Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 7/2023, L 7/23Esta ley establece cómo Castilla-La Mancha protege a los menores, garantizando sus derechos, su bienestar y el apoyo necesario a sus familias.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley garantiza derechos a menores en Castilla-La Mancha, establece medidas de apoyo a familias vulnerables y define principios para proteger a menores en riesgo, desamparo o conflicto social.
Artículo 2 — Principios rectores
Principios: interés superior del menor, igualdad, prevención de violencia, personalización, confidencialidad, objetividad, proporcionalidad, mínima injerencia, subsidiariedad, apoyo familiar, valores democráticos, carácter reparador y educativo, participación infantil y atención a zonas despobladas.
Artículo 3 — Colaboración, coordinación y cooperación entre Administraciones públicas
Las administraciones colaboran para prevención, detección y protección. Deben coordinar estrategias, notificar riesgos, atender casos, facilitar competencias e intercambiar información. Se establecen protocolos y mecanismos de coordinación entre sanitarios, educativos, sociales y judiciales.
Artículo 4 — Colaboración público-privada
Las Administraciones públicas fomentan la participación de la iniciativa social. El Tercer Sector Social colabora mediante subvenciones o acuerdos. Las entidades colaboradoras deben actuar coordinadas con la Administración de Castilla-La Mancha conforme a la normativa vigente.
Artículo 5 — Colaboración ciudadana, deber de comunicación y reserva
Toda persona debe comunicar indicios de violencia o desamparo a autoridades. La ciudadanía colabora con las autoridades. Quien vea contenidos violentos en internet debe comunicarlo. Las autoridades actúan con reserva para proteger la vida privada del menor.
Artículo 6 — Promoción y divulgación de los derechos de la infancia
Las Administraciones públicas promueven acciones para fomentar el conocimiento y cumplimiento de los derechos de la infancia, con atención a la prevención de la violencia. También facilitan formación e información a padres y tutores para cumplir sus responsabilidades.
Artículo 7 — Canales de información y denuncia
Las administraciones promueven canales accesibles de denuncia de riesgo o violencia infantil. Se establece el Portal de Infancia y Familia para consulta, información, apoyo y acceso a actividades, con un apartado específico para menores.
Artículo 8 — Formación e investigación
Se fomenta la formación permanente en derechos e infancia para profesionales públicos. Se promueve la investigación y la creación de un Observatorio de Infancia y Familias integrado en el Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia.
Artículo 9 — Garantía de derechos y deberes
La Junta establece medidas para garantizar derechos de menores, con atención preferente a quienes enfrentan riesgo o vulnerabilidad económica, familiar o social, en condiciones de igualdad.
Artículo 10 — Órganos de participación
Los órganos de participación infantil en Castilla-La Mancha son el Consejo Regional de Infancia y Familia y la Mesa de Participación Infantil.
Artículo 11 — El Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha
El Consejo Regional de Infancia y Familia es un órgano consultivo y de participación para defender derechos y calidad de vida. La dirección general informa anualmente al Consejo sobre actuaciones de protección y ejecución de medidas judiciales en Castilla-La Mancha.
Artículo 12 — La Mesa de Participación Infantil de Castilla-La Mancha
La Mesa de Participación Infantil de Castilla-La Mancha es órgano de comunicación, expresión y representación de la infancia, integrado en el Consejo Regional de Infancia y Familia. Su composición y funciones se regulan por orden de la consejería de servicios sociales.
Artículo 13 — Órganos de protección a la infancia
Órganos de protección: Comisiones Provinciales, Comisión Regional y Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia
Artículo 14 — Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia
Se crean las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia como órganos colegiados adscritos a las delegaciones provinciales de servicios sociales para proteger a menores.
Artículo 15 — Composición de las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia
La Comisión Provincial está integrada por la Delegada Provincial (presidencia), la Secretaria Provincial (vicepresidencia), tres jefes de servicio y un funcionario jurídico como secretario sin voto.
Artículo 16 — Competencias
Las Comisiones declaran riesgo/desamparo, acuerdan guarda, tutelas, visitas, acogimientos y adopciones. Pueden delegar competencias en la Presidencia por acuerdo unánime.
Artículo 17 — Funcionamiento
Las Comisiones Provinciales siguen la Ley 40/2015. La vicepresidencia sustituye al presidente. Un vocal puede ser reemplazado por un jefe de sección o técnico, quien se abstiene de votar si intervino antes. Se convocan expertos sin voto.
Artículo 18 — Creación de la Comisión Regional de Atención a la Infancia
Se crea la Comisión Regional de Atención a la Infancia, órgano colegiado adscrito a la dirección general competente, para unificar criterios y resolver discrepancias en protección infantil.
Artículo 19 — Composición
La Comisión Regional la preside la dirección general de infancia, incluye jefes de servicio, coordinación, asesoría jurídica y un secretario con voz pero sin voto.
