Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón
También conocida como: L 5/2009, L 5/09Esta ley regula cómo se organizan y qué ayudas ofrecen los servicios sociales en Aragón para apoyar a personas en situación de vulnerabilidad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
Garantiza el acceso universal a servicios sociales en Aragón. El acceso a prestaciones esenciales es un derecho subjetivo. Ordena el sistema público, coordina administraciones y regula la iniciativa privada colaboradora.
Artículo 2 — Objetivos de las políticas de servicios sociales
Los poderes públicos persiguen: analizar realidad social; promover autonomía personal y familiar; contribuir al desarrollo humano y vertebración territorial; favorecer convivencia y cohesión social; igualdad de oportunidades sin discriminación; atender necesidades sin institucionalización segregador
Artículo 3 — Sistema de servicios sociales
Integra recursos públicos y privados. El Sistema Público incluye solo titularidad pública autonómica y local. Los privados participan bajo inspección y control. Las expresiones como 'Sistema Público' están reservadas exclusivamente a las Administraciones públicas.
Artículo 4 — Titulares de los derechos a los servicios sociales
Acceden españoles, UE y extranjeros empadronados en Aragón. Extranjeros no residentes siguen normativa estatal. En urgencia personal, familiar o social, cualquier persona en Aragón accede a prestaciones según valoración profesional.
Artículo 5 — Principios rectores del sistema de servicios sociales
El sistema de servicios sociales se rige por 16 principios: responsabilidad pública, universalidad, igualdad, equidad, prevención, dimensión comunitaria, autonomía personal, integración en el entorno, atención personalizada, calidad, participación ciudadana, planificación, descentralización, coordinación, perspectiva de género y promoción del voluntariado.
Artículo 6 — Derechos de las personas en cuanto destinatarias de los servicios sociales
Las personas destinatarias tienen derecho a trato digno, acceso sin discriminación, plan de atención individual, servicios de calidad, prestaciones continuadas, profesional de referencia, segundo diagnóstico, participación en decisiones, confidencialidad, atención urgente, alojamiento de emergencia,
Artículo 7 — Derechos de las personas usuarias de servicios sociales
Las personas usuarias tienen derechos específicos: libertad de ingreso/permanencia/salida, intimidad, privacidad, conocer reglamento, atención personalizada, comunicación libre, secreto comunicaciones, relación familiar, participación en decisiones, libertad religiosa, personalizar entorno, volunt
Artículo 8 — Deberes en relación con los servicios sociales
Los usuarios deben cumplir normas, facilitar datos veraces, comunicar cambios, colaborar en el plan de atención, contribuir a la financiación, usar la prestación para su fin, reintegrar indebidamente y respetar instalaciones y personal.
Artículo 9 — Carta de derechos y deberes
El Gobierno de Aragón aprobará reglamentariamente una Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de servicios sociales, garantizando su máxima difusión en todo el ámbito del sistema público.
Artículo 10 — Sistema público de servicios sociales
El Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón integra recursos y equipamientos públicos y de iniciativa social. Su finalidad es garantizar el acceso igualitario, promover la convivencia positiva, la autonomía y la participación social.
Artículo 11 — Coordinación
El Sistema de responsabilidad pública funciona de forma integrada y coordinada en red. Se deben establecer técnicas y protocolos de coordinación para garantizar este funcionamiento, conforme a la Ley y la normativa reguladora.
Artículo 12 — Estructura funcional
El Sistema Público de Servicios Sociales asegura la acción coordinada entre las diferentes Administraciones. Se estructura en dos niveles de atención: servicios sociales generales y servicios sociales especializados.
Artículo 13 — Los servicios sociales generales
Los servicios sociales generales son públicos, polivalentes y comunitarios, al servicio de toda la población. Constituyen el primer nivel del Sistema, favoreciendo el acceso al bienestar, la inclusión social y la solidaridad territorial.
Artículo 14 — Centro de servicios sociales
El Centro de Servicios Sociales es equipamiento comunitario con equipo multidisciplinar. Incluye Servicios Sociales de Base en todos los municipios. Hay Centros Comarcales por área básica y Municipales en municipios >20.000 habitantes. Los ayuntamientos habilitan espacios. El Gobierno de Aragón fija
Artículo 15 — Funciones del centro de servicios sociales
El Centro de Servicios Sociales realiza prevención, diagnóstico, ayuda a domicilio, teleasistencia, inserción social, atención a víctimas de violencia, gestión de urgencias, coordinación con otros servicios y valoración de prestaciones económicas.
