Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 4/2023, L 4/23Esta ley garantiza los derechos y la protección integral de los niños y adolescentes en la Comunidad de Madrid frente a cualquier forma de violencia.
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a menores de 18 años en Madrid, salvo emancipados. A menores transitorios se aplica el Título III. A mayores de 18 en programas de vida independiente, según el artículo 123. El régimen sancionador afecta a responsables de conductas del Título IV.
Artículo 2 — Objeto
La ley reconoce derechos de la infancia, establece principios rectores, determina actuaciones de protección integral, regula competencias y colaboración interadministrativa, identifica órganos de garantía y establece régimen de infracciones y sanciones.
Artículo 3 — Principios rectores de la actuación administrativa
La actuación administrativa se rige por el interés superior del niño, su derecho a ser oído y participar, vivir en familia y no ser discriminado. Se prioriza la agilidad, la prevención de violencia, la mínima intervención necesaria y la prioridad presupuestaria en políticas de infancia y adolesc.
Artículo 4 — Reconocimiento de los derechos de los niños
La Comunidad de Madrid garantiza los derechos de los niños reconocidos en la Constitución, derecho europeo, tratados internacionales (Convención ONU sobre Derechos del Niño y de Personas con Discapacidad) y legislación estatal.
Artículo 5 — Derecho a la vida y a la integridad física y psicológica
La Comunidad de Madrid protege el derecho a la vida e integridad física y psicológica de los niños. Garantiza entornos seguros, combate la violencia, asegura asistencia sanitaria al nasciturus y colabora con padres en su desarrollo físico y neurológico mediante políticas y medidas protectoras.
Artículo 6 — Derecho a la inclusión social, a una vivienda y a condiciones de vida dignas
La Comunidad de Madrid vela por la inclusión social plena de todos los niños, especialmente víctimas de violencia, con discapacidad o en pobreza. Desarrolla políticas contra la pobreza y exclusión. Posibilita que las familias con hijos dispongan de viviendas asequibles y de calidad, incluidas.
Artículo 7 — Derecho a la identidad
Se garantiza el derecho a la identidad. Se identifican recién nacidos, se conservan datos de separación familiar y se documenta a niños extranjeros con garantías.
Artículo 8 — Derecho al desarrollo y al crecimiento en el seno de una familia
Los niños tienen derecho a vivir con su familia si no hay riesgo, prevaleciendo su interés superior. La Comunidad de Madrid apoya a familias vulnerables. También tienen derecho a pasar tiempo con sus padres o tutores, promoviendo la conciliación.
Artículo 9 — Derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión
La Comunidad de Madrid respeta la libertad de ideología, conciencia y religión de los niños. El ejercicio de estos derechos tiene limitaciones legales y debe respetar los derechos de los demás. Los padres o tutores cooperan para que los niños ejerzan estos derechos conforme a su evolución.
Artículo 10 — Derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos de carácter personal
Se protege honor, intimidad e imagen de niños. Se promueve uso seguro digital. Entidades garantizan protección de datos. La Comunidad notifica al Ministerio Fiscal intromisiones ilegítimas.
Artículo 11 — Derecho a ser informado, oído y escuchado
Se garantiza que los niños sean informados, oídos y escuchados según su madurez. Pueden ejercerlo solos o asistidos. En conflicto de intereses, tienen derecho a abogado gratuito o defensor judicial.
Artículo 12 — Derecho a la libertad de expresión
Se favorece la libre expresión de ideas y opiniones de los niños, con restricciones solo legales. Se apoya a medios y entidades que promuevan la expresión y creación literaria, artística, científica y técnica infantil.
Artículo 13 — Derecho a la información
Los niños tienen derecho a información adecuada. La Comunidad de Madrid fomenta contenidos, alfabetización digital, formatos accesibles y señalización. Se promueve el pensamiento crítico en centros educativos y empresas. Se establecen canales para retirar contenidos dañinos.
Artículo 14 — Derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria
Niños y embarazadas tienen derecho a salud sin discriminación. Acompañamiento familiar permitido si no perjudica el tratamiento. Hospitales deben facilitar contacto piel con piel, lactancia y estancia familiar. Derecho a escolarización durante hospitalización. Espacios diferenciados para niños, buen
Artículo 15 — Derecho a la protección de la salud mental y a la prevención y tratamiento de adicciones y trastornos de la conducta alimentaria
La Comunidad de Madrid garantiza atención sanitaria mental infantil diferenciada y protección frente a adicciones (juegos, alcohol, drogas). Se promueven prevención, detección precoz, formación profesional y colaboración con servicios sociales y tercer sector.
Artículo 16 — Derecho a la promoción de la salud y la prevención de enfermedades
Se prioriza promoción de salud, detección precoz de enfermedades y violencia. Se garantiza vacunación según calendario vigente. Se desarrollan programas coordinados de educación sexual y prevención de discapacidades, adaptados a la madurez del niño.
Artículo 17 — Protección y derecho de acceso a los datos sanitarios
Los niños tienen derecho a información comprensible sobre su salud y acceso a la historia clínica, conforme a la Ley 41/2002. Los guardadores acreditados administrativamente tienen derecho a conocer el historial sanitario completo del menor.
Artículo 18 — Promoción de hábitos de vida y alimentación saludables
La Comunidad de Madrid promueve hábitos saludables, alimentación equilibrada y actividad física en niños. Los menús escolares deben ser variados, supervisados y adaptados a alergias o creencias. Se prioriza el apoyo a familias vulnerables y el consumo de productos locales.
