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En vigorLey

Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja

También conocida como: L 7/2009, L 7/09
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16 de enero de 2010·22 de julio de 2025·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2010-658
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan los servicios sociales en La Rioja para ayudar a personas en situación de vulnerabilidad, dependencia o necesidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Crea el Sistema Riojano de Servicios Sociales y declara el derecho subjetivo a los mismos. Garantiza su carácter universal y la provisión por administraciones autonómicas y locales.

  2. Artículo 2 — El Sistema Riojano de Servicios Sociales

    El Sistema Riojano es una red de recursos públicos y privados para integración y autonomía. Está integrado por el Sistema Público y servicios privados que participen según esta ley.

  3. Artículo 3 — Sistema Público Riojano de Servicios Sociales

    El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales integra recursos, servicios y prestaciones de las Administraciones Públicas, tanto directos como indirectos (privados). Incluye la Autonomía Personal y Dependencia y puede coordinarse con otros sistemas.

  4. Artículo 4 — Derecho subjetivo a los servicios sociales

    Los servicios del Sistema Público Riojano son un derecho subjetivo, sujeto al Catálogo, requisitos generales y específicos de acceso.

  5. Artículo 5 — Titulares del derecho a los servicios sociales

    Tienen derecho los nacionales de la UE y extranjeros con residencia legal en La Rioja. Los extranjeros sin residencia legal acceden a servicios de primer nivel, protección infantil y atención a mujeres víctimas de violencia de género. Se aplican requisitos adicionales reglamentarios.

  6. Artículo 6 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica al Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. A entidades privadas ajenas se les exigen: derechos/obligaciones, autorización/inspección, régimen de infracciones/sanciones y otras disposiciones de la ley.

  7. Artículo 7 — Principios del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales

    El Sistema se rige por: universalidad, responsabilidad pública, protección interés general, igualdad/equidad, prevención, integración, atención personalizada, transversalidad, proximidad, coordinación, promoción iniciativa social, participación ciudadana y calidad.

  8. Artículo 8 — Derechos de las personas usuarias

    Los usuarios tienen derecho a acceso universal, igualdad, libertad de ingreso/salida, información, asociación, historia social única electrónica, confidencialidad, asistencia individualizada, trabajador de referencia y accesibilidad universal.

  9. Artículo 9 — Derechos de los profesionales de los servicios sociales

    Los profesionales de servicios sociales tienen derecho a disponer de medios para garantizar la calidad del servicio, apoyo técnico y formación permanente, trato respetuoso de usuarios y acompañantes, protección de identidad por parte del empleador si es necesario, medidas de prevención psicosocial y

  10. Artículo 10 — Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales

    Los usuarios deben cumplir el reglamento, respetar la convivencia, colaborar en la financiación, facilitar datos veraces, usar las prestaciones para su fin, reintegrar pagos indebidos y comunicar cambios en su situación.

  11. Artículo 11 — Deberes del personal profesional de los servicios sociales

    El personal debe promover la dignidad y autonomía, respetar la intimidad y confidencialidad, ser empático, actualizar expedientes, respetar plazos y facilitar derivaciones favorables para la continuidad de la atención.

  12. Artículo 12 — Objetivos del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales

    El sistema busca prevenir necesidades, evaluar casos, atender riesgos y exclusión, promover autonomía e integración, fomentar la participación ciudadana, mejorar la calidad de vida y favorecer la igualdad y cohesión social.

  13. Artículo 13 — Reserva de denominación

    Denominaciones como 'Sistema Riojano de Servicios Sociales' están reservadas a la Administración. Queda prohibido usar nombres que induzcan a confusión. Las entidades del sistema deben usar esta terminología e identidad.

  14. Artículo 14 — Estructura

    El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se estructura en dos niveles: Primer Nivel (servicios generales o comunitarios) y Segundo Nivel (servicios especializados para todo el territorio autonómico).

  15. Artículo 15 — Modalidades de atención

    Cada nivel del sistema distingue dos modalidades: Atención primaria (primer contacto) y Atención secundaria (requiere valoración técnica e intervención más específica).