Artículo 20 — Funcionamiento
La Comisión Regional sigue la Ley 40/2015. En ausencia, la sustituye el director general con mayor antigüedad. Un vocal puede ser reemplazado por jefe de sección o técnico, quien se abstiene si intervino. Se convocan expertos sin voto. La presidencia delega la firma.
Artículo 21 — Competencias
La Comisión Regional aprueba directrices, resuelve desacuerdos provinciales, autoriza traslados de acogidos, gestiona idoneidad e inadmisión de adopciones, asigna familias y conoce adopciones internacionales.
Artículo 22 — Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia. Composición
Hay un Equipo Interdisciplinar por provincia y otro en la dirección general para dirimir discrepancias. Están formados por psicólogos, trabajadores sociales y educadores, garantizando la Junta su dotación y formación.
Artículo 23 — Consideración e identificación de los Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia
El personal técnico tiene consideración de agente de la autoridad, puede solicitar auxilio policial y identificarse con su DNI. Debe colaborar con otras entidades, prevaleciendo siempre el interés del menor.
Artículo 24 — Funciones de los Equipos Interdisciplinares
Los equipos valoran riesgo, coordinan con servicios sociales, elaboran planes de protección, supervisan acogimientos, forman familias acogedoras, gestionan adopciones nacionales e internacionales y realizan guardias de urgencia.
Artículo 25 — Concepto de prevención
La prevención busca reducir factores de riesgo y potenciar mecanismos protectores para evitar situaciones de violencia o desprotección infantil, considerando la corresponsabilidad de familias, sociedad y administraciones.
Artículo 26 — Carácter prioritario
La prevención es prioritaria. Las administraciones de Castilla-La Mancha deben establecer programas preventivos e incluir los recursos necesarios en sus presupuestos.
Artículo 27 — Planificación, coordinación y criterios de actuación
La Junta desarrolla planes de prevención con criterios como: sensibilización, buen trato, valores, detección temprana, apoyo familiar, conciliación, participación infantil, coordinación intersectorial, atención cercana y formación profesional.
Artículo 28 — El apoyo especializado
El apoyo especializado a las familias asegura la atención de las necesidades de los niños en su núcleo familiar, promoviendo una convivencia satisfactoria y el desarrollo integral en todas las etapas evolutivas.
Artículo 29 — Medidas y actuaciones
La Junta promueve medidas preventivas, psicosociales, socioeducativas, terapéuticas y económicas. Incluye: aulas de familia, programas contra la pobreza, preservación familiar, centros de día, mediación, orientación, prevención de violencia intrafamiliar, acoso, abuso sexual, puntos de encuentro, ad
Artículo 30 — Concepto de protección
La protección infantil incluye atención en riesgo, guarda, tutela, sensibilización, prevención, detección precoz y reparación del daño.
Artículo 31 — Criterios de actuación
Se prioriza la prevención, la permanencia familiar y el acogimiento familiar (especialmente <6 años). Se oye al menor. Las medidas se revisan periódicamente.
Artículo 32 — Actuaciones específicas en materia de protección a la infancia y la adolescencia
Derechos específicos: ser oídos, tener profesional de referencia, participar en decisiones, respetar identidad y orígenes, y mantener vínculos familiares.
Artículo 33 — Actuaciones específicas en materia de educación
Educación: escolarización rápida y cercana, adaptaciones curriculares, formación docente, prioridad en extraescolares, acceso digital y continuidad formativa universitaria.
Artículo 34 — Actuaciones específicas en materia de sanidad
Sanidad: priorización pruebas, protección historial, acompañamiento hospitalario, psicoterapia hasta 24 años, ingreso urgente en 48h y apoyo a embarazadas.
Artículo 35 — Actuaciones específicas en materia de atención a las mujeres
La consejería de igualdad facilita información y apoyo a menores tuteladas embarazadas, atendiendo su voluntad para interrumpir la gestación. Los recursos de violencia contra la mujer atienden a menores víctimas, coordinándose con la entidad de infancia.
Artículo 36 — Actuaciones específicas en materia de empleo
La Administración de Castilla-La Mancha favorece el acceso de menores protegidos a formación laboral, búsqueda de empleo, autoempleo, prácticas, especialización e inserción socio-laboral, tanto en el ámbito público como privado.
Artículo 37 — Actuaciones específicas en materia de inclusión social
Se atiende a menores vulnerables y se garantiza su bienestar. El seguimiento post-protección dura mínimo un año. Para menores migrantes no acompañados, se prioriza la reunificación familiar, se garantiza su inclusión social, formación especializada del personal y tramitación de residencia.
