Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 5/2013, L 5/13Esta ley regula cómo se organizan los abogados y servicios jurídicos que defienden y asesoran a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se constituyen por: Dirección de los Servicios Jurídicos, Gabinete Jurídico, asesorías jurídicas de Consejerías y asesorías jurídicas de organismos autónomos.
Artículo 2 — Asistencia jurídica a la Administración de la Junta de Comunidades, sus organismos autónomos y entidades del Sector Público Regional
El Gabinete Jurídico asiste a la Administración regional. Los Abogados del Estado pueden representar en asuntos determinados mediante convenio. Excepcionalmente, se puede contratar a abogados o procuradores privados. Los contratos externos requieren informe previo de 5 días y autorización.
Artículo 3 — Representación, defensa y asesoramiento de las entidades del Sector Público Regional y Local y de las Corporaciones Locales
El Gabinete Jurídico representa a entidades del Sector Público Regional y Local mediante convenios con compensación económica. Se establecen los términos reglamentarios y la compensación correspondiente para la representación y defensa en juicio.
Artículo 4 — Defensa de autoridades y empleados públicos
El Gabinete Jurídico defiende a autoridades y empleados si actúan legítimamente, previa habilitación. Se inicia mediante solicitud. En detención, la asistencia es inmediata salvo conflicto de intereses. El afectado puede contratar abogado privado sin coste para la Administración.
Artículo 5 — La Dirección de los Servicios Jurídicos
La Dirección de los Servicios Jurídicos es el centro consultivo y directivo de la Junta de Castilla-La Mancha. Su titular, nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, debe ser licenciado en Derecho (Grupo A1) y puede representar a la Administración en juicio.
Artículo 6 — Las unidades de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Las asesorías jurídicas son unidades de asesoramiento en las Consejerías y organismos autónomos. Excepcionalmente, pueden encomendarse la representación y defensa en juicio a funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico mediante resolución.
Artículo 6 bis — Asesoramiento jurídico de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
En las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, las funciones del Cuerpo Superior Jurídico las desempeña personal estatutario del Grupo Técnico (A1) licenciado en Derecho. Las asesorías se entienden referidas a las Gerencias del Servicio de Salud.
Artículo 7 — Organización
La Dirección de los Servicios Jurídicos depende de la Consejería de Presidencia. Los letrados del Gabinete Jurídico dependen de dicha Dirección. Las asesorías dependen de las Secretarías Generales. La Dirección coordina el Gabinete y las asesorías.
Artículo 8 — Ejercicio de la función Contenciosa
La representación y defensa en juicio ante todo tipo de Tribunales corresponde exclusivamente a los letrados del Gabinete Jurídico. En procedimientos arbitrales, puede asumirse con autorización previa de la Dirección de los Servicios Jurídicos.
Artículo 9 — Ejercicio de acciones
El Consejo de Gobierno decide acciones judiciales, con informe del Gabinete Jurídico. En urgencia, lo hace el titular de Presidencia. Desistimientos requieren autorización del Consejo, también en urgencia por Presidencia.
Artículo 10 — Informes del Gabinete Jurídico
El Gabinete Jurídico emite dictámenes preceptivos sobre anteproyectos, convenios elevados al Consejo de Gobierno, bastanteo de poderes, mesas de contratación y procedimientos de responsabilidad patrimonial >=8.000 euros. Sus informes no son vinculantes.
Artículo 11 — Asesoramiento en derecho a las Consejerías
Las asesorías jurídicas preparan normas, informes, recursos, reclamaciones y expedientes. Supervisan el Diario Oficial. La Dirección de Servicios Jurídicos supervisa funciones con incidencia en el Consejo de Gobierno. El Gabinete Jurídico debe conocer expedientes judiciales previamente.
Artículo 12 — Elevar consulta
Se eleva consulta a la Dirección de Servicios Jurídicos si el asunto es difícil, hay discrepancia entre letrados o asesorías. La consulta incluye expediente y fundamentos. Se resuelve por órgano colegiado designado reglamentariamente.
