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En vigorLey

Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja

También conocida como: L 5/2010, L 5/10
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8 de junio de 2010·22 de julio de 2025·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2010-9108
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza cómo funcionan y se coordinan los cuerpos de policía local en los distintos municipios de La Rioja.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula la coordinación de las Policías Locales en La Rioja, respetando la autonomía municipal. Las policías dependen de las autoridades municipales según la Ley Orgánica 2/1986.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a Policías Locales y personal de La Rioja, Auxiliares en municipios sin cuerpo, funcionarios en prácticas y personal en municipios asociados conforme a la Ley Orgánica 2/1986.

  3. Artículo 3 — Denominación y naturaleza jurídica de los Cuerpos de Policía Local

    Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, jerarquizados y dependientes del Alcalde. Son propios y únicos en cada municipio. Sus miembros son funcionarios y agentes de la autoridad. El servicio se presta directamente por el municipio

  4. Artículo 4 — Creación de Cuerpos de Policía Local

    Municipios ≥6.000 hab.: mínimo 10 policías, 1 oficial, 1 subinspector. <6.000 hab.: mínimo 5 policías y 1 oficial. Ambos requieren acuerdo plenario, informe a Consejería en 1 mes, medios y dotación presupuestaria.

  5. Artículo 5 — Asociación de municipios para la prestación de servicios de Policía Local

    Las asociaciones de municipios pueden prestar servicios de policía local con requisitos para municipios <6.000 hab. Si uno supera 6.000 hab. por 3 años consecutivos, debe adaptarse. Los estatutos deben incluir número de funcionarios, situación en disolución y un presidente que ejerza la Jefatura.

  6. Artículo 6 — Ámbito territorial

    La Policía Local actúa en su municipio. Fuera de él, puede hacerlo por emergencia con autorización del Alcalde, bajo mando del municipio requerido. Para refuerzos estacionales, los Alcaldes pueden acordar comisiones de servicio máx. 30 días. Los acuerdos deben anotarse en el Registro en un mes.

  7. Artículo 7 — Uniformidad e identificación

    Uso obligatorio de uniforme con número visible y documento de acreditación. Excepcionalmente se permite sin uniforme con documento. Prohibido uso fuera de servicio. Solo distintivos reglamentarios. Uniforme de gala para ocasiones especiales.

  8. Artículo 8 — Armamento

    Armamento reglamentario obligatorio. Ayuntamientos facilitan medios y prácticas de tiro anuales. Auxiliares no llevan armas. El Alcalde puede retirar armamento individual por riesgo. Custodia adecuada obligatoria.

  9. Artículo 9 — Medios técnicos

    Los medios técnicos y defensivos de las Policías Locales en La Rioja serán homogéneos. El Gobierno dicta normas para ello y las administraciones locales deben proporcionarlos. Los signos de identificación son iguales, complementados por los de cada Ayuntamiento.

  10. Artículo 10 — Registro

    Se crea un Registro único de miembros de Policías Locales y Auxiliares en La Rioja, adscrito a la Consejería de Interior. Los municipios facilitan la información para mantenerlo actualizado.

  11. Artículo 11 — Principios básicos de actuación

    Los policías deben actuar con legalidad, neutralidad y dignidad. Deben proteger a ciudadanos, usar armas solo ante riesgo grave, identificar-se en detenciones y guardar secreto profesional.

  12. Artículo 12 — Funciones de los Cuerpos de Policía Local

    La Policía Local protege autoridades, regula tráfico urbano, instruye atestados, ejerce policía administrativa, colabora en policía judicial, auxilio en catástrofes, prevención delictiva, orden público y resolución de conflictos. Las diligencias de tráfico y prevención se comunican a la Fuerza del 2

  13. Artículo 13 — Auxiliares de Policía

    En municipios sin Policía Local, los Auxiliares ejercen sus cometidos (máx. 5 puestos). Pueden asociarse (máx. 6). Si la demanda es mayor, se crea el Cuerpo. En municipios con Policía Local no se crean Auxiliares. Son agentes de autoridad; los guardas no lo son.

  14. Artículo 14 — Funciones

    Los Auxiliares custodian bienes, regulan tráfico urbano, velan por ordenanzas, prestan auxilio en catástrofes, resuelven conflictos privados, practican primeras diligencias de tráfico y formulan denuncias. Las funciones de tráfico y ordenanzas se ajustan a la Ley Orgánica 2/1986.

  15. Artículo 15 — Ámbito de actuación

    El ámbito de actuación de los Auxiliares es el municipio, salvo catástrofes o convenios. Los municipios pueden usar Auxiliares de otros municipios mediante convenio para atender necesidades puntuales de seguridad, conforme a los artículos 6.3 y 6.4 de esta ley.

