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En vigorLey

Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 5/2013, L 5/13
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10 de febrero de 2014·15 de abril de 2025·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2014-1365
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan los abogados y servicios jurídicos que defienden y asesoran a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (28 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

    Los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se constituyen por: Dirección de los Servicios Jurídicos, Gabinete Jurídico, asesorías jurídicas de Consejerías y asesorías jurídicas de organismos autónomos.

  2. Artículo 2 — Asistencia jurídica a la Administración de la Junta de Comunidades, sus organismos autónomos y entidades del Sector Público Regional

    El Gabinete Jurídico asiste a la Administración regional. Los Abogados del Estado pueden representar en asuntos determinados mediante convenio. Excepcionalmente, se puede contratar a abogados o procuradores privados. Los contratos externos requieren informe previo de 5 días y autorización.

  3. Artículo 3 — Representación, defensa y asesoramiento de las entidades del Sector Público Regional y Local y de las Corporaciones Locales

    El Gabinete Jurídico representa a entidades del Sector Público Regional y Local mediante convenios con compensación económica. Se establecen los términos reglamentarios y la compensación correspondiente para la representación y defensa en juicio.

  4. Artículo 4 — Defensa de autoridades y empleados públicos

    El Gabinete Jurídico defiende a autoridades y empleados si actúan legítimamente, previa habilitación. Se inicia mediante solicitud. En detención, la asistencia es inmediata salvo conflicto de intereses. El afectado puede contratar abogado privado sin coste para la Administración.

  5. Artículo 5 — La Dirección de los Servicios Jurídicos

    La Dirección de los Servicios Jurídicos es el centro consultivo y directivo de la Junta de Castilla-La Mancha. Su titular, nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, debe ser licenciado en Derecho (Grupo A1) y puede representar a la Administración en juicio.

  6. Artículo 6 — Las unidades de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

    Las asesorías jurídicas son unidades de asesoramiento en las Consejerías y organismos autónomos. Excepcionalmente, pueden encomendarse la representación y defensa en juicio a funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico mediante resolución.

  7. Artículo 6 bis — Asesoramiento jurídico de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

    En las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, las funciones del Cuerpo Superior Jurídico las desempeña personal estatutario del Grupo Técnico (A1) licenciado en Derecho. Las asesorías se entienden referidas a las Gerencias del Servicio de Salud.

  8. Artículo 7 — Organización

    La Dirección de los Servicios Jurídicos depende de la Consejería de Presidencia. Los letrados del Gabinete Jurídico dependen de dicha Dirección. Las asesorías dependen de las Secretarías Generales. La Dirección coordina el Gabinete y las asesorías.

  9. Artículo 8 — Ejercicio de la función Contenciosa

    La representación y defensa en juicio ante todo tipo de Tribunales corresponde exclusivamente a los letrados del Gabinete Jurídico. En procedimientos arbitrales, puede asumirse con autorización previa de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

  10. Artículo 9 — Ejercicio de acciones

    El Consejo de Gobierno decide acciones judiciales, con informe del Gabinete Jurídico. En urgencia, lo hace el titular de Presidencia. Desistimientos requieren autorización del Consejo, también en urgencia por Presidencia.

  11. Artículo 10 — Informes del Gabinete Jurídico

    El Gabinete Jurídico emite dictámenes preceptivos sobre anteproyectos, convenios elevados al Consejo de Gobierno, bastanteo de poderes, mesas de contratación y procedimientos de responsabilidad patrimonial >=8.000 euros. Sus informes no son vinculantes.

  12. Artículo 11 — Asesoramiento en derecho a las Consejerías

    Las asesorías jurídicas preparan normas, informes, recursos, reclamaciones y expedientes. Supervisan el Diario Oficial. La Dirección de Servicios Jurídicos supervisa funciones con incidencia en el Consejo de Gobierno. El Gabinete Jurídico debe conocer expedientes judiciales previamente.

  13. Artículo 12 — Elevar consulta

    Se eleva consulta a la Dirección de Servicios Jurídicos si el asunto es difícil, hay discrepancia entre letrados o asesorías. La consulta incluye expediente y fundamentos. Se resuelve por órgano colegiado designado reglamentariamente.