Artículo 16 — Los servicios sociales especializados
Los servicios sociales especializados atienden necesidades que requieren especialización técnica o alta intensidad/complejidad. Se prestan a través de centros, servicios, programas y recursos dirigidos a necesidades específicas, adecuándose a quienes requieran mayor acción positiva.
Artículo 17 — Funciones de los servicios sociales especializados
Los servicios especializados realizan: apoyo técnico a servicios generales; valoración y diagnóstico de necesidades; atención especializada coordinada con el Centro de Servicios Sociales; medidas de integración y rehabilitación; valoración de prestaciones económicas; gestión de centros; y otras
Artículo 18 — Estructura territorial del sistema público de servicios sociales
Los servicios sociales se organizan territorialmente bajo principios de descentralización, proximidad, eficacia, equilibrio territorial, accesibilidad a la información y coordinación.
Artículo 19 — Áreas básicas de servicios sociales generales
Las áreas básicas agrupan municipios comarcales gestionados por la comarca. Municipios de más de 20.000 habitantes pueden crear áreas propias. Cada área tiene un Centro de Servicios Sociales y un servicio de base. El Mapa lo aprueba el Gobierno de Aragón.
Artículo 20 — Ámbito territorial de los servicios sociales especializados
El Gobierno de Aragón establece la organización territorial de los servicios sociales especializados en el Mapa de Servicios, considerando demarcaciones comarcales y características geográficas, demográficas y de comunicación del territorio.
Artículo 21 — Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales
Las prestaciones se proveen preferentemente por gestión directa o indirecta (contratos públicos) o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas de iniciativa social. También es posible la colaboración entre Administraciones públicas.
Artículo 22 — Gestión directa
La gestión directa incluye información, valoración, orientación, diagnóstico y gestión económica. También son directos la adopción, internamientos no voluntarios, planificación, inspección, Registro y actos de autoridad. Se prioriza el uso de recursos públicos.
Artículo 23 — Concertación con entidades privadas de iniciativa social
Las entidades privadas de iniciativa social pueden prestar servicios mediante concierto si están acreditadas e inscritas. El concierto regula derechos, obligaciones, régimen económico, duración y acceso a plazas, siempre gestionado por la Administración concertante.
Artículo 24 — Requisitos exigibles para el régimen de concierto
Acceden entidades privadas acreditadas e inscritas. Deben tener medios suficientes para cumplir el Catálogo y la normativa. Si hay reserva de plazas, deben acreditar titularidad o disponibilidad válida por el periodo del concierto.
Artículo 25 — Ámbito objetivo de la acción concertada
Se determinan reglamentariamente. Incluye reserva/ocupación de plazas autorizada por la Administración y gestión integral de prestaciones/centros. La Administración puede firmar un solo acuerdo con varias entidades, exigiendo coordinación obligatoria.
Artículo 26 — Financiación de los conciertos
Anualmente, la Orden del Departamento fija los importes. Las tarifas cubren costes variables, fijos y permanentes, sin beneficio industrial, garantizando la indemnidad patrimonial. Son revisables periódicamente.
Artículo 27 — Vigencia de los conciertos
Duración máxima de 4 años, ampliable a 10 si hay prórroga expresa. Deben ser plurianuales para garantizar estabilidad. Al finalizar, la Administración debe proteger los derechos de los usuarios frente a la finalización.
Artículo 28 — Causas de extinción de los conciertos
Los conciertos se extinguen por: acuerdo mutuo; incumplimiento grave previo requerimiento; vencimiento de plazo; extinción persona jurídica; revocación acreditación; cese voluntario autorizado; inviabilidad económica; negativa a atender usuarios; solicitud no autorizada de abono a usuarios; infr
Artículo 29 — Formalización de los conciertos
Los conciertos se formalizan por documento administrativo que incluye: identificación de partes, objeto y objetivos, fecha inicio, vigencia y extinción, aportación económica, pagos y justificación, acceso de usuarios, inspección y obligaciones de las partes.
Artículo 30 — Procedimiento de celebración de los conciertos
En el procedimiento de conciertos debe acreditarse la necesidad del servicio y la conveniencia de concertar con entidad pública o privada de iniciativa social.