  16. Artículo 16 — Organización, funcionamiento y régimen estatutario

    Los Auxiliares se rigen por las normas de organización municipal y el Estatuto de funcionarios locales. Se nombra un coordinador responsable de la supervisión y dirección, elegido por concurso. El resto de funcionarios del municipio aplica sus normas generales.

  17. Artículo 17 — Ingreso

    Las plazas de Auxiliar de Policía son para funcionarios del subgrupo C1. La selección es por oposición o concurso-oposición. Es obligatorio superar un curso de formación de la Consejería competente.

  18. Artículo 18 — Uniformidad y medios técnicos

    Los Auxiliares usan uniforme propio, diferenciado claramente del de la Policía Local. No pueden portar armas de fuego.

  19. Artículo 19 — Concepto de coordinación

    La coordinación unifica criterios, formación y recursos para lograr acción conjunta eficaz. En municipios sin Policía Local, se aplica a los Auxiliares.

  20. Artículo 20 — Funciones en materia de coordinación

    La coordinación incluye normas marco, homogeneización de medios, retribuciones, selección, formación, régimen disciplinario, colaboración y asesoramiento, respetando competencias locales.

  21. Artículo 21 — El reglamento marco

    El reglamento marco de Policías Locales se aprueba por decreto del Consejo de Gobierno, con informe de la Comisión de Coordinación. Regula: estructura básica, selección y formación, uniformidad, funciones por escalas y condecoraciones.

  22. Artículo 22 — Órganos

    La coordinación la ejercen el Consejo de Gobierno, la Consejería de Interior y la Comisión de Coordinación. Pueden crearse órganos asesores. Las entidades locales participan en los órganos autonómicos, respetando sus competencias.

  23. Artículo 23 — Competencias del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno dicta disposiciones generales de coordinación por decreto, a propuesta de la Consejería de Interior y previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de La Rioja.

  24. Artículo 24 — Competencias de la Consejería competente en materia de interior

    La Consejería de Interior controla la aplicación de normas, aprueba cursos, resuelve expedientes disciplinarios, emite informes para crear policías en municipios de hasta 6.000 habitantes, autoriza asociaciones de municipios y recaba información sobre planes de seguridad.

  25. Artículo 25 — Comisión de Coordinación de las Policías Locales

    La Comisión de Coordinación de Policías Locales es un órgano consultivo y de participación adscrito a la Consejería de Interior. Facilita la colaboración de municipios y cuerpos policiales. Puede crear órganos internos para estudiar cuestiones previas.

  26. Artículo 26 — Composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales

    La Comisión de Coordinación de Policías Locales la preside el Consejero de Interior y la vicepreside el Director General. Incluye 4 representantes autonómicos, un secretario sin voto, representantes de municipios con Policía Local (2 si tienen más de 30.000 habitantes), de la Federación de Municipos

  27. Artículo 27 — Régimen de convocatorias de la Comisión de Coordinación de Policías Locales

    La Comisión se reúne anualmente o extraordinariamente a petición de un tercio de miembros o por el Presidente. Para válidamente constituirse deben asistir el Presidente (o sustituto), el Secretario (o sustituto) y al menos la mitad de los miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría

  28. Artículo 28 — Funciones de la Comisión de Coordinación de Policías Locales

    La Comisión informa proyectos de disposiciones, propone normas para mejorar la selección de personal y homogeneización, planes de actuación conjunta, creación de Cuerpos, formación policial e informes sobre planes municipales de seguridad. Sus funciones son no vinculantes

  29. Artículo 29 — Junta de Jefes de las Policías Locales de La Rioja

    La Junta de Jefes de las Policías Locales está formada por todos los jefes de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja. Realiza asesoramiento técnico y unificación de criterios en formación e intervención policial, elevando propuestas a la Consejería de Interior

  30. Artículo 30 — Escalas y categorías

    La Policía Local de La Rioja tiene 4 escalas: superior (Comisario), técnica (Inspector), ejecutiva (Subinspector) y básica (Oficial/Policía). Es obligatoria la básica. El Jefe debe ser Subinspector o superior, salvo en municipios <6.000 hab, donde basta Oficial.

  31. Artículo 31 — Funciones de las diferentes escalas y categorías

    Funciones: Escala superior organiza y dirige; técnica planifica y ejecuta; ejecutiva manda operaciones; básica cumple funciones y órdenes. El Jefe del Cuerpo tiene funciones de escala superior. Las funciones específicas se establecen reglamentariamente.

