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Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears

También conocida como: L 7/2024, L 7/24
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17 de enero de 2025·13 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2025-720
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca eliminar trámites innecesarios y agilizar las gestiones de los ciudadanos con la administración pública en las Islas Baleares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidades

    La ley de las Illes Balears promueve la simplificación administrativa para mejorar servicios y eficiencia. Sus finalidades incluyen racionalizar intervenciones, agilizar trámites empresariales, eliminar órganos colegiados, transformar digitalmente la administración y reforzar la asistencia ciudadana

  2. Artículo 2 — Deber general de promoción de la simplificación administrativa

    Las administraciones balearas deben simplificar procedimientos, documentos y normas para reducir cargas. Se vincula a la transformación digital. Los órganos competentes modifican normas si es necesario. Se fomenta la participación de colectivos afectados y la coordinación entre administraciones.

  3. Artículo 3 — Modificaciones del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre

    Se modifican los artículos 10, 13, 15, 42 y 42 bis del texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005).

  4. Artículo 4 — Modificaciones de la Ley 5/2010, de 16 de junio, del Consejo Consultivo de las Illes Balears

    Se modifica el apartado 7 del artículo 18 y el artículo 19 de la Ley 5/2010 del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

  5. Artículo 5 — Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    Se modifica el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 7/2010 sobre el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  6. Artículo 6 — Modificaciones de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears

    Se modifican las letras b y e del art. 58 y el art. 59 de la Ley 1/2019 del Gobierno de las Illes Balears. Se añaden los apartados 4 y 5 al art. 58 y el apartado 3 al art. 60.

  7. Artículo 7 — Modificaciones de la Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears

    Se modifican los artículos 5, 6, 9 (apartado 2), 17 y la disposición final segunda de la Ley 10/2023 de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.

  8. Artículo 8 — Consulta a sistemas electrónicos habilitados en el marco de procedimientos sancionadores

    Los órganos sancionadores acceden a datos personales vía PINBAL u otros sistemas, garantizando seguridad y confidencialidad conforme al RGPD y normativa vigente.

  9. Artículo 9 — Modificación del Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Se modifica la letra g) del apartado 3 del artículo 21 del Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  10. Artículo 10 — Guía para simplificar los procedimientos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    El Consejo de Gobierno aprueba, en 6 meses, una guía para simplificar procedimientos administrativos en Illes Balears. Los consejos insulares y entidades locales pueden aplicarla.

  11. Artículo 11 — Modificaciones de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears

    Se modifican varios artículos (5, 11, 111, 112, 114, 117, 144) y se añaden secciones y disposiciones adicionales a la Ley 3/2019 agraria de las Illes Balears.

  12. Artículo 12 — Racionalización en la gestión del Registro interinsular agrario de las Illes Balears y el Registro autonómico de explotaciones agrícolas

    El Registro interinsular agrario (RIA) se integra en el autonómico (REA). Los datos se transfieren de oficio. Las nuevas explotaciones se clasifican automáticamente como ocio o generales según ingresos y UTA. Las solicitudes son telemáticas ante consejos insulares o FOGAIBA. Los titulares se comunic

  13. Artículo 13 — Modificaciones de la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca fluvial

    Se modifican los artículos 25 y 44, y la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2006 de caza y pesca fluvial.

  14. Artículo 14 — Modificación de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears

    Se modifican las letras b) y c) de los apartados 1 y 2 de los artículos 33 y 35 de la Ley 1/1999 del Estatuto de los productores agroalimentarios.

  15. Artículo 15

    Se modifica el apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2020 de medidas urgentes por la crisis de la COVID-19.

  16. Artículo 16 — Actividades y usos del suelo en la zona de policía no sujetos a autorización de la administración hidráulica

    No se requiere autorización hidráulica para obras que alteren el relieve si el planeamiento urbanístico tiene informe de cuenca o existe estudio hidrológico validado. Se exige documentación técnica y comunicación a la administración hidráulica.

  17. Artículo 17 — Zonas inundables y áreas de prevención de riesgo de inundación

    La administración hidráulica elabora estudios para delimitar zonas inundables. Deben validarse, publicarse en el Visor del Agua y remitirse al Estado. Las áreas de prevención se ajustan a estas zonas.

  18. Artículo 18 — Autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre para acontecimientos de interés general con repercusión turística y para obras, usos y actividades en tramos urbanos de playas

    La competencia para autorizar eventos turísticos y obras en playas se puede delegar a municipios costeros de las Illes Balears, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno. Los ayuntamientos deben acreditar capacidad técnica. La Consejería ejerce supervisión y los actos municipales son impugnables ante

  19. Artículo 19 — Autorización o declaración responsable para usos y actividades en la zona de servidumbre de protección de costas

    En la zona de servidumbre de protección de costas se requiere autorización previa o declaración responsable. Se permiten obras existentes sin incremento de volumen, instalaciones desmontables para espectáculos, deportivas, acampadas, eficiencia energética, protección paisajística, forestal, incend

  20. Artículo 20 — Modificaciones de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears

    Se modifican los artículos 1, 2, 26 y 27, y el apartado 2 del 33 de la Ley 10/2005 de puertos. Se añade la letra h) al artículo 2 y la disposición adicional novena a dicha ley.

  21. Artículo 21 — Modificaciones de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears

    Se modifican múltiples artículos y disposiciones de la Ley 1/2022 de educación de las Illes Balears (arts. 3, 7, 12, 43, 108, 110, 123, 135, 165, 169 y disposiciones adicionales y transitorias).

  22. Artículo 22 — Modificación del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario

    Se modifica el Decreto ley 5/2023: se añade el apartado 9 al art. 7, se renumera la disposición adicional única como primera y se añaden las segundas y terceras. También se modifica la disposición derogatoria.

  23. Artículo 23 — Modificación del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2024

    Se modifica el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 12/2023, de presupuestos generales de las Illes Balears para 2024.

  24. Artículo 24

    Se modifican varios artículos y se añaden párrafos y disposiciones adicionales al Decreto-ley 1/2018 sobre equipamientos públicos educativos, sanitarios y sociales.

  25. Artículo 25 — Modificaciones de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias

    Se modifican el apartado 4 del artículo 2 y el artículo 3 de la Ley 13/2012 sobre activación económica en industria, energía y nuevas tecnologías.