Artículo 38 — Concepto de situación de riesgo
Es situación de riesgo cuando circunstancias familiares o sociales perjudican el desarrollo del menor, requiriendo intervención administrativa para reducir dificultades y evitar desamparo, sin separación familiar ni declaración de desamparo.
Artículo 39 — Indicadores de riesgo
Se listan indicadores de riesgo: falta de atención, negligencia, castigo desproporcionado, discriminación, violencia de género, consumo de drogas y riesgo prenatal. La negativa a tratamientos médicos se notifica a la autoridad judicial. Los menores de 14 años en conflicto con la ley siguen un plan.
Artículo 40 — Objetivos de la actuación protectora en las situaciones de riesgo
La actuación protectora busca salvaguardar derechos del menor en su entorno familiar. Objetivos: reforzar factores de protección, atenuar riesgos capacitando a padres, satisfacer necesidades del menor y complementar la actuación parental priorizando la preservación familiar.
Artículo 41 — Procedimiento de actuación en las situaciones de riesgo
Cualquier persona debe comunicar situaciones de riesgo. Los Servicios Sociales evalúan, diseñan un proyecto de intervención coordinado con el Equipo Interdisciplinar y asignan un profesional de referencia. Se escucha al menor y familia, se busca consenso y colaboración activa.
Artículo 42 — Declaración de riesgo
Se declara riesgo por falta de colaboración o agravamiento. Los Servicios Sociales informan a la Comisión Provincial, que acuerda la declaración previa audiencia a menores y padres. Se notifica el acuerdo e incluye un Plan de Intervención Familiar. La oposición no suspende actuaciones.
Artículo 43 — Deber de colaboración
Los padres o tutores están obligados a colaborar activamente en el Plan de Intervención Familiar. La negativa o persistencia del riesgo por falta de colaboración puede derivar en la declaración de situación de desamparo.
Artículo 44 — Plan de Intervención Familiar
El Plan de Intervención Familiar, elaborado por el Equipo Interdisciplinar y Servicios Sociales, busca prevenir el desamparo manteniendo al menor en su entorno. Establece medidas de apoyo y se evalúa a los 6 meses.
Artículo 45 — Medidas del Plan de Intervención Familiar
El Plan incluye medidas como orientación, ayuda a domicilio, centros de día y otras ayudas. Debe firmarse por progenitores y menor. Se ejecuta con seguimiento semestral informado a la Comisión Provincial.
Artículo 46 — Prórroga y cese de la situación de riesgo
Al finalizar el plazo, se propone cese, prórroga (máx. 1 año + 6 meses) o desamparo. Los acuerdos se notifican a progenitores, tutor y Ministerio Fiscal.
Artículo 47 — Concepto de desamparo
El desamparo es la privación de asistencia moral o material por incumplimiento de deberes de guarda. Incluye: abandono, fin de guarda voluntaria, riesgo vida/salud (malos tratos, trata, adicciones), maltrato psicológico, entorno familiar deteriorado, inducción a mendicidad/delincuencia, absentismo escolar y otras situaciones graves. No se considera pobreza ni discapacidad.
Artículo 48 — Detección y valoración del desamparo
La Entidad Pública detecta situaciones de desamparo mediante canales adaptados. La notificación por servicios sociales, policía, etc., activa una valoración inicial por el Equipo Interdisciplinar, que recaba informes y emite un informe preceptivo no vinculante para la Comisión Provincial.
Artículo 49 — Declaración de la situación de desamparo y asunción de la tutela
La Comisión Provincial declara desamparo y asume tutela, o desestima. Previa audiencia a padres y menores de 12 años. La Administración asume obligaciones del art. 228 Código Civil, hace inventario de bienes y el acuerdo es impugnable.
Artículo 50 — Procedimiento de urgencia
En peligro grave e inminente, la delegación provincial declara desamparo o asume guarda provisional de urgencia. La Comisión Provincial ratifica o revoca en la siguiente convocatoria. Las resoluciones son ejecutivas y se notifica a padres, Fiscal y otros órganos.
Artículo 51 — El Plan Individualizado de Protección
Las actuaciones siguen un Plan Individualizado con objetivos, medidas, plazos y reintegración familiar. El Equipo Interdisciplinar lo diseña con el menor y la familia. Se revisa periódicamente, al menos cada seis meses, coordinándose con Servicios Sociales.
Artículo 52 — Cese de la tutela
La tutela cesa por acuerdo de la Comisión Provincial, requiriendo informe técnico favorable del Equipo Interdisciplinar. Cesa automáticamente por adopción, mayoría de edad o fallecimiento, notificándose a progenitores, menores y Ministerio Fiscal.
Artículo 53 — Ejecución de los acuerdos
Si la oposición de progenitores u otros impedimentos obstaculizan la ejecución de medidas, se solicitará a la Fiscalía o autoridad judicial su efectividad inmediata. También podrá recabarse cooperación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 54 — Promoción de la tutela ordinaria
La Comisión Provincial promoverá ante la autoridad judicial el nombramiento de tutor particular si beneficia al menor. La Entidad Pública comunicará al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial la existencia de guardadores de hecho.