Artículo 13 — Los letrados del Gabinete Jurídico. Selección
El ingreso es por oposición con titulación de Derecho. El tribunal calificador tiene 7 miembros. Los letrados tienen dedicación exclusiva y representación institucional. El Consejero de Presidencia nombra a los letrados y coordinadores.
Artículo 14 — Designación de las Jefaturas de las asesorías jurídicas de las Consejerías y organismos autónomos
Los jefes de las unidades de los Servicios Jurídicos de las Consejerías y organismos autónomos se nombran mediante libre designación, previa audiencia a la Dirección de los Servicios Jurídicos.
Artículo 15 — Instrucciones y autorizaciones
Los Servicios Jurídicos están coordinados por la Dirección de Servicios Jurídicos, que dicta instrucciones sobre recursos y consultas. Los letrados gozan de independencia profesional bajo el imperio de la ley.
Artículo 16 — Colaboración interorgánica
Los órganos administrativos deben colaborar con los Servicios Jurídicos para la defensa de intereses. Deben remitir con celeridad las comunicaciones judiciales. Los letrados informan a los órganos interesados y colaboran en las actuaciones ordenadas.
Artículo 17 — Contraposición de intereses
Si órganos de la Administración litigan entre sí, se aplica la normativa especial. En caso de silencio, la Dirección del Servicio Jurídico propone solución extrajudicial o designa letrado, evitando la indefensión. Se puede habilitar a un funcionario de la asesoría.
Disposición adicional primera — Remisión legislativa
Se aplica legislación estatal en notificaciones y costas. Las comunicaciones se dirigen al Gabinete Jurídico, salvo que haya abogado o procurador designado para la representación en juicio.
Disposición adicional segunda — Modificaciones presupuestarias
La Consejería de Hacienda y las demás afectadas realizan las modificaciones presupuestarias, orgánicas y transferencias de créditos necesarias para cumplir esta ley.
Disposición adicional tercera — Representación y defensa de otros órganos autonómicos
Esta ley no se aplica a la defensa y representación de las Cortes Regionales y la Sindicatura de Cuentas ante ningún orden jurisdiccional, incluido el Tribunal Constitucional.
Disposición adicional cuarta — Modificaciones orgánicas
Si cambia la dependencia, rango o nombre de la Dirección de Servicios Jurídicos, las referencias a la Consejería y Dirección se entienden hechas a los órganos que los sustituyan.
Disposición adicional quinta — Habilitaciones extraordinarias
En urgencia, el titular de la Consejería de Presidencia puede habilitar provisionalmente a funcionarios de asesorías jurídicas para funciones de Letrado. La habilitación dura 1 año, renovable, y otorga retribuciones del puesto.
Disposición transitoria primera — Caducidad de las habilitaciones
Las habilitaciones actuales para ejercer funciones de Letrado caducan al año de la entrada en vigor de esta ley, salvo renovación reglamentaria.
Disposición transitoria segunda — Referencia normativa
Hasta desarrollo normativo, 'Cuerpo de Letrados' equivale a Escala Superior de Letrados y 'Cuerpo Superior Jurídico' al Cuerpo Superior de la Administración. El título de Licenciado/Grado se adecúa a normativa educativa.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Ley 4/2003 y normas contrarias. El Decreto 128/1987 permanece vigente hasta el desarrollo reglamentario de esta ley, en lo que no contradiga.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno queda autorizado para dictar las normas reglamentarias necesarias para la ejecución y desarrollo de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 208, de 25 de octubre de 2013.
Leyes en las que se basa
- los arts. 31.1.1 y 39.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- la Ley 4/2003, de 27 de febrero BOE-A-2003-10840
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 1, por Ley 1/2015, de 12 de febrero BOE-A-2015-6875
- el art. 10.1.f) y SE AÑADE el art. 6 bis , por Ley 3/2016, de 5 de mayo BOE-A-2016-6725
- el art. 10.1.f), por Ley 4/2021, de 25 de junio BOE-A-2021-18038
- los arts. 4 y 10.2.a), por Ley 7/2023, de 10 de marzo BOE-A-2023-8710
- el art. 3, por Ley 2/2025, de 11 de abril BOE-A-2025-11442
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