  26. Artículo 26 — Modificaciones de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética

    Se modifican numerosos artículos y se añaden disposiciones adicionales y transitorias a la Ley 10/2019 de cambio climático y transición energética.

  27. Artículo 27 — Singularidad de Formentera en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears

    El Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears debe considerar la singularidad de Formentera en impacto ambiental, visual y consumo de territorio.

  28. Artículo 28 — Modificaciones de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears

    Se modifican los apartados 2 de los artículos 2 y 3, y la letra d) del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 14/2019, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.

  29. Artículo 29 — Modelo de gestión de la inspección técnica de vehículos

    En las Illes Balears, la inspección técnica de vehículos puede gestionarse directamente por el consejo insular, mediante sociedad de economía mixta o por empresas privadas en concesión o autorización.

  30. Artículo 30 — Modificación de la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa

    Se modifica el artículo 7 de la Ley 2/2012 de apoyo a emprendedores y pymes.

  31. Artículo 31 — Modificaciones de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca

    Se modifican los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 9, 22, 22 bis, 22 ter y 23 de la Ley 8/2006 del Consorcio de Transportes de Mallorca.

  32. Artículo 32 — Modificación de la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears

    Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 1/2024 sobre servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas.

  33. Artículo 33 — Régimen extraordinario y temporal de aparcamientos disuasorios

    Los ayuntamientos pueden crear aparcamientos provisionales en suelo rústico no protegido por 8 meses anuales. Requieren acuerdo municipal, gestión pública y evaluación ambiental si procede.

  34. Artículo 34 — Modificación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears

    Se modifica la letra a) del artículo 23 y se deja sin contenido el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

  35. Artículo 35 — Supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears

    Se suprime la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB). Sus competencias las asume la dirección general que se determine orgánicamente.

  36. Artículo 36 — Modificaciones del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto

    Se modifican los artículos 3, 8, 9, 10, 12, 13, 17, 18, 19, 21, 21 bis, 22, 24, 26, 30 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental. También se modifican la disposición transitoria única y los anexos 1 y 2.

  37. Artículo 37 — Modificaciones de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada

    Se modifican los artículos 3, 4, 5, 7, 9, 22 y 26 de la Ley 9/2022 sobre autorización ambiental integrada. Se añade una nueva disposición adicional segunda y se modifica la disposición transitoria primera.

  38. Artículo 38 — Modificaciones de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera

    Se modifican múltiples artículos (3, 4, 5, 15, 23, 30, 42, 44, 47, 54, 55, 60, 64, 65, 86) y se dejan sin contenido otros (63, 64.5, título V, dt.4ª, 24, 28, 90a, 93, ds.7ª, dt.3ª) de la Ley 3/2023 de Menorca Reserva de Biosfera.

  39. Artículo 39 — Modificaciones de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Se modifican y dejan sin contenido varios artículos (30, 50, 71, 80, 82, 96, 99, 113, 124) y disposiciones adicionales/transitorias de la Ley 3/2007 de función pública de las Illes Balears.

  40. Artículo 40 — Modificaciones del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania

    Se modifican los apartados 3, 4, 5 y 6 y se añaden los 7, 8 y 9 a la disposición adicional cuarta del Decreto-ley 4/2022. También se modifica la disposición adicional quinta del mismo decreto.

  41. Artículo 41 — Modificaciones del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears

    Se modifican la disposición adicional decimotercera y la sexta transitoria del Decreto-ley 6/2022, y se añade la decimonovena.

  42. Artículo 42 — Modificaciones de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears

    Se modifican los artículos 24, 48, 51 y 53 de la Ley 4/2013, se añade el 34 ter y un apartado a la disposición adicional tercera.

  43. Artículo 43 — Modificaciones de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears

    Se añaden los artículos 49 bis y 49 ter, y la disposición adicional cuarta a la Ley 4/2009 de servicios sociales.

  44. Artículo 44 — Agilización del régimen de acceso a determinados servicios sociales dirigidos a personas con diagnóstico de salud mental grave

    No se requiere acreditar discapacidad del 33 % ni límite de 65 años para acceder a servicios de salud mental grave.

  45. Artículo 45 — Reserva de puestos de trabajo del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears

    El personal estatutario en servicios especiales o excedencia por cuidado tiene derecho a reserva de plaza y reingreso.

  46. Artículo 46 — Formas de provisión de los puestos singularizados

    Los puestos singularizados en el Servicio de Salud de las Illes Balears incluyen cargos intermedios y puestos de contenido específico. Se crean mediante plantillas orgánicas y se proveen por convocatoria pública a personal estatutario fijo, respetando mérito e igualdad.

  47. Artículo 47 — Modificaciones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears

    Se modifican varios artículos de la Ley 8/2012 del turismo de las Illes Balears: apartados 2 del art. 50, 20 del art. 50, 1 del art. 52, art. 78, letra c) del art. 88 y segundo párrafo del art. 103.

  48. Artículo 48 — Modificaciones del Decreto-ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras

    Se modifica la disposición adicional del Decreto-ley 1/2013 sobre turismo y se añade un anexo adjunto a esta ley.

  49. Artículo 49 — Modificación de la Ley 9/1990, de 24 de junio, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad

    Se modifica el artículo 4 de la Ley 9/1990 sobre atribución de competencias a los consejos insulares en urbanismo y habitabilidad.

  50. Artículo 50 — Modificaciones de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears

    Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 26, el artículo 36, el artículo 33 y la disposición adicional séptima de la Ley 6/1997 del suelo rústico de las Illes Balears.

  51. Artículo 51 — Modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears

    Se modifica el artículo 46 de la Ley 7/2013 de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

  52. Artículo 52 — Modificación de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears

    Se modifica el artículo 33 de la Ley 10/2014 de ordenación minera de las Illes Balears.

  53. Artículo 53 — Supresión de la cédula de habitabilidad de primera ocupación

    La cédula de habitabilidad de primera ocupación se sustituye por la licencia de ocupación o primera utilización. Tras 10 años se solicita renovación. Los ayuntamientos remiten copias a los consejos insulares.