Artículo 19 — Derecho a la educación y a la atención educativa
Madrid garantiza educación equitativa, integral y gratuita (obligatoria y 0-3 años, bachillerato, FP). Incluye apoyo a vulnerables, inclusión de NEE, prioridad en admisión para familias numerosas/monoparentales/acogimiento, gratuidad, apoyo a madres adolescentes y lucha contra el absentismo.
Artículo 20 — Derecho de asociación y reunión
La Comunidad de Madrid promueve asociaciones infantiles y el ejercicio de reunión y asociación, con atención a discapacidad y vulnerabilidad. Establece sistemas de participación con formatos accesibles para expresar opiniones.
Artículo 21 — Derecho a la participación
Los niños tienen derecho a participar en vida social, política y cultural. Se garantiza acceso a servicios públicos sin discriminación. La Comunidad de Madrid establece el Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y Adolescencia.
Artículo 22 — Derecho a la cultura
Se garantiza el derecho a la cultura, con acceso gratuito a museos públicos y tarifas asequibles. Se favorecen espacios de creación artística, accesibilidad y respeto a identidades culturales, especialmente para niños con discapacidad o vulnerabilidad.
Artículo 23 — Derecho a jugar, al ocio, al esparcimiento y al deporte
Se garantiza el derecho a jugar, ocio y deporte en igualdad y sin violencia. Se promueven equipamientos seguros, ayudas económicas para familias con escasos recursos y espacios inclusivos para niños con discapacidad.
Artículo 24 — Derecho a un medio ambiente saludable y a un entorno urbano adecuado
La Comunidad de Madrid fomenta la educación ambiental y el uso responsable de recursos. Los planeamientos urbanísticos deben incluir espacios seguros, equipamientos lúdicos adaptados y zonas de juego accesibles, priorizando la participación infantil y la accesibilidad en barrios con pobreza.
Artículo 25 — Derecho al desarrollo de la competencia digital y la ciudadanía digital, y al uso responsable y seguro de Internet
Se garantiza seguridad digital, acceso a internet asequible y formación en competencias digitales en todos los niveles educativos. Los editores de contenido adulto deben verificar la edad. Por defecto, el acceso a internet incluye control parental activado, que el usuario debe desactivar.
Artículo 26 — Derechos en materia de empleo
Se promueve la inserción laboral de adolescentes desde 16 años, priorizando a jóvenes en protección, con discapacidad, víctimas de violencia o embarazadas. Se prohíbe el trabajo infantil y se regulan los espectáculos públicos para menores de 16 años, garantizando su salud y formación.
Artículo 27 — Defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia
Los niños pueden solicitar protección, presentar quejas con respuesta motivada y recibir asistencia letrada gratuita. La Comunidad de Madrid facilita defensa legal en el sistema de protección y para menores penalmente responsables, asegurando confidencialidad y representación jurídica adecuada.
Artículo 28 — Derecho a ser protegido frente a cualquier forma de violencia
Los niños tienen derecho a ser protegidos frente a todo tipo de violencia, incluido el abuso sexual de cualquier tipo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 29 — Ámbitos de actuación
La Comunidad de Madrid garantiza entornos seguros y libres de violencia para los niños en ámbitos familiar, educativo, sanitario, protección, deportivo, ocio, policial y judicial, mediante sensibilización y prevención.
Artículo 30 — Sensibilización
La Comunidad de Madrid y entidades locales promueven campañas contra la violencia, discriminación y radicalización, y para un uso seguro de tecnologías. Se adaptan a la madurez y necesidades específicas. Los niños reciben formación para reconocer la violencia y conocer canales de denuncia.
Artículo 31 — Prevención
Madrid promueve prevención primaria, secundaria y terciaria. Se exige formación anual a quienes contacten con niños, adaptada a su edad. Se requiere certificación negativa de delincuentes sexuales. Los centros deben tener protocolos de protección, revisión y notificación de violencia.
Artículo 32 — Detección precoz y deber de comunicación de las situaciones de violencia
La comunicación de violencia infantil es inmediata (24h) ante profesionales de Servicios Sociales. Se exige atención a la víctima, medios seguros de denuncia y apoyo telefónico. En centros educativos y deportivos, las comunicaciones pueden canalizarse por coordinadores, salvo riesgo para el niño.
Artículo 33 — Protección y reparación del daño
La Comunidad de Madrid garantiza protección integral y recuperación física, psíquica y social de niños víctimas, evitando revictimización. Se coordina atención multidisciplinar en un único lugar. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas coordinan recursos. Los niños que cometen violencia reciben ap
Artículo 34 — Medidas específicas en el ámbito familiar
Se previene la violencia familiar mediante formación en resolución de conflictos y educación positiva. Se crean servicios de apoyo para detectar violencia, especialmente sexual o de género. Se evitan matrimonio infantil y mutilación. Se apoya a familias y se protege el interés superior del niño.
Artículo 35 — Medidas específicas en el ámbito educativo
Madrid garantiza centros seguros: planes de convivencia con protocolos anti-violencia, formación, campañas, inspección y Observatorio. Titulares deben comunicar riesgos. Se exigen protocolos específicos (discriminación, ciberacoso, fuera del centro, autolesiones). Mecanismos de comunicación seguros,
Artículo 36 — Medidas específicas en el ámbito sanitario
La Comunidad de Madrid elabora protocolos sanitarios para prevenir y detectar violencia infantil, considerando vulnerabilidades. El personal sanitario debe informar a autoridades, Fiscalía o jueces sobre indicios de riesgo.
Artículo 37 — Medidas específicas en el ámbito de sistema de protección de menores
Los centros de protección de menores deben aplicar protocolos de prevención e intervención ante violencia, especialmente con niños en residencia. Se mantiene lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996 y la Ley 1/2000.