Artículo 30 bis — Transparencia de costes de prestación de servicios
Los costes de gestión directa, indirecta o concertada son públicos. Deben expresarse por prestación y usuario, actualizándose ante variaciones. Se aplica la Ley 8/2015 de Transparencia de Aragón.
Artículo 31 — Otras formas de provisión de prestaciones sociales
Además del concierto, cabrá usar otras contrataciones públicas. Los criterios sociales deben garantizar calidad laboral y atención continuada, pudiendo primarse entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 32 — Catálogo de Servicios Sociales
El Catálogo determina prestaciones, especificando naturaleza, requisitos, régimen, centros y estándares. Distingue derechos subjetivos de prestaciones complementarias según disponibilidad presupuestaria.
Artículo 33 — Desarrollo del catálogo de servicios sociales
El Gobierno de Aragón desarrolla el Catálogo mediante decreto. Debe incluir estudios de costes, participación ciudadana, informes del Consejo Aragonés e Interadministrativo. Vigencia mínima de 4 años, prorrogable o revisable.
Artículo 34 — Tipos de prestaciones y sus elementos definidores
Las prestaciones son de servicio, económicas y tecnológicas. El decreto define denominación, objetivos, requisitos, importe y condiciones. Se contemplan accesos ordinarios, urgentes o preferentes, priorizando servicios.
Artículo 35 — Contenido del catálogo de servicios sociales
El Catálogo incluye como mínimo las prestaciones del Capítulo. Se desarrolla mediante decreto del Gobierno de Aragón, pudiendo incorporar prestaciones adicionales a las establecidas en este Capítulo.
Artículo 36 — Prestaciones de servicio
El sistema público ofrece servicios generales (información, ayuda a domicilio, apoyo familiar/cuidadores, urgencias, teleasistencia, alojamiento temporal) y especializados (psicosocial, residenciales para dependencia/menores/víctimas/discapacidad, centros de día/noche e inclusión social).
Artículo 37 — Prestaciones económicas
Las prestaciones económicas buscan integración, autonomía, urgencia, apoyo a cuidadores, tecnología o SAAD. Incluyen: urgencia, integración, tecnología/ayudas, apoyo cuidadores, asistencia personal y renta básica social.
Artículo 38 — Prestaciones tecnológicas
Las prestaciones tecnológicas atienden necesidades sociales mediante productos técnicos. Incluyen: asistencia tecnológica, ayudas instrumentales para la autonomía personal y asistencia para la accesibilidad universal.
Artículo 39 — Planificación general
El Gobierno de Aragón planifica servicios sociales con criterios de proximidad, equilibrio territorial, coordinación y participación ciudadana. La planificación debe garantizar igualdad de género y acompañarse de memoria económica.
Artículo 40 — Plan estratégico de servicios sociales
El Gobierno de Aragón aprueba el Plan Estratégico de Servicios Sociales cada cuatro años. Incluye diagnóstico, objetivos, cronograma, coordinación y evaluación. Los planes sectoriales complementan este plan con análisis, objetivos, acciones y seguimiento.
Artículo 41 — Mapa de servicios sociales
El Gobierno de Aragón aprueba el Mapa de Servicios Sociales junto al Plan Estratégico. Define la organización territorial, áreas básicas y zonas idóneas para servicios generales. Los servicios especializados pueden tener ámbito supracomarcal.
Artículo 42 — Planes sectoriales y específicos
Los planes sectoriales y específicos complementan el Plan Estratégico. Tienen vigencia plurianual y deben incluir análisis de necesidades, objetivos, acciones a desarrollar y criterios de seguimiento y evaluación.
Artículo 43 — Planes territoriales
Las entidades locales planifican en su ámbito. La Comunidad Autónoma crea planes para comarcas, municipios o barrios si la población o circunstancias lo requieren, sujetándose a la planificación estratégica general.
Artículo 44 — Responsabilidad pública
La Comunidad Autónoma y las entidades locales gestionan los servicios sociales en sus ámbitos, bajo coordinación y cooperación, respetando su autonomía y la legislación vigente.
Artículo 45 — Competencias del Gobierno de Aragón
El Gobierno de Aragón establece directrices, legisla, desarrolla reglamentos, aprueba el Plan Estratégico, el Mapa y el Catálogo de Servicios, financia el sistema, fija precios, firma convenios, coordina departamentos y sustituye a locales si es necesario.