  54. Artículo 54 — Modificaciones de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears

    Se modifican múltiples artículos (20, 32, 34, 51, 55, 123, 125, 129, 135, 144, 146, 148, 149, 151, 152, 153, 154, 158, 166, 196, 205) y se añaden nuevos artículos y disposiciones a la Ley 12/2017 de urbanismo de las Illes Balears.

  55. Artículo 55 — Reordenación normativa del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit)

    El ParcBit promueve la innovación tecnológica. Su urbanización se rige por normas del Consejo de Gobierno. El procedimiento de aprobación incluye información pública (1 mes), informes de Palma y el Consejo Insular de Mallorca, evaluación ambiental y aprobación final.

  56. Artículo 56 — Modificación del Decreto-ley 10/2022, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia urbanística

    Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 2 del Decreto-ley 10/2022, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia urbanística.

  57. Artículo 57 — Modificaciones de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears

    Se modifican varios artículos de la Ley 5/2018 de vivienda: letras f, l, v del art. 4; art. 16; nuevo apartado 7 del art. 70; letras l y n de los arts. 86 y 88; apartado 4 de la disposición transitoria séptima; y nueva disposición adicional decimonovena.

  58. Artículo 58 — Modificación del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda

    Se modifican la letra e) del punto 2 de la disposición adicional segunda y la disposición adicional séptima del Decreto-ley 3/2020 de medidas urgentes en materia de vivienda.

  59. Artículo 59 — Declaración de utilidad pública del derribo de la estructura inacabada en la Cala d'En Serra (Eivissa)

    Se declara utilidad pública el derribo de la estructura inacabada en la Cala d'En Serra (Eivissa) para recuperar el entorno natural y aumentar el patrimonio público de suelo.

  60. Artículo 60 — Modificaciones de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Se modifican los artículos 4, 5, 17, 18, 20 y 36 de la Ley 5/1990 de carreteras. La disposición transitoria segunda queda sin contenido.

  61. Artículo 61 — Modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma

    Se modifica el artículo 142 de la Ley 23/2006 de capitalidad de Palma.

  62. Artículo 62 — Modificación de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Se añaden dos párrafos finales a la letra b) del apartado 11 del anexo de la Ley 2/1997 de tasas.

  63. Artículo 63 — Modificaciones de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Se añade el apartado 10 bis al artículo 103 decies de la Ley 11/1998 sobre tasas. Se modifica el artículo 399 de la misma ley.

  64. Artículo 64 — Modificación del texto refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por el Decreto legislativo 1/2016, de 6 de mayo

    Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley 9/1991, reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por el Decreto legislativo 1/2016.

  65. Artículo 65 — Automatización de la actividad administrativa

    Las administraciones públicas fomentarán la automatización mediante: a) incorporar actuaciones automatizadas en el diseño de procedimientos; b) automatizar tareas sin intervención directa de empleados públicos.

  66. Artículo 66 — Actuación administrativa automatizada

    Se define actuación administrativa automatizada como aquella sin intervención humana. Prohíbe juicios de valor. La firma usa sello electrónico cualificado o código de verificación. Requiere autorización previa publicada en el BOIB.

  67. Artículo 67 — Uso de algoritmos y de inteligencia artificial

    La Administración fomenta IA ética, calidad certificada, eficacia y minimización de sesgos. Puede adoptar actos mediante IA, publicando el mecanismo de decisión y datos de impacto, respetando derechos digitales.

  68. Artículo 68 — Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears y adhesión de las entidades locales de las Illes Balears

    La PINBAL permite la interoperabilidad telemática. Los municipios de menos de 20.000 habitantes se adhieren a través del consejo insular. El resto pueden solicitar asistencia o justificar la no adhesión por eficiencia. Se garantiza la seguridad de los datos.

  69. Artículo 69 — Sistema de registro electrónico

    El Registro electrónico de Illes Balears recibe solicitudes y documentos 24/7. Es interoperable con otras administraciones. No aplica a entes públicos instrumentales de naturaleza privada.

  70. Artículo 70 — Plan de Digitalización de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    El Consejo de Gobierno aprueba el Plan de Digitalización en 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  71. Artículo 71 — Tipología de oficinas de atención presencial

    Las oficinas de atención presencial de la Administración de las Illes Balears se clasifican en oficinas de asistencia en materia de registros y de atención especializada. El órgano competente publica la relación de oficinas, sus servicios, horarios y un directorio geográfico en la sede electrónica para localizar la más cercana.

  72. Artículo 72 — Oficinas de asistencia en materia de registros

    Las oficinas de asistencia en registros orientan a la ciudadanía y permiten presentar solicitudes a cualquier administración. Su personal es habilitado según la Ley 39/2015 y se inscribe en el Registro de Funcionarios Habilitados. Dependen del órgano competente en atención ciudadana y Registro Electrónico General.

  73. Artículo 73 — Oficinas de atención especializada

    Las oficinas de atención especializada, adscritas a consejerías, ofrecen información y tramitación de procedimientos específicos. Su personal funcionario es considerado habilitado según la Ley 39/2015 y debe inscribirse en el Registro de Funcionarios Habilitados de las Illes Balears.

  74. Artículo 74 — Las oficinas generales y las oficinas auxiliares

    Las oficinas de registro generales y auxiliares de las Illes Balears facilitan información, registran solicitudes, expiden recibos, digitalizan documentos, asisten en medios electrónicos, inscriben apoderamientos, practican notificaciones no electrónicas, gestionan quejas en QSSI y tramitan altas en Cl@ve.

  75. Artículo 75 — Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Se crea el Registro de Funcionarios Habilitados de las Illes Balears, adscrito a la Agencia Balear de Digitalización. Deben inscribirse quienes gestionen identificación, firma electrónica y copias auténticas (Ley 39/2015). La inscripción depende de la ocupación del puesto de trabajo.

  76. Artículo 76 — Impulso de las declaraciones responsables y las comunicaciones

    Las administraciones de las Illes Balears impulsan declaraciones responsables y comunicaciones para iniciar actividades sin actos previos. El Gobierno puede sustituir autorizaciones por estas figuras mediante orden conjunta, requiriendo servicios de inspección y control previos.