Artículo 38 — Medidas específicas para el ámbito deportivo y de ocio y tiempo libre
Entidades deportivas y de ocio deben tener protocolos contra la violencia, designar delegados de protección y usar canales de comunicación seguros. El personal requiere formación específica. Se prohíbe la discriminación y los programas formativos deben incluir prevención de violencia.
Artículo 39 — Alcance general
Las restricciones y limitaciones protegen a la infancia frente a actividades, productos o servicios perjudiciales para su desarrollo integral, incluso con consentimiento de padres o tutores.
Artículo 40 — Acceso a publicaciones y contenidos audiovisuales
La Comunidad de Madrid realiza programas informativos para niños. Se prohíbe la venta o exhibición de contenido pornográfico, violento o discriminatorio. Los servicios telemáticos deben instalar controles para limitar el acceso a páginas perjudiciales. La programación de radio y TV respeta la Ley 7/
Artículo 41 — Limitaciones a la publicidad dirigida a los niños
La publicidad infantil debe ser veraz, adaptada a la edad y no discriminatoria. Se prohíbe la publicidad encubierta de alcohol, tabaco o juegos de azar. La promoción de alimentos sigue la Ley 17/2011. El tratamiento de datos requiere consentimiento de padres para menores de 14 años.
Artículo 42 — Publicidad protagonizada por niños
La publicidad con niños no puede vulnerar su dignidad, exponerles a peligros o promover consumo compulsivo. Tampoco puede ser de productos prohibidos para menores. Se busca proteger su integridad moral y física en las campañas publicitarias.
Artículo 43 — Espectáculos públicos y actividades recreativas
Se prohíbe la entrada de menores a locales pornográficos, de juego (excepto salones recreativos) y venta de alcohol. Los niños artistas cumplen normas laborales y sanitarias. En salas de fiesta se prohíben máquinas de azar. El acceso sigue la regulación específica.
Artículo 44 — Protección ante el consumo
Se protege a niños como consumidores frente a prácticas abusivas. Los productos deben ser seguros, sin sustancias nocivas y con información clara. Se prohíbe la venta de contenido violento, pornográfico o que incite a la delincuencia. Prohibida venta de alcohol y tabaco a menores.
Artículo 45 — Deberes de los niños
La Comunidad de Madrid promueve que los niños conozcan y cumplan deberes según su edad. Incluyen: obedecer a padres, respeto en centros educativos, no acoso, derechos ciudadanos, respeto a dignidad, normas sociales, uso de bienes públicos, medio ambiente y símbolos del Estado.
Artículo 46 — Competencias y atribuciones
La Comunidad de Madrid diseña políticas de protección infantil, ejerce potestad reglamentaria, coordina servicios con locales, impulsa investigación, formación, participación infantil, mediación intercultural, programas de vida independiente y potestad sancionadora. Las entidades locales declaran el
Artículo 47 — Impacto de las normas en la infancia, en la adolescencia y en la familia
La Comunidad de Madrid emite memorias de análisis de impacto normativo en anteproyectos de ley, evaluando efectos en infancia, adolescencia y familia. El informe analiza resultados desde perspectiva de derechos infantiles y apoyo familiar, usando indicadores de partida y previsión.
Artículo 48 — Principios de colaboración, cooperación y de coordinación de actuaciones entre las distintas Administraciones públicas
La Comunidad de Madrid establece colaboración entre administraciones autonómica y local en ámbitos social, sanitario y educativo. También coopera con el Estado, Justicia de menores y otras comunidades autónomas para proteger a la infancia.
Artículo 49 — Principio de sensibilización y concienciación ante situaciones de desprotección
La Comunidad de Madrid desarrolla sensibilización y prevención de desprotección infantil, coordinando administraciones y entidades. Difunde obligaciones ciudadanas de detección, notificación y denuncia, y formas de colaborar con el sistema de protección.
Artículo 50 — La Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia
La Comisión de Protección asume medidas de protección (desamparo, guarda, tutela, acogimiento) priorizando lo familiar. Declara idoneidad para adopción y establece criterios. Se integra en la consejería competente.
Artículo 51 — Los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid
Los Consejos de Derechos coordinan administración y tercer sector. Fines: informar, colaborar y velar por el Plan. Autonómico (todo Madrid) y Locales (según población: distritos >500k, municipios 20k-500k, demarcaciones <20k).
Artículo 52 — Las Comisiones de Apoyo Familiar
En todos los Consejos Locales existe una Comisión de Apoyo Familiar. Valora riesgos, coordina Proyectos de Apoyo Familiar y elabora estudios estadísticos sobre factores de riesgo para proponer medidas de integración social.
Artículo 53 — El Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
El Consejo Autonómico de Participación recoge opiniones de niños sobre políticas que les afectan. Fomenta participación social, integración y convivencia democrática. Propone representantes al Consejo Estatal. Garantiza igualdad y no manipulación.
Artículo 54 — Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
Se crea el Observatorio de la Infancia, adscrito a la consejería competente. Estructura información actualizada para orientar políticas. Desarrolla investigación, formación y gestiona datos del sistema unificado. Publica anualmente un Barómetro con opiniones de niños, colaborando con el Consejo de.
Artículo 55 — Fomento de la formación e investigación
La Comunidad de Madrid y entidades locales, con el Observatorio, impulsan investigación e innovación sobre derechos de los niños. Promueven actuaciones para conocer necesidades actuales y futuras de atención social, factores que las inciden y sistemas de gestión de servicios.