  32. Artículo 32 — Jefatura del Cuerpo

    El Alcalde nombra al Jefe del Cuerpo por libre designación entre funcionarios de carrera (mismo u otros municipios riojanos) con categoría igual o superior. Puede ser removido discrecionalmente. El Alcalde lo sustituye en ausencias. Vacante: cobertura inmediata y convocatoria en 12 meses.

  33. Artículo 33 — Plantillas

    El Ayuntamiento aprueba la plantilla de la Policía Local, comunicándola a la Consejería de Interior. El Gobierno de La Rioja fija criterios de estructura según población y características locales.

  34. Artículo 34 — Disposiciones estatutarias comunes

    Los miembros de la Policía Local son funcionarios municipales. Su régimen estatutario se rige por esta ley, la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, reglamentos específicos, normas municipales y disposiciones generales de función pública.

  35. Artículo 35 — Condecoraciones, premios, honores y distinciones

    Los reglamentos de cada Policía Local pueden establecer condecoraciones. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Interior, también puede concederlas a miembros que se distingan notoriamente.

  36. Artículo 36 — Prestación del servicio

    Los Ayuntamientos determinan el régimen de servicio, descansos y permisos, negociando jornada y horarios con sindicatos. Los Alcaldes pueden suspender temporalmente los descansos por urgencia y necesidad motivada.

  37. Artículo 37 — Jubilación

    La jubilación forzosa de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se produce al cumplir la edad establecida en la legislación aplicable.

  38. Artículo 38 — Derechos individuales

    Derechos individuales: servicio adecuado, defensa jurídica, protección de salud, vestuario (o indemnización si no se usa uniforme), segunda actividad y presentar sugerencias jerárquicamente.

  39. Artículo 39 — Derechos colectivos

    Se garantizan derechos sindicales. Los efectivos pueden afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales sin que ello cause discriminación alguna.

  40. Artículo 40 — Retribuciones

    Las retribuciones de la Policía Local son justas y adecuadas a su formación, dedicación, incompatibilidad y riesgo. La Consejería de Interior promueve la homogeneización de conceptos retributivos entre los diferentes cuerpos, de acuerdo con las posibilidades y necesidades de los Ayuntamientos. Las b

  41. Artículo 41 — Deberes

    Los miembros de la Policía Local de La Rioja tienen deberes establecidos para funcionarios de la Administración local y principios de la Ley Orgánica 2/1986. Deben jurar la Constitución y el Estatuto de Autonomía, velar por su cumplimiento y el del ordenamiento jurídico, así como por las ordenanzas

  42. Artículo 42 — Situaciones administrativas

    Los funcionarios de la Policía Local de La Rioja pueden encontrarse en las situaciones administrativas contempladas en la legislación de función pública y demás normativa aplicable. Asimismo, podrán encontrarse en la situación de segunda actividad, regulada en la presente ley y en las normas que la

  43. Artículo 43 — Segunda actividad

    La segunda actividad es una modalidad de la situación administrativa de servicio activo de los funcionarios de la Policía Local de La Rioja, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en servicio activo, asegurando la eficacia del servicio. Se

  44. Artículo 44 — Paso a la segunda actividad

    Podrá pasarse a la segunda actividad por cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala o por disminución acreditada de las aptitudes psicofísicas para el cumplimiento de la función policial. El Gobierno de La Rioja establecerá reglamentariamente el procedimiento al que deberán ajust

  45. Artículo 45 — Causa para pasar a segunda actividad por razón de edad

    El pase a segunda actividad por edad requiere 15 años de servicio (5 previos) y cumplir: 62 años (técnica), 60 (ejecutiva) o 58 (básica), a solicitud.

  46. Artículo 46 — Causa para pasar a segunda actividad por razón de salud

    Por salud, la Corporación declara la segunda actividad si no hay invalidez, mediante dictamen vinculante. El reingreso al activo es posible si desaparecen las causas, previo dictamen médico.

  47. Artículo 47 — Prestación del servicio en segunda actividad

    La segunda actividad se realiza en puestos reservados. Sin destino, se permanece hasta 1 año. Sin destino y sin otra ocupación, se realizan funciones extraordinarias con retribución completa. No hay promoción.

  48. Artículo 48 — Retribuciones en segunda actividad

    Con destino, se perciben retribuciones del puesto. Sin destino y sin otra ocupación, se respetan básicas y mínimo 70% complementarias (100% por accidente laboral).

  49. Artículo 49 — Selección

    Los Ayuntamientos seleccionan personal. La Comunidad Autónoma forma, fija bases y coordina. Se puede delegar la gestión selectiva en la Consejería de Interior con acuerdo del Pleno.