  77. Artículo 77 — Declaraciones responsables sustitutivas de documentación

    Las declaraciones responsables sustituyen documentos en procedimientos de las Illes Balears, acompañadas de Certificación Documental Acreditada. La persona interesada debe conservar la documentación original para inspecciones. El Gobierno autonómico puede establecer los procedimientos aplicables mediante orden conjunta.

  78. Artículo 78 — Funciones de comprobación e inspección

    Los órganos pueden requerir documentación. La falsedad u omisión esencial en declaraciones o comunicaciones impide el ejercicio del derecho o actividad. La comprobación posterior abarca todo lo declarado mientras dure la actividad. En autorizaciones, no se pide la documentación sustituida hasta notificar la resolución, salvo falsedad. Se refuerza la inspección ex post.

  79. Artículo 79 — Formas de la Colaboración Social Administrativa

    Las administraciones de las Illes Balears impulsan la Colaboración Social Administrativa mediante: a) Certificación Documental Acreditada vía entidades colaboradoras, y b) transacciones electrónicas vía entidades habilitadas. Su régimen y designación siguen este capítulo, salvo regulación insular o municipal.

  80. Artículo 80 — Las entidades colaboradoras de certificación

    La Certificación Documental Acreditada agiliza trámites en las Illes Balears. Pueden emitirla colegios profesionales, cámaras de comercio y otros organismos, bajo su responsabilidad. Su uso es voluntario, salvo imposición legal.

  81. Artículo 81 — Ámbito de aplicación del régimen de Certificación Documental Acreditada

    Las entidades colaboradoras de certificación participan en procedimientos si la normativa sectorial lo prevé o no lo veda. El Consejo de Gobierno o órganos locales pueden excluir su intervención mediante acuerdo publicado en el BOIB. No aplica a entidades de certificación urbanística ni a las previstas en la Ley 12/2017.

  82. Artículo 82 — Funciones

    Las entidades colaboradoras de certificación verifican documentación en declaraciones responsables y solicitudes. Su Certificación Documental Acreditada tiene validez técnica, obligando a la administración a aceptarla, salvo enmiendas o intervención estatal. No sustituye el visado colegial ni las potestades de control.

  83. Artículo 83 — Requisitos

    Para obtener la designación, las entidades deben contar con 2 profesionales titulados (2 años de experiencia), no tener prohibida la actividad, tener una póliza de 300.000 euros, no estar en concurso y cumplir requisitos específicos. El incumplimiento posterior provoca la pérdida de la designación.

  84. Artículo 84 — Obligaciones

    Las entidades colaboradoras de certificación deben: mantener un registro permanente interoperable; conservar expedientes confidenciales; cumplir los requisitos de su designación y la normativa sectorial; y emplear métodos y sistemas actualizados, acreditados o de organismos solventes.

  85. Artículo 85 — Incompatibilidades

    Las entidades colaboradoras de certificación no pueden tener relaciones que generen dependencia o conflicto de intereses con quienes las contraten o con los proyectos evaluados. Sus actuaciones son nulas si incumplen esta norma. La incompatibilidad se aplica igual a profesionales colegiados, a quienes los colegios pueden exigir acreditación de ausencia de conflictos.

  86. Artículo 86 — Las entidades habilitadas para la realización de transacciones electrónicas y otras actuaciones administrativas

    Las administraciones de las Illes Balears pueden habilitar a personas jurídicas para transacciones electrónicas. Requiere un convenio según la Ley 40/2015 que especifique trámites y obligaciones. La consejería de simplificación aprueba el modelo normalizado. Los trámites disponibles se publican en la sede electrónica.

  87. Artículo 87 — Ámbito de aplicación del régimen de habilitación de entidades para la realización de transacciones electrónicas

    El régimen de habilitación aplica a la administración y sector público autonómico, insular y local. Permite presentar solicitudes, recursos, enmendar documentos, acceder a la carpeta ciudadana y notificaciones, e interlocutar. Los trámites son electrónicos y requieren autorización previa y expresa de las personas interesadas.

  88. Artículo 88 — Obligaciones de los entes habilitados

    Los entes habilitados deben presentar datos correctamente y custodiar autorizaciones. Los principales custodian adhesiones, comunican variaciones y suscriben un seguro de responsabilidad civil de 300.000 euros. Prohíbe subcontratar a personas ajenas para ejercer la representación.

  89. Artículo 89 — Procedimiento de designación o habilitación

    Las personas jurídicas solicitan la designación como entidades colaboradoras de certificación o habilitadas para transacciones electrónicas mediante la sede electrónica. La solicitud incluye datos identificativos, representación, procedimientos y declaración responsable. El plazo máximo para resolver es de 6 meses, con silencio administrativo estimatorio. Las resoluciones se publican en la web y pueden extenderse a asociados, salvo notarios y registradores.

  90. Artículo 90 — Contenido y vigencia de la resolución

    La resolución de designación o habilitación incluye datos de la entidad, ámbito, obligaciones, potestades reservadas, vigencia, modificación, causas de pérdida, protección de datos y alcance. Su vigencia es de 5 años. La nueva solicitud se presenta con 6 meses de antelación. Si hay causa de pérdida, el órgano puede rechazar la nueva solicitud.

  91. Artículo 91 — Causas de pérdida de la designación y/o habilitación

    La designación o habilitación se pierde por: expiración sin renovación, renuncia, infracción grave/muy grave, incumplimiento de requisitos (con expediente) o pérdida de personalidad jurídica. El consejero la declara, salvo si nace de una sanción. La pérdida de la principal anula las secundarias; la infracción de una secundaria solo la baja a ella.

  92. Artículo 92 — Publicidad

    La administración debe publicar en su web: los procedimientos con Certificación Documental Acreditada y sus entidades colaboradoras, y los convenios con entidades para transacciones electrónicas y otras actuaciones administrativas.

  93. Artículo 93 — Seguimiento de los títulos habilitantes

    Se realiza un seguimiento periódico de los títulos habilitantes. Se comprueba el mantenimiento de requisitos de la designación, el cumplimiento de obligaciones de la entidad y la documentación para las Certificaciones Documentales Acreditadas. También se vigila la vigencia de las entidades habilitadas principales.