Artículo 56 — Sistema unificado de información y gestión sobre infancia y adolescencia de la Comunidad de Madrid
Se crea el Sistema Unificado de Información y Gestión sobre Infancia. Garantiza recopilación de datos, coordinación administrativa y estadísticas oficiales. Transfiere información al sistema estatal y registro de violencia. La comunidad dotará un sistema único de indicadores para políticas.
Artículo 57 — Cualificación de los profesionales
Se garantiza formación inicial y permanente de profesionales que atienden a la infancia, incorporando prevención de violencia. Las pruebas de acceso al empleo público incluyen derechos de la infancia. Se promueve formación especializada en colegios profesionales. Se exige certificado de delitos de.
Artículo 58 — Planificación de actuaciones, recursos y evaluación
La Comunidad de Madrid planifica políticas infantiles con objetivos e indicadores, sujeta a transparencia. Gestiona recursos con descentralización. Evalúa eficacia, impacto y respeto a igualdad. Los niños participan en planificación y evaluación a través del Consejo Autonómico de Participación.
Artículo 59 — Plan de Infancia de la Comunidad de Madrid
La Consejería elabora un Plan de Infancia cuatrienal, aprobado por el Gobierno y debatido en la Asamblea. Incluye ámbitos familiar, educativo, sanitario, etc. Se elabora con colaboración de entidades locales, tercer sector y participación infantil.
Artículo 60 — Fomento de la iniciativa social
La Comunidad fomenta la iniciativa social en protección infantil mediante asesoramiento, participación en órganos consultivos y subvenciones. Se velará por la idoneidad del personal y calidad en entidades colaboradoras.
Artículo 61 — Promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia
Se promueven derechos infantiles con información a familias, cauces de participación directa para niños y sensibilización social. Los medios públicos evitarán contenidos contrarios y promoverán el buen trato.
Artículo 62 — Entidades colaboradoras de protección a la infancia y la adolescencia
Son colaboradoras las entidades sin ánimo lucro que protejan a la infancia. Realizan apoyo familiar, valoración parental y guarda, pero no investigan desprotección. Su personal debe acreditar certificado negativo de delincuentes sexuales.
Artículo 63 — Constitución de los registros
Se constituyen registros informáticos de medidas de protección, familias acogedoras, entidades colaboradoras y situaciones de riesgo locales. Su gestión sigue la normativa de protección de datos.
Artículo 64 — Registro de Medidas de Protección de la Comunidad de Madrid
El Registro de Medidas de Protección de la Comunidad de Madrid registra expedientes y medidas de protección infantil y adolescente según esta Ley.
Artículo 65 — Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid
El Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid inscribe a personas que superen formación e idoneidad para acogimiento o adopción.
Artículo 66 — Concepto del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
El sistema de protección infantil de la Comunidad de Madrid previene, detecta y repara riesgos, garantizando servicios públicos suficientes para proteger a los niños.
Artículo 67 — Respeto a la vida familiar como ámbito adecuado para el desarrollo de los niños
Se prioriza la vida familiar. La protección se da en la familia de origen o, si hay separación, se busca reintegración, no separar hermanos y mantener vínculos.
Artículo 68 — Principios generales de la actividad administrativa en el ámbito del sistema de protección
Las decisiones sobre niños siguen la ley orgánica 1/1996. Se promueve buen trato con equipos multidisciplinares, minimizando declaraciones. La Comunidad de Madrid adapta medidas a trayectorias vitales, respeta dignidad y diversidad, e interviene solo lo mínimo indispensable.
Artículo 69 — Principio de confidencialidad y deber de reserva
La administración y entidades deben guardar reserva sobre la información de menores. Los mayores de edad protegidos acceden a su origen biológico y expediente, con asesoramiento especializado.
Artículo 70 — Concepto de prevención
La prevención consiste en actuaciones para promover factores de protección y reducir causas que impiden el ejercicio de derechos de la infancia. Estas actuaciones son prioritarias y deben contar con recursos para garantizar la preservación familiar si responde al interés superior del niño.
Artículo 71 — Actuaciones de prevención
Madrid prioriza la prevención en ámbitos familiar (capacitación, apoyo a familias vulnerables), educativo (inclusión, apoyo extraescolar), sanitario (prevención enfermedades, salud mental, buen trato prenatal) y ocio (integración, seguridad).
Artículo 72 — Objetivo de la actuación administrativa en situación de riesgo
La actuación ante riesgo infantil busca proteger al niño y preservar la familia. Objetivos: mejorar el medio familiar, asegurar condiciones sociales/económicas/culturales, reducir factores de riesgo capacitando a los padres y satisfacer necesidades del niño con recursos esenciales.
Artículo 73 — Riesgo prenatal
Los centros sanitarios deben notificar riesgos prenatales a la entidad municipal y cooperar en la prevención. La Comunidad de Madrid ofrece recursos económicos, residenciales y sociales a embarazadas en riesgo para apoyar el cuidado prenatal y prevenir el riesgo.
Artículo 74 — Valoración de la situación de riesgo y proyecto de apoyo familiar
El órgano municipal valora el riesgo escuchando al niño y familia, con informe multidisciplinar. Se elabora un proyecto de intervención familiar de máximo 12 meses. El niño participa si su madurez lo permite. Padres y tutores firman y colaboran activamente.
Artículo 75 — La declaración del riesgo
El riesgo se declara por resolución municipal motivada (máx. 12 meses). Se notifica en 10 días. Si se logran objetivos, se cesa el riesgo. Si no, o hay negativa/peligro, se propone desamparo. La oposición al recurso no suspende actuaciones en interés del menor.
