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En vigorLey

Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales

También conocida como: L 3/2007, L 3/07
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29 de marzo de 2007·8 de marzo de 2007·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2007-6610
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza que los servicios sociales en La Rioja sean de calidad, protegiendo tus derechos y asegurando una buena atención a los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (32 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley establece un sistema de calidad en Servicios Sociales basado en calidad para el ciudadano, gestión y toma de decisiones. La Consejería impulsará la mejora continua, optimización de recursos, implantación de gestión de calidad y formación del personal.

  2. Artículo 2 — Ámbito

    Esta Ley se aplica a todas las entidades, centros y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, incluyendo obligaciones específicas para dependientes de la Consejería y entidades con plazas públicas.

  3. Artículo 3 — Tipologías de actuación

    La calidad abarca: información y prevención; permanencia en el entorno familiar; atención integral fuera del domicilio; detección de riesgo social; y otras intervenciones.

  4. Artículo 4 — Programas de calidad

    Los programas de calidad incluyen: planificación, evaluación, mejora, normalización, análisis de satisfacción, cartas de compromiso, quejas, protocolos propios, acreditación, gestión del conocimiento y otros complementarios.

  5. Artículo 5 — Principios generales de actuación

    La calidad de los Servicios Sociales se basa en principios como legitimidad democrática, legalidad, eficacia, eficiencia, economía, coordinación, transparencia, prevención, celeridad, participación ciudadana, coherencia, simplicidad, comprensión y modernización.

  6. Artículo 6 — Derechos de las personas usuarias de los Servicios Sociales

    Las personas usuarias tienen derecho a acceso sin discriminación, voluntariedad, programa individual, intimidad, participación, asociación, quejas, información, vínculos familiares y coordinación con otros sistemas. El decálogo debe estar expuesto en centros o facilitado en domicilio.

  7. Artículo 7 — Deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales

    Los usuarios deben cumplir normas, respetar la convivencia, abonar precios, facilitar información veraz y cambios, y cumplir otros deberes legales o reglamentarios.

  8. Artículo 8 — Acción protectora

    La Consejería de Servicios Sociales vela por el buen funcionamiento de los recursos y garantiza los derechos de las usuarias. Ante vulneraciones, proporciona recursos para reintegrar derechos y traslada casos a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal.

  9. Artículo 9 — Estructura

    Se crea una Comisión de Calidad dentro de la Consejería competente en Servicios Sociales para velar por el cumplimiento de la Ley. Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

  10. Artículo 10 — Funciones de la Comisión de Calidad

    La Comisión de Calidad diseña programas, fija objetivos y recursos, coordina con la Consejería, selecciona herramientas de evaluación (impacto, percepción, volumen, recursos), evalúa resultados, mejora la calidad e informa al titular. Se consideran propuestas de responsables de centros y servicios.

  11. Artículo 11 — Coordinación interdepartamental

    La Comisión de Calidad planifica y evalúa programas de Servicios Sociales ajustándose a los principios, planes y programas generales establecidos para todos los departamentos del Gobierno de La Rioja.

  12. Artículo 12 — Programa de planificación

    El programa de planificación anual define objetivos y periodicidad para centros y servicios, considerando la planificación estratégica. Refleja objetivos de calidad, medidas, organismos implicados, calendario y recursos necesarios.

  13. Artículo 13 — Programa de evaluación

    El programa de evaluación analiza centros y servicios según necesidades. Evalúa problemas, objetivos, resultados, impacto, costes, colaboración y opinión ciudadana. Respeta requisitos normativos y funciones inspectoras. Permite establecer programas de mejora y normalización.

  14. Artículo 14 — Programa de mejora

    Los responsables de centros de Servicios Sociales proponen programas de mejora a la Comisión de Calidad. Estos incluyen: área de mejora, actuaciones, calendario, responsable y recursos necesarios.