  94. Artículo 94 — Responsabilidad

    Las entidades colaboradoras y habilitadas son responsables de sus certificados y actuaciones, sujetas al régimen sancionador del capítulo III. Si un colegiado exige seguro de responsabilidad civil, el colegio profesional y el profesional responden solidariamente.

  95. Artículo 95 — Incumplimiento de las obligaciones de las entidades

    El incumplimiento de obligaciones por entidades colaboradoras o habilitadas genera responsabilidad administrativa según el capítulo III de esta ley. Durante el procedimiento, el órgano competente puede suspender la designación. Las resoluciones de suspensión, inhabilitación o pérdida de condición se publican en la web de la administración y en el BOIB, respetando la protección de datos.

  96. Artículo 97 — Disposiciones generales

    Los órganos competentes inspeccionan declaraciones responsables y comunicaciones. Si hay indicios de delito, se suspende el procedimiento sancionador hasta resolución del Ministerio Fiscal o autoridad judicial. Se aplica el Decreto 1/2024 para lo no previsto.

  97. Artículo 98 — Responsables

    Son responsables de las infracciones las personas físicas y jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica con capacidad de obrar, que actúen con dolo o culpa. Incluyen quienes presentan declaraciones, suscriptores de certificados de entidades colaboradoras, y personal de entidades habilitadas para transacciones electrónicas, así como estas entidades si tienen constancia de la infracción.

  98. Artículo 99 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: inexactitudes no esenciales, incumplir requerimientos por primera vez, no corregir deficiencias menores, falta de colaboración, incumplir obligaciones por negligencia y no comunicar cambios no esenciales.

  99. Artículo 100 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: iniciar actividades sin declaración responsable; falsedad esencial en datos; falta de documentación o firma técnica; obstruir controles; incumplir requerimientos dos veces; certificados falsos; proyectos no ajustados a normativa; no comunicar cambios esenciales; y reincidencia en infracciones leves.

  100. Artículo 101 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: el incumplimiento doloso de requisitos u obligaciones; las graves que causen daño o peligro muy grave; la negativa absoluta a colaborar con inspectores; y la reincidencia en infracciones graves.

  101. Artículo 102 — Infracciones continuadas y permanentes

    La infracción permanente es un único ilícito que se mantiene en el tiempo y puede interrumpirse por la voluntad del infractor. La infracción continuada implica varias acciones u omisiones que violan el mismo o similar precepto, ejecutadas bajo un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

  102. Artículo 103 — Reiteración y reincidencia

    La reiteración es cometer más de una infracción de naturaleza diferente en un año, declarada por resolución firme. La reincidencia es cometer más de una infracción de la misma naturaleza en un año, también declarada por resolución firme.

  103. Artículo 104 — Medidas provisionales

    Los órganos competentes pueden adoptar medidas provisionales conforme a la regulación establecida en la legislación estatal básica.

  104. Artículo 105 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). El plazo cuenta desde la comisión; en conductas continuadas, desde su finalización. El inicio del procedimiento lo interrumpe; se reinicia si el expediente se paraliza más de un mes por causas ajenas al infractor.

  105. Artículo 106 — Clases de sanciones

    Las infracciones se sancionan con multas y, en graves o muy graves, con sanciones no pecuniarias compatibles: suspensión, clausura, inhabilitación (6 meses-5 años), comiso de bienes, o pérdida de condición de entidad colaboradora o habilitada (6 meses-5 años).

  106. Artículo 107 — Cuantía de las sanciones pecuniarias

    Las multas por infracciones leves son de hasta 3.000 euros; graves, de 3.001 a 60.000; y muy graves, de 60.001 a 600.000. La sanción mínima equivale al beneficio obtenido más daños. Si el beneficio supera el máximo legal, la multa puede incrementarse hasta el doble del límite, motivando proporcionalidad.

  107. Artículo 108 — Graduación de las sanciones

    La graduación de sanciones debe ser proporcional y motivada. Se valora: trascendencia social, gravedad del perjuicio, beneficio obtenido, continuidad, culpabilidad e intencionalidad, y reiteración o reincidencia según esta ley.

  108. Artículo 109 — Obligación de restitución

    Las personas declaradas responsables de una infracción tienen la obligación de restituir el estado de las cosas a la situación previa a la comisión de dicha infracción.

  109. Artículo 110 — Caducidad del procedimiento

    El procedimiento sancionador debe resolverse y notificarse en 6 meses desde su inicio, o caduca según la Ley 39/2015. La persona instructora puede proponer suspender el plazo si concurren las circunstancias previstas en dicha ley.

  110. Artículo 111 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 (graves) y 1 (leves). El plazo inicia tras la ejecutividad o fin del recurso. Se interrumpe al iniciar la ejecución; si se paraliza más de un mes por causas ajenas al infractor, vuelve a correr.

  111. Artículo 112 — Competencias sancionadoras

    En Illes Balears, el órgano directivo incoa y la persona designada instruye el procedimiento. Sancionan: el órgano directivo (leves/graves <30.000 €) y la consejería (graves/muy graves ≥30.000 € y no pecuniarias). En entidades públicas, se aplican sus estatutos o normas.

  112. Disposición adicional primera — Complemento de puesto de difícil cobertura del personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears

    Se deroga la disposición adicional primera sobre el complemento de puesto de difícil cobertura del personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia.

  113. Disposición adicional segunda

    La tasa por concursos de farmacia se devenga el 6 de mayo de 2010 por 137,43 euros. La convocatoria de nuevos concursos queda suspendida seis meses tras finalizar la revisión del Catálogo farmacéutico.

  114. Disposición adicional tercera — Medidas para garantizar la implantación de un sistema tecnológico integral en la gestión recaudatoria de la comunidad autónoma

    La Recaudación de Zona de Mallorca ejecuta un sistema tecnológico integral para la ATIB. Servicios: desarrollo de aplicación, integración con portal web, sede electrónica, app móvil y migración de datos MARES.

  115. Disposición adicional cuarta

    El Gobierno de las Illes Balears cofinancia inversiones en residuos de los consejos insulares: 6.462.933 € a Menorca (30%), 15.753.938 € a Eivissa (30%) y 60.000 € a Formentera (40%). El pago a Formentera es en 2024; a Menorca y Eivissa en máx. 10 anualidades desde 2024 con interés legal.