Artículo 76 — Atención inmediata en casos de riesgo
En casos urgentes que requieran separación inmediata del niño por peligro, los servicios sociales proponen desamparo directamente a la entidad pública de protección, notificando a Fiscalía y Seguridad. La tutela se asume inmediatamente. Se pueden omitir requisitos formales por urgencia.
Artículo 77 — Competencia para la aprobación del proyecto de intervención social y educativo familiar y de la declaración de riesgo
Los servicios sociales locales elaboran el proyecto de intervención y detectan riesgos. La declaración de riesgo la emite el órgano competente local, según el artículo 75. En municipios de menos de 20.000 habitantes, pueden establecerse convenios interadministrativos para los recursos necesarios.
Artículo 78 — Medidas incluidas en el proyecto de intervención social y educativo familiar y en la resolución administrativa de riesgo
El proyecto de intervención incluye medidas como apoyo familiar, programas socioeducativos, ayuda al estudio, apoyo psicológico, asistencia a domicilio, atención en centro abierto, formación laboral y ayuda a personas con discapacidad. Se revisan cada 6 meses (3 meses si el menor tiene menos de 3).
Artículo 79 — Registro y comunicación del caso
Los servicios sociales de atención primaria y especializados deben informar al órgano competente de la Comunidad de Madrid sobre los proyectos de intervención y declaraciones de riesgo mediante el sistema de información y gestión en infancia y adolescencia.
Artículo 80 — Asunción de la guarda
La entidad pública de protección asume la guarda del niño: a) por solicitud de padres/tutores por causas graves y transitorias; b) por acuerdo judicial; c) provisionalmente por urgencia inmediata.
Artículo 81 — Guarda provisional
La entidad pública asume guarda provisional urgente para proteger al niño, comunicándolo al Ministerio Fiscal. Se prioriza el acogimiento familiar de urgencia. La Comisión de Protección resuelve la medida, informando al menor, padres y fiscal. Se investigan las circunstancias y, en menos de 3 meses,
Artículo 82 — De la guarda voluntaria
La Comisión de Protección asume temporalmente la guarda a petición de padres/tutores si existen circunstancias graves y transitorias. La duración máxima es de dos años, prorrogable excepcionalmente. Se requiere compromiso familiar y un plan individual de protección. Al finalizar, el menor regresa o
Artículo 83 — Guarda temporal en casos de estancias temporales de niños extranjeros por tratamiento médico, escolarización y vacaciones
Regula la guarda temporal de niños extranjeros por motivos humanitarios (sanitarios, educativos, vacaciones). Edad mínima: 12 años para estudios, 6 para vacaciones. Se exige informe de la entidad pública verificando antecedentes penales y de trata. La entidad comunica la llegada a servicios sociales
Artículo 84 — Guarda provisional para la protección temporal de niños que se encuentren afectados por una crisis humanitaria
Protección temporal para niños en crisis humanitaria según normativa comunitaria y RD 1325/2003. La entidad pública asume guarda provisional inmediata si no vienen acompañados. Si vienen con adultos no tutores, se mantiene la convivencia si es adecuado. Se garantiza el derecho a ser escuchado
Artículo 85 — De la declaración de desamparo
El desamparo se produce por incumplimiento de deberes de protección, privando al menor de asistencia moral o material. Se consideran indicadores de la Ley Orgánica 1/1996. La entidad pública asume la tutela por ministerio de la Ley. Los niños en guarda de hecho no están en desamparo si reciben
Artículo 86 — Procedimiento para la declaración de desamparo
La entidad pública inicia expediente al detectar desamparo. Se solicitan informes sociales y técnicos multidisciplinarios. Se oye al niño (si es posible) y a quienes ejercen guarda. La Comisión de Protección decide en 3 meses. En urgencias, se constituye tutela inmediata. La resolución se notifica a
Artículo 87 — Prioridad del acogimiento familiar frente al residencial
Tras declarar desamparo, la tutela se realiza mediante acogimiento familiar. Solo se propone acogimiento residencial si el familiar no es posible o es contrario al interés superior del niño, debiendo justificarse adecuadamente esta decisión según la evaluación del caso concreto.
Artículo 88 — Plan individual de protección
La Comunidad de Madrid elabora un plan de protección en un mes al asumir la tutela. El objetivo prioritario es el retorno familiar. Se revisa cada 3 meses (menores de 3 años) o 6 meses (mayores). Se asigna un profesional de referencia que acompaña al niño en decisiones y procedimientos.
Artículo 89 — Delegación de guarda para salidas, estancias o vacaciones
La delegación de guarda para salidas, estancias o vacaciones se realiza en familias o entidades colaboradoras, conforme al artículo 107.
Artículo 90 — Obligaciones de los padres
Si se declara desamparo, la entidad pública puede exigir a los progenitores una contribución económica por alimentos y gastos de cuidado, según sus posibilidades, y por responsabilidad civil del niño.
Artículo 91 — Determinación de la modalidad de acogimiento
El acogimiento se decide por el interés superior del niño. Se prefieren medidas familiares, estables y consensuadas. El acogimiento de urgencia es preferente, especialmente para menores de seis años.
Artículo 92 — Concepto de acogimiento familiar
El acogimiento familiar integra al niño en una familia que vela, acompaña, alimenta, educa y forma integralmente, en entorno afectivo, conforme al artículo 173.1 del Código Civil.
Artículo 93 — Fomento del acogimiento familiar
La Comunidad de Madrid realiza campañas de sensibilización, información, captación y formación de familias acogedoras, facilitando recursos y colaborando con entidades autorizadas y asociaciones.
Artículo 94 — Clases de acogimiento familiar
El acogimiento es en familia extensa (parentesco) o ajena (sin parentesco, puede ser especializado con compensación). Modalidades: urgencia, temporal o permanente, según duración y objetivos.