Artículo 46 — Competencias del departamento responsable de la materia de servicios sociales
El departamento de Servicios Sociales de Aragón ejecuta acuerdos, coordina recursos, elabora planes, gestiona servicios, autoriza entidades, inspecciona, sanciona y asegura calidad e información.
Artículo 47 — Competencias de las comarcas
Las comarcas gestionan servicios, recursos y centros propios, elaboran planes, atienden emergencias, gestionan ayudas y colaboran con la Administración autonómica en control e información.
Artículo 48 — Competencias de los municipios
Los municipios detectan necesidades, elaboran planes, gestionan servicios y ayudas de urgencia (municipios >20.000 hab.). Las comarcas supliven a municipios <20.000 hab. Los municipios >20.000 hab. actúan como área básica.
Artículo 49 — Competencias de las Diputaciones Provinciales
Las Diputaciones Provinciales cooperan y prestan ayuda técnica y económica a los municipios. También prestan servicios supracomarcas y cooperan en equipamientos municipales mediante planes provinciales de obras y servicios.
Artículo 50 — Cooperación interadministrativa
La Comunidad Autónoma, entidades locales y el Estado cooperan en servicios sociales según sus competencias e instrumentos legales.
Artículo 51 — Coordinación administrativa
Se crea el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales para coordinar a las administraciones. El Gobierno de Aragón coordina también con educación, salud, empleo y otras áreas.
Artículo 52 — Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales
El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales lo preside el titular del departamento competente y tiene igual número de representantes autonómicos y locales. Reglamentariamente se definen sus funciones, como informar el Catálogo y el Plan Estratégico.
Artículo 53 — Sistema Aragonés de Información de Servicios Sociales
El Gobierno de Aragón implantará un Sistema de Información unificado de Servicios Sociales. Las administraciones y entidades privadas deben aportar datos. Se integrará la perspectiva de género en los datos estadísticos.
Artículo 54 — Instrumentos técnicos comunes
Las administraciones aplicarán instrumentos comunes de valoración y diagnóstico. Los Servicios Sociales de Base cumplimentarán estos modelos, aprobados reglamentariamente por el departamento competente.
Artículo 55 — Garantía de la participación ciudadana
El Gobierno de Aragón asegura la participación ciudadana en la definición, planificación, seguimiento y evaluación de la política de servicios sociales, mediante los órganos establecidos en la Ley.
Artículo 56 — Órganos de participación y consulta
La participación se articula mediante el Consejo Aragonés de Servicios Sociales, órganos especializados y territoriales. Su composición incluye administraciones, sindicatos, colegios, usuarios y entidades sociales.
Artículo 57 — Consejo Aragonés de Servicios Sociales
El Consejo Aragonés de Servicios Sociales es el órgano máximo de participación y consulta. Sus funciones incluyen informar sobre leyes y presupuestos, realizar seguimiento de planes, elaborar informe anual y formular propuestas. Su composición y funcionamiento se establecen reglamentariamente.
Artículo 58 — Órganos especializados de participación
El Gobierno crea órganos especializados del Consejo Aragonés de Servicios Sociales para ámbitos específicos, con participación de administraciones, agentes y entidades sociales, coordinados con el Consejo.
Artículo 59 — Órganos territoriales de servicios sociales
En cada comarca existe un Consejo Comarcal de Servicios Sociales. En municipios como área básica se crea un Consejo Municipal consultivo; en otros, es potestativo por iniciativa del ayuntamiento.
Artículo 60 — Participación en los centros y en los servicios sociales
En centros públicos y privados con financiación pública deben establecerse procedimientos de participación de usuarios o representantes legales en el funcionamiento del centro o servicio, según determine la reglamentación.
Artículo 61 — Voluntariado social
El voluntariado social es solidario, sin relación laboral ni pago, complementario a la atención profesional. Las Administraciones controlan que no sustituya a profesionales, ajustándose a la Ley 9/1992 de Voluntariado Social.
Artículo 62 — Disposiciones generales
La calidad es un derecho prioritario. El Gobierno de Aragón establece estándares y mecanismos de evaluación aplicables a todas las entidades públicas y privadas, obligando a profesionales y proveedores.
Artículo 63 — Estrategia de calidad
La estrategia de calidad incluye objetivos, estudios de satisfacción y requisitos. Contiene programas como guías de buenas prácticas, cartas de servicios, formación continua y mecanismos de quejas.