Artículo 55 — Asistencia letrada
La Administración garantiza asistencia letrada en procedimientos judiciales a menores tutelados. Los letrados del Gabinete Jurídico pueden continuar representándolos tras la mayoría de edad, salvo conflicto de intereses acreditado.
Artículo 56 — Asunción de la guarda
La Administración asume temporalmente la guarda del menor por tutela, solicitud de progenitores, acuerdo judicial o atención provisional. Prioritariamente se realiza mediante acogimiento familiar; si no es posible o conveniente, mediante acogimiento residencial.
Artículo 57 — Disposiciones comunes al ejercicio de la guarda
La guarda se ejerce según el Plan individualizado. El Equipo Interdisciplinar valora la modalidad (familiar o residencial). La Comisión Provincial decide, con preferencia al familiar para menores de 6 años. No se permite residencial para menores de 3 años salvo imposibilidad acreditada. Se notifica.
Artículo 58 — Guarda voluntaria
La guarda voluntaria dura máx. 2 años. Se inicia con solicitud escrita a la Comisión Provincial. El Equipo Interdisciplinar verifica la situación. Hay audiencia personal. La Comisión decide la modalidad. Los acuerdos son ejecutivos y recurribles.
Artículo 59 — Guarda provisional
La Administración de Castilla-La Mancha puede asumir la guarda provisional de un menor para prestar atención inmediata, conforme al artículo 172 del Código Civil.
Artículo 60 — Guarda por resolución judicial
Las guardas judiciales se ejercen en acogimiento familiar o residencial según valoración de la Comisión Provincial, previa propuesta del Equipo Interdisciplinar. El acuerdo concreta la familia o centro adecuado. Todos los acuerdos se comunican a la autoridad judicial correspondiente.
Artículo 61 — Definición de acogimiento familiar
El acogimiento familiar es una medida de protección que atribuye la guarda a una familia o persona de acogida para incluir al menor en un contexto familiar. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha selecciona, forma y apoya a las familias, y realiza seguimiento periódico de los menores.
Artículo 62 — Modalidades
El acogimiento puede ser urgencia, temporal o permanente. Prioriza la familia extensa sobre la ajena. La familia extensa tiene 3 meses para ofrecer acogimiento tras la medida definitiva. También existe el acogimiento especializado por necesidades especiales.
Artículo 63 — Del acogimiento especializado
El acogimiento especializado atiende discapacidad, enfermedad crónica, adolescentes gestantes, mayores de 12 sin familia o grupos de hermanos. Requiere cualificación específica. Puede ser de dedicación exclusiva con compensación o profesionalizado.
Artículo 64 — Acceso de las personas y familias al programa de acogimiento familiar
El acceso requiere información, formación y valoración psicosocial. Se exige ser mayor de 25 años (salvo familia extensa) y acreditar ausencia de antecedentes penales por violencia familiar, contra menores o sexuales en todos los miembros convivientes.
Artículo 65 — Información sobre acogimiento familiar
La Entidad Pública informa a través del Portal de Infancia y Familia, teléfono 012, web y redes. Las delegaciones provinciales ofrecen sesiones individuales o grupales para detallar el procedimiento, efectos, modalidades, duración y funciones profesionales.
Artículo 66 — Formación sobre acogimiento familiar
La Entidad Pública fija cursos obligatorios para familias acogedoras. La formación, con metodología participativa, se imparte en información, valoración, espera y durante el acogimiento.
Artículo 67 — Valoración de la adecuación de la familia para el acogimiento
La adecuación familiar para acogimiento evalúa vinculación, aptitud, motivación, salud y respeto a orígenes. Se usan pruebas estandarizadas. El resultado positivo inscribe en el Registro Regional. La selección se hace desde dicho registro. El cese sigue el Código Civil.
Artículo 68 — Derechos y deberes de las personas acogedoras y acogidas
La Entidad Pública vela por derechos de acogedores y acogidos. Es compatible acogimiento y adopción. Hay derecho a ayudas económicas para alimentación y cuidado, cuantías reglamentarias. Se extinguen al cesar convivencia o mayoría de edad. Se puede mantener relación tras cese.
Artículo 69 — Acciones de apoyo y seguimiento del acogimiento familiar
La Entidad Pública dispone recursos para apoyo y orientación de familias acogedoras y menores, incluyendo acogimiento especializado. Se promueven estancias o vacaciones si convienen al interés superior. Se establecen canales de apoyo y formación para familias en fase de espera.
