Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja
También conocida como: L 3/2011, L 3/11Esta ley establece cómo se protege y ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género en La Rioja, coordinando los servicios públicos de apoyo.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley adopta medidas integrales para sensibilizar, prevenir y erradicar la violencia en los ámbitos intrafamiliar y escolar.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a víctimas que residan o trabajen en La Rioja. Afecta a la Administración autonómica, entidades locales, organismos dependientes, y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, conforme a lo establecido en la ley.
Artículo 3 — Principios y fines de actuación
Las administraciones actúan bajo principios de coordinación, garantía de derechos, participación social e intimidad. Fines: evitar victimización secundaria, sensibilizar, reforzar servicios y facilitar ayudas económicas a víctimas.
Artículo 4 — Conceptos de violencia
Se define violencia intrafamiliar (agresiones entre familiares por abuso de poder) y escolar (maltrato sostenido entre escolares). Incluye amenazas, coacción y privación de libertad en ambos ámbitos.
Artículo 5 — Formas de violencia
Define violencia física, psicológica, económica, sexual, acoso, explotación, tráfico, y maltrato escolar (aislamiento, extorsión).
Artículo 6 — Plan sectorial de sensibilización, protección y recuperación integral de víctimas
El Gobierno de La Rioja aprobará un Plan sectorial para erradicar la violencia contra la mujer, en ámbitos intrafamiliar y escolar. El plan busca protección integral y coordinación entre administraciones y entidades, evitando la victimización secundaria.
Artículo 7 — Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas de Violencia de La Rioja
El Gobierno de La Rioja promoverá la Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación de Víctimas. Dirigida por el Gobierno, incluye representantes de todas las administraciones e instituciones implicadas, y participa en el diseño del Plan sectorial.
Artículo 8 — Protocolos o acuerdos de actuación coordinada
El Gobierno de La Rioja promoverá protocolos coordinados para cada tipo de violencia, abarcando ámbitos judicial, médico, policial, salud, social, informativo, participación ciudadana y educativo. La comisión institucional impulsará y aprobará estos protocolos.
Artículo 9 — Seguimiento e información de actuaciones
El Gobierno de La Rioja remitirá anualmente al Parlamento de La Rioja un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en materia de violencia, con especial referencia a las desarrolladas por la Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las
Artículo 10 — Fomento y programas de investigación sobre violencia
El Gobierno de La Rioja fomenta investigación sobre violencia, mide la eficacia de las medidas, crea un sistema de indicadores y evalúa el impacto de las políticas para optimizar recursos.
Artículo 11 — Líneas de investigación sobre violencia
El Gobierno de La Rioja desarrolla estudios sobre factores de riesgo, causas, eficacia de protocolos, victimización, repercusiones en familia/salza/empleo/escuela, colectivos vulnerables, medios y cambios sociales.
Artículo 12 — Difusión de estudios e investigaciones
El Gobierno de La Rioja garantiza la difusión de investigaciones para informar, sensibilizar y generar debate social y técnico que mejore recursos y servicios.
Artículo 13 — Formación de profesionales y del personal de las administraciones públicas
El Gobierno de La Rioja y la Administración local imparten formación al personal relacionado. Se promueve colaboración con entidades prestigiosas (policía, social, jurídica, sanitaria, docente) con indicadores de calidad.
Artículo 14 — Formación en el ámbito judicial
El Gobierno de La Rioja colabora con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía para garantizar módulos formativos específicos para jueces, fiscales, secretarios, forenses y profesionales jurídicos.
Artículo 15 — Formación en el ámbito educativo
El Gobierno de La Rioja incluye formación en igualdad y no violencia en planes de profesorado, padres/madres (coeducación) y alumnos (convivencia positiva y resolución pacífica de conflictos).
Artículo 16 — Formación en el ámbito de la seguridad
El Gobierno de La Rioja y las entidades locales con policía promueven formación específica para sus agentes. Se incluyen conocimientos sobre detección de violencia y medidas de protección en las pruebas de acceso y capacitación policial.
Artículo 17 — Formación a profesionales de la salud
Los planes de salud incluyen formación del Servicio Riojano de Salud para detectar violencia y atender víctimas, priorizando urgencias y atención primaria. El Gobierno promueve contenidos sobre violencia contra la mujer en disciplinas sanitarias.