Artículo 64 — Ética profesional
La calidad incorpora condiciones materiales y técnicas, exigiendo a los profesionales el cumplimiento de obligaciones éticas y deontológicas propias de su profesión.
Artículo 65 — Profesionalidad e interdisciplinariedad
El sistema requiere personal suficiente con formación y estabilidad laboral, organizándose de forma interdisciplinar para una atención integral. Se regularán indicadores de equidad y cobertura territorial.
Artículo 66 — Derechos y deberes de los profesionales
Los profesionales tienen derecho a formación, trato respetuoso, integración en equipos con apoyo suficiente y participación en órganos. El incumplimiento del respeto genera sanciones.
Artículo 67 — Profesional de referencia
Toda persona usuaria cuenta con un profesional de referencia, empleado público, que canaliza servicios y coordina intervenciones.
Artículo 68 — Formación
La Administración promueve formación para profesionales, voluntarios y cuidadores no profesionales, públicos y privados. Los programas, definidos en el Plan Estratégico, buscan mejorar la calidad y eficacia de la atención.
Artículo 69 — Investigación e innovación
Las Administraciones públicas fomentan la investigación e innovación en servicios sociales, orientada a estudiar necesidades sociales, causas de la demanda y fórmulas de organización y gestión del sistema.
Artículo 70 — Fuentes de financiación
El sistema se financia con presupuestos autonómicos, estatales, locales, aportaciones privadas, herencias intestadas, pagos de usuarios y otras fuentes.
Artículo 71 — Principios de la financiación
La Comunidad Autónoma garantiza recursos para servicios sociales, consignando créditos para generales, especializados y prestaciones. Los créditos para prestaciones garantizadas son ampliables. Municipios y comarcas deben financiar sus competencias.
Artículo 72 — Financiación de equipamientos públicos de servicios sociales
La Comunidad Autónoma promueve y financia infraestructuras públicas según el Plan Estratégico. Entidades locales y sociales acreditadas pueden colaborar. Los municipios deben facilitar suelo urbanizado para nuevos equipamientos públicos.
Artículo 73 — Financiación de los servicios sociales generales
La financiación de servicios generales es compartida por convenios. La Comunidad aporta al menos el 50% del coste de equipos profesionales de Centros de Servicios Sociales. Comarcas y municipios financian sus competencias y equipamientos.
Artículo 74 — Financiación de los servicios sociales especializados
La financiación de servicios sociales especializados corresponde a la Administración titular. La Comunidad Autónoma financia a todos los titulares de servicios acreditados dentro del sistema de responsabilidad pública, según módulos del Plan Estratégico.
Artículo 75 — Obligaciones de las Administraciones públicas
Las Administraciones garantizan acceso universal a servicios generales, participando usuarios en teleasistencia y ayuda a domicilio. Se asegura financiación proporcional a la demanda y necesidades, incluyendo prevención de necesidades futuras.
Artículo 76 — Participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios sociales
La financiación de servicios sociales se basa en equidad y solidaridad. El Catálogo fija la aportación según renta y circunstancias. No se excluye a nadie por falta de recursos ni se afecta la calidad del servicio.
Artículo 77 — Exigibilidad de las aportaciones de las personas usuarias
Si hay impago en centros privados, la Administración paga la deuda total y reclama luego al usuario. El impago genera deuda de derecho público, exigible vía tributaria y de apremio.
Artículo 78 — Principio general
Las entidades privadas pueden crear y gestionar centros de servicios sociales, sujetas a autorización y normativa de Aragón.
Artículo 79 — Modalidades de iniciativa privada
La iniciativa privada es social (sin ánimo de lucro, fundaciones, cooperativas) o mercantil (con ánimo de lucro).
Artículo 80 — Autorización administrativa
Las entidades privadas necesitan autorización administrativa de la Comunidad Autónoma para instalar centros y realizar servicios sociales, asegurando calidad. El incumplimiento de requisitos puede llevar a su suspensión o revocación.
Artículo 81 — Acreditación
Para prestar servicios públicos, las entidades privadas requieren acreditación con requisitos estructurales, de gestión, profesionales y ratios mínimas. Estos estándares deben equipararse a los del sistema público y habrá un periodo transitorio de adecuación.
Artículo 82 — Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales
El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales es público y adscrito al departamento competente. Registra entidades privadas autorizadas o acreditadas, diferenciando entre iniciativa social y mercantil, para ordenar y dar publicidad a los servicios.
