Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja
También conocida como: L 11/2022, L 11/22Esta ley establece los derechos y ayudas disponibles en La Rioja para proteger y apoyar a las mujeres víctimas de violencia de género.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (87 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley combate la desigualdad. Incluye violencia vicaria. Medidas: detección, protección, investigación y responsabilidad institucional.
Artículo 2 — Principios rectores de la ley de actuación de los poderes públicos
Los poderes públicos siguen principios: derechos humanos, responsabilidad pública, enfoque de género (prohibida mediación), no discriminación, respuesta integral, no revictimización, formación, participación y equidad territorial.
Artículo 3 — Ámbito personal y territorial de aplicación
Aplica a mujeres víctimas con domicilio o estancia en La Rioja, hijas/os, dependientes y migrantes (incluso irregular). Incluye niñas/adolescentes trans. Afecta a poderes públicos, administración local y sector público autonómico.
Artículo 4 — Concepto de la violencia de género
Se define violencia de género como aquella ejercida contra mujeres por discriminación. Incluye daños físicos, psicológicos, sexuales, económicos, etc. Abarca violencia vicaria contra menores y convivientes, y otras formas legales.
Artículo 5 — Formas y manifestaciones de la violencia de género
La ley define 10 formas de violencia (física, psicológica, social, económica, sexual, ambiental, simbólica, institucional, segundo orden y digital) y enumera manifestaciones como feminicidio, trata, mutilación genital, matrimonio forzado, ciberviolencia, violencia vicaria y patrimonial.
Artículo 6 — Concepto de víctima de violencia de género y acreditación
Son víctimas sin denuncia: mujeres (incluidas menores), hijos convivientes y dependientes bajo guarda. La acreditación requiere certificado de direcciones generales, sentencia, orden de protección, atestado policial u otros medios legales. El certificado exige informe de profesionales públicos y ser
Artículo 7 — Supervivientes
Se considera supervivientes a las víctimas de violencia de género que han emprendido un proceso de recuperación para superar la violencia sufrida.
Artículo 8 — Objetivo y ámbito de las medidas de prevención
Las medidas de prevención buscan erradicar prejuicios sexistas y empoderar a las mujeres desde niñas mediante educación formal y no formal. Se adoptan medidas en ámbitos educativo y cultural, se fomentan nuevas masculinidades igualitarias y se colabora interdisciplinarmente con profesionales.
Artículo 9 — Medidas de prevención en el ámbito educativo
La Administración integrará contenidos de igualdad en currículos, promoverá igual valoración sin estereotipos, desarrollará medidas contra relaciones basadas en sumisión, elaborará protocolos contra violencia en adolescentes (especialmente online), y desarrollará la asignatura de educación afectivo-
Artículo 10 — Coeducación
Coeducación en escuelas. Inspección vigila libros y materiales. La educación interviene si detecta violencia y avisa a servicios sociales.
Artículo 11 — Formación del profesorado y del personal socioeducativo no docente
El Gobierno de La Rioja garantiza formación específica y permanente al personal docente y socioeducativo sobre violencia de género, integrándola en el acceso a la labor docente. El profesorado de igualdad en consejos escolares debe tener formación especializada obligatoria.
Artículo 12 — Currículos educativos
La consejería de educación garantiza que el currículo promueva la igualdad y los derechos humanos. Supervisa que los materiales educativos lo hagan así y desarrolla proyectos didácticos para prevenir la discriminación, superar el sexismo y fomentar modelos no violentos.
Artículo 13 — Planes educativos
El Gobierno asesora sobre igualdad. Los planes tutoriales incluyen reflexión sobre modelos de género y orientación no sexista. Los centros fomentan el respeto y la autoestima. Las normas internas deben prohibir la violencia y sexismo, estableciendo sanciones. La Inspección vela por el cumplimiento.
Artículo 14 — Informe del Consejo Escolar de La Rioja
El Consejo Escolar de La Rioja incluye en su informe anual sobre el sistema educativo información sobre el desarrollo de las medidas de la ley contra la violencia de género en el ámbito educativo, pudiendo divulgar información específica.
Artículo 15 — Escolarización en caso de violencia de género
Se garantiza la escolarización inmediata de hijos e hijas de víctimas de violencia de género que cambien de residencia, sin exigir empadronamiento y con confidencialidad. Los centros deben prestar atención especial a este alumnado si surge la situación en la convivencia escolar.
Artículo 16 — Formación en las universidades
El Gobierno de La Rioja promueve contenidos sobre violencia de género en titulaciones relacionadas. El profesorado debe tener formación acreditada. Las universidades impulsan posgrados en igualdad e investigación, con profesorado cualificado.