  14. Artículo 13 — Los letrados del Gabinete Jurídico. Selección

    El ingreso es por oposición con titulación de Derecho. El tribunal calificador tiene 7 miembros. Los letrados tienen dedicación exclusiva y representación institucional. El Consejero de Presidencia nombra a los letrados y coordinadores.

  15. Artículo 14 — Designación de las Jefaturas de las asesorías jurídicas de las Consejerías y organismos autónomos

    Los jefes de las unidades de los Servicios Jurídicos de las Consejerías y organismos autónomos se nombran mediante libre designación, previa audiencia a la Dirección de los Servicios Jurídicos.

  16. Artículo 15 — Instrucciones y autorizaciones

    Los Servicios Jurídicos están coordinados por la Dirección de Servicios Jurídicos, que dicta instrucciones sobre recursos y consultas. Los letrados gozan de independencia profesional bajo el imperio de la ley.

  17. Artículo 16 — Colaboración interorgánica

    Los órganos administrativos deben colaborar con los Servicios Jurídicos para la defensa de intereses. Deben remitir con celeridad las comunicaciones judiciales. Los letrados informan a los órganos interesados y colaboran en las actuaciones ordenadas.

  18. Artículo 17 — Contraposición de intereses

    Si órganos de la Administración litigan entre sí, se aplica la normativa especial. En caso de silencio, la Dirección del Servicio Jurídico propone solución extrajudicial o designa letrado, evitando la indefensión. Se puede habilitar a un funcionario de la asesoría.

  19. Disposición adicional primera — Remisión legislativa

    Se aplica legislación estatal en notificaciones y costas. Las comunicaciones se dirigen al Gabinete Jurídico, salvo que haya abogado o procurador designado para la representación en juicio.

  20. Disposición adicional segunda — Modificaciones presupuestarias

    La Consejería de Hacienda y las demás afectadas realizan las modificaciones presupuestarias, orgánicas y transferencias de créditos necesarias para cumplir esta ley.

  21. Disposición adicional tercera — Representación y defensa de otros órganos autonómicos

    Esta ley no se aplica a la defensa y representación de las Cortes Regionales y la Sindicatura de Cuentas ante ningún orden jurisdiccional, incluido el Tribunal Constitucional.

  22. Disposición adicional cuarta — Modificaciones orgánicas

    Si cambia la dependencia, rango o nombre de la Dirección de Servicios Jurídicos, las referencias a la Consejería y Dirección se entienden hechas a los órganos que los sustituyan.

  23. Disposición adicional quinta — Habilitaciones extraordinarias

    En urgencia, el titular de la Consejería de Presidencia puede habilitar provisionalmente a funcionarios de asesorías jurídicas para funciones de Letrado. La habilitación dura 1 año, renovable, y otorga retribuciones del puesto.

  24. Disposición transitoria primera — Caducidad de las habilitaciones

    Las habilitaciones actuales para ejercer funciones de Letrado caducan al año de la entrada en vigor de esta ley, salvo renovación reglamentaria.

  25. Disposición transitoria segunda — Referencia normativa

    Hasta desarrollo normativo, 'Cuerpo de Letrados' equivale a Escala Superior de Letrados y 'Cuerpo Superior Jurídico' al Cuerpo Superior de la Administración. El título de Licenciado/Grado se adecúa a normativa educativa.

  26. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Ley 4/2003 y normas contrarias. El Decreto 128/1987 permanece vigente hasta el desarrollo reglamentario de esta ley, en lo que no contradiga.

  27. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno queda autorizado para dictar las normas reglamentarias necesarias para la ejecución y desarrollo de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  28. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de febrero de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 208, de 25 de octubre de 2013.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 31.1.1 y 39.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • la Ley 4/2003, de 27 de febrero BOE-A-2003-10840

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 1, por Ley 1/2015, de 12 de febrero BOE-A-2015-6875
  • el art. 10.1.f) y SE AÑADE el art. 6 bis , por Ley 3/2016, de 5 de mayo BOE-A-2016-6725
  • el art. 10.1.f), por Ley 4/2021, de 25 de junio BOE-A-2021-18038
  • los arts. 4 y 10.2.a), por Ley 7/2023, de 10 de marzo BOE-A-2023-8710
  • el art. 3, por Ley 2/2025, de 11 de abril BOE-A-2025-11442
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