Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género
También conocida como: LO 5/2018, LO 5/18Esta ley refuerza la protección a las víctimas de violencia de género mejorando la formación de los jueces y la especialización de los juzgados.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
**Artículo único**. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Se modifican plazos de revisión judicial, se crean dependencias para evitar confrontación víctima-agresor, se exige formación en igualdad y especialización en violencia de género para jueces, y se mejora la recogida de datos estadísticos desagregados.
**Disposición adicional primera.**Revisión de la planta judicial
En 6 meses se revisa la planta judicial para crear Juzgados especializados en Violencia sobre la Mujer, exclusivos o compatibles, previo informe del CGPJ y Comunidades Autónomas.
**Disposición adicional segunda.**Indicador de discapacidad en la estadística sobre delitos de violencia sobre la mujer
El Gobierno incluye el indicador de discapacidad en las estadísticas judiciales sobre delitos de violencia sobre la mujer, a través de la Comisión de Estadística Judicial.
**Disposición final**. Entrada en vigor
La Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 87, 87 ter, 307, 310, 311, 312, 329, 330, 433 bis y AÑADE el art. 87 quáter a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
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