  116. Disposición adicional quinta — Registro de entidades privadas de certificación urbanística y determinación de precios mínimos y máximos que tienen que percibir

    Los consejos insulares deben activar el Registro de entidades privadas de certificación urbanística en 4 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  117. Disposición adicional sexta — Oficinas de asistencia en materia de registros

    Se crean oficinas de asistencia en registros. Las existentes dependen de la secretaría general. Las de la Agencia Tributaria dependen de su director y se integran en el registro autonómico.

  118. Disposición adicional séptima — Procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico

    Se permite legalizar edificaciones en suelo rústico en 3 años, sin normas habitabilidad generales. Plazos prescripción: 8 años. Tasas: 10% (año 1), 12,5% (año 2), 15% (año 3). Reducciones por renta. Excluye expropiación, dominio público, inundables. Plazo resolución: 6 meses.

  119. Disposición adicional octava — Régimen extraordinario de mejora de instalaciones deportivas públicas municipales

    Obras de mejora de instalaciones deportivas municipales (2024-2029) se excluyen de normas urbanísticas restrictivas. Permiten ampliación/reforma hasta 20% superficie/ocupación y ajustes altura para equipamientos. El ayuntamiento debe incorporarlas al planeamiento.

  120. Disposición adicional novena — Lugares de difícil cobertura de la entidad Gestión Sanitaria de las Islas Baleares

    Puestos sanitarios en Menorca, Eivissa y Formentera se consideran de difícil cobertura. Se incentivan retributivamente y en movilidad. El Consejo de Gobierno fija el complemento. La calificación se revisa cada 4 años según criterios objetivos.

  121. Disposición adicional décima — Declaración del servicio de explotación de lonja y subasta de productos pesqueros como servicio de interés económico general en el ámbito territorial de la isla de Mallorca

    Se declara servicio de interés económico general la explotación de lonja y subasta de productos pesqueros en Mallorca, permitiendo compensaciones para asegurar su viabilidad.

  122. Disposición adicional decimoprimera — Delegación de competencias de los consejos insulares en relación con las entidades privadas de certificación urbanística

    El Consejo Insular de Mallorca delega en el Ayuntamiento de Palma competencias sobre entidades privadas de certificación urbanística (autorizaciones, sanciones, registro). Se exceptúa la fijación de precios mínimos y máximos, indelegable.

  123. Disposición adicional decimosegunda — Colaboración entre las administraciones públicas agrarias y forestales y el sector privado

    El consejero de agricultura y la presidencia de entidades adscritas pueden firmar convenios con organizaciones agrarias para trámites electrónicos. El director gerente del FOGAIBA firma convenios con entidades privadas para gestionar ayudas PAC, SIGPAC y cesiones, y el presidente para el Registro de explotaciones y Cuadernos digitales.

  124. Disposición adicional decimotercera — Relación a través de medios electrónicos y asistencia al uso de medios electrónicos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA)

    FOGAIBA puede exigir relación electrónica en convocatorias si se acredita acceso. Las notificaciones serán electrónicas si no hay obligación previa. El personal de FOGAIBA ofrece asistencia en medios electrónicos a quienes se relacionen con él o con la consejería de agricultura, ganadería y pesca.

  125. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio relativo a la supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB)

    La supresión de la CMAIB surte efecto el 29 de mayo de 2024. Los procedimientos iniciados antes se resuelven sin dictamen técnico. Las actas pendientes se aprueban en 3 meses.

  126. Disposición transitoria segunda

    Las solicitudes de cédula de primera ocupación anteriores a la ley se rigen por la normativa anterior. Las licencias en tramitación deben incorporar el número de plazas en la resolución.

  127. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio en materia de relaciones por medios electrónicos en convocatorias de subvenciones

    Mientras se adapten las bases, las convocatorias de subvenciones pueden exigir relación electrónica con solicitantes y beneficiarios, cumpliendo requisitos materiales de la normativa administrativa general.

  128. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio aplicable al procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico

    No se aplica la prohibición de comercialización turística a viviendas con título anterior al 29 de mayo de 2024. Deben presentar certificado de solidez y seguridad en 3 meses desde la notificación.

  129. Disposición transitoria quinta — Atribuciones y funciones en materia de ordenación del litoral

    Hasta las transferencias efectivas previstas en el artículo 70 del Estatuto de Autonomía, la consejería competente seguirá ejerciendo las atribuciones y funciones en materia de ordenación del litoral.

  130. Disposición transitoria sexta — Regularización de los emisarios en servicio asociados a infraestructuras públicas de saneamiento y construidos antes de la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

    Los emisarios de saneamiento construidos antes de la Ley 22/1988 de Costas quedan regularizados con sus condiciones actuales. Para obras de mejora o sustitución, se deben cumplir los trámites de la legislación de costas y evaluación ambiental.

  131. Disposición transitoria séptima

    Las licencias para construir viviendas nuevas o cambiar uso a vivienda en suelo rústico, en tramitación al entrar en vigor esta ley, se resolverán conforme a la modificación del artículo 36 de la Ley 6/1997 de suelo rústico de las Illes Balears.

  132. Disposición transitoria octava — Régimen transitorio de autorizaciones provisionales

    El plazo máximo de tres meses para autorizaciones provisionales se cuenta desde la entrada en vigor de esta ley en los casos donde ya se haya aprobado inicialmente la modificación o revisión del planeamiento urbanístico.

  133. Disposición transitoria novena — Procedimientos previstos en el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears

    Los procedimientos iniciados bajo el Decreto-ley 3/2024 continúan según esta ley. Los iniciados antes de dicho decreto sin régimen específico se rigen por la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

  134. Disposición transitoria décima — Regularización de títulos de socorristas

    Se amplía hasta el 18 de julio de 2026 el plazo para inscribirse provisionalmente en el Registro profesional de socorristas de actividades acuáticas de las Illes Balears.

  135. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se derogan normas contrarias a esta ley. En particular: arts. 7-8 Ley 10/2023; disp. ad. 4 Ley 6/2023; arts. 4-5 D-L 9/2020; cap. XI Título I Ley 6/1999; disp. ad. 1 Ley 11/2017; D-L 2/2020; disp. ad. 3 Ley 2/2020; D 29/2023; art. 17 Ley 4/2011; arts. 22.5-6 TL Ley evaluación ambiental; D 37/2014; O

  136. Disposición final primera — Modificación de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2023

    Se modifican los apartados 4 y 5 de la disposición adicional séptima de la Ley 11/2022, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.