  16. Artículo 16 — Descripción

    Los servicios de primer nivel tienen ratio mínima: 1 trabajador social/3.000 hab, educador/6.000, psicólogo/20.000, integrador/15.000. Se ajustan por dispersión, densidad, inmigración, minorías, dependencia, pobreza y AROPE.

  17. Artículo 17 — Funciones

    Funciones del Primer Nivel: detectar riesgos, informar, prevenir, apoyar convivencia, medidas alternativas, inserción social, sensibilización, intervención familiar, gestionar servicios, colaborar con segundo nivel y planificación.

  18. Artículo 18 — Descripción

    Los Servicios Sociales de Segundo Nivel atienden necesidades específicas con mayor especialización. Se organizan en red territorial descentralizada según núcleos de población.

  19. Artículo 19 — Funciones

    Los Servicios Sociales de Segundo Nivel realizan valoración técnica, asesoramiento, rehabilitación compleja, declaración de desprotección de menores, gestión de alojamiento alternativo y coordinación con el primer nivel.

  20. Artículo 20 — Recursos

    Los recursos del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales incluyen medios personales, económicos y materiales, infraestructuras, centros, equipamientos, programas y proyectos necesarios para garantizar los servicios y prestaciones.

  21. Artículo 21 — Servicios

    Los servicios son actuaciones profesionales dirigidas a la promoción, prevención, información, valoración, protección, atención e inclusión social de personas y grupos según sus necesidades.

  22. Artículo 22 — Prestaciones

    Las prestaciones son aportaciones económicas orientadas a la consecución de los fines propios del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

  23. Artículo 23 — Definición del Catálogo de servicios y prestaciones

    El Catálogo identifica servicios y prestaciones garantizados. Pueden tener copago. Se incluyen servicios complementarios de transporte, manutención, lavandería y limpieza. La cuantía de prestaciones económicas considera la capacidad económica del beneficiario y su familia.

  24. Artículo 24 — Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales

    El Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se incluye como anexo a la Ley 7/2009.

  25. Artículo 25 — Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales

    El Gobierno de La Rioja elabora la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano. Define denominación, objeto, requisitos, copago, cuantía y periodicidad. Diferencia el Sistema de Autonomía Personal y Dependencia (prioritario, vía programa individual) del resto. Solo se reconocen prestaciones económicas si no es posible la atención adecuada mediante servicios públicos o privados acreditados.

  26. Artículo 26 — Actualización de la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales

    El Gobierno de La Rioja evaluará la Cartera de servicios y prestaciones como mínimo cada cuatro años para actualizarla si es necesario.

  27. Artículo 27 — Principios Generales

    El Gobierno de La Rioja, municipios y entidades locales ejercen competencias en servicios sociales. El Gobierno puede transferir o delegar la gestión en entidades locales.

  28. Artículo 28 — Competencias del Gobierno de La Rioja

    El Gobierno de La Rioja establece directrices, aprueba la planificación, la ordenación territorial, las prestaciones mínimas homogéneas, la coordinación entre Consejerías y la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

  29. Artículo 29 — Competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales

    La Consejería competente elabora la planificación, coordina la ejecución, colabora con entidades locales, ejecuta la Cartera de servicios, gestiona los Servicios Sociales de Segundo Nivel, registra y autoriza entidades, inspecciona, forma profesionales, investiga y gestiona la Historia Social Única.

  30. Artículo 30 — Competencias de las entidades locales

    Las entidades locales detectan necesidades, participan en la planificación general, aprueban planes propios, gestionan servicios de Primer y Segundo Nivel, colaboran en inspecciones y crean consejos locales de servicios sociales.

  31. Artículo 31 — Planificación general

    El Gobierno de La Rioja realiza la planificación general mediante planes estratégicos y sectoriales. Las entidades locales pueden elaborar su propia programación respetando dicha planificación.

