928/1995 y 1471/2000, que regulaban medidas horizontales, zonas sensibles, humedales y cultivo de girasol de secano.

  16. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones de desarrollo y modificar los anexos para adaptarlos a nuevos conocimientos técnicos o normativa comunitaria.

  17. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, sobre ayudas a métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de enero de 2001
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 632/1995, de 21 de abril BOE-A-1995-11260
  • Real Decreto 928/1995, de 9 de junio BOE-A-1995-17363
  • Real Decreto 51/1995, de 20 de enero BOE-A-1995-3322
  • Real Decreto 1471/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-14924
  • Reglamento (CE) 1260/99, de 21 de junio DOUE-L-1999-81157
  • Reglamento (CE) 1750/99, de 23 de julio DOUE-L-1999-81714

Leyes que la modifican

  • los arts. 5, 6, 8, 10 a 13, 19 y 20 y SE SUSTITUYEN los anexos I, II y III, por Real Decreto 708/2002, de 19 de julio BOE-A-2002-14722
  • el anexo II, según redacción dada al anexo II del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, BOE-A-2002-14722, por REAL DECRETO 172/2004, de 30 de enero BOE-A-2004-2587
  • el anexo II, por Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre BOE-A-2006-19351
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