  137. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

    Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

  138. Disposición final tercera — Modificaciones de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2024

    Se modifican la letra f) de la disposición adicional cuarta y la letra e) de la disposición derogatoria única de la Ley 12/2023, de presupuestos generales de las Illes Balears para 2024.

  139. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears

    Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2024, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.

  140. Disposición final quinta — Modificaciones de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017

    Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 38 de la Ley 18/2016 de presupuestos de 2017, y se añade un segundo párrafo al apartado 4 del mismo artículo.

  141. Disposición final sexta — Modificaciones del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Se añaden una disposición adicional tercera y una transitoria quinta al Decreto 30/2009 sobre selección de personal funcionario interino en Illes Balears.

  142. Disposición final séptima

    Se modifica el artículo 16 y se añade la disposición adicional sexta al Decreto 16/2022 sobre canon de vertido e incineración de residuos en Illes Balears.

  143. Disposición final octava — Modificaciones de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda

    Se modifican artículos 2 y 3, y varias letras y apartados de las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de la Ley 3/2024 de vivienda.

  144. Disposición final novena — Modificaciones de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears

    Se modifican puntos y apartados de los artículos 94, 97, 113 y 114 de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de Illes Balears.

  145. Disposición final décima — Habilitación al Gobierno para la modificación por norma reglamentaria de determinadas disposiciones de esta ley

    El Consejo de Gobierno puede modificar por decreto normas finales de esta ley que afectan al Registro de huella de carbono (D 48/2021), selección interinos (D 30/2009), canon residuos (D 16/2002), notificaciones electrónicas (D 14/2019), procedimiento sancionador (D 1/2024) y regularización socorrit

  146. Disposición final decimoprimera — Modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014

    Se modifican los artículos 4 quater, 6 ter, 6 quinquies, 6 sexties (nuevo), 7 bis y 7 ter del texto refundido de tributos cedidos por el Estado (Decreto Legislativo 1/2014).

  147. Disposición final decimosegunda — Modificación del anexo I, correspondiente a la Matriz de ordenación del suelo rústico, de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias

    Se modifica la Matriz de ordenación del suelo rústico (anexo I) de la Ley 6/1999, según la redacción de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 10/2003.

  148. Disposición final decimotercera — Modificación del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono

    Se modifican los artículos 19 y 20 del Decreto 48/2021, regulador del Registro balear de huella de carbono.

  149. Disposición final decimocuarta

    Se modifican los apartados 1, 4, 5 y 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2019, relativa a créditos suplementarios y ayudas por inundaciones en Llevant de Mallorca.

  150. Disposición final decimoquinta — Deslegalización de las tasas por la prestación de servicios de escolarización básica, complementarios y de refuerzo de la escuela de educación infantil de primer ciclo de Can Nebot

    Desde el curso 2024-2025, las tasas por escolarización en la escuela de Can Nebot (Sant Josep de Sa Talaia) pasan a ser precios privados, regulados por el Decreto 110/2002.

  151. Disposición final decimosexta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB. Excepcionalmente, las modificaciones de la Ley 3/2007 afectan desde el 16/06/2022 y 29/12/2022; la Ley 12/2023 desde el 01/01/2024; y las modificaciones tributarias desde la publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de enero de 2025
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 162, de 13 de diciembre de 2024.