  32. Artículo 32 — Planificación estratégica

    El Plan Estratégico de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo de Gobierno, tiene vigencia mínima de 4 años e incluye memoria económica, informe de impacto de género y mapa de servicios para garantizar cohesión territorial.

  33. Artículo 33 — Planificación sectorial

    La Consejería elabora planes sectoriales transversales con participación social. Deben incluir análisis, objetivos, acciones, memoria económica y evaluación. Vigencia máx. 4 años. Aprobación: Consejo de Gobierno.

  34. Artículo 34 — Principios de la organización territorial

    El sistema se organiza por: descentralización, proximidad, eficacia, equilibrio territorial, accesibilidad a info/servicios y coordinación entre administraciones públicas de La Rioja.

  35. Artículo 35 — Competencia

    El Gobierno divide el territorio por demografía y accesibilidad. Impulsa mancomunidades para municipios <20.000 habitantes para extender servicios en igualdad.

  36. Artículo 36 — Organización territorial de los Servicios Sociales de Primer Nivel

    Zona básica (municipio/partes) y Demarcación (agrupación zonas). Límites reglamentarios, coincidiendo con municipales si posible. Mapa de servicios planifica ubicación.

  37. Artículo 37 — Zona Básica de servicios sociales

    Zona básica: mín. 1 trabajador social. >20.000 hab: unidades infancia/mujer/familia e inclusión. <4.000 hab: centros coordinación. Infraestructura: unidad trabajo social. Mancomunidades: centros básicos.

  38. Artículo 38 — Demarcación de servicios sociales

    Las zonas básicas se coordinan mediante un equipo multidisciplinar para uniformar los servicios de Primer Nivel. La infraestructura son los centros de coordinación que albergan a este equipo.

  39. Artículo 39 — Organización territorial de los Servicios Sociales de Segundo Nivel

    Los Servicios de Segundo Nivel del Gobierno de La Rioja actúan en toda la comunidad en red, con descentralización y proximidad. Los de entidades locales actúan preferentemente en su propio término territorial.

  40. Artículo 40 — Coordinación entre las Administraciones Públicas de La Rioja

    Las Administraciones Públicas de La Rioja deben coordinarse con organismos competentes en protección social para intercambiar información y detectar situaciones de alto riesgo social.

  41. Artículo 41 — Colaboración entre las Administraciones Públicas de La Rioja

    El Gobierno de La Rioja y los entes locales colaboran en políticas de servicios sociales según sus competencias, usando instrumentos de la legislación de régimen jurídico y local.

  42. Artículo 42 — Fuentes de la financiación

    El Sistema Público Riojano se financia con presupuestos de la Comunidad, entidades locales y Estado, aportaciones de usuarios y otras fuentes públicas o privadas.

  43. Artículo 43 — Suficiencia financiera del sistema

    Las Administraciones Públicas de La Rioja deben garantizar los recursos necesarios en sus presupuestos para asegurar el derecho a recibir servicios y prestaciones reconocidos.

  44. Artículo 44 — Financiación de los Servicios Sociales de Primer Nivel

    El Gobierno de La Rioja y entidades locales financian Servicios Sociales Primer Nivel. Se prioriza a municipios <20.000 hab. con transferencias mensuales. Programas deben ajustarse a planificación.

  45. Artículo 45 — Financiación de los Servicios Sociales de Segundo Nivel

    La financiación de los Servicios Sociales de Segundo Nivel corresponde, con carácter general, a la Administración titular de los mismos.

  46. Artículo 46 — Financiación de los servicios y prestaciones

    Los presupuestos de la Comunidad y entidades locales establecen anualmente los créditos para financiar servicios y prestaciones de la Cartera, asegurando el derecho subjetivo de los ciudadanos.

  47. Artículo 47 — Financiación de las infraestructuras y equipamientos de servicios sociales

    La financiación de infraestructuras y equipamientos sociales corresponde a la Administración titular. El Gobierno de La Rioja finanza a municipios de menos de 20.000 habitantes y prioriza el segundo nivel en municipios mayores. Los municipios deben facilitar el suelo y la urbanización. La Financiada

  48. Artículo 48 — Participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios

    Algunos servicios requieren copago, regulado por tasas y precios públicos riojanos. Se respeta la capacidad económica y universalidad, garantizando atención a quien no tenga recursos.