Artículo 18 — Formación de los profesionales de la comunicación
El Gobierno de La Rioja impulsará formación específica para profesionales de los medios de comunicación riojanos sobre prevención y tratamiento de la violencia, incluyendo el papel de los medios.
Artículo 19 — Objetivo de las medidas y campañas de sensibilización y prevención
El Gobierno de La Rioja promoverá campañas para informar sobre la violencia, concienciar sobre educación e igualdad, divulgar recursos, potenciar la imagen de las víctimas y garantizar acceso a colectivos vulnerables.
Artículo 20 — Estrategias de las medidas de sensibilización y prevención
Se desarrollan estrategias de educación (igualdad, tolerancia), comunicación (sensibilización social) y confianza en recursos (coordinación, teléfonos 24/7, tecnología, programas de autonomía, formación especializada y participación social).
Artículo 21 — Apoyo al movimiento asociativo
El Gobierno de La Rioja apoya a colectivos que erradiquen la violencia mediante prevención, sensibilización, autoayuda y redes de apoyo profesional.
Artículo 22 — Apoyo a las actividades culturales y artísticas
El Gobierno de La Rioja impulsa manifestaciones sociales, culturales y artísticas para promover la sensibilización contra la violencia.
Artículo 23 — Tratamiento de la información en los medios de comunicación
La Administración colabora con medios para evitar estereotipos violentos y promover modelos positivos. Los medios deben autorregularse y actualizar protocolos.
Artículo 24 — Detección de las situaciones de violencia o riesgo de la misma
El Gobierno determina protocolos para detectar violencia precoz. Colabora con entidades y exige al personal de servicios informar de indicios razonables.
Artículo 25 — Prevención en el ámbito educativo
La educación previene la violencia. Se incluyen contenidos curriculares, materiales didácticos y formación docente. Se actúa ante casos en centros educativos.
Artículo 26 — Prevención en el ámbito de la salud
La Consejería de Salud establece protocolos de detección precoz en centros sanitarios, priorizando a víctimas de riesgo y colectivos vulnerables. Los protocolos incluyen pautas uniformes y la comunicación a la Administración de Justicia.
Artículo 27 — Prevención en el ámbito laboral
El Gobierno de La Rioja diseña y aplica medidas de prevención de la violencia en el ámbito de la función pública.
Artículo 29 — Servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales
La atención en materia de servicios sociales se realiza conforme a la legislación vigente en este ámbito.
Artículo 30 — Intervención respecto de la víctima con menores a su cargo
Con menores a cargo, la Administración sigue la situación familiar. Medidas: programas de acogimiento/intercambio, notificar a Fiscalía si hay riesgo, o declarar desamparo si la víctima no colabora con la orden de protección.
Artículo 31 — Servicio de mediación
El Gobierno de La Rioja ofrece mediación familiar neutral para acuerdos. Interviene a petición judicial en separaciones, divorcios u otros conflictos civiles o penales, especialmente menores.
Artículo 32 — Oficina de Atención a la Víctima del Delito
Oficina gratuita y multidisciplinar que ofrece asistencia jurídica, psicológica y social. Informa sobre derechos y ayudas, sigue el procedimiento judicial y gestiona datos. Coordina órdenes de protección y dispositivos de alarma.
Artículo 33 — Atención telefónica y de emergencia
SOS Rioja (112) ofrece atención telefónica de urgencia y asesoramiento. Coordina sistemas de localización y alarma para vigilar órdenes de protección y medidas de alejamiento.
Artículo 34 — Servicio de atención psicológica inmediata
Servicio de atención psicológica presencial e inmediata, disponible 24 horas los 365 días. El equipo especializado se desplaza al lugar de necesidad de la víctima.
Artículo 35 — Puntos de encuentro familiar
Puntos de encuentro familiar para visitas en divorcios o rupturas. Protocolos específicos para violencia. Equipos multidisciplinares emiten informes a la autoridad judicial.
Artículo 36 — Acreditación de la condición de víctima de violencia de conformidad con el título preliminar de la ley
La acreditación de víctima se realiza mediante resoluciones judiciales, orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria vigentes. Excepcionalmente, en urgencia, sirven informe del Fiscal o certificado de atención especializada.