Artículo 17 — Formación de personal de las Administraciones públicas
La Comunidad Autónoma diseña programas formativos para personal público con profesionales acreditados. Se combina formación específica e interdisciplinar. Se promueve colaboración con entidades técnicas y se usan convenios de la Ley 40/2015.
Artículo 18 — Formación en el ámbito de los servicios sociales y de otros profesionales
Formación obligatoria para servicios sociales, infancia, empresas y policías. Incluye acoso laboral y sensibilización.
Artículo 19 — Formación de calidad
La formación debe ser de calidad, impartida por expertos. Es obligatoria y permanente para personal que atiende a víctimas.
Artículo 20 — Campañas de sensibilización
El Gobierno de La Rioja realiza campañas de sensibilización contra la violencia de género, dirigidas a toda la sociedad y específicamente a hombres. Se prioriza a mujeres rurales, con discapacidad, minorías, jóvenes y adolescentes. La evaluación sigue los artículos 70.1, 71.3 y 75.
Artículo 21 — Campañas de información
Los poderes públicos informan a mujeres vulnerables (rurales, jóvenes, migrantes, etc.) sobre derechos y recursos. Se difunden derechos, deberes ciudadanos y servicios disponibles. La evaluación se rige por los artículos 70.1, 71.3 y 75 de la ley.
Artículo 22 — Medidas en el ámbito de los medios de comunicación
La Administración de La Rioja vigila que los medios no emitan contenidos vejatorios o estereotipados. Los medios privados con financiación pública deben cumplirlo. Se elaboran protocolos con el Colegio de Periodistas para un tratamiento adecuado, respetando la libertad de expresión.
Artículo 23 — Medidas en el ámbito de la publicidad
Se evita publicidad que banalice o incite a la violencia contra las mujeres. El Gobierno de La Rioja puede exigir la cesación de publicidad ilícita. Se impulsan campañas continuas y específicas en fechas clave: 6 de febrero, 23 de septiembre y 25 de noviembre.
Artículo 24 — Responsabilidad institucional en la detección de la violencia de género
La Administración de La Rioja detecta violencia de género mediante instrumentos técnicos y protocolos elaborados con entidades locales y asociaciones. Estos protocolos incluyen pautas para diferentes manifestaciones de la violencia y procesos de actuación y derivación.
Artículo 25 — Protocolos de actuación
La Administración de La Rioja elabora protocolos interdisciplinares (judicial, policial, sanitario, social) para coordinación, transmisión de datos, atención adaptada, formación y participación de entidades de mujeres. El Gobierno impulsa y el Observatorio aprueba.
Artículo 26 — Respuesta ante emergencias sanitarias o de otro tipo
En crisis sanitarias o urgencias, se articularán procedimientos ágiles para responder a mujeres víctimas, sus hijos, personas bajo guarda/curatela, dependientes a cargo y convivientes víctimas de violencia de género.
Artículo 27 — Derecho a la atención sanitaria
Se garantiza atención sanitaria a víctimas, independientemente de su situación administrativa. Incluye cribado, intervención en salud mental/adicciones y apoyo a mujeres con discapacidad. Se coordina con otros sistemas de protección.
Artículo 28 — Estrategia de detección y atención sanitaria
El Gobierno de La Rioja elabora estrategia sanitaria con estándares mínimos en Atención Primaria, Urgencias y Salud Mental. Incluye formación con indicadores y atención continuada con acompañamiento coordinado. Aplica a sanitarios privados.
Artículo 29 — Atención psicológica
Se reconoce derecho a asistencia psicológica para mujeres víctimas, con profesionales formados en violencia. También se reconoce para menores y dependientes que convivan con ellas, con medidas adaptadas a sus necesidades específicas.
Artículo 30 — Atención social en el ámbito de la salud
La atención social sanitaria es un servicio básico para mujeres, hijos y convivientes. El personal sanitario valora las esferas afectadas, garantiza la continuidad asistencial y coordina con otros sistemas de protección social para una recuperación temprana.
Artículo 31 — Planes, protocolos de actuación y coordinación sanitaria
Los planes de salud incluyen prevención, detección y formación. Se incorporan indicadores de género y protocolos para detección, atención y parte de lesiones. Existe una red de profesionales referentes y un protocolo específico para hijos de víctimas.