Artículo 95 — Ofrecimientos para el acogimiento familiar
El ofrecimiento de acogimiento familiar requiere entrevista técnica y formación. Para la familia extensa, el plazo máximo para presentar el ofrecimiento es de 3 meses desde la notificación de la resolución de guarda o tutela.
Artículo 96 — Requisitos para la aceptación del ofrecimiento y la obtención de la idoneidad
Se exigen requisitos como no tener condenas por delitos sexuales o trata, asistir a sesiones informativas, estudio sociofamiliar y residencia en Madrid (salvo familia extensa). Las idóneas se inscriben en el Registro de Familias Acogedoras.
Artículo 97 — Efectos de la aceptación del ofrecimiento y la declaración de idoneidad
La aceptación del ofrecimiento, la declaración de idoneidad y la inscripción en el registro no constituyen derecho alguno al acogimiento, el cual se determina por las necesidades del niño y los criterios de selección.
Artículo 98 — Selección de las familias que se ofrecen para acoger
La entidad pública selecciona la familia más adecuada para el acogimiento, priorizando a la familia extensa o personas con relación previa. Si se prefiere familia ajena, se selecciona del Registro de Familias Acogedoras. Se valora interés superior, flexibilidad, colaboración y unión de hermanos.
Artículo 99 — Criterios de valoración de los solicitantes de acogimiento
Para valorar solicitantes de acogimiento se consideran: medios estables, salud física/psíquica, convivencia mínima 3 años en parejas, vida familiar estable, entorno favorable, capacidad de cubrir necesidades, ausencia de riesgos, flexibilidad, comprensión de la situación del menor y respeto a su
Artículo 100 — Revisión de la medida de acogimiento familiar
El acogimiento no permanente se revisa cada 6 meses (niños >3 años) o 3 meses (<3 años). El permanente, cada 6 meses el primer año y cada 12 meses a partir del segundo. Los resultados se anotan en el expediente.
Artículo 101 — Apoyos al acogimiento familiar
Se prestan apoyos especializados (psicológicos, económicos, sociales) a familias acogedoras y niños. Incluye compensaciones económicas fijadas en los Presupuestos, gastos extraordinarios y programas de respiro. Son inembargables.
Artículo 102 — Cese del acogimiento
El acogimiento familiar del menor cesa cuando se produce alguna de las causas previstas en el artículo 173.4 del Código Civil.
Artículo 103 — Medida de acogimiento residencial
El acogimiento residencial es para menores de 3-6 años solo si no hay alternativa familiar. La guarda la ejerce el director del centro bajo supervisión de la Comisión de Protección y el Ministerio Fiscal. Los centros se supervisan permanentemente.
Artículo 104 — Principios de actuación de los centros
Los centros siguen principios como desinstitucionalización, normalización, integración en el entorno y protección contra abusos. Se fomenta la autonomía en adolescentes. Se establecen protocolos para ingreso, intervención y salida.
Artículo 105 — Régimen de funcionamiento de los centros de acogimiento residencial
Los centros deben estar habilitados e inscritos, con proyecto educativo y normas de convivencia. Elaboran plan anual y memoria de evaluación. El régimen de funcionamiento y derechos de los niños se determinan reglamentariamente.
Artículo 106 — Tipología de los centros de acogimiento residencial
Centros de primera acogida (máx. 3 meses) y general. Tipos: primera infancia (<6 años), infantiles (0-18), hogares, unidades adolescentes (12-18), específicos (terapéutico) y discapacidad (0-18). Prioridad no separar hermanos.
Artículo 107 — Familias colaboradoras
Niños en acogimiento residencial pueden pasar tiempo con familias colaboradoras. La Comunidad forma y sensibiliza. Se facilitan apoyos a niños, familias y voluntarios autorizados.
Artículo 108 — Reunificación familiar
Reunificación familiar requiere informe sobre situación y opinión del niño. El acuerdo incluye plazos, progresividad y compromisos de acompañamiento mínimo de dos años. Se registra en el Sistema Unificado.
Artículo 109 — Vigilancia
La entidad pública notifica al Ministerio Fiscal resoluciones de acogimiento y novedades. El Fiscal vigila y puede pedir informes. La vigilancia fiscal no exime responsabilidad a la entidad.
Artículo 110 — Funciones de la Comunidad de Madrid en materia de adopción
La Comunidad de Madrid ejerce funciones de protección en adopción, acreditando y controlando organismos internacionales según la Ley 54/2007.
Artículo 111 — Promoción de la adopción
Se promueve la adopción cuando no hay retorno familiar. Se valora la opinión del niño; su consentimiento es obligatorio si tiene más de 12 años.
Artículo 112 — Principios de actuación en materia de adopción
La entidad pública sigue principios: prioridad del niño, no discriminación, transparencia, confidencialidad, veracidad y apoyo postadopción.
Artículo 113 — Entregas voluntarias para la adopción
En entregas voluntarias, se informa sobre ayudas, procedimiento irrevocable y derechos de la madre (sexo, nombre, contacto).
Artículo 114 — Recepción y tramitación de ofrecimientos para la adopción de niños tutelados por la Comunidad de Madrid
Se clasifican ofrecimientos por edad y necesidades. Requiere formación y valoración psicosocial para ser declarado idóneo. La tramitación puede suspenderse.
Artículo 115 — Valoración de los ofrecimientos y declaración de idoneidad para la adopción
La idoneidad para adoptar dura 3 años. Se requiere formación previa y cumplir requisitos del Código Civil. Se puede solicitar acogimiento y adopción a la vez. Hay que comunicar cambios a la entidad pública.