Artículo 70 — Promoción del acogimiento familiar y otros programas de participación y colaboración
La Junta promueve campañas de sensibilización sobre acogimiento familiar y otros programas de participación, como referentes, para asegurar disponibilidad suficiente de familias que atiendan a menores en desprotección o con necesidades especiales.
Artículo 71 — Del acogimiento residencial
El acogimiento residencial protege a menores mediante atención integral en unidades de convivencia (hogares) o centros especializados. Se constituye por acuerdo de la Comisión Provincial, delegando la guarda en el director, bajo supervisión de dicha Comisión y del Ministerio Fiscal.
Artículo 72 — Criterios de actuación en acogimiento residencial
Se promueve la participación de los menores y el mantenimiento de vínculos familiares según el plan individualizado. Cada residente tiene un proyecto educativo individualizado. Se fomenta la inclusión, la diversidad cultural y la preparación para la vida independiente a partir de los 16 años.
Artículo 73 — Tipología de recursos de acogimiento residencial y de la actuación administrativa
Existen tres tipologías: centros de primera acogida, hogares y centros especializados. Su apertura requiere autorización. La Entidad Pública puede colaborar con entidades del tercer sector inscritas. La Administración realiza inspecciones semestrales mínimas y garantiza el acceso a un profesional de
Artículo 74 — La atención especializada en acogimiento residencial
Se garantiza atención especializada para necesidades específicas no cubiertas por recursos normalizados. Las actuaciones incluyen apoyo psicoterapéutico, refuerzo educativo temporal, estancia temporal o permanente en recurso especializado, apoyo escolar u otras medidas coherentes con el plan de
Artículo 75 — Los centros de primera acogida y valoración
Los centros de primera acogida y valoración ofrecen atención inmediata y valoración diagnóstica para orientar el plan de protección. La estancia general no supera los seis meses, debiendo acreditarse motivos para prolongarla. Son recursos residenciales de carácter abierto.
Artículo 76 — Los centros especializados
Centros especializados atienden menores con problemáticas graves. No admiten menores de 12 años salvo discapacidad que requiera atención de tercera persona. Se requiere informe de la Comisión Provincial y autorización de la Comisión Regional.
Artículo 77 — Programa de personas o familias referentes
Programa voluntario de familias referentes para apoyar a menores en riesgo, acogimiento, jóvenes ex tutelados o con medidas judiciales. Requiere formación y autorización reglamentaria. La Administración fomenta la participación mediante campañas.
Artículo 78 — Objeto
La preparación para la vida independiente incluye medidas para apoyar la autonomía de personas bajo medida de protección o que cumplen medida judicial por delitos de menores, facilitando su integración.
Artículo 79 — Finalidad
Los programas de vida independiente ofrecen apoyo profesional integral para evitar exclusión y facilitar incorporación social mediante medidas formativas, laborales, residenciales y personales, condicionadas al compromiso del individuo.
Artículo 80 — Programas y medidas de apoyo para la preparación a la vida independiente
La Junta desarrolla programas para jóvenes tutelados o en medidas judiciales. Priorizan acceso a formación, empleo, vivienda y ayudas si son vulnerables. Incluye programa de autonomía personal con apoyo profesional y económico.
Artículo 81 — Programa de Autonomía Personal
El Programa de Autonomía Personal es para jóvenes de 16 a 24 años bajo protección judicial en Castilla-La Mancha. Requiere contrato individualizado y compromiso. Incluye apoyo socioeducativo, alojamiento, laboral, psicológico y económico.
Artículo 82 — La adopción como medida de protección. Criterios generales para elaborar las propuestas de adopción
Para proponer adopción se prioriza el interés del menor sobre el de los adoptantes. Se valora la imposibilidad de reincorporación familiar, la voluntad del menor (mayor de 12 años), el arraigo y la evaluación favorable del periodo de guarda.
Artículo 83 — Derechos de la persona menor de edad con relación a la adopción
El menor adoptado conserva vínculos con hermanos, procurándose adopción conjunta. Las personas adoptadas tienen derecho a conocer sus orígenes biológicos, alcanzada la mayoría de edad o durante la minoría mediante representantes legales.
Artículo 84 — Sesiones informativas
Es obligatorio asistir a sesiones informativas previas a la solicitud de adopción. La Entidad Pública informa sobre procedimientos, criterios de idoneidad y organismos acreditados, emitiendo acreditación a las familias participantes.
Artículo 85 — Formación de las personas que se ofrecen para adoptar
La superación de un curso de formación previa es requisito indispensable para la declaración de idoneidad en adopciones. El contenido y duración se determinan reglamentariamente.
Artículo 86 — Requisitos previos para la valoración técnica de solicitudes
Requisitos previos: pleno ejercicio derechos civiles, ausencia de antecedentes penales específicos, no discriminación, curso superado y residencia en Castilla-La Mancha (salvo colaboración interautonómica).