Artículo 32 — Derecho a la atención social integral
El Sistema Público Riojano garantiza atención social integral hasta la recuperación, incluyendo reparación de daños y acompañamiento. Se asigna un profesional de referencia para coordinar la ayuda, con medidas específicas para mujeres en situación de vulnerabilidad.
Artículo 33 — Estrategia de detección y atención a la violencia de género
El Gobierno de La Rioja elabora una estrategia que incluye estándares mínimos de recursos, programación de formación con indicadores para profesionales, y protocolos de actuación y coordinación en servicios sociales para la detección y atención de víctimas.
Artículo 34 — Planes de servicios sociales y encuestas
La planificación del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales incluye medidas contra la violencia contra las mujeres. El Sistema de Información incluye indicadores sobre esta violencia.
Artículo 35 — Concepto de atención social integral
El Gobierno de La Rioja garantiza servicios sociales integrales (atención, emergencia, apoyo) en igualdad de condiciones, considerando necesidades rurales. Incluye información, salud, necesidades económicas/vivienda y alojamiento seguro.
Artículo 36 — Reglas de actuación de la red de atención integral
La red de atención integral busca la autonomía de las mujeres mediante reglas: perspectiva de género, equipos interdisciplinares, coordinación, accesibilidad a la información y evaluación de satisfacción.
Artículo 37 — Derecho a la información
Las víctimas tienen derecho a información, asesoramiento, informe social y acceso tecnológico. Se garantiza apoyo a mujeres con discapacidad e intérpretes a extranjeras. El Gobierno publica el catálogo de recursos en una web específica.
Artículo 38 — Ventanilla única de violencia de género
El Gobierno de La Rioja implantará una ventanilla única telemática para centralizar la atención, intervención y recuperación de víctimas de violencia de género, facilitando el acceso a todos los servicios y recursos contemplados en esta ley.
Artículo 39 — Línea telefónica de información y emergencia
El Gobierno de La Rioja ofrece atención telefónica 24h, por mensajería y email, con personal formado. Se coordina la localización de víctimas y agresores para vigilar órdenes de protección y alejamiento, garantizando protección inmediata y apoyo psicosocial.
Artículo 40 — Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja
El Servicio de Urgencias Sociales está disponible 24 horas, 365 días, para informar, orientar, acompañar y trasladar a víctimas y sus dependientes.
Artículo 41 — Servicios de información y primera atención
Se garantiza información, orientación, servicio jurídico y derivación sobre ayudas y recursos, prestados por profesionales con formación en perspectiva de género.
Artículo 42 — Red de Recursos
La Red de Recursos incluye asesoramiento jurídico y psicológico, acogida (emergencia, integral, pisos tránsito) y grupos de apoyo para víctimas y sus hijos.
Artículo 43 — Competencia de los municipios
Los municipios colaboran con La Rioja en atención a víctimas. En poblaciones >20.000 habitantes crean unidades de información. Los menores derivan recursos del Gobierno, priorizando atención cercana. Derivan casos no atendibles localmente. Actuaciones coherentes con directrices autonómicas.
Artículo 44 — Centros municipales de apoyo a la mujer
Los centros municipales de apoyo ofrecen atención integral, urgente y especializada. Equipos formados por trabajador social, psicólogo, abogado y educador social. Coordinación con organismos autonómicos (igualdad, justicia, salud, etc.) para homogeneizar la atención y respetar la autonomía local.
Artículo 45 — Atención y recuperación psicosocial integral
La recuperación psicosocial se garantiza mediante la red de atención integral. Equipos interdisciplinares forman y asesoran, ofreciendo asesoramiento jurídico, atención psicológica, intervención social y orientación laboral a las víctimas de violencia de género.
Artículo 46 — Atención psicológica y psicoeducativa para niños, niñas y jóvenes
La Administración de La Rioja garantiza atención psicológica y psicoeducativa especializada para niños, niñas y jóvenes que han convivido en entornos violentos, asegurando su recuperación.
Artículo 47 — Recuperación para víctimas de violencia sexual
La Comunidad Autónoma dispone de recursos especializados para mujeres víctimas de violencia sexual, con atención personalizada. Se crea un servicio de apoyo psicológico, social y jurídico, coordinado con servicios sanitarios y médico-legales para evitar la victimización secundaria.
Artículo 48 — Atención integral para víctimas de trata de mujeres y explotación sexual
La atención integral incluye asistencia psicológica, social, jurídica, médica, medidas de subsistencia y asesoramiento en el propio idioma.
Artículo 49 — Detección y atención en materia de mutilación genital femenina y matrimonio forzado
La Administración establece protocolos para detectar y atender mutilación genital femenina y matrimonio forzado, con formación específica para profesionales.