  49. Artículo 49 — Garantía de la participación

    La participación se realiza mediante procesos públicos, órganos de usuarios en centros, el Consejo Riojano de Servicios Sociales y consejos sectoriales/locales, y voluntariado.

  50. Artículo 50 — Consejo Riojano de Servicios Sociales

    El Consejo Riojano de Servicios Sociales es un órgano consultivo adscrito a la Consejería competente. Está compuesto por representantes de la Administración autonómica, entidades locales, movimiento asociativo, sindicatos, organizaciones empresariales y colegios profesionales.

  51. Artículo 51 — Funciones del Consejo Riojano de Servicios Sociales

    El Consejo Riojano asesora al Gobierno, informa anteproyectos y decretos, delibera propuestas, eleva sugerencias a la Comisión Interinstitucional y emite memoria anual al Gobierno y Parlamento.

  52. Artículo 52 — Consejos sectoriales de servicios sociales

    El Gobierno crea consejos sectoriales consultivos. Están adscritos al Consejo Riojano, que los representa mediante un vocal elegido. Su composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente.

  53. Artículo 53 — Consejos locales de servicios sociales

    Municipios y entidades supramunicipales pueden crear consejos locales consultivos para fomentar la participación ciudadana. Determinan libremente su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

  54. Artículo 54 — Voluntariado en servicios sociales

    Se fomenta el voluntariado como solidaridad. No implica relación laboral ni sustituye la atención profesional. La Administración establece mecanismos de control para garantizar su carácter complementario.

  55. Artículo 55 — Disposiciones generales

    La calidad es principio rector. Las Administraciones la promueven mediante el Sistema Riojano de Información, evaluación continua, investigación y formación en servicios sociales.

  56. Artículo 56 — Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales

    El Sistema Riojano de Información integra datos en una Historia Social Única Electrónica. Solo accede el personal habilitado. Incluye un Registro Unificado de identificación y variables sociodemográficas básicas, con vista específica para usuarios.

  57. Artículo 57 — Sistemas de evaluación y de mejora continua de la calidad

    El Gobierno de La Rioja establece criterios mínimos de calidad y controla su cumplimiento. Impulsa evaluaciones externas para detectar déficits en la satisfacción de necesidades. Informa anualmente al Consejo Riojano de Servicios Sociales.

  58. Artículo 58 — Fomento de la investigación en servicios sociales

    El Gobierno de La Rioja fomenta la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) en servicios sociales para analizar, planificar y mejorar la actuación de las Administraciones Públicas de La Rioja.

  59. Artículo 59 — Fomento de la formación en servicios sociales

    Los poderes públicos promueven la formación para modernizar las Administraciones Públicas. El Gobierno de La Rioja potencia programas para mejorar las capacidades de los recursos humanos en servicios sociales, buscando mayor calidad y efectividad en la gestión y atención.

  60. Artículo 60 — Disposiciones generales

    Las personas físicas y jurídicas privadas tienen derecho a crear y gestionar centros y programas de servicios sociales. Este ejercicio está sujeto al régimen de registro, autorización y acreditación previsto en el título VIII de la ley.

  61. Artículo 61 — Formas de prestación de los servicios sociales

    El Gobierno de La Rioja organiza los servicios mediante: gestión directa, gestión indirecta en régimen de concierto social, gestión indirecta conforme a la normativa de contratación pública, o convenios con entidades sin ánimo de lucro. Las entidades locales también pueden organizarlos.

  62. Artículo 61 bis — Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro

    Las Administraciones pueden otorgar subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para crear, mantener, mejorar o modernizar centros, programas y formación. Deben seguir principios de transparencia, igualdad y eficiencia. La financiación debe justificarse ante la Administración.

