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En vigorLey

Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja

También conocida como: L 2/1991, L 2/91
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27 de abril de 1991·30 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-1991-10293
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se construyen, mantienen y usan las carreteras de La Rioja para garantizar la seguridad y el buen estado de las vías públicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (41 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La ley regula la planificación, construcción y uso de carreteras autonómicas riojanas no estatales. Se consideran carreteras las vías públicas para vehículos.

  2. Artículo 2

    La titularidad de las carreteras corresponde a La Rioja. El Consejo de Gobierno aprueba su relación y clasificación a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo.

  3. Artículo 3

    La relación y clasificación de carreteras se modifican por cambio de titularidad (mediante Decreto del Consejo de Gobierno) o por construcción de nuevas carreteras que discurran íntegramente por La Rioja.

  4. Artículo 4

    La red se integra en tres tipos: Regional básica (largo recorrido, cabeceras), Comarcal (poblaciones con cabeceras) y Local (las no incluidas en las anteriores).

  5. Artículo 5

    No son carreteras: vías municipales, caminos de servicio, pistas forestales y rurales. Las áreas de servicio albergan instalaciones para usuarios. Duplicaciones o mejoras no son nuevas carreteras.

  6. Artículo 6

    Los planes de carreteras autonómicos y locales deben coordinarse para garantizar la funcionalidad del sistema de comunicaciones y armonizar intereses públicos mediante procedimientos legales.

  7. Artículo 7

    Los planes regionales de carreteras integran actuaciones en la red autonómica. Incluyen programas de variantes, acondicionamientos, conservación y complementarios. Contienen análisis, previsiones y valoración económica. Son aprobados por la Diputación General de La Rioja, a propuesta del Consejo de.

  8. Artículo 8

    Los estudios de carreteras se adaptan a tipos según su finalidad: planeamiento, previo, informativo, anteproyecto, proyecto de construcción y proyecto de trazado. Los estudios y proyectos constarán de los documentos que reglamentariamente se determinen.

  9. Artículo 9

    La aprobación de proyectos de carreteras implica declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de bienes para expropiación, ocupación temporal o servidumbres. Se refiere a bienes en el replanteo y modificaciones posteriores, definiendo terrenos a ocupar.

  10. Artículo 10

    Los proyectos de nuevas carreteras deben incluir el correspondiente estudio de impacto ambiental, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

  11. Artículo 11

    La construcción de nuevas carreteras exige estudio informativo con 30 días de información pública. Las corporaciones locales deben examinar el trazado. La disconformidad se resuelve por el Consejo de Gobierno, modificando el planeamiento en 1 año.

  12. Artículo 12

    Las obras de carretera no requieren control municipal preventivo. En tramos urbanos, el Ayuntamiento tiene 1 mes para manifestar conformidad o disconformidad urbanística.

  13. Artículo 13

    Antes de aprobar planeamiento que afecte a carretera autonómica, el Ayuntamiento envía el proyecto a la Consejería. Esta emite informe vinculante en 1 mes; si no responde, se entiende conforme.

  14. Artículo 14

    La expropiación de bienes y derechos, e imposición de servidumbres necesarias para la construcción de carreteras, se efectuará con arreglo a lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa de 6 de diciembre de 1954.

  15. Artículo 15

    La financiación de las carreteras autonómicas proviene de los presupuestos de La Rioja, otras administraciones, organismos nacionales e internacionales y, excepcionalmente, particulares.

  16. Artículo 16

    La Ley 2/1991 de Carreteras de La Rioja establece tres zonas en las carreteras: de dominio público, de servidumbre y de afección.

  17. Artículo 17

    El dominio público incluye la carretera y 3 metros a cada lado. Solo se permiten obras con autorización de la Consejería si es interés general. En propiedad privada se autorizan cultivos o jardines que no afecten la seguridad.

  18. Artículo 18

    La zona de servidumbre es una franja de 8 metros a cada lado de la carretera. Requiere autorización de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo para obras o usos compatibles con la seguridad vial.

  19. Artículo 19

    La zona de afección es una franja de 50 metros a cada lado. Se requiere autorización para obras o cambios de uso. La denegación se basa en planes de hasta 10 años.

  20. Artículo 20

    Se prohíbe la publicidad visible desde la carretera, salvo en tramos urbanos. No se considera publicidad: rotulación informativa, carteles de interés público no comercial, indicaciones generales sin nombres comerciales y rótulos en el edificio. Requiere autorización de la Consejería de Obras.

  21. Artículo 21

    Se establece la línea límite de edificación a 18 metros de la calzada, prohibiendo obras salvo conservación. En variantes para eliminar travesías, la distancia es de 35 metros. La Consejería puede reducir distancias excepcionalmente.

  22. Artículo 22

    La Consejería de Obras Públicas y Urbanismo puede expropiar bienes en la zona de servidumbre y hasta la línea límite de edificación, declarándose implícitamente la utilidad pública si existe un proyecto aprobado indispensable.

  23. Artículo 23

    La Consejería ordena la paralización de obras no autorizadas. En dos meses, resuelve demolición o legalización. Se mantienen las sanciones y responsabilidades procedentes.