Artículo 37 — Derecho a la información y orientación jurídica
El Gobierno de La Rioja garantiza orientación jurídica. Desde el inicio, los servicios del Centro Asesor de la Mujer o la Oficina de Atención a la Víctima del Delito orientan a la víctima, su defensa y representación durante el proceso.
Artículo 38 — Derecho a la asistencia letrada
El Gobierno de La Rioja garantiza defensa legal especializada con misma dirección hasta finalización. Este derecho extiende a causahabientes por fallecimiento. Se promueven convenios para formación de letrados y procuradores.
Artículo 39 — Personación del Gobierno de La Rioja en los procedimientos penales iniciados por causas de violencia
El Gobierno de La Rioja puede personarse en procedimientos penales por violencia. Ejerce acción popular en casos graves si la víctima, familia o representación procesal lo consienten, conforme a la legislación procesal vigente.
Artículo 40 — Actuaciones de colaboración
Las administraciones elaboran protocolos de coordinación policial con jueces y fiscales, usando tecnología para mejorar la seguridad y el seguimiento. El Gobierno de La Rioja y ayuntamientos colaboran con fuerzas estatales. Se unifican sistemas de localización y alarma para víctimas y agresores.
Artículo 41 — Plan de Seguridad Personal
El Gobierno de La Rioja y las entidades locales promueven un acuerdo con la Administración General del Estado para establecer un Plan de Seguridad Personal que garantice la seguridad y protección de las víctimas.
Artículo 42 — Derecho a la atención sanitaria
El sistema sanitario público de La Rioja presta atención necesaria, con especial atención a la salud mental, a las víctimas, realizando seguimiento hasta su restablecimiento. El Gobierno establece mecanismos para estadísticas y evaluación de efectos en la salud.
Artículo 43 — Ayudas escolares
La condición acreditada de víctima de violencia sobre la mujer o intrafamiliar se valora como factor cualificado para ayudas escolares, gastos de transporte y comedor, y procesos de matriculación en centros educativos.
Artículo 44 — Escolarización inmediata de hijos de víctimas de violencia según el título preliminar de la presente ley
El Gobierno de La Rioja facilita la escolarización de hijos de víctimas de violencia. Este criterio se aplica para el acceso preferente de menores de tres años a plazas en centros educativos.
Artículo 45 — Otras medidas en el ámbito educativo
Se garantiza la convivencia escolar y el cambio de centro para alumnos afectados por violencia.
Artículo 46 — Medidas específicas en el ámbito de la formación y el empleo
Se promueve la inserción laboral preferente con itinerarios personalizados e incentivos a empresas o autónomas víctimas.
Artículo 47 — Medidas respecto del personal funcionario, laboral y estatutario de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Se facilitan permisos, reducción de jornada, movilidad y excedencias. Las faltas por violencia son justificadas.
Artículo 48 — Acceso a la vivienda
Las víctimas tienen protección preferente en vivienda pública y ayudas para compra/alquiler. Deben acreditar la condición con sentencia firme que lo reconozca expresamente, durante un plazo máximo de dos años desde dicha sentencia.
Artículo 49 — Otras ayudas
Las víctimas pueden acceder a programas especiales y ayudas para comprar o alquilar vivienda, además de las de los planes de vivienda. Las condiciones se establecen reglamentariamente en desarrollo de la ley.
Artículo 50 — Programas de intervención con hombres en relación con la violencia ejercida sobre las mujeres y en el ámbito intrafamiliar
Se activa un programa terapéutico para hombres condenados por violencia intrafamiliar o contra la mujer.
Artículo 52 — Redes de colaboración ciudadana contra la violencia
El Gobierno de La Rioja impulsará programas de voluntariado para acompañar a víctimas, en colaboración con entidades privadas. Los voluntarios recibirán formación específica, incluyendo un módulo sobre servicios existentes, conforme a la Ley 7/1998 del Voluntariado.
Disposición adicional única — Constitución de la Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas de Violencia de La Rioja
Se crea la Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas de Violencia de La Rioja en un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 31, de 7 de marzo de 2011.
Leyes en las que se basa
- Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- Ley 27/2003, de 31 de julio BOE-A-2003-15411
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2004-21760
Leyes que la modifican
- los arts. 4.a), 5.h) e i), 27.2, 28, 51 y SE MODIFICA los arts. 1 y 36, por Ley 11/2022, de 20 de septiembre BOE-A-2022-16127
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