Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja
También conocida como: L 4/2017, L 4/17Es una ayuda económica mensual en La Rioja para personas y familias con pocos recursos que necesitan apoyo para cubrir sus necesidades básicas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de diciembre de 2025
Las resoluciones de la renta riojana podrán reclamarse en 30 días
Las personas solicitantes de la Renta de Ciudadanía de La Rioja podrán reclamar ante el mismo órgano que dictó la resolución, en un plazo de 30 días desde el día siguiente a su notificación. Esta reclamación será obligatoria antes de presentar una demanda ante la jurisdicción social.
Reforma BOE-A-2026-991Ver qué cambió → - 22 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-16835Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-1480Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-341Ver qué cambió →
- 1 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-2766Ver qué cambió →
- 31 de enero de 2020Reforma BOE-A-2020-1939Ver qué cambió →
- 5 de mayo de 2017Versión original BOE-A-2017-5627
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (39 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja para cubrir necesidades básicas de personas en riesgo de exclusión social y promover su inserción social y laboral.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo
Tienen derecho a la renta de ciudadanía los ciudadanos de La Rioja según el Estatuto de Autonomía y las personas extranjeras con vecindad administrativa en La Rioja, según la legislación aplicable.
Artículo 3 — Concepto y naturaleza de la prestación
Es un derecho subjetivo para personas en exclusión social. Prestación económica periódica, subsidiaria y complementaria. Requiere proyecto de inserción. No es cedible ni embargable salvo excepciones legales.
Artículo 4 — Destinatarios de la prestación
Son destinatarios el titular de la renta y, en su caso, las personas que integran la unidad familiar o de convivencia con él.
Artículo 5 — Concepto de unidad familiar o de convivencia
Unidad familiar: titular, pareja, parientes hasta 2º/1º grado y menores bajo guarda. Excluye amistad. Disolución permite nueva unidad si hay cargas (salvo desahucio/violencia sin cargas). Residencias colectivas son unidades. Solo un titular por unidad.
Artículo 6 — Concepto de cargas familiares
Existen cargas familiares cuando conviven con el titular o solicitante de la prestación y a su cargo, menores o discapacitados.
Artículo 7 — Requisitos del titular
Requisitos: residencia en La Rioja (1 año o 5 de 10), ser mayor de 23 años (o 16-22 con cargas/huérfano/víctima), unidad familiar de 1 año, sin recursos suficientes (IPREM 80-125%), ejercer derechos, no donar bienes ni renunciar a trabajo, no residir en centros.
Artículo 8 — Carencia de rentas
No computan: ayudas sociales <4x cuantía, dependencia, venta vivienda habitual reinvertida en 6 meses, asignaciones <18 años, salud no periódica, pensiones alimentos <cuantía. Recursos suficientes: patrimonio >4x límite rendimientos o capital >230% IPREM. No cuenta vivienda habitual.
Artículo 9 — Compatibilidades e incompatibilidades
Compatible con pensiones orfandad, familiares, desempleo/viudedad/incapacidad <cuantía básica, RAI mujeres víctimas. Incompatible con jubilación, incapacidad/viudedad >cuantía, RAI general, empleo >cuantía. Compatible trabajo cuenta ajena <cuantía (o +50% acceso). Incompatible titularidad negocios/á
Artículo 10 — Obligaciones del titular
Obligaciones: usar la renta para necesidades básicas, cumplir el proyecto de inserción, colaborar, no ausentarse >30 días/año, comunicar cambios en 15 días, cuidar menores, no mendigar, demandar empleo, cobrar derechos y reintegrar indebidos.
Artículo 11 — El proyecto individualizado de inserción
El titular participa en un proyecto de inserción. Servicios Sociales diagnostican y el Sistema Público de Empleo elabora/sigue el proyecto laboral, salvo que se priorice la recuperación social. Se pueden modificar proyectos y las contraprestaciones incluyen formación e intervención en diversas áreas
Artículo 12 — Cuantía básica de la renta y complementos
La cuantía básica es el 80% del IPREM. Se añaden complementos por miembros de la unidad familiar: 20% (primer miembro), 15% (segundo) y 10% (tercero y siguientes).
Artículo 13 — Determinación de la cuantía de la prestación
La prestación complementa los ingresos hasta la cuantía máxima. Se calcula restando los ingresos al importe del artículo 12. No se cuenta el 50% de los ingresos por trabajo durante el primer año.
Artículo 14 — Cuantía máxima y mínima de la prestación
La cuantía máxima es el 125% del IPREM. La mínima es el 25% de la renta correspondiente a la unidad familiar o de convivencia.
Artículo 15 — Devengo
La renta se devenga el primer día del mes siguiente a la resolución. Si la resolución tarda más de dos meses, se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento de dicho plazo.
Artículo 16 — Mantenimiento temporal de la prestación
El fallecimiento o internamiento del titular conlleva el mantenimiento temporal de la renta en otro miembro de la unidad familiar que reúna los requisitos, hasta resolver la nueva titularidad.
Artículo 17 — Normas generales sobre procedimiento
El procedimiento es telemático y simplificado. Se inicia a solicitud. La resolución se notifica en 2 meses (1 mes para víctimas de violencia de género). Si no hay respuesta en 2 meses, se entiende desestimada. Se puede reclamar en 30 días ante el mismo órgano.
Artículo 18 — Modificación de cuantía
La cuantía de la renta se modifica si varían los miembros de la unidad familiar o los recursos considerados para calcular la prestación.