Artículo 87 — Declaración de idoneidad
La idoneidad valora capacidad y motivación mediante informe psicosocial. No son idóneos quienes pierden patria potestad o tienen hijos en guarda pública. Deben asistir a sesiones informativas.
Artículo 88 — Efectos de la declaración de idoneidad
La idoneidad se inscribe en el Registro. No otorga derecho a adopción. Caduca a los 3 años. Si se renueva antes de 2 meses tras la caducidad, se mantiene el orden de prioridad. El plazo de resolución para renovación es de 3 meses.
Artículo 89 — Revocación de la declaración de la idoneidad
La idoneidad se revoca por rechazo injustificado de asignación, cambio significativo no comunicado, falsedad en la información o imposibilidad de adopción internacional. También por petición de los oferentes. En los primeros casos, hay trámite de audiencia previo.
Artículo 90 — Personas menores de edad con necesidades especiales
Se consideran necesidades especiales: grupos de hermanos, mayores de 6 años, o con enfermedad/discapacidad. Se priorizan sus adopciones.
Artículo 91 — Tratamiento de la información
Secreto profesional obligatorio. La Entidad conserva datos 50 años. Se facilita información y derecho a conocer orígenes biológicos.
Artículo 92 — Promoción de la adopción
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrolla campañas para promover la adopción, especialmente de menores con necesidades especiales.
Artículo 93 — Apoyo posterior a la adopción
La Entidad Pública ofrece orientación y apoyo posterior a la adopción para facilitar la inclusión familiar y social, especialmente en casos especiales.
Artículo 94 — La situación de conflicto social y la comisión de infracciones penales
Menores en conflicto social (14-18 años) reciben intervención educativa para prevenir riesgos y corregir conductas, promoviendo su desarrollo integral.
Artículo 95 — Competencias
La Entidad Pública ejecuta medidas de responsabilidad penal de menores e implementa actuaciones preventivas, de mediación y reparación.
Artículo 96 — Principios orientadores
Las medidas se rigen por legalidad, mínima intervención y control judicial. Se prioriza la coordinación interadministrativa y la participación social.
Artículo 97 — Derechos de especial protección
Menores infractores tienen derechos específicos. En trabajos comunitarios, tienen protección laboral y de accidentes. Se garantiza confidencialidad y vías de reclamación.
Artículo 98 — Derechos específicos y trato preferente de las personas menores de edad o jóvenes en situación de conflicto social
Trato preferente en educación (escolarización rápida, adaptaciones), sanidad (psicoterapia), atención a mujeres (embarazo, aborto) y empleo (prácticas, ayudas) para menores en conflicto social.
Artículo 99 — Carácter prioritario de la prevención
Las actividades de prevención son prioritarias para minimizar riesgos de hechos delictivos y carencias en el desarrollo.
Artículo 100 — Actuaciones socioeducativas dirigidas a la infancia en situación de conflicto
La Entidad Pública promueve actuaciones socioeducativas preventivas para menores en conflicto que no hayan alcanzado la edad penal o superado los 14 años sin medida judicial.
Artículo 101 — Criterios generales de actuación en materia de prevención
La prevención busca evitar marginación y promover educación. La Junta sensibiliza, apoya el cuidado familiar e interviene tempranamente en conflictos y medidas judiciales.
Artículo 102 — Seguimiento de las medidas
La Entidad Pública realiza seguimiento continuado de medidas judiciales, informa a la autoridad judicial según periodicidad establecida y promueve seguimiento posterior con voluntariedad de menores de 18 a 21 años.
Artículo 103 — Actuaciones en materia de conciliación y reparación
La Entidad Pública prioriza conciliación y reparación del daño como alternativa a medidas judiciales si lo propone la Fiscalía de Menores. La implementación corre a cargo del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar.
Artículo 104 — Criterios específicos
Los criterios para conciliación incluyen oportunidad, voluntariedad, imparcialidad, flexibilidad, intervención mínima e inmediata, naturaleza educativa, corresponsabilidad parental y garantía de derechos evitando victimización secundaria.
Artículo 105 — Mediación para la conciliación y reparación
Las actuaciones de mediación para conciliación y reparación del daño se realizan conforme a la Ley 1/2015, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.
Artículo 106 — Ejecución de medidas judiciales
La supervisión de la ejecución de medidas judiciales prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000 la lleva a cabo la Entidad Pública según determine reglamentariamente.
Artículo 107 — Programa individualizado de ejecución de medidas y modelo individualizado de intervención
La Entidad Pública elabora un programa individualizado de ejecución o intervención. Incluye actuaciones de salud, familiar y laboral. Se realiza seguimiento y evaluación periódicos.
Artículo 108 — Coordinación y colaboración
Las Administraciones públicas, especialmente en justicia, sanidad, educación y servicios sociales, participan en la ejecución de las medidas judiciales.