  15. Artículo 15 — Programa de normalización y estandarización de la prestación del servicio

    El programa de normalización busca asegurar la eficacia de los Servicios Sociales mediante simplificación administrativa, estándares básicos de calidad y homogeneidad en centros similares.

  16. Artículo 16 — Programa de análisis de la demanda y grado de satisfacción de la persona usuaria

    Se realizan análisis de demanda y satisfacción de usuarios mediante técnicas cualitativas y cuantitativas. Se detectan necesidades y se garantiza confidencialidad y comparabilidad de resultados.

  17. Artículo 17 — Programa de cartas de compromiso y/o servicios

    Las cartas de compromiso informan a ciudadanos sobre recursos, derechos y calidad. La Consejería impulsa su elaboración. Entidades locales y privadas pueden crear sus propias cartas de servicios.

  18. Artículo 18 — Programa de quejas y sugerencias

    El programa de quejas y sugerencias recoge insatisfacciones e iniciativas de mejora. Ofrece respuestas a reclamaciones, información sobre actuaciones y medidas adoptadas.

  19. Artículo 20 — Programas de acreditación de centros con plazas concertadas o que tengan suscrito un contrato de gestión de servicios públicos

    Los centros con plazas concertadas o contrato de gestión deben estar acreditados y exponer en lugar visible el certificado de evaluación de calidad emitido por un órgano acreditado.

  20. Artículo 21 — Programas específicos de gestión del conocimiento

    La Consejería crea un sistema de gestión del conocimiento con al menos tres programas: comunicación interna, sistema estadístico coordinado con el Gobierno de La Rioja y cuadro de mandos integral.

  21. Artículo 22 — Observatorio de la calidad

    El Observatorio de la calidad analiza periódicamente la percepción ciudadana sobre Servicios Sociales en La Rioja, integrando representantes de centros y agentes socioeconómicos.

  22. Artículo 23 — Planes de Mejora

    La Consejería subvenciona planes de mejora en centros sin ánimo de lucro para cumplir requisitos materiales, promueve su acreditación y extiende programas del artículo 19.

  23. Artículo 24 — Acreditación de la calidad

    La Consejería subvenciona la implantación de sistemas de acreditación de la calidad por parte de entidades locales, instituciones sin fin de lucro y entidades privadas en Servicios Sociales.

  24. Artículo 25 — Contratación administrativa

    La contratación en Servicios Sociales fomenta igualdad, discapacidad, medioambiente, calidad laboral y conciliación. Se integran aspectos medioambientales y nuevas tecnologías.

  25. Artículo 26 — Premios de calidad

    La Consejería competente reconoce a entidades públicas o privadas que destaquen en programas o proyectos para mejorar la calidad de los Servicios Sociales.

  26. Disposición adicional primera — Formación en gestión de calidad

    La Consejería de Servicios Sociales, en coordinación con la de formación de empleados públicos, fomentará la participación de estos en la gestión de la calidad mediante acciones formativas en esta materia.

  27. Disposición adicional segunda — Acreditación de la residencia en las prestaciones de Servicios Sociales

    Para acreditar la residencia en prestaciones de Servicios Sociales, además del certificado de empadronamiento, podrá usarse el volante de empadronamiento o certificados telemáticos y transmisiones de datos.

  28. Disposición transitoria primera — Centros con plazas concertadas o sobre los que se haya suscrito contrato de gestión de servicios públicos

    Los centros con plazas concertadas tienen 5 años para aplicar el artículo 20. Los nuevos centros autorizados tras la entrada en vigor de la Ley tienen 2 años desde su autorización para hacerlo efectivo.

  29. Disposición transitoria segunda — Observatorio de Calidad

    El Observatorio de la calidad de los Servicios Sociales se constituirá en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 3/2007.

  30. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

  31. Disposición final primera — Desarrollo Reglamentario

    El Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales.

  32. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de marzo de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 32 de 8 de marzo de 2007.

Leyes en las que se basa

  • el art. 8.30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
  • la Ley 1/2002, de 1 de marzo BOE-A-2002-6233
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