Artículo 50 — Puntos de encuentro familiar
Los Puntos de Encuentro Familiar atienden casos con medida de protección judicial o policial. El personal debe tener formación en género e infancia y no realizar mediación si hay violencia acreditada.
Artículo 51 — Actuación de la entidad pública de protección de menores
Si hay riesgo de menores, se traslada a la entidad de protección. Se garantiza la permanencia del menor con la víctima y su protección. Los profesionales reciben formación para valorar el interés superior del menor.
Artículo 52 — Fomento de la inserción en el empleo
Se fomenta la empleabilidad mediante orientación laboral personalizada, programas de formación con contratación, autoempleo rural y conciliación, con personal formado en violencia de género.
Artículo 53 — Ayudas de emergencia
Se habilitan créditos anuales para ayudas de emergencia a víctimas sin recursos o que lo requieran según criterio profesional.
Artículo 54 — Ayudas escolares
La violencia de género es factor de valoración para ayudas escolares y acceso preferente a plazas de centros socioeducativos para menores de tres años.
Artículo 55 — Renta de ciudadanía
Procedimiento abreviado para la renta de ciudadanía. El reconocimiento se efectúa en un mes máximo desde la solicitud acreditativa.
Artículo 56 — Medidas para el acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores
Acceso preferente a vivienda pública, residencias y ayudas al arrendamiento. Prioridad para víctimas con discapacidad (≥33%) y guarda de huérfanos.
Artículo 57 — Derecho a la asistencia jurídica especializada
Asesoramiento, dirección letrada y defensa inmediata por profesionales especializados en todos los procesos derivados de la violencia, incluida la ejecución.
Artículo 58 — Personación en los procedimientos penales iniciados por causas de violencia contra las mujeres
La Comunidad de La Rioja se personará como acción popular en homicidios, asesinatos o casos especiales. Si hay hijos menores, podrá solicitarse la privación de la patria potestad al acusado.
Artículo 59 — Especialización del personal funcionario y laboral del ámbito judicial
La Administración garantiza formación inicial y continua al personal judicial, fiscalía, equipos psicosociales, Oficina de Asistencia a las Víctimas e Instituto de Medicina Legal en violencia sobre la mujer.
Artículo 60 — Colaboración en la formación de la fiscalía, la judicatura, los letrados y letradas de la Administración de Justicia y los abogados y abogadas
La Comunidad Autónoma de La Rioja oferta formación a judicatura, fiscalía, letrados de la Administración de Justicia y abogados en turno específico de violencia de género. Para ello, puede suscribir acuerdos de colaboración con órganos competentes en justicia.
Artículo 61 — Medidas para la seguridad en los procedimientos judiciales
La Administración establece medidas de equipamiento y medios materiales en juzgados de violencia sobre la mujer y otros tribunales en La Rioja. El objetivo es proteger a víctimas y testigos, preservar su seguridad y evitar la confrontación con el acusado.
Artículo 62 — Derecho a intérprete y al facilitador o facilitadora
La Administración riojana garantiza intérprete razonable para mujeres con discapacidad sensorial o extranjeras, y facilitador para víctimas con discapacidad intelectual. Ambos requieren formación acreditada en perspectiva de género.
Artículo 63 — Contenido y finalidad del derecho
Las víctimas tienen derecho a atención policial para su protección. El Gobierno de La Rioja coordina con Delegación del Gobierno y entidades locales. La policía local ofrece respuesta rápida, informa sobre derechos, protege y coordina con servicios sociales y jurídicos.
Artículo 64 — Especialización y protocolos de actuación policial
El Gobierno de La Rioja garantiza formación policial en violencia de género, la considera en selecciones, establece protocolos de actuación y coordinación con municipios y ayuntamientos para proteger a las víctimas.
Artículo 65 — Coordinación de las órdenes de protección y seguimiento
El punto de coordinación de órdenes de protección recibe todas las comunicaciones. La Oficina de Atención a la Víctima realiza seguimiento individualizado, informa a las mujeres y coordina servicios asistenciales.
Artículo 66 — Dimensión individual del derecho a la reparación
La Administración garantiza reparación pronta a víctimas que culminan el proceso de salida: protección contra repetición, tratamientos para recuperación completa y asistencia para obtener indemnización por daños.
Artículo 67 — Ayudas para la completa recuperación y garantía de no repetición
El Gobierno facilita recursos para recuperación. Si la red es insuficiente, se otorgan ayudas adicionales según situación socioeconómica. Se promueven recursos de intervención con agresores para evitar la repetición.
