Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica
También conocida como: L 27/2003, L 27/03Esta ley establece medidas urgentes para proteger a las víctimas de violencia doméstica, garantizando su seguridad y asistencia legal inmediata.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Se modifican las primeras diligencias en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: consignar pruebas, identificar al delincuente, detener responsables y proteger a víctimas, familiares u otras personas con medidas cautelares u orden de protección.
Artículo segundo
El juez dicta orden de protección ante riesgo de violencia doméstica. Se solicita ante juez, fiscal, policía o servicios sociales. Audiencia urgente en máx. 72 horas. Incluye medidas penales y civiles (vivienda, custodia) con vigencia de 30 días. Notificación inmediata a administraciones e insc. en.
Disposición adicional primera
El Gobierno dictará disposiciones reglamentarias para la organización del Registro Central de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica, su inscripción, cancelación y acceso, asegurando la confidencialidad.
Disposición adicional segunda
Una comisión de diversos organismos públicos y territoriales seguirá la implantación de la ley, elaborará protocolos generales para la orden de protección y adoptará instrumentos de coordinación para asegurar la efectividad de las medidas.
Disposición final única
La Ley 27/2003, de 31 de julio, sobre la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 13 y AÑADE el art. 544 ter a la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
Leyes que la modifican
- con la disposición adicional 1, regulando el Registro central: Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-5401
- en BOE núm. 126, de 25 de mayo de 2004 BOE-A-2004-9703
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