Artículo 116 — Criterios de valoración de los solicitantes de adopción
Se aplican criterios de acogida para adopción. Tienen preferencia las parejas frente a personas solas, y las diferencias de edad no superen los 40 años (edad media en parejas).
Artículo 117 — Efectos de la aceptación del ofrecimiento y la declaración de idoneidad
La aceptación, idoneidad e inscripción no generan derecho automático a adoptar. La asignación depende de las necesidades del niño y los criterios de selección entre familias idóneas.
Artículo 118 — Propuesta de asignación de un potencial adoptante o adoptantes a un niño
La Comisión propone la familia más adecuada. Prioridad a familias acogedoras idóneas. Se valora a no residentes por vínculos previos. El rechazo injustificado excluye del registro. La convivencia inicia con delegación de guarda.
Artículo 119 — Adopción con contacto
La adopción con contacto mantiene vínculos del menor con su familia de origen y adoptiva. Requiere un plan de contacto aceptado por las familias, basado en el interés del niño. Se asignan familias idóneas para esta modalidad. La Comisión de Protección remite seguimientos al juez durante los dos años
Artículo 120 — Recepción y tramitación de ofrecimientos de adopción internacional
La adopción internacional se tramita conforme a la Ley 54/2007 y el Convenio de La Haya. Los residentes en Madrid presentan su ofrecimiento a la entidad pública. Se dirige a un solo país, salvo paralización. La entidad supervisa organismos acreditados y protocolos públicos, asegurando seguimientos
Artículo 121 — Apoyo post adoptivo
La Comunidad de Madrid ofrece asesoramiento y orientación profesional a familias adoptadas para afrontar necesidades derivadas de la desprotección. Se fomentan la formación y el apoyo mutuo entre organizaciones de adoptados y familias. También se difunde el conocimiento sobre adopción entre educ
Artículo 122 — Derecho de las personas adoptadas a conocer sus orígenes
Las personas adoptadas tienen derecho a conocer sus orígenes biológicos. La administración conserva documentos al menos 50 años. Se presta asesoramiento y ayuda para la búsqueda, con máxima discreción. La entidad dispone de tres meses para localizar a familiares biológicos. Solo el adoptado es titu
Artículo 123 — Apoyo a los jóvenes que salen del sistema de protección y preparación para la vida independiente
A partir de los 16 años, los jóvenes en protección tienen derecho a programas de vida independiente voluntarios. El plan incluye seguimiento socioeducativo, inserción laboral, gestión de ayudas, alojamiento y apoyo psicológico. Se revisa cada seis meses hasta los 25 años. Se promueve colabor
Artículo 124 — Principios de actuación
La Comunidad de Madrid aplica principios de atención en el entorno, educación cívica, intervención familiar e inclusión social. Promueve prevención de riesgos y educación social en barrios para desvincular conductas adictivas.
Artículo 125 — Acogimiento residencial específico para niños con problemas de conducta
El acogimiento residencial incluye atención, terapia y plan de intervención revisable, tras valoración psicológica y social. Se rigen por la Ley Orgánica 1/1996 y la Ley 1/2000. La Comunidad puede desarrollar protocolos específicos.
Artículo 126 — Principios de actuación
Con menores de 14 años no responsables penalmente, se ofrece protección, orientación familiar y formación parental mediante un plan de seguimiento de servicios sociales. Incluye formación específica si hay violencia o delitos graves.
Artículo 127 — Niños víctimas de delitos
Los niños víctimas de delitos son tratados conforme a la legislación vigente. La Comunidad de Madrid evita su revictimización y victimización secundaria en todas las actuaciones.
Artículo 128 — Principio de tipicidad y clasificación de las infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. El régimen sancionador de centros de protección infantil sigue la legislación de servicios sociales. Se sanciona la infracción continuada.
Artículo 129 — Sujetos responsables
Son responsables las personas físicas por dolo o culpa. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica responden conforme a la legislación de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 130 — Concurrencia de sanciones y relaciones con la Jurisdicción civil y penal
No se sanciona si ya hubo condena penal o administrativa por identidad de sujeto, hecho y fundamento. Se suspende el procedimiento si hay indicios penales hasta resolución judicial.
Artículo 131 — Infracciones leves
Infracciones leves: imprudencia sin perjuicio grave, no comunicar variaciones de datos, inasistencia escolar no reiterada, incumplimiento seguimiento adopción y falta certificación negativa del registro.
Artículo 132 — Infracciones graves
Infracciones graves: daño grave al niño, no escucharlo, revelar imagen, absentismo escolar, contenidos violentos, no denunciar riesgo, no entregar niño abandonado, falta confidencialidad, adopción irregular y no elaborar plan de protección.
Artículo 133 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: no comunicar violencia a menores (profesionales), tráfico de menores con compensación, mediación no acreditada con engaño, publicidad prohibida, incumplir obligación de certificación penal (antecedentes sexuales/trata) y colaborar con tráfico de menores.
Artículo 134 — Sanciones
Las sanciones económicas son: hasta 300 euros (leves), de 301 a 3.000 euros (graves) y de 3.001 a 30.000 euros (muy graves).
Artículo 135 — Sanciones accesorias y consecuencias
Para infracciones muy graves, además de la multa, pueden imponerse: revocación de ayudas y prohibición de financiación pública (1-5 años), inhabilitación para funciones con menores (máx. 5 años), difusión pública de la sanción (medios de comunicación) y declaración de no idoneidad para adopción.
