Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 1/2015, L 1/15Esta ley regula cómo puedes hacer voluntariado en Madrid, tus derechos y deberes, y cómo deben organizarte las entidades donde colabores.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 3 de marzo de 2015Versión original BOE-A-2015-6128
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley promueve el voluntariado y crea un marco para que voluntarios, organizaciones, destinatarios y administraciones contribuyan al bienestar social.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a voluntarios, organizaciones, entidades e instituciones que desarrollen programas de voluntariado, y a las Administraciones públicas. La actividad debe desarrollarse en la Comunidad de Madrid.
Artículo 3 — Concepto de voluntariado
El voluntariado son actividades de interés general, libres, gratuitas y solidarias, realizadas por personas físicas en organizaciones públicas o privadas, sin que sean una obligación personal o jurídica.
Artículo 4 — Principios inspiradores del voluntariado
Los principios del voluntariado son: libertad, reconocimiento de la diversidad, coordinación entre actores, familia como agente de bienestar, autonomía frente a poderes públicos, innovación, no discriminación, pluralismo y transformación social.
Artículo 5 — El voluntario
Se considera voluntario quien realiza actividades según el artículo 3. Los menores no emancipados pueden participar con autorización de padres/tutores, respetando su voluntad.
Artículo 6 — Derechos
Derechos: acordar condiciones, no discriminación, seguro contra accidentes/daños a terceros, cesar libremente, acreditación, certificación de actividades/capacidades, protección de datos y formación permanente.
Artículo 7 — Deberes
Deberes: cumplir condiciones acordadas, respetar principios legales y estatutos, derechos de destinatarios, llevar acreditación identificativa y guardar confidencialidad de la información.
Artículo 7 bis — Formación especializada
El voluntario con contacto habitual con niños recibe formación especializada inicial y continua para prevenir, detectar y responder ante formas de violencia sobre la infancia.
Artículo 8 — Certificación de la actividad del voluntario
El voluntario puede solicitar a la organización certificación de sus actividades en cualquier momento posterior al inicio, para reconocer experiencia y capacitación adquiridas.
Artículo 9 — Derechos de los destinatarios de las actividades de voluntariado
Los destinatarios tienen derecho a libertad, respeto a su voluntad y relaciones, no discriminación, cambio de voluntario con previo aviso y continuidad del servicio si el voluntario cesa.
Artículo 10 — Organización de voluntariado
Se considera organización de voluntariado a la persona jurídica sin ánimo de lucro, pública o privada, que desarrolla actividades de interés general con voluntarios.
Artículo 11 — Funcionamiento de la organización de voluntariado
Las organizaciones deben elegir su misión libremente, respetar derechos de voluntarios y destinatarios, cumplir acuerdos, principios legales, protección de datos y normativa vigente.
Artículo 12 — Responsabilidad frente a terceros
Las organizaciones de voluntariado responden frente a terceros por daños causados por sus voluntarios, regidos por la normativa aplicable según su naturaleza pública o privada.
Artículo 13 — El voluntariado en servicios públicos
El voluntariado en servicios públicos se ajusta a la ley, preferentemente mediante convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro. No realizan funciones públicas ni son personal administrativo.
Artículo 14 — Fomento del voluntariado
Las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid promoverán acciones para incentivar la participación ciudadana en el voluntariado, reconociendo su valor social.
Artículo 15 — Información, asesoramiento y formación
Las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid promoverán servicios de información, asesoramiento y formación en voluntariado para ciudadanos, instituciones, organizaciones y empresas.
Artículo 16 — Actividades de voluntariado de las Administraciones públicas
Las Administraciones públicas que ejecuten proyectos de voluntariado se consideran organizaciones de voluntariado. Estos proyectos se desarrollan preferentemente con entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 17 — Innovación en voluntariado
Las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid promoverán la innovación en el voluntariado para garantizar su eficacia y adecuarlo permanentemente a las necesidades del contexto.
Artículo 18 — Colaboración con las Administraciones públicas
Las Administraciones públicas podrán establecer convenios u otras formas de colaboración con entidades que desarrollen programas de voluntariado en la Comunidad de Madrid y cumplan los requisitos legales.
Artículo 19 — Responsabilidad social empresarial y voluntariado corporativo
El voluntariado corporativo lo promueve la empresa para empleados, jubilados, etc. La Comunidad de Madrid fomenta estas iniciativas. Si hay colaboración con organizaciones, se firma un acuerdo que establece las líneas de actuación.
Artículo 20 — Voluntario en el exterior y de cooperación internacional al desarrollo
El voluntario en el exterior es una persona vinculada a una organización de la Comunidad de Madrid que participa en proyectos fuera. Su actividad se rige por esta ley y, supletoriamente, por leyes de cooperación al desarrollo.
Disposición adicional única — Régimen especial del voluntariado de protección civil
El voluntariado de protección civil se rige por el Decreto 125/1998. En aspectos no regulados por dicha norma, se aplica esta ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 3/1994 del Voluntariado Social. Las referencias a la ley derogada pasan a ser a esta ley. Se derogan normas de igual o inferior rango que contradigan esta ley.
Disposición final primera — Modificación del artículo 59 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Se modifica el art. 59 de la Ley 11/2003. La Comunidad de Madrid fomenta el voluntariado en servicios sociales, especialmente para personas con discapacidad. El régimen jurídico es el de la legislación vigente de voluntariado.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo ser publicada también en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 52 de 3 de marzo de 2015
Leyes en las que se basa
- el art. 1.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- la Ley 3/1994, de 19 de mayo BOE-A-1994-14603
- el art. 59 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo BOE-A-2003-13185
Leyes que la modifican
- el art. 7 bis, por Ley 4/2023, de 22 de marzo BOE-A-2023-14347
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