Artículo 109 — Ejecución de las medidas en medio abierto
Las medidas en medio abierto se ejecutan bajo supervisión del Equipo de Intervención, adscrito a las delegaciones provinciales de servicios sociales.
Artículo 110 — Equipo de Intervención en medidas judiciales
Cada provincia tiene un Equipo de Intervención con un Coordinador y técnicos especializados. Tiene la misma consideración que los Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia.
Artículo 111 — Profesional de referencia
Se designa un profesional de referencia del Equipo de Intervención para coordinar las medidas de cada menor o joven e informar periódicamente a los órganos judiciales.
Artículo 112 — Competencia
La Entidad Pública ejecuta medidas judiciales de internamiento (firmes o cautelares) en régimen cerrado, semiabierto, abierto o fin de semana. La intervención residencial es limitada en tiempo, priorizando educación sobre control.
Artículo 113 — Carácter regional de los recursos para la ejecución de medidas judiciales que conllevan internamiento
Los centros de internamiento tienen carácter regional. Se prioriza el centro más próximo al domicilio del menor, salvo que criterios técnicos o de oportunidad justifiquen otra ubicación.
Artículo 114 — Designación del centro
La consejería competente designa el centro de internamiento, considerando la propuesta del Equipo de Intervención y priorizando la proximidad al domicilio según el tipo de medida y perfil del menor.
Artículo 115 — Derechos de las personas menores de edad internadas en centros
Los menores tienen derechos ciudadanos y un profesional de referencia. Reciben información escrita sobre derechos y régimen. En traslados se respeta la dignidad y se usan vehículos sin rótulos identificativos.
Artículo 116 — Deberes de las personas menores de edad internadas en centros
Los menores internados deben cumplir los deberes establecidos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.
Artículo 117 — Requisitos de los centros de internamiento
Los centros de internamiento requieren autorización con plazas máximas, Proyecto Educativo y Reglamento Interior. Este último debe incluir: órganos de plantilla, instalaciones, funciones profesionales, normas de convivencia, visitas, quejas, prestaciones externas y régimen disciplinario.
Artículo 118 — Medidas de vigilancia y seguridad
La vigilancia y seguridad interior en los centros se rigen por el artículo 59 de la Ley Orgánica 5/2000, modificado por la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 8/2021 sobre protección integral frente a la violencia.
Artículo 119 — Régimen disciplinario
El régimen disciplinario se ajusta al artículo 60 de la Ley Orgánica 5/2000 y al capítulo IV del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio.
Artículo 120 — Constitución de los registros
Se crean ocho registros en Castilla-La Mancha: Protección a la Infancia, Infancia y Medidas Judiciales, Personal Técnico, Familias Acogedoras, Familias Referentes, Entidades Socioeducativas, Adopciones y Organismos de Adopción Internacional.
Artículo 121 — Registro de Protección a la Infancia de Castilla-La Mancha
El Registro de Protección a la Infancia de Castilla-La Mancha es confidencial. Se inscriben todas las menores tuteladas o bajo guarda de la Entidad Pública para su seguimiento.
Artículo 122 — Registro de Infancia y medidas judiciales
La Entidad Pública gestiona un registro confidencial de medidas judiciales o extrajudiciales contra menores y jóvenes en Castilla-La Mancha, respetando la normativa de protección de datos.
Artículo 123 — Registro del Personal Técnico de Intervención con la Infancia de Castilla-La Mancha
Se inscribe en el Registro del Personal Técnico de Intervención con la Infancia de Castilla-La Mancha al personal funcionario acreditado por la consejería competente en servicios sociales.
Artículo 124 — Registro de Personas y Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha
Se inscriben en el Registro de Personas y Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha quienes hayan superado la formación y selección de la Entidad Pública para ser familia de acogida.
Artículo 125 — Registro de Personas y Familias Referentes de Castilla-La Mancha
Se inscriben en el Registro de Personas y Familias Referentes de Castilla-La Mancha quienes hayan superado la formación y selección de la Entidad Pública para ser familia referente.
Artículo 126 — Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa a la Infancia de Castilla-La Mancha
Se inscriben en el Registro entidades públicas o privadas de Castilla-La Mancha que realicen protección, promoción, atención socioeducativa, guarda o intervención preventiva y apoyo a familias de la infancia, acreditadas por la consejería de servicios sociales.
Artículo 127 — Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha
Se inscriben en el Registro de Adopciones las personas solicitantes declaradas idóneas. En adopción nacional, también se inscriben quienes estén pendientes de valoración.
Artículo 128 — Registro de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional
Se inscriben en el Registro de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional de Castilla-La Mancha las entidades con acreditación del organismo competente para tramitar expedientes de adopción internacional.