  63. Artículo 61 ter — El concierto social

    El concierto social es un instrumento no contractual para servicios públicos gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro. Prioriza eficacia y calidad. Requiere previsión, valoración de coste e informe de carencia de medios. Se rigen por principios de transparencia, igualdad e innovación.

  64. Artículo 61 quater — Objeto de los conciertos sociales

    El objeto del concierto social incluye: 1) Reserva y ocupación de plazas exclusivas para usuarios reconocidos por el órgano competente; y 2) Gestión integral de prestaciones técnicas, programas, servicios o centros, conforme a la normativa reglamentaria de desarrollo.

  65. Artículo 62 — Disposiciones generales

    Las entidades de servicios sociales en La Rioja están sujetas a registro, autorización y acreditación. Estas autorizaciones tienen validez limitada al ámbito territorial de La Rioja.

  66. Artículo 63 — Definición

    El registro de entidades, centros y servicios de servicios sociales sirve para planificar, ordenar y publicar la oferta de servicios sociales en La Rioja.

  67. Artículo 64 — Naturaleza y funciones del registro de entidades, centros y servicios de servicios sociales

    El registro es público, facilita la transparencia y cohesión. Sus funciones son conocer las entidades que actúan en La Rioja y publicar los servicios sociales disponibles.

  68. Artículo 65 — Inscripción registral

    Se inscriben entidades, centros y servicios autorizados. La inscripción es condición previa para acceder a subvenciones. Las entidades deben actualizar sus datos anualmente.

  69. Artículo 66 — Autorización de centros y servicios

    Las entidades titulares o gestoras de centros y servicios de servicios sociales están sujetas al régimen de autorizaciones administrativas establecido en la ley.

  70. Artículo 67 — Clases de autorizaciones administrativas

    Se requieren autorizaciones para: construcción, funcionamiento (y cambio titularidad/gestión), modificación estructural/funcional, cese/cierre, y provisionales excepcionales por ubicaciones temporales.

  71. Artículo 68 — Competencia

    La Consejería competente concede las autorizaciones administrativas. Los ayuntamientos exigen dicha autorización previa al otorgamiento de la licencia de apertura de un centro de servicios sociales.

  72. Artículo 69 — Requisitos mínimos para obtener la autorización administrativa

    Los requisitos mínimos para la autorización se establecen reglamentariamente: estructurales, accesibilidad, seguridad, ratio personal y memoria de intervención. Se aceptan documentos de otros Estados miembros con original, copia compulsada o traducción.

  73. Artículo 70 — Procedimiento y efectos

    Si no hay resolución en 6 meses, se entiende desestimada. La vigencia exige mantener requisitos. Caducan si no se inician obras en 1 año o se interrumpen más de 1 año. La autorización de funcionamiento caduca si no se inicia actividad en 6 meses o se interrumpe más de 6 meses.

  74. Artículo 71 — Acreditación administrativa de centros y servicios

    Centros concertados o con dependencia deben acreditarse para intervenir en el Sistema Público Riojano, además de inscripción y autorización.

  75. Artículo 72 — Requisitos mínimos para la acreditación administrativa

    La Consejería garantiza calidad mediante acreditación. Se aceptan documentos de otros Estados miembros, exigiendo original, copia compulsada o traducción compulsada.

  76. Artículo 73 — Procedimiento y efectos

    El procedimiento se regula reglamentariamente. Silencio administrativo negativo a los 6 meses. La acreditación se cancela si se pierden criterios, con resolución motivada y audiencia.

  77. Artículo 74 — Función inspectora

    La Consejería competente ejerce función inspectora sobre entidades públicas y privadas para garantizar la calidad de la atención en La Rioja.

  78. Artículo 75 — Carácter de la inspección

    Los inspectores actúan como agentes de la autoridad con plena independencia, sujetos a instrucciones jerárquicas.

  79. Artículo 76 — Funciones

    La Inspección de servicios sociales vela por el cumplimiento normativo, garantiza derechos de usuarios, asesora, verifica requisitos mínimos, controla calidad, supervisa fondos públicos y cumple funciones legales.