La modificación del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, se establece por estar modificado por la Ley 12/2023, de 29 de diciembre.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 4, 5, 17, 18, 20, 36 y SUPRIME la disposición transitoria 2 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras BOE-A-1990-18519
  • el art. 4 de la Ley 9/1990, de 20 de junio BOE-A-1990-19872
  • el anexo de la Ley 2/1997, de 3 de junio BOE-A-1997-16031
  • los arts. 26, 36, 33, y la disposición adicional 7 de la Ley 6/1997, de 8 de julio BOE-A-1997-18197
  • de forma reiterada el capítulo XI del título I, y MODIFICA el anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril BOE-A-1999-11707
  • los arts. 103 decies y 399 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre BOE-A-1999-2944
  • los arts. 33 y 35 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo BOE-A-1999-8272
  • los arts. 1, 2, 26, 27, 33 y AÑADE la disposición adicional 9 a la Ley 10/2005 de 21 de junio BOE-A-2005-12950
  • los arts. 1, 2, 5, 6, 7, 9, 22, 23 y AÑADE los arts. 22 bis, 22 ter, y 23 bis a la Ley 8/2006, de 14 de junio BOE-A-2006-12862
  • los arts. 25, 44 y disposición transitoria 4 de la Ley 6/2006, de 12 de abril BOE-A-2006-8942
  • la disposición adicional 4 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre BOE-A-2007-1893
  • el art. 142 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre BOE-A-2007-1896
  • el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • los arts. 30, 50, 71, 80, 82, 96, 99, 113, 124, con efectos desde el 16 de junio de 2022 la disposición transitoria 7, SUPRIME las disposiciones adicional 14 y transitoria 9 y AÑADE la adicional 20 a la Ley 3/2007, de 27 de marzo BOE-A-2007-8713
  • los arts. 49 bis, 49 ter y disposición adicional 4 a la Ley 4/2009, de 11 de junio BOE-A-2009-11186
  • los arts. 18 y 19 de la Ley 5/2010, de 16 de junio BOE-A-2010-10715
  • el art. 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio BOE-A-2010-13242
  • de forma reiterada el art. 17 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo BOE-A-2011-7709
  • los arts. 50, 52, 78, 88 y 103 de la Ley 8/2012, de 19 de julio BOE-A-2012-10610
  • el art. 7 de la Ley 2/2012, de 4 de abril BOE-A-2012-5844
  • los arts. 2 y 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre BOE-A-2013-355
  • los arts. 24, 48, 51, 53, disposición adicional 3 y AÑADE el art. 34 ter a la Ley 4/2013, de 17 de julio BOE-A-2013-9129
  • el art. 33 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre BOE-A-2014-11171
  • el art. 46 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre BOE-A-2014-655
  • con efectos desde el 13 de diciembre de 2024, los arts. 4 quater, 6 ter, 6 quinquies, 7 bis, 7 ter y AÑADE el 6 sexties al Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6925
  • los arts. 94, 97, 113 y 114 de la Ley 4/2014, de 20 de junio BOE-A-2014-7536
  • de forma reiterada y en cuanto se oponga la Ley 4/2016, de 6 de abril BOE-A-2016-4177
  • la disposición adicional 2.2 de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo BOE-A-2016-4956
  • el art. 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-558
  • de forma reiterada, la disposición adicional 1 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre BOE-A-2018-287
  • los arts. 1, 4, 7, 8 y AÑADE las disposiciones adicionales 1 a 3 del Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero BOE-A-2018-3363
  • determinados preceptos y AÑADE los arts. 36 bis, 68 ter, el capítulo IV al título VII, y las disposiciones adicional 23 y transitoria 17 a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2018-806
  • los arts. 4, 16, 70, 86, 88, disposición transitoria 7 y AÑADE la disposición adicional 19 a la Ley 5/2018, de 19 de junio BOE-A-2018-9774
  • los arts. 58 a 60 de la Ley 1/2019, de 31 de enero BOE-A-2019-2862
  • los arts. 5, 11, 111, 112, 114, 117, 144, disposición transitoria 4 y AÑADE la sección 3 al capítulo VI del título III y la disposición adicional 3 a la Ley 3/2019, de 31 de enero BOE-A-2019-3911
  • los arts. 23 y 24 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero BOE-A-2019-5577
  • determinados preceptos y AÑADE las disposiciones adicionales 14, 15 y transitoria 7 a la Ley 10/2019, de 22 de febrero BOE-A-2019-5579
  • los arts. 2 a 4 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo BOE-A-2019-6699
  • la disposición adicional 2 de la Ley 17/2019, de 8 de abril BOE-A-2019-6702
  • de forma reiterada el art. 22.5 y 6, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el art. 21 bis a la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto BOE-A-2020-11724
  • de forma reiterada la disposición adicional 3, MODIFICA la disposición transitoria 1.4 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
  • de forma reiterada, el Decreto-ley 2/2020, de 31 de enero BOE-A-2020-3230
  • las disposiciones adicionales 2 y 7 del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero BOE-A-2020-5020
  • de forma reiterada, los arts. 4 y 5 del Decreto-ley 9/2020, de 25 de mayo BOE-A-2020-8012
  • las disposiciones adicional 13 y transitoria 6 y AÑADE la adicional 19 al Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio BOE-A-2022-13798
  • determinados preceptos y AÑADE las disposiciones transitorias 4 y 5 a la Ley 1/2022, de 8 de marzo BOE-A-2022-9385
  • las disposiciones adicionales 4 y 5 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo BOE-A-2022-9389
  • y SUPRIME determinados preceptos y AÑADE la disposición adicional 8 a la Ley 3/2023, de 17 de febrero BOE-A-2023-13670
  • la disposición adicional 4 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-13763
  • de forma reiterada los arts. 7 y 8, MODIFICA los arts. 5, 6, 9, 17 y la disposición final 2 de la Ley 10/2023, de 5 de abril BOE-A-2023-13804
  • la disposición final 2, MODIFICA el art. 7, la disposición derogatoria única y AÑADE las disposiciones adicionales 2, 3, y la adicional única se renumera como 1 del Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto BOE-A-2023-24417
  • los arts. 3 a 5, 7, 9, 22, 26, disposición transitoria 1 y AÑADE la disposición adicional 2 a la Ley 9/2022, de 23 de noviembre BOE-A-2023-2978
  • la disposición adicional 7 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-2980
  • con efectos desde el 29 de diciembre de 2022, el art. 2.3.a) del Decreto-ley 10/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-3623
  • los arts. 2, 3, disposiciones adicionales 13, 14 y AÑADE la adicional 16 a la Ley 3/2024, de 3 de mayo BOE-A-2024-15575
  • el art. 31.3 y, con efectos desde el 1 de enero de 2024, las disposiciones adicional 4.f) y derogatoria única.e) de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre BOE-A-2024-1569
  • el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
  • la disposición transitoria 1.2 de la Ley 1/2024, de 16 de febrero BOE-A-2024-5884
  • la disposición transitoria 3.3 de la Ley 2/2024, de 11 de abril BOE-A-2024-8369
  • los arts. 10, 13, 15, 42 y 42 bis de la Ley de subvenciones, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre BOIB-i-2005-90013
  • la disposición adicional y AÑADE anexo al Decreto-ley 1/2013, de 7 de junio BOIB-i-2013-90017

Leyes que la modifican

  • 1840/2025, promovido contra los arts. 37.5 y 6, 39.9 y 54.19, disposición adicional 7, disposición transitoria 4 y disposición derogatoria única.m) y n) BOE-A-2025-12196
  • la disposición adicional 4.4, por Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo BOE-A-2025-14463
  • la disposición adicional 7, por Ley 4/2025, de 18 de julio BOE-A-2025-22026
  • 7410/2025 promovido contra la disposición adicional 7, en la redacción dada por la disposición final 14 de la Ley 4/2025, de 18 de julio BOE-A-2025-23827
  • con efectos desde el 1 de enero de 2026, la disposición adicional 1, por Decreto-ley 7/2025, de 24 de octubre BOE-A-2025-24161
  • las disposiciones transitoria 11 y derogatoria m) y SE MODIFICA el art. 19.3 y 4 , por Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre BOE-A-2025-721
  • la disposición adicional 7, por Decreto-ley 6/2024, de 13 de diciembre BOE-A-2025-722
  • la exposición de motivos, el art. 16.1, la disposición adicional 7 y SE AÑADE los títulos IV, V y las disposiciones adicionales 12 y 13, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
  • en el Recurso 1843/2025, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición derogatoria única.m), en la redacción dada por la disposición derogatoria única.d) del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre, por Sentencia 28/2026, de 25 de marzo BOE-A-2026-9593
  • la exposición de motivos, el art. 16.1, la disposición adicional 7 y SE AÑADE los títulos IV y V y las disposiciones adicionales 12 y 13, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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