  24. Artículo 24

    El titular de carreteras limita accesos por seguridad, reordena existentes (expropiando si hace falta) y exige aportación económica de particulares si hay interés público. Las propiedades colindantes tienen accesos limitados en nuevas carreteras.

  25. Artículo 25

    La Consejería de Obras Públicas y Urbanismo impone limitaciones temporales o permanentes a la circulación cuando lo requieran condiciones técnicas o seguridad. También fija las condiciones para autorizaciones excepcionales de circulación.

  26. Artículo 26

    La Consejería de Obras Públicas y Urbanismo establece instalaciones de aforos y estaciones de pelaje para controlar el tráfico. Las sobrecargas que constituyen infracción se sancionan por las autoridades competentes.

  27. Artículo 27

    Se sancionan infracciones leves (sin autorización), graves (deterioro, carteles) y muy graves (daño a plataforma, exceso de peso, publicidad). La reincidencia en graves se califica como muy grave.

  28. Artículo 28

    Las infracciones se sancionan con multas: leves (30-600€), graves (601-6.000€) y muy graves (6.001-60.000€). El procedimiento se inicia de oficio o por denuncia.

  29. Artículo 29

    Las sanciones leves y graves las impone el Consejero; las muy graves, el Consejo de Gobierno. La prescripción es de 1 año (leves), 4 años (graves) y 6 años (muy graves).

  30. Artículo 29 bis

    Se imponen multas coercitivas para ejecutar órdenes de paralización, derribo o transformación. Se reiteran cada mes, con un máximo del 20% de la multa inicial, considerando retraso y reiteración.

  31. Artículo 30

    Son tramos urbanos las carreteras por suelo calificado como urbano. Se considera travesía la parte urbana con edificaciones consolidadas en al menos dos terceras partes de su longitud y entramado de calle en una margen.

  32. Artículo 31

    En zonas urbanas, los ayuntamientos autorizan obras. En dominio público, requieren informe vinculante del órgano titular. En servidumbre, también lo necesitan si no hay planeamiento urbanístico aprobado.

  33. Artículo 32

    La Entidad titular conserva y explota las carreteras urbanas. Se entregan a Ayuntamientos al ser vías exclusivamente urbanas, resuelto por el Consejo de Gobierno o la Consejería con acuerdo.

  34. Disposición adicional primera

    Como anexo a la Ley figura la relación y denominación de las carreteras de la red autonómica. La Consejería de Obras Públicas y Urbanismo actualizará el inventario, incluyendo características, situación, estado y nivel de utilización de las mismas.

  35. Disposición adicional segunda

    El Gobierno transfiere carreteras rurales a ayuntamientos e incorpora vías municipales a la red autonómica. Se firman convenios para conservación y transferencia de titularidad urbana, requiriendo informe vinculante en espacios Natura 2000.

  36. Disposición adicional tercera

    El Consejo de Gobierno de La Rioja puede actualizar mediante Decreto la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 28, apartado 2, de esta Ley.

  37. Disposición adicional cuarta

    El personal de carreteras con funciones de explotación es agente de la autoridad. Sus actas tienen presunción de veracidad y deben incluir identificación del lugar, descripción, documentación gráfica, y datos del funcionario.

  38. Disposición transitoria

    En un año desde la entrada en vigor de la ley, se debe retirar cualquier publicidad que contravenga el artículo 20 de la misma.

  39. Disposición derogatoria

    A la entrada en vigor de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de La Rioja, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la misma.

  40. Disposición final primera

    El Consejo de Gobierno de La Rioja debe dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar esta ley en un plazo máximo de un año.

  41. Disposición final segunda

    Lo no previsto en esta ley se rige por la legislación estatal de carreteras. También aplican normas de desarrollo del Estado en construcción, conservación o explotación, si no hay normativa propia de La Rioja y según la vía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de abril de 1991
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 38, de 28 de marzo de 1991.

Leyes en las que se basa

  • Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-15431
  • Ley 51/1974, de 19 de diciembre BOE-A-1974-2039
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1073/1977, de 8 de febrero BOE-A-1977-12197
  • el art. 8.1.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
  • Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • Ley 25/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18844

Leyes que la modifican

  • con el art. 7.4, sobre el Plan Regional de Carreteras: Ley 8/2000, de 28 de diciembre BOE-A-2001-1620
  • el anexo, por Ley 4/2010, de 30 de abril BOE-A-2010-8234
  • el art. 5, por Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018 BOE-A-2018-1917
  • el art. 5.4, por Ley 2/2020, de 30 de enero BOE-A-2020-1939
  • el art. 17.1, 31, disposición adicional 2 y final 2, y SE AÑADE las disposiciones adicionales 4 y 5, por Ley 17/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-1959
  • con el art. 7, y aprueba el Plan Regional de Carreteras de La Rioja 2024-2032: Ley 3/2024, de 25 de junio BOE-A-2024-13673
  • el art. 28, la disposición adicional 2 y SE AÑADE el art. 29 bis, por Ley 9/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-991
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