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En vigorLey

Ley 3/1985, de 20 de mayo, sobre iniciativa legislativa del pueblo riojano

También conocida como: L 3/1985, L 3/85
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22 de agosto de 1985·30 de mayo de 1985·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-1985-18027
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley explica cómo los ciudadanos de La Rioja pueden proponer nuevas leyes si reúnen el número necesario de firmas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los riojanos mayores de edad inscritos en el censo electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el art. 20 del Estatuto.

  2. Artículo 2

    No son objeto: materias no competentes, tributarias, arts. 39-40 y 16 del Estatuto, iniciativa autonómica (art. 11.2) y reforma del Estatuto.

  3. Artículo 3

    La iniciativa popular requiere proposiciones de Ley suscritas por al menos 6.000 ciudadanos que cumplan los requisitos del artículo 1 de esta Ley.

  4. Artículo 4

    Se presenta documentación ante la Mesa de la Diputación General: razones, texto de la Ley y datos de la Comisión. La Mesa permite subsanar defectos en 10 días.

  5. Artículo 5

    Son inadmisibles: incumplir el art. 2, negativa del Consejo de Gobierno por impacto presupuestario, materias inconexas, o si ya se tramitó en la legislatura.

  6. Artículo 7

    La resolución se notifica y publica. Contra la no admisión cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Si este lo estima, el procedimiento continúa.

  7. Artículo 8

    En 3 meses se recogen firmas en pliegos sellados. La autenticación la hacen fedatarios públicos o especiales (mayores, riojanos, plenos derechos), pliego por pliego.

  8. Artículo 10

    La Diputación General comprueba los pliegos en 15 días y los remite a la Junta Electoral. Con 6.000 firmas válidas, se publica la proposición de Ley.

  9. Artículo 11

    La Diputación General indemniza a la Comisión Promotora hasta 500.000 pesetas por gastos acreditados, cuantía actualizada anualmente en los Presupuestos.

  10. Artículo 12

    Los procedimientos de iniciativa legislativa regulados en la Ley 3/1985 que estén en tramitación en la Diputación General de La Rioja no decaerán al disolverse esta institución.

  11. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    La Ley 3/1985, de 20 de mayo, sobre iniciativa legislativa del pueblo riojano, entra en vigor el día de su última publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de agosto de 1985
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 62, de 30 de mayo de 1985.

Leyes en las que se basa

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