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En vigorLey

Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 1/2015, L 1/15
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3 de junio de 2015·27 de marzo de 2023·Comunidad de Madrid·BOE-A-2015-6128
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo puedes hacer voluntariado en Madrid, tus derechos y deberes, y cómo deben organizarte las entidades donde colabores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley promueve el voluntariado y crea un marco para que voluntarios, organizaciones, destinatarios y administraciones contribuyan al bienestar social.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a voluntarios, organizaciones, entidades e instituciones que desarrollen programas de voluntariado, y a las Administraciones públicas. La actividad debe desarrollarse en la Comunidad de Madrid.

  3. Artículo 3 — Concepto de voluntariado

    El voluntariado son actividades de interés general, libres, gratuitas y solidarias, realizadas por personas físicas en organizaciones públicas o privadas, sin que sean una obligación personal o jurídica.

  4. Artículo 4 — Principios inspiradores del voluntariado

    Los principios del voluntariado son: libertad, reconocimiento de la diversidad, coordinación entre actores, familia como agente de bienestar, autonomía frente a poderes públicos, innovación, no discriminación, pluralismo y transformación social.

  5. Artículo 5 — El voluntario

    Se considera voluntario quien realiza actividades según el artículo 3. Los menores no emancipados pueden participar con autorización de padres/tutores, respetando su voluntad.

  6. Artículo 6 — Derechos

    Derechos: acordar condiciones, no discriminación, seguro contra accidentes/daños a terceros, cesar libremente, acreditación, certificación de actividades/capacidades, protección de datos y formación permanente.

  7. Artículo 7 — Deberes

    Deberes: cumplir condiciones acordadas, respetar principios legales y estatutos, derechos de destinatarios, llevar acreditación identificativa y guardar confidencialidad de la información.

  8. Artículo 7 bis — Formación especializada

    El voluntario con contacto habitual con niños recibe formación especializada inicial y continua para prevenir, detectar y responder ante formas de violencia sobre la infancia.

  9. Artículo 8 — Certificación de la actividad del voluntario

    El voluntario puede solicitar a la organización certificación de sus actividades en cualquier momento posterior al inicio, para reconocer experiencia y capacitación adquiridas.

  10. Artículo 9 — Derechos de los destinatarios de las actividades de voluntariado

    Los destinatarios tienen derecho a libertad, respeto a su voluntad y relaciones, no discriminación, cambio de voluntario con previo aviso y continuidad del servicio si el voluntario cesa.

  11. Artículo 10 — Organización de voluntariado

    Se considera organización de voluntariado a la persona jurídica sin ánimo de lucro, pública o privada, que desarrolla actividades de interés general con voluntarios.

  12. Artículo 11 — Funcionamiento de la organización de voluntariado

    Las organizaciones deben elegir su misión libremente, respetar derechos de voluntarios y destinatarios, cumplir acuerdos, principios legales, protección de datos y normativa vigente.

  13. Artículo 12 — Responsabilidad frente a terceros

    Las organizaciones de voluntariado responden frente a terceros por daños causados por sus voluntarios, regidos por la normativa aplicable según su naturaleza pública o privada.

  14. Artículo 13 — El voluntariado en servicios públicos

    El voluntariado en servicios públicos se ajusta a la ley, preferentemente mediante convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro. No realizan funciones públicas ni son personal administrativo.

  15. Artículo 14 — Fomento del voluntariado

    Las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid promoverán acciones para incentivar la participación ciudadana en el voluntariado, reconociendo su valor social.

  16. Artículo 15 — Información, asesoramiento y formación

    Las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid promoverán servicios de información, asesoramiento y formación en voluntariado para ciudadanos, instituciones, organizaciones y empresas.

  17. Artículo 16 — Actividades de voluntariado de las Administraciones públicas

    Las Administraciones públicas que ejecuten proyectos de voluntariado se consideran organizaciones de voluntariado. Estos proyectos se desarrollan preferentemente con entidades sin ánimo de lucro.

  18. Artículo 17 — Innovación en voluntariado

    Las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid promoverán la innovación en el voluntariado para garantizar su eficacia y adecuarlo permanentemente a las necesidades del contexto.

  19. Artículo 18 — Colaboración con las Administraciones públicas

    Las Administraciones públicas podrán establecer convenios u otras formas de colaboración con entidades que desarrollen programas de voluntariado en la Comunidad de Madrid y cumplan los requisitos legales.

  20. Artículo 19 — Responsabilidad social empresarial y voluntariado corporativo

    El voluntariado corporativo lo promueve la empresa para empleados, jubilados, etc. La Comunidad de Madrid fomenta estas iniciativas. Si hay colaboración con organizaciones, se firma un acuerdo que establece las líneas de actuación.

  21. Artículo 20 — Voluntario en el exterior y de cooperación internacional al desarrollo

    El voluntario en el exterior es una persona vinculada a una organización de la Comunidad de Madrid que participa en proyectos fuera. Su actividad se rige por esta ley y, supletoriamente, por leyes de cooperación al desarrollo.

  22. Disposición adicional única — Régimen especial del voluntariado de protección civil

    El voluntariado de protección civil se rige por el Decreto 125/1998. En aspectos no regulados por dicha norma, se aplica esta ley.

  23. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 3/1994 del Voluntariado Social. Las referencias a la ley derogada pasan a ser a esta ley. Se derogan normas de igual o inferior rango que contradigan esta ley.

  24. Disposición final primera — Modificación del artículo 59 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

    Se modifica el art. 59 de la Ley 11/2003. La Comunidad de Madrid fomenta el voluntariado en servicios sociales, especialmente para personas con discapacidad. El régimen jurídico es el de la legislación vigente de voluntariado.

  25. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley, en el ámbito de sus competencias.

  26. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo ser publicada también en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de junio de 2015
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 52 de 3 de marzo de 2015

Leyes en las que se basa

  • el art. 1.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • la Ley 3/1994, de 19 de mayo BOE-A-1994-14603
  • el art. 59 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo BOE-A-2003-13185

Leyes que la modifican

acreditación de voluntarioasociaciones sin ánimo de lucroayuda socialcolaborar con ONGsderechos de los voluntarioshacer voluntariado en Madridseguro de voluntariado