  50. Artículo 50 — Requisitos generales para el ingreso

    Requisitos para ingreso: nacionalidad española, titulación académica, aptitud física y psíquica (certificado médico), no haber sido separado disciplinariamente ni inhabilitado, sin antecedentes penales por delitos dolosos, permisos de conducir reglamentarios y compromiso de portar armas (excepto Aux

  51. Artículo 51 — Sistemas selectivos

    El acceso se rige por principios de igualdad, mérito y capacidad. Las pruebas pueden ser teóricas, prácticas, físicas, psicotécnicas y médicas. El ingreso general es por oposición o concurso-oposición con curso básico y prácticas. Se reserva 20% plazas a militares con +5 años servicio.

  52. Artículo 52 — Movilidad

    Los miembros de Policía Local pueden ocupar plazas vacantes en otros cuerpos de La Rioja. Se reserva el 20% de plazas a convocar para movilidad. Requisitos: ser funcionario de carrera en La Rioja, 3 años en servicio activo en el Ayuntamiento de procedencia y más de 10 años para segunda actividad.

  53. Artículo 53 — Permutas

    Los Alcaldes autorizan permutas de destinos entre miembros de Policía Local o Auxiliares. Requisitos: ser funcionarios de carrera, misma escala y categoría, 3 años ininterrumpidos de servicio activo, diferencia de antigüedad máxima 10 años, más de 5 años para segunda actividad y sin expediente

  54. Artículo 54 — De la formación de los Policías Locales

    La Consejería aprueba y realiza la formación básica y promoción. Organiza cursos de perfeccionamiento y asistencia técnica a Ayuntamientos. La superación de cursos preceptivos es requisito para ser funcionario. La Comunidad puede concertar actividades formativas.

  55. Artículo 55 — Provisión temporal y urgente de puestos de trabajo

    Los Ayuntamientos pueden cubrir puestos urgentes y temporales en Policías Locales o Auxiliares actuando según el artículo 6 de la ley o nombrando interinos conforme al reglamento marco.

  56. Artículo 56 — Funcionarios en prácticas

    Los aspirantes son funcionarios en prácticas durante el curso y prácticas. Perciben retribuciones del Ayuntamiento. El nombramiento como funcionario requiere superar ambos. No es necesario el curso si se superó hace menos de 5 años o se estuvo en activo el último año.

  57. Artículo 57 — Normativa aplicable y ámbito de aplicación

    El régimen disciplinario se ajusta a la legislación de Fuerzas de Seguridad, Estatuto Básico y esta ley. Los funcionarios en prácticas se someten al reglamento del centro docente. Los reglamentos municipales adaptan este régimen; en su defecto, se aplica el reglamento marco.

  58. Artículo 58 — Competencia sancionadora

    El Ayuntamiento competente incoa expedientes e impone sanciones por faltas muy graves, graves y leves. El mismo órgano nombra instructor y secretario. La Consejería de Interior incoa y resuelve expedientes por incumplimiento en cursos de capacitación.

  59. Artículo 59 — Principios disciplinarios

    El régimen disciplinario de las Policías Locales y Auxiliares se ajusta a principios de legalidad, responsabilidad, jerarquía, brevedad, celeridad, información al acusado, audiencia, irretroactividad, proporcionalidad y presunción de inocencia.

  60. Artículo 60 — Sujetos responsables

    Funcionarios y auxiliares de Policía Local incurren en responsabilidad disciplinaria por faltas tipificadas en la legislación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. También responden quienes induzcan, toleren o encubran faltas graves o muy graves.

  61. Artículo 61 — Clasificación de las faltas

    Las faltas disciplinarias de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y Auxiliares de Policía se clasifican en leves, graves y muy graves.

  62. Artículo 62 — Faltas muy graves

    Son faltas muy graves: incumplir fidelidad a la Constitución; delitos dolosos; abuso de atribuciones o tratos inhumanos; insubordinación; no prestar auxilio urgente; abandono de servicio; violar secreto profesional; ejercer actividades incompatibles; participar en huelgas; falta de colaboración; emb

  63. Artículo 63 — Faltas graves

    Son faltas graves: desconsideración, desobediencia, omisión de cuentas, actos contra dignidad, falta de presentación en estados de alarma, 3 faltas leves en 3 meses, simular enfermedad, bajo rendimiento, abuso de atribuciones, informes tendenciosos, abstención legal, falta de uniforme/arma, exhibir/

  64. Artículo 64 — Faltas leves

    Faltas leves: retraso/negligencia, incorrección, inasistencia, mal uso de material, extravío de arma/distintivos, exhibición indebida, falta de conducto reglamentario, descuido personal, ausencia injustificada, omisión de saludo, juegos en dependencias y uso no autorizado de insignias.