  80. Artículo 77 — Facultades

    Los inspectores acceden libremente a centros, realizan comprobaciones, requieren datos, entrevistan usuarios y solicitan auxilio. El incumplimiento de obligaciones de facilitar acceso o documentación se considera obstrucción.

  81. Artículo 78 — Deberes

    Los inspectores deben acreditarse con documento identificativo. Deben evitar trastornos, guardar secreto profesional y respetar objetividad. Deben comunicar hechos constitutivos de delito a la autoridad judicial o fiscal.

  82. Artículo 79 — Actuaciones inspectoras

    Los centros se inspeccionan periódicamente (anual en residencias). Se redacta acta con datos mínimos. El titular debe firmar y recibir copia. Si hay riesgo grave, se proponen medidas provisionales.

  83. Artículo 80 — Principio general

    Las infracciones en servicios sociales conllevan sanciones administrativas. Si hay delito, se comunica al Ministerio Fiscal y se suspende el expediente sancionador si coincide con el penal, manteniéndose medidas provisionales.

  84. Artículo 81 — Sujetos responsables de la infracción

    Son responsables los titulares, gestores y directivos de centros, así como usuarios de centros públicos. Hay responsabilidad solidaria entre varias personas. Si cambia la titularidad, los nuevos titulares responden subsidiariamente.

  85. Artículo 82 — Infracciones en servicios sociales

    Las acciones u omisiones contrarias a la normativa vigente constituyen infracciones administrativas. Estas se clasifican en leves, graves y muy graves según la naturaleza del deber infringido y el derecho afectado.

  86. Artículo 83 — Infracciones leves

    Son leves: deficiencias menores en locales, falta de higiene sin riesgo, libros de registro o expedientes no actualizados, información inexacta sin perjuicio grave, irregularidades formales y asistencia inadecuada sin perjuicio grave.

  87. Artículo 84 — Infracciones graves

    Son graves: incumplir confidencialidad, impedir libertad de ingreso/salida, no tener expediente individual, ampliar plazas u obras sin autorización, actuar sin acreditación, falsear datos, incumplir estándares de calidad, maltratos sin perjuicio muy grave y obstaculizar inspecciones.

  88. Artículo 85 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: tratos discriminatorios o degradantes, inmovilizaciones sin prescripción (salvo peligro inminente), maltratos físicos o psíquicos graves, coacciones a inspectores o personal, omisiones con perjuicio grave, ocultar la naturaleza del servicio y negativa a la inspección.

  89. Artículo 86 — Reincidencia

    Existe reincidencia si se cometen más de una infracción de la misma naturaleza en un plazo de un año, siempre que así lo declare una resolución firme.

  90. Artículo 87 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), desde el día de su comisión. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado, reanudándose si el expediente se paraliza más de un mes por causa no imputable al responsable.

  91. Artículo 88 — Sanciones

    Las sanciones son: leves (hasta 6.000€), graves (6.000,01-18.000€) y muy graves (18.000,01-600.000€), cada una con grados mínimo, medio y máximo según el importe.

  92. Artículo 89 — Sanciones complementarias

    Para infracciones graves o muy graves, se pueden añadir sanciones complementarias: prohibición de financiación pública hasta 5 años, cierre definitivo o temporal (hasta 12 meses) y pérdida de acreditación hasta 5 años.

  93. Artículo 90 — Graduación de las sanciones

    Las multas se gradúan según gravedad, intencionalidad, reincidencia, afectados, perjuicios y restablecimiento. Si el beneficio supera la multa, esta se incrementa hasta igualarlo. Por falta de autorización, se añade un 10% por usuario desde el inicio del expediente.

  94. Artículo 91 — Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario

    Antes de la resolución, el órgano competente puede reducir un 30% la sanción si el infractor reconoce su responsabilidad y realiza el pago voluntario.

  95. Artículo 92 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), contados desde el día siguiente a la firmeza de la resolución.