Artículo 68 — Dimensión colectiva del derecho a la reparación
Los poderes públicos promueven homenajes, difusión pública y actos conmemorativos para reconocer a las víctimas, evitando la revictimización. Se fomenta renombrar calles, celebrar días de memoria y construir monumentos o museos para facilitar la rehabilitación moral y social.
Artículo 69 — Objeto
Las medidas de investigación buscan cambiar actitudes sociales, fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, romper estereotipos sexistas y comportamientos de dominación o sumisión que favorecen la violencia de género.
Artículo 70 — Investigación
El Gobierno de La Rioja realiza estudios sobre violencia contra mujeres (rural/urbana, jóvenes) y evalúa medidas. Apoya tesis doctorales y difunde resultados universalmente y gratis, usando TIC.
Artículo 71 — Recogida de información y encuestas
La administración recoge datos estadísticos desglosados y un mapa de recursos. Las entidades realizan encuestas de satisfacción públicas. El Gobierno supervisa la efectividad de las medidas. El Observatorio coordina estas acciones.
Artículo 72 — Garantías de aplicación de la ley
Para garantizar la aplicación efectiva de la ley, se establecen como garantías fundamentales la formación, la planificación de políticas públicas, el seguimiento de la ley y la coordinación entre las administraciones.
Artículo 73 — Formación profesional permanente
La formación profesional permanente es clave. La administración garantiza formación homogénea y específica ante nuevas leyes. Los colegios y sindicatos deben incluirla en sus programas. Se incluyen programas de apoyo para evitar el desgaste profesional.
Artículo 74 — Plan de acción y planes sectoriales
El Gobierno elabora un plan de acción en un año, con información pública de un mes. En seis meses se crean planes sectoriales en educación, sanidad, servicios sociales, empleo, igualdad y justicia para aplicar la ley.
Artículo 75 — Coordinación
Se crea el Observatorio sobre Violencia de Género, adscrito a la consejería de justicia. Coordina instituciones, aprueba la Estrategia Riojana y evalúa resultados. Su composición incluye administración, ayuntamientos, colegios profesionales y asociaciones.
Artículo 76 — Comisión de Seguimiento contra la Violencia de Género
Se crea la Comisión de Seguimiento contra la Violencia de Género, de naturaleza interdepartamental, para coordinar acciones del Gobierno de La Rioja. Propondrá acciones al Observatorio, realizará seguimiento, elaborará estadísticas e indicadores para la evaluación anual de la Estrategia Riojana.
Artículo 77 — Informe anual de seguimiento
El Gobierno de La Rioja, vía el Observatorio sobre Violencia de Género, remite anualmente al Parlamento un informe de seguimiento. Incluye recursos destinados, datos de prevención y atención, y procedimientos penales (número, delito, sentencias) con anonimato.
Disposición adicional primera — Dotación presupuestaria
El Gobierno de La Rioja dotará progresivamente los Presupuestos Generales con las cuantías necesarias para aplicar la ley, según el plan de acción y la red de recursos. Los gastos derivados del desarrollo reglamentario se presupuestarán en el ejercicio siguiente a la entrada en vigor.
Disposición transitoria primera — Vigencia de los protocolos aprobados con anterioridad a esta ley
Los protocolos vigentes antes de esta ley son obligatorios hasta que se aprueben nuevos conforme a la misma.
Disposición transitoria segunda — Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja
El Observatorio se constituye en 3 meses. Hasta entonces, sus funciones las asume la Comisión Institucional de La Rioja.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias a esta ley. En especial, los artículos 4.a), 5.h) e i), 27.2, 28 y 51 de la Ley 3/2011 de La Rioja.
Disposición final primera — Modificación de los artículos 1 y 36 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja
Se modifica el artículo 1 de la Ley 3/2011. Se suprime 'violencia ejercida contra la mujer' del artículo 36 de dicha ley.
Disposición final segunda — Modificación del anexo. Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja
Se incorpora el apartado 1.6 al anexo de la Ley 7/2009 de Servicios Sociales de La Rioja, modificando el catálogo de servicios.
Disposición final tercera — Habilitación competencial
La ley se basa en el artículo 149.3 de la Constitución y varios artículos de la Ley Orgánica 3/1982 de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Disposición final cuarta — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 183, de 22 de septiembre de 2022.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- el anexo de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2010-658
- los arts. 4.a), 5.h) e i), 27.2, 28, 51 y MODIFICA los arts. 1 y 36 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo BOE-A-2011-4951
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.