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En vigorLey

Ley 8/2011, de 21 de marzo, del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 8/2011, L 8/11
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3 de mayo de 2011·28 de febrero de 2022·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2011-7841
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el órgano encargado de decidir y planificar cómo se gestiona y protege el agua en Castilla-La Mancha.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Naturaleza jurídica del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha

    El Consejo del Agua de Castilla-La Mancha es un órgano consultivo y de participación en materia de agua.

  2. Artículo 2 — Funciones del Consejo

    El Consejo del Agua de Castilla-La Mancha informa anteproyectos de ley, planes de interés regional, plantea iniciativas para el uso racional del agua, emite informes, atiende consultas y participa en la planificación hidrológica estatal.

  3. Artículo 3 — Adscripción

    El Consejo del Agua de Castilla-La Mancha queda adscrito, a efectos administrativos, a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

  4. Artículo 4 — Composición del Consejo

    El Consejo del Agua está presidido por la Agencia del Agua y tiene vicepresidencia. Incluye vocalías natas de diversas consejerías (medio ambiente, agricultura, etc.) y designadas (Instituto de la Mujer, Estado, ONG, consumidores, sindicatos, etc.), con paridad de género.

  5. Artículo 5 — Régimen de designación y sustitución

    Los miembros por razón de cargo se renuevan con él. Las vocalías designadas son nombradas por la Presidencia a propuesta de las entidades representadas, que proponen suplentes. En caso de imposibilidad, se designa suplente para la reunión específica.

  6. Artículo 6 — Convocatorias

    El Consejo se reúne por iniciativa de la Presidencia o a petición de la mitad de sus miembros. Quienes soliciten la reunión deben especificar los asuntos en escrito.

  7. Artículo 7 — Funcionamiento

    Las convocatorias se realizan con 10 días de antelación (48h por urgencia). La documentación se envía con la citación o 48h antes. Se permiten reuniones no presenciales.

  8. Artículo 8 — Constitución, sesiones y actas

    Se requiere mayoría de miembros para constituirse. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos presentes. Las actas se aprueban en la siguiente sesión. Los votos particulares deben presentarse en 48 horas.

  9. Disposición transitoria única — Designación de representantes del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha

    En 30 días desde la entrada en vigor, las organizaciones propondrán a la Presidencia los nombres de sus representantes y suplentes para el Consejo del Agua de Castilla-La Mancha.

  10. Disposición derogatoria única

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley. Queda derogado el Decreto 41/2006, de 18 de abril, por el que se crea el Consejo Regional del Agua de Castilla-La Mancha.

  11. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    Se habilita al Gobierno de Castilla-La Mancha para desarrollar mediante Decreto lo dispuesto en esta Ley.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 8/2011, de 21 de marzo, del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de mayo de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 63, de 31 de marzo de 2011.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 20 de marzo de 2022, el art. 4, por Ley 2/2022, de 18 de febrero BOE-A-2022-4920
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