Artículo 83 — Subvenciones a entidades de iniciativa social
La Administración y entidades locales otorgan subvenciones a entidades de iniciativa social por interés social justificado, sin menoscabo del servicio público. Deben tener autorización, estar inscritas en el Registro y ajustarse a la planificación de servicios sociales.
Artículo 84 — Fomento de la iniciativa social
Los poderes públicos promueven la colaboración de entidades sin ánimo de lucro en actividades de servicios sociales, siempre que se ajusten a la planificación estratégica de servicios sociales o a la normativa aplicable en cada caso.
Artículo 85 — Competencia
La inspección y potestad sancionadora corresponden al departamento competente. Municipios y entidades locales colaboran. La Comunidad Autónoma puede encomendar la gestión a entidades comarcales o municipios con más de 20.000 habitantes mediante convenio.
Artículo 86 — Actuaciones sometidas a inspección
Todas las actuaciones de entidades públicas y privadas dentro del ámbito de esta Ley están sometidas a inspección y control del departamento competente en materia de servicios sociales.
Artículo 87 — Funciones de la inspección
La inspección vela por los derechos de usuarios, vigila el cumplimiento de la Ley, verifica condiciones materiales y ratios de personal, propone medidas cautelares, emite informes sobre financiación pública y asesora a entidades y usuarios.
Artículo 88 — Personal de inspección
El personal inspector, agente de la autoridad, entra libremente en centros para inspeccionar, tomar muestras y evaluar calidad. Si detecta infracciones laborales o de seguridad social, informa a la Inspección de Trabajo.
Artículo 89 — Infracciones
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las obligaciones de la Ley, perjudicando la organización o a los usuarios. Se clasifican en leves, graves o muy graves.
Artículo 90 — Sujetos responsables
Son responsables las personas físicas o jurídicas que cometan la infracción. Si varias personas deben cumplir obligaciones conjuntamente, responden de forma solidaria. También son autores quienes cooperen en la ejecución, incluyendo gestores, titulares de autorización o responsables del centro.
Artículo 91 — Infracciones leves
Son infracciones leves: vulnerar derechos de conocimiento de reglamento, quejas, precio y objetos personales; no tener registro de usuarios; impedir participación ciudadana; no remitir información; no ejecutar programas de base; incumplir normas por usuarios; destinar prestaciones a fin distinto; no
Artículo 92 — Infracciones graves
Son infracciones graves: reincidir en leves; impedir acceso igualitario; incumplir secreto datos; impedir libertad ingreso/salida; falta atención especializada; vulnerar intimidad/relación familiar; actuar sin autorización; falsear datos para autorización; obstruir inspección; incumplir estándares
Artículo 93 — Infracciones muy graves
Son muy graves: reincidencia en graves, vulneración de derechos fundamentales, tratos vejatorios, limitar derechos con riesgo grave, resistencia a inspectores, actuar sin autorización con riesgo grave, ocultar naturaleza del servicio, clandestinidad y omisiones con perjuicio muy grave.
Artículo 94 — Sanciones administrativas
Leves: amonestación o multa hasta 5.000 euros (prohibición acceso hasta 6 meses en casos específicos). Graves: multa 5.001-30.000 euros. Muy graves: multa 30.001-500.000 euros y prohibición ejercicio. Pueden acumularse inhabilitación (1-5 años), pérdida financiación, cierre temporal (máx. 1 año) o.
Artículo 95 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan considerando: reiteración, intencionalidad o negligencia, naturaleza de perjuicios, trascendencia social, beneficio económico obtenido y si se subsanaron las irregularidades antes de la propuesta de resolución.
Artículo 96 — Reincidencia
Hay reincidencia si se cometen más de una infracción igual en un año, tras resolución firme. No se imponen dos sanciones por un mismo hecho.
Artículo 97 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves).
Artículo 98 — Medidas de protección provisional
En casos de urgencia por riesgo para salud y seguridad, el órgano sancionador puede adoptar medidas provisionales, como la suspensión de actividades. Dichas medidas deben ser confirmadas, modificadas o levantadas en el plazo de 15 días.
Artículo 99 — Medidas cautelares en el procedimiento sancionador
El órgano competente puede adoptar medidas cautelares motivadas y proporcionales para asegurar la resolución final. Estas incluyen cierre temporal, suspensión de servicios (prohibiendo nuevas altas) o fianza equivalente al mínimo de la multa. Deben levantarse si desaparecen las causas.