Artículo 129 — Adscripción de los registros
Los registros regulados en este título están adscritos orgánicamente a la dirección general competente en materia de infancia y familia de la consejería de servicios sociales, sin perjuicio de la gestión desconcentrada reglamentaria.
Artículo 130 — Gestión informatizada de los registros
Los registros se gestionan por ordenador. Los datos se tratan según la normativa vigente, especialmente la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos.
Artículo 131 — Competencias de la Comunidad Autónoma
La Junta de Castilla-La Mancha dirige, planifica y supervisa la protección infantil. Controla entidades, fomenta participación, evalúa programas, aprecia riesgos, ejecuta medidas de tutela y apoyo técnico.
Artículo 132 — Competencias de las entidades locales
Las entidades locales planifican, previenen riesgos, detectan necesidades e intervienen en situaciones de riesgo. Proponen medidas de protección, colaboran en programas y las diputaciones prestan asistencia jurídica y económica.
Artículo 133 — Infracciones administrativas y sujetos responsables
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas. Son responsables personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 134 — Infracciones leves
Son infracciones leves: incumplir deberes de atención, gestionar plazas escolares deficientemente, usar informes para adopciones no autorizadas, lesionar derechos con perjuicio leve o incumplir la ley.
Artículo 135 — Infracciones graves
Infracciones graves: reincidencia en leves, no comunicar riesgo, dificultar escolarización, violar confidencialidad, incumplir resoluciones, obstruir inspección, sanciones no autorizadas, mediación sin habilitación, cobros no pactados, retraso informes adopción, acogida no autorizada, no identificar
Artículo 136 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: reincidencia en graves, prácticas lucrativas no autorizadas, cobros no autorizados, mediación con precio/engaño, acogida no autorizada con riesgo, asignación de no adoptables, incumplimiento con daño muy grave a usuarios
Artículo 137 — Reincidencia
Reincidencia: se produce cuando hay resolución firme por más de una infracción de la misma naturaleza en un plazo de un año
Artículo 138 — Prescripción de infracciones
Prescripción: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 1 año (leves). Corre desde el hecho o fin de conducta continuada. Se interrumpe al iniciar procedimiento con conocimiento; si paralizado >1 mes no imputable, sigue corriendo desde inicio
Artículo 139 — Sanciones administrativas
Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa de 600 a 3.000 euros; las graves, de 3.001 a 15.000 euros; y las muy graves, de 15.001 a 600.000 euros. Los límites pueden duplicarse si beneficia al infractor.
Artículo 140 — Graduación de las sanciones
Las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad. Se consideran: culpabilidad, riesgo a menores, trascendencia económica, reiteración, incumplimiento de advertencias, beneficio obtenido, interés social y reparación espontánea.
Artículo 141 — Sanciones accesorias
En infracciones graves o muy graves, puede inhabilitarse para ayudas (1-5 años). Para entidades colaboradoras, se añade cierre temporal, revocación del reconocimiento o inhabilitación para contratar (1-5 años). Hasta 5 años de cierre por venta a menores.
Artículo 142 — Prescripción de sanciones
Las sanciones prescriben en: 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 2 años (leves). El plazo cuenta desde la resolución ejecutable o fin del plazo de recurso. Se interrumpe con el procedimiento de ejecución.
Artículo 143 — Medidas provisionales
Las medidas provisionales se adoptan conforme al artículo 56 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 144 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se rige por el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015 y el título IV de la Ley 39/2015.
Artículo 145 — Relaciones con la Jurisdicción civil y penal
Si hay indicios de delito, se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial. Si se derivan responsabilidades civiles para padres o tutores, se informa a la Fiscalía de Menores.
Disposición adicional primera — Utilización del término Entidad Pública
Las referencias a 'Entidad Pública' aluden a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través del órgano competente.
Disposición adicional segunda — Prioridad presupuestaria e impacto de las normas
La Junta invierte en políticas de infancia. Las normas autonómicas requieren informe de impacto previo, orientado al interés superior del menor.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley se rigen por la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 5/2014 de protección de la infancia y cuantas disposiciones incompatibles con esta ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Se modifica la Ley 5/2013 del servicio jurídico de la Junta: se redacta el artículo 4 y se suprime el apartado 2.a) del artículo 10.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 7/2023, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha, entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 51 de 14 de marzo de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- los arts. 4 y 10.2.a) de la Ley 5/2013, de 17 de octubre BOE-A-2014-1365
- con efectos desde el 14 de abril de 2023, la Ley 5/2014, de 9 de octubre BOE-A-2015-1624
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio BOE-A-2021-9347
Leyes que la modifican
- el art. 55.2, por Ley 2/2025, de 11 de abril BOE-A-2025-11442
- con rectificación del título, en DOCM núm. 52, de 15 de marzo de 2023 DOCM-q-2023-90089
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