  96. Artículo 93 — Multas coercitivas

    Si no se cumple, se requiere actuación con plazo. Si no se cumple, multas coercitivas de 300 €/mes, reiterables cada mes. Exigibles en apremio a los 30 días hábiles. Son independientes de otras sanciones.

  97. Artículo 94 — Órganos competentes

    La dirección general inicia expedientes. Resuelve sanciones leves y graves. La consejería resuelve muy graves. El órgano que resuelve impone multas coercitivas.

  98. Artículo 95 — Medidas provisionales

    Ante riesgo urgente, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales (cierre, suspensión, prohibición de nuevos usuarios) antes de iniciar el procedimiento sancionador. Deben ratificarse, modificarse o levantarse al iniciar el procedimiento en 15 días. También pueden adoptarse durante eltrá

  99. Artículo 96 — Iniciación

    El procedimiento sancionador se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente. La denuncia no convierte al denunciante en interesado, solo tiene derecho a recibir comunicación sobre la apertura. El acuerdo de inicio debe identificar a los presuntos responsables, hechos, infracciones, sanciones,

  100. Artículo 97 — Instrucción

    Tras la notificación de la iniciación, se concede un plazo de 15 días para alegaciones. El instructor puede abrir un periodo de prueba de 10 a 30 días. Finalizado este o el plazo de alegaciones, se pone el expediente de manifiesto por 10 días. El instructor elabora una propuesta de resolución

  101. Artículo 98 — Actuaciones complementarias

    El órgano competente puede acordar actuaciones complementarias antes de resolver. El instructor las realiza en 20 días. El resultado se pone de manifiesto a la persona responsable e interesados para alegaciones en 10 días. El plazo máximo para resolver queda suspendido durante este trámite.

  102. Artículo 99 — Finalización

    El órgano competente dicta resolución motivada que pone fin al procedimiento, resolviendo todas las cuestiones y sin aceptar hechos distintos a los instruidos. La resolución es ejecutiva al adquirir firmeza administrativa. El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses desde el inicio. Las

  103. Artículo 100 — Infracciones

    Las infracciones leves incluyen faltas de respeto o no pagar en 2 meses. Las graves, agresiones o no pagar en 3 meses. Las muy graves, consumo de estupefacientes, ausencias de 4 días o no pagar en 4 meses.

  104. Artículo 101 — Sujetos responsables

    Son responsables las personas usuarias de centros del Gobierno de La Rioja. No se consideran responsables los menores acogidos en centros de protección, regidos por su normativa específica.

  105. Artículo 102 — Sanciones

    Las sanciones leves son apercibimiento, prohibición de actividades (1 mes) o multa hasta 200 euros. Las graves incluyen traslado (6 meses) o expulsión (<1 mes). Las muy graves: traslado definitivo o pérdida de condición de usuario.

  106. Artículo 103 — Sanción accesoria automática

    Los sancionados por faltas graves o muy graves pierden derecho a voto en elecciones del centro durante 2 años. Los cargos representativos cesan automáticamente por ese mismo periodo.

  107. Artículo 104 — Prescripción de infracciones y sanciones

    La prescripción de las infracciones y sanciones se rige por lo establecido en los artículos 87 y 92, respectivamente, de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

  108. Artículo 105 — Procedimiento

    Las faltas leves las resuelve el centro; las graves y muy graves, la Dirección General. En leves, solo audiencia previa. En graves, expediente obligatorio. Se pueden adoptar medidas provisionales para evitar riesgos.

  109. Disposición adicional primera — Servicios y prestaciones no incluidos en el catálogo

    Las Administraciones Públicas de La Rioja pueden prestar servicios no incluidos en el Catálogo, sin que tengan naturaleza de derecho subjetivo. La Consejería competente puede financiar programas de alojamiento alternativo en municipios de menos de 20.000 habitantes para personas en exclusión social

  110. Disposición adicional segunda — Acción administrativa contra el fraude

    Las Administraciones Públicas de La Rioja velan por la correcta aplicación de fondos y prestaciones. Reglamentariamente se determinarán los medios de control y el procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas

  111. Disposición adicional tercera — Datos de carácter personal

    Las administraciones recaban datos personales necesarios. Los usuarios deben colaborar. El tratamiento se realiza por el Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales, garantizando seguridad, confidencialidad y secreto profesional.

