Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral
También conocida como: L 7/2003, L 7/03Esta ley regula en La Rioja las ayudas y programas para que personas con dificultades puedan acceder a un empleo y mejorar su situación social.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 3 de abril de 2003Versión original BOE-A-2003-7531
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y fines
La ley establece un marco para la inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión en La Rioja. Define situaciones, medidas de intervención, itinerarios, empresas de inserción y coordinación entre administraciones.
Artículo 2 — Principios rectores
Las actuaciones de inserción sociolaboral se rigen por: responsabilidad pública (proveer recursos), prevención y normalización, colaboración y coordinación entre administraciones, descentralización hacia instituciones próximas, y planificación para maximizar la rentabilidad social.
Artículo 3 — Destinatarios
Son destinatarios las personas residentes legalmente en La Rioja en situación o grave riesgo de exclusión social con dificultades para integrarse en el mercado de trabajo. Esta situación se acredita por los Servicios Sociales de primer nivel.
Artículo 4 — Concepto
Se entiende por Intervención Sociolaboral las actuaciones de las Administraciones Públicas para prevenir, detectar, valorar y acreditar situaciones de exclusión social, así como las medidas sociales, económicas y laborales para fomentar la inserción.
Artículo 5 — Estructura. Niveles de Intervención Sociolaboral
La intervención sociolaboral tiene dos niveles: el primero atiende riesgos de exclusión social y acompaña el proceso; el segundo realiza actuaciones especializadas para la inserción laboral mediante políticas activas.
Artículo 6 — Funciones
El Primer Nivel detecta riesgos de exclusión, informa sobre recursos, realiza programas de prevención, elabora itinerarios y planes de acompañamiento, y deriva a sistemas de protección.
Artículo 7 — Recursos
Trabajadores sociales y personal de Centros de Coordinación realizan el Primer Nivel. Los tutores de empleo lo realizan en el Servicio Público de Empleo. Los programas locales se incluyen en itinerarios. Los proyectos del artículo 13 se incentivan con prestaciones si hay necesidad económica.
Artículo 8 — Funciones
El Segundo Nivel prospecciona empleo local, proporciona formación cualificada, fomenta la participación en puestos adecuados y promueve el trabajo autónomo o economía social.
Artículo 9 — Recursos
El Servicio Público de Empleo realiza el Segundo Nivel. Se desarrollan planes de formación-empleo, empleo de interés social y programas para personas con dificultades. Los programas de Empresas de Inserción facilitan la integración en circuitos ordinarios.
Artículo 10 — Concepto y finalidad
Se constituyen equipos interdisciplinares para coordinar actuaciones y promover la incorporación sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
Artículo 11 — Composición
Los Equipos de Incorporación Sociolaboral incluyen, como mínimo, un tutor de empleo y un trabajador social, pudiendo participar otros recursos del Servicio Público de Empleo o Servicios Sociales.
Artículo 12 — Acompañamiento sociolaboral
Las personas incluidas en esta Ley reciben acompañamiento sociolaboral durante todo el proceso, diseñado y realizado por los Equipos de Incorporación Sociolaboral.
Artículo 13 — Itinerario de inserción sociolaboral
Los Equipos diseñan proyectos individualizados con diagnóstico y participación del destinatario. Los Centros de Coordinación participan en casos complejos. Los proyectos incluyen servicios, formación y empleo, y pueden rediseñarse.
Artículo 15 — Gestión de ofertas de empleo
Se promueve la participación de los destinatarios de proyectos individualizados de inserción en procesos de selección de empleo, gestionados por el Servicio Público de Empleo o entidades colaboradoras, cuando su perfil profesional sea adecuado al puesto ofertado.
Artículo 16 — Otras medidas
Los proyectos individualizados pueden incluir acciones de apoyo a la búsqueda de empleo e información y asesoramiento para el autoempleo. Asimismo, se podrá incluir la incorporación voluntaria a acciones de voluntariado reguladas en la Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado.
Artículo 17 — Concepto
Las prestaciones de inserción sociolaboral son prestaciones públicas de carácter económico, destinadas a personas que necesitan intervención social para su inserción laboral y carecen de medios económicos para atender las necesidades básicas de sus unidades de convivencia.