Artículo 136 — Graduación de las sanciones
La sanción debe adecuarse a la gravedad, considerando: riesgo al menor, culpabilidad, reincidencia (en 1 año), incumplimiento de requerimientos, trascendencia social, reparación espontánea y evitar beneficio económico. Si hay varias infracciones, se sanciona la más grave.
Artículo 137 — Reducción de las sanciones pecuniarias
El reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario antes de la resolución reduce la sanción un 20%, condicionándose a renunciar a recursos. El pago voluntario termina el procedimiento, salvo por daños o indemnizaciones.
Artículo 138 — Destino de las sanciones
Los ingresos por sanciones de esta Ley se destinan a la atención y protección de la infancia y la adolescencia.
Artículo 139 — Publicidad de las sanciones
En infracciones graves o muy graves, el órgano competente puede acordar publicar las sanciones firmes en el BOCM. El coste corre a cargo del sancionado. La publicación incluye identificación de responsables y naturaleza de la infracción.
Artículo 140 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones también prescriben en 5, 3 y 1 año respectivamente. Los plazos comienzan desde la comisión o firmeza de la resolución.
Artículo 141 — Procedimiento
El procedimiento sancionador lo inicia el centro directivo, instruye personal funcionario y resuelve la consejería. El plazo máximo es un año. Si se supera, hay caducidad. En centros municipales, puede delegarse la instrucción y resolución.
Artículo 142 — Medidas provisionales
El órgano competente adopta medidas provisionales urgentes antes de iniciar el procedimiento sancionador, confirmándolas en 15 días. Tras la iniciación, se adoptan medidas motivadas. El afectado puede alegar. Se extinguen al finalizar el procedimiento.
Artículo 143 — Pago voluntario
En el pago voluntario de sanciones pecuniarias, se aplica la legislación sobre procedimiento administrativo común para determinar la reducción de la cuantía de la sanción.
Artículo 144 — Ejecución forzosa
El importe de las multas y de las responsabilidades administrativas puede ser exigido por la vía administrativa de apremio.
Artículo 145 — Caducidad
El procedimiento sancionador caduca si transcurre un año desde su iniciación sin dictar y notificar resolución expresa, conforme al artículo 95 de la Ley 39/2015.
Disposición adicional primera — Comisión de Tutela del Menor
Se suprime la Comisión de Tutela del Menor, asumiendo sus funciones la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia prevista en esta ley.
Disposición adicional segunda — Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
Se suprimen los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, asumiendo sus funciones los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia previstos en esta ley.
Disposición adicional tercera — Utilización del término Entidad pública de protección
Las referencias a Entidad pública de protección se entienden como la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, la ejecución de medidas judiciales corresponde al organismo de justicia.
Disposición adicional cuarta — Dotación presupuestaria
La financiación de políticas de infancia se ajusta a escenarios plurianuales de la consejería de hacienda, conforme a la normativa de estabilidad presupuestaria.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los procedimientos y de las normas de desarrollo
Los procedimientos de protección iniciados antes de esta Ley continúan según la normativa anterior y los órganos competentes iniciales. Las normas reglamentarias de las Leyes 6/1995 y 18/1999 permanecen vigentes si no se oponen a esta Ley, hasta el nuevo desarrollo reglamentario.
Disposición transitoria segunda — Comisión de Tutela del Menor y de los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
La Comisión de Tutela del Menor y los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia continúan sus funciones transitoriamente. Esto ocurre hasta que entre en vigor el desarrollo reglamentario correspondiente, según los Decretos 198/1998, 64/2001, 179/2003 y 180/2003.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Ley 6/1995 y la Ley 18/1999, además de cualquier disposición de rango igual o inferior que se oponga a esta Ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno de la Comunidad de Madrid dispondrá lo necesario para el desarrollo de esta Ley en el plazo de 24 meses desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda — Referencias normativas
Las referencias a las Leyes 6/1995 y 18/1999 se entienden hechas a esta nueva Ley de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid
Se añade la letra e) al artículo 53.1 de la Ley 10/2019, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid
Se introduce el apartado 3 en el artículo 13 de la Ley 6/2016 sobre profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid
Se añaden dos letras al artículo 2.1 y un nuevo artículo 8 bis a la Ley 15/1994 del Deporte de la Comunidad de Madrid.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid
Se añade una letra al artículo 3.1 y otra al artículo 21.1 de la Ley 9/1999 de Museos de la Comunidad de Madrid.
Disposición final séptima — Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid
Se introduce la letra f) en el artículo 30.2 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Disposición final octava — Modificación de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid
La Ley 4/2023 modifica la Ley 1/2015 del Voluntariado en la Comunidad de Madrid. Se introduce un nuevo artículo 7 bis, cuya redacción específica no se detalla en el texto proporcionado.
Disposición final novena — Desarrollo
El desarrollo de los artículos 83 y 84 de la Ley 4/2023 se realizará mediante una Orden de la Consejería competente en materia de infancia de la Comunidad de Madrid.
Disposición final décima — Entrada en vigor
La Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 73, de 27 de marzo de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- la Ley 6/1995, de 28 de marzo BOE-A-1995-18545
- el art. 2.1 y AÑADE el 8 bis a la Ley 15/1994, de 28 de diciembre BOE-A-1995-8733
- los arts. 3.1 y 21.1 de la Ley 9/1999, de 9 de abril BOE-A-1999-11986
- la Ley 18/1999, de 29 de abril BOE-A-1999-17591
- el art. 30.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio BOE-A-2001-18984
- el art. 7 bis a la Ley 1/2015, de 24 de febrero BOE-A-2015-6128
- el art. 13 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre BOE-A-2017-3069
- el art. 53 de la Ley 10/2019, de 10 de abril BOE-A-2019-10102
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