  112. Disposición adicional cuarta — Viviendas colaborativas

    La consejería competente incluye los alojamientos colaborativos en el Registro de entidades, centros y servicios de Servicios Sociales, estableciendo las normas para su autorización, acreditación, registro e inspección.

  113. Disposición adicional cuarta — Plazo máximo de resolución en los procedimientos en materia de dependencia [sic]

    Plazo máximo de 6 meses para resolver reconocimiento de dependencia. Silencio administrativo desestimatorio a los 2 meses (situación) o 6 meses (servicios). Finaliza el procedimiento si no se solicita servicio en 2 meses tras el reconocimiento.

  114. Disposición adicional quinta — Parejas de hecho

    Se evita la discriminación por grupo familiar. Se asimila al vínculo conyugal a las parejas estables no casadas, de cualquier sexo, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.

  115. Disposición adicional sexta — Calendario de implantación de las ratios de profesionales

    Calendario de ratios: 2023-2025, 1 trabajador social por 3.000 habitantes. 2023-2026, 1 educador por 6.000, 1 psicólogo por 20.000 y 1 integrador por 15.000 habitantes.

  116. Disposición transitoria primera — Acreditación de centros y servicios

    Hasta reglamentar acreditación, se entienden acreditados: centros y servicios autorizados, y centros con plan de mejora mientras cumplan plazos de ejecución.

  117. Disposición transitoria segunda — Servicios del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia

    Mientras se contraten plazas para discapacidad, las plazas financiadas por convenios forman parte del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

  118. Disposición transitoria tercera — Continuidad en los servicios

    Las administraciones riojanas garantizarán la continuidad de los servicios a quienes los reciban al entrar en vigor la ley, aunque no cumplan nuevos requisitos específicos de la cartera.

  119. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias a esta ley, específicamente la Ley 1/2002, la Ley 5/1998 y la disposición adicional primera del Decreto 131/2007.

  120. Disposición final primera — Aprobación de la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales

    El Gobierno de La Rioja aprobará la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales en un año desde la entrada en vigor de la ley.

  121. Disposición final segunda — Aplicación progresiva de la ley

    La dependencia se aplica según calendario Ley 39/2006 (anticipable). Otros servicios entran en vigor con la Cartera. Personal art. 37 cubierto antes 2012 (<20k hab) o 2015. Unidades antes 2015.

  122. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

  123. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de enero de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 160, de 28 de diciembre de 2009.

Leyes en las que se basa

  • el art. 8.Uno del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
  • Ley 5/1998, de 16 de abril BOE-A-1998-10304
  • Ley 1/2002, de 1 de marzo BOE-A-2002-6233
  • Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre DOUE-L-2006-82665

Leyes que la modifican

  • el art. 37, por Ley 7/2011, de 22 de diciembre BOE-A-2012-1142
  • el anexo, por Ley 4/2017, de 28 de abril BOE-A-2017-5627
  • el título VII, por Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018 BOE-A-2018-1917
  • el art. 61 ter, por Ley 2/2020, de 30 de enero BOE-A-2020-1939
  • la disposición adicional 4, por Ley 2/2021, de 29 de enero BOE-A-2021-2766
  • el anexo, por Ley 11/2022, de 20 de septiembre BOE-A-2022-16127
  • el art. 5.1 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Ley 7/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-341
  • los arts. 16 y 94 y SE AÑADE la disposición adicional 6, por Ley 17/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-1959
  • la disposición adicional 4, por Ley 13/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-1778
  • los arts. 8, 11, 13.1, 29, 56, 100, 102.1, 105 y disposición adicional 3, por Ley 6/2025, de 21 de julio BOE-A-2025-16835
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