Artículo 18 — Naturaleza
Las prestaciones tienen naturaleza de subvención condicionada, vinculada al cumplimiento de las contraprestaciones establecidas en los proyectos individualizados de inserción sociolaboral del artículo 13.
Artículo 19 — Subsidiariedad
Las prestaciones de inserción sociolaboral son subsidiarias de los recursos de la unidad de convivencia y de cualquier prestación pública vigente.
Artículo 20 — Reglamentación
La normativa fija requisitos, obligaciones y cuantía de las prestaciones. Estas deben facilitar la inserción y fomentar el empleo. Las asignaciones presupuestarias son créditos ampliables para cubrir todas las solicitudes.
Artículo 21 — Concepto y calificación
Son Empresas de Inserción aquellas calificadas que integran sociolaboralmente a personas en riesgo de exclusión mediante trabajo remunerado y formación. Las sociedades mercantiles, laborales o cooperativas pueden serlo.
Artículo 22 — Entidades promotoras
Son entidades promotoras las públicas, corporaciones de derecho público y sin ánimo de lucro que promuevan Empresas de Inserción con participación significativa en su capital. El porcentaje mínimo se determina reglamentariamente.
Artículo 23 — Registro
Se crea un registro público de Empresas de Inserción con centro en La Rioja, adscrito a la Consejería de empleo. El registro califica e inscribe hechos y actos, emitiendo certificaciones.
Artículo 24 — Reglamentación
La normativa reglamentaria determinará requisitos y procedimiento de inscripción en el registro, así como su estructura, contenido, cancelación, modificación de datos y acceso a la información.
Artículo 25 — Concurrencia
Se reconoce la libre actividad de la iniciativa privada en la intervención sociolaboral, conforme a esta Ley, la planificación del Gobierno de La Rioja y la normativa aplicable.
Artículo 26 — Fomento
Las entidades sin ánimo de lucro y agentes sociales pueden acceder a subvenciones públicas si reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente.
Artículo 27 — Competencias del Gobierno de La Rioja
El Gobierno de La Rioja planifica, coordina, fomenta Empresas de Inserción, gestiona niveles de intervención, elabora estudios estadísticos y ejerce otras competencias legales en inserción sociolaboral.
Artículo 28 — Competencias de las entidades locales
Las Entidades Locales detectan riesgos de exclusión, planifican la intervención sociolaboral del Primer Nivel con La Rioja, realizan funciones de Primer y Segundo Nivel, y promueven estudios y estadísticas.
Artículo 29 — Fuentes de financiación
La financiación proviene de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de las Entidades Locales, de otras Administraciones Públicas competentes y de aportaciones públicas o privadas.
Artículo 30 — Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja
El Gobierno de La Rioja consignará anualmente en los Presupuestos Generales las cantidades necesarias para cumplir los fines de esta Ley, prestando especial atención a los municipios con menor capacidad económica y de gestión.
Artículo 31 — Presupuestos de las Entidades Locales
Las Entidades Locales deben consignar en sus presupuestos las cantidades suficientes para ejecutar las actuaciones previstas en esta Ley, de conformidad con las competencias atribuidas.
Artículo 32 — Financiación de entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro
La colaboración financiera entre Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro se ajustará a fórmulas regladas, condicionadas al cumplimiento de objetivos de planificación y al control de la aplicación de los fondos.
Disposición adicional primera — Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral
Se crea la Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral en La Rioja, compuesta por 6 miembros (3 de Empleo y 3 de Servicios Sociales). La presidencia alterna anualmente. Coordina actuaciones, estudia la problemática, analiza colaboraciones y elabora su reglamento.
Disposición adicional segunda — Foro de la Inserción Sociolaboral
Se crea un Foro de Inserción Sociolaboral para facilitar la participación de Administraciones Públicas, agentes sociales y entidades del ámbito, cuya composición y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral.
Disposición final primera — Derecho supletorio
Se aplica con carácter supletorio la normativa estatal y autonómica en materia de Empleo y Servicios Sociales.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral, entra en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 40, de 3 de abril de 2003.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- la Ley 1/2002, de 1 de marzo BOE-A-2002-6233
Leyes que la modifican
- el art. 23.3, por Ley 5/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-1262
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