  65. Artículo 65 — Sanciones

    Sanciones: muy graves (separación, suspensión 3-6 años); graves (suspensión <3 años, traslado, inmovilización 5 años, pérdida remuneración); leves (pérdida remuneración 1-4 días, apercibimiento). Prescripción: 6 años, 2 años y 1 mes respectivamente.

  66. Artículo 66 — Procedimiento disciplinario

    El procedimiento disciplinario se rige por el Real Decreto 33/1986 hasta que la normativa autonómica lo regule como reglamento marco para los reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.

  67. Disposición adicional primera — Integración de los Auxiliares de Policía en los Cuerpos de Policía Local

    Los Auxiliares de Policía con titulación C1 se integran en Cuerpos de Policía Local tras superar un proceso de promoción interna (concurso-oposición). Se excusan requisitos de edad y estatura, pero deben superar pruebas físicas. Si no superan el proceso, quedan en situación de extinguir.

  68. Disposición adicional segunda — Regulación municipal de la segunda actividad

    Cada Ayuntamiento puede regular la segunda actividad en su reglamento, adaptándola a sus peculiaridades organizativas y presupuestarias. Esta regulación no puede suponer menoscabo o empeoramiento de las medidas establecidas en la presente ley.

  69. Disposición transitoria primera — Integración de los Auxiliares de Policía en el subgrupo de clasificación C1

    Los Auxiliares de Policía C2 pasan a C1 si tienen titulación y superan concurso-oposición (convocado en máx. 6 años). Si no cumplen requisitos, quedan en situación de «a extinguir» en C2.

  70. Disposición transitoria segunda — Adaptación de la estructura y organización interna de los Cuerpos de Policía Local

    Los Ayuntamientos cuyo Cuerpo de Policía Local no se ajuste al título IV de la ley deben adaptar su estructura en un plazo de cinco años.

  71. Disposición transitoria tercera — El reglamento marco

    Los Ayuntamientos riojanos con Policía Local deben adaptar sus reglamentos en dos años tras dictarse el reglamento marco. Mientras, se aplica supletoriamente este reglamento marco.

  72. Disposición transitoria cuarta — Segunda actividad

    Los funcionarios que cumplan la edad para segunda actividad acceden gradualmente. Los Ayuntamientos deben regularizar la situación en cinco años.

  73. Disposición transitoria quinta — Retroactividad

    Las faltas disciplinarias previas se sancionan con la normativa anterior, salvo que esta ley sea más favorable al interesado, en cuyo caso se aplica la nueva.

  74. Disposición transitoria sexta — Procedimientos disciplinarios en trámite

    Los procedimientos disciplinarios en tramitación al entrar en vigor la ley continúan bajo las normas vigentes al iniciarse, salvo que las nuevas sean más favorables al expedientado.

  75. Disposición transitoria séptima — Revisión de oficio de resoluciones disciplinarias en vía de ejecución

    Se revisan de oficio sanciones firmes no ejecutadas si la nueva ley es más favorable, excepto la sanción de separación del servicio.

  76. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Ley 7/1995, de 30 de marzo, de Coordinación de Policías Locales. Asimismo, se derogan cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente ley.

  77. Disposición final única — Desarrollo de la ley y entrada en vigor

    El Consejo de Gobierno desarrolla la ley en un año. Mientras tanto, siguen vigentes el Decreto 14/1999 y la Orden de 16 de marzo de 2001, en lo no opuesto. La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de junio de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 62, de 21 de mayo de 2010.

Leyes en las que se basa

  • art. 8.uno.36 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
  • la Ley 7/1995, de 30 de marzo BOE-A-1995-11840

Leyes que la modifican

  • los arts. 61 a 65, 67, 68 y SE MODIFICAN los arts. 5, 51, 57 y 60 de la, por Ley 7/2011, de 22 de diciembre BOE-A-2012-1142
  • en el Recurso 1008/2011, inconstitucional y nulo el art. 5.1, por Sentencia 172/2013, de 10 de octubre BOE-A-2013-11683
  • los arts. 5.1, 49.4, 50, 51 y 52, por Ley 6/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-392
  • los arts. 50 y 56, por Ley 2/2021, de 29 de enero BOE-A-2021-2766
  • los arts. 17.2 y 51.5, por Ley 7/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-341
  • los arts. 14.1, 50 y 53.1, por Ley 6/2025, de 21 de julio BOE-A-2025-16835
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