Artículo 19 — Suspensión del derecho
Se suspende el derecho hasta 6 meses si se trabaja por cuenta ajena incompatible o si los rendimientos superan temporalmente el límite de rentas.
Artículo 20 — Extinción del derecho
El derecho se extingue por pérdida de requisitos, incompatibilidad, fallecimiento, incumplimiento, fraude o cambio de residencia. Por incumplimiento o fraude, no se puede solicitar en 6 meses o 1 año tras la notificación.
Artículo 21 — Efectos económicos
Los efectos económicos de cambios, suspensiones o extinciones se producen el primer día del mes siguiente a la causa. Si no se comunica, solo desde que la Administración lo sabe. La reanudación cuenta desde el primer día del mes siguiente a presentar la solicitud.
Artículo 22 — Revisión y reintegro
La consejería competente en Servicios Sociales puede revisar en todo momento el mantenimiento de requisitos y el importe de la prestación. Si no se cumplen los requisitos, procede la extinción y el reintegro de cantidades indebidamente percibidas.
Artículo 23 — Colaboración interadministrativa
Las administraciones colaboran en el procedimiento. Los Servicios Sociales del Primer Nivel detectan casos, asesoran, elaboran y revisan proyectos de inserción para quienes no acceden a empleo, y comunican incumplimientos a la consejería competente.
Artículo 24 — Comunicación y cesión de datos
Las administraciones comunican datos con consentimiento si es necesario. La presentación de la solicitud autoriza a la administración autonómica a solicitar directamente certificaciones de la administración tributaria estatal para acreditar la situación económica.
Artículo 25 — Equipos de incorporación sociolaboral
Se configuran equipos de incorporación sociolaboral con profesionales de Administraciones públicas y entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo para seguimiento de exclusión y proyectos de inserción.
Artículo 26 — Financiación de la renta de ciudadanía
La financiación de la renta de ciudadanía se garantiza con las partidas presupuestarias necesarias, aprobadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de La Rioja.
Artículo 27 — Ampliación de créditos
Los créditos de la Renta de Ciudadanía de La Rioja tienen carácter ampliable, conforme a la legislación vigente, para asegurar la cobertura suficiente de la prestación.
Artículo 28 — Objeto de la Comisión
Se crea la Comisión de Seguimiento de la Renta de Ciudadanía, adscrita a la consejería de Servicios Sociales. Su función es seguir la renta, evaluar resultados y proponer mejoras para la inclusión social.
Artículo 29 — Composición, funcionamiento y régimen
La Comisión de Seguimiento incluye representantes de consejerías de Servicios Sociales y Empleo, entidades locales, sindicatos, empresas y organizaciones contra la exclusión social. Su funcionamiento se regula reglamentariamente.
Disposición adicional primera — Cómputo del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples
Las referencias al IPREM se entienden sin prorrateo de pagas extraordinarias.
Disposición adicional segunda — Mujer embarazada en situación de riesgo social
Las mujeres embarazadas en riesgo social forman unidad familiar. Solo acreditan residencia legal y carencia de rentas. La forma de acreditar la condición se determina reglamentariamente.
Disposición adicional tercera — Medios personales y materiales
Las Administraciones públicas deben dotar a los órganos competentes de los medios personales, técnicos y materiales necesarios para garantizar una gestión eficaz y eficiente de la renta.
Disposición adicional cuarta — Procedimiento abreviado para las solicitudes de mujeres víctimas de violencia de género
Se da prioridad a solicitudes de mujeres víctimas de violencia de género. No se exige el requisito del artículo 7.e) y el plazo máximo de resolución es de un mes desde la presentación.
Disposición adicional quinta — Menores objeto de protección por el Gobierno de La Rioja
Menores bajo protección del Gobierno de La Rioja obtienen la renta al cumplir 18 años. No se exige el requisito del artículo 7.e). Tienen derecho a un complemento del 25% durante 12 meses.
Disposición transitoria única — Extinción de las prestaciones de inserción social
Las prestaciones de inserción social se extinguen y los titulares pasan a la Renta de Ciudadanía. Antes del 30/06/2020 se revisan expedientes. No se reclaman cantidades superiores percibidas hasta 2020, salvo omisión de variaciones familiares o ingresos.
Disposición derogatoria única — Derogación
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en la Ley 4/2017, de 28 de abril, que regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.
Disposición final primera — Modificación del anexo del Catálogo de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja
Se sustituye el punto 2.3 del apartado «Prestaciones de inserción social» del Catálogo de Servicios de la Ley 7/2009 por «Renta de ciudadanía».
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Gobierno de La Rioja dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 4/2017, de 28 de abril, que regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 4/2017, de 28 de abril, sobre la Renta de Ciudadanía de La Rioja, entra en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 51, de 5 de mayo de 2017.
Leyes en las que se basa
- el art. 8.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- el anexo de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2010-658
Leyes que la modifican
- el art. 20.2 y la disposición transitoria única, por Ley 2/2020, de 30 de enero BOE-A-2020-1939
- el art. 7.a) y b), por Ley 2/2021, de 29 de enero BOE-A-2021-2766
- el art. 7.a), por Ley 7/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-341
- el art. 17.4 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley 6/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-1480
- el art. 7 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Ley 6/2025, de 21 de julio BOE-A-2025-16835
- el art. 17, por Ley 9/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-991
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