Artículo 100 — Destino del importe de las sanciones
La Administración destina los ingresos de las sanciones a mejorar la calidad y cobertura del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón.
Artículo 101 — Atribución de competencias sancionadoras
Las sanciones leves las impone el Director del Servicio Provincial. Las graves, el Secretario General Técnico, Director General o Director Gerente. Las muy graves, el Consejero. Las accesorias las acuerda quien impone la principal.
Disposición adicional primera — Glosario de términos y definiciones en las normas de desarrollo de la Ley
Las normas de desarrollo del Gobierno de Aragón incluirán un glosario con términos básicos y definiciones para una interpretación homogénea.
Disposición adicional segunda — Garantía de prestaciones en el desarrollo del Catálogo de Servicios Sociales
El Catálogo de Servicios Sociales se desarrollará garantizando como mínimo el nivel de prestaciones existente actualmente en Aragón.
Disposición adicional tercera — Garantía de participación social en la elaboración de las normas de desarrollo de la Ley
El departamento competente asegurará la máxima participación social en la elaboración de las normas de desarrollo de la Ley.
Disposición adicional cuarta — Ejercicio de las competencias atribuidas a las comarcas en materia de servicios sociales
Las comarcas ejercen competencias en servicios sociales según esta Ley, la legislación de comarcalización y régimen local. Se aplican los decretos de transferencia vigentes. En transferencias, la Administración debe aportar recursos necesarios y financiar servicios especializados mediante convenio.
Disposición adicional quinta — Protección de la infancia y de la adolescencia
La protección de la infancia y adolescencia se rige por su legislación específica, no solo por el Catálogo de Servicios Sociales. La presente Ley se aplica de forma subsidiaria.
Disposición adicional sexta — Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia es fundamental. Sus prestaciones se ajustan a la Ley 39/2006 y su normativa de desarrollo. El derecho a prestaciones se hace efectivo según el calendario de dicha ley, con posibles adaptaciones autonómicas.
Disposición adicional séptima — Actualización de las cuantías de las sanciones
Las cuantías de las sanciones económicas de esta Ley se actualizan conforme al índice de precios al consumo. La actualización se realiza mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en servicios sociales.
Disposición adicional novena — Entidades colaboradoras en materia de adopción
La gestión directa de adopciones no impide la cooperación de entidades colaboradoras, conforme a la legislación vigente.
Disposición transitoria primera — Normativa de aplicación transitoria
Hasta aprobar nuevas normas, se aplican las vigentes, especialmente los Títulos III, VIII y IX de la Ley 4/1987, y disposiciones reglamentarias, siempre que no contradigan esta Ley.
Disposición transitoria segunda — Órganos sectoriales de participación
Los actuales órganos de participación sectorial en servicios sociales subsisten y ejercen sus funciones hasta que se apruebe el reglamento que establezca la organización del Consejo Aragonés de Servicios Sociales.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio en materia de acreditación de centros y servicios sociales
Hasta la normativa de acreditación, basta con autorización administrativa, inscripción en el registro y cumplir los pliegos de cláusulas administrativas para colaborar con el Sistema Público de Servicios Sociales.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, y normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Referencias normativas
Las referencias a preceptos derogados en normas vigentes se entienden hechas a los preceptos de esta Ley que regulen la misma materia.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar disposiciones generales para el desarrollo de esta Ley, sin perjuicio de otras habilitaciones.
Disposición final tercera — Iniciativa legislativa del Gobierno de Aragón
En un año, el Gobierno de Aragón debe remitir a las Cortes proyectos sobre prestaciones económicas (incluida renta básica) y entidades privadas en servicios sociales.
Disposición final cuarta — Calendario de desarrollo básico de la presente Ley
El Gobierno de Aragón debe aprobar los decretos de los Consejos de Servicios Sociales en 6 meses. El Sistema de Información en 1 año (implantación en 1 año más). Catálogo, Plan, Mapa y Carta de derechos en 1 año. Todos los desarrollos reglamentarios en 4 años.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 132, de 10 de julio de 2009.
Leyes en las que se basa
- en la forma indicada la Ley 4/1987, de 25 de marzo BOE-A-1987-8959
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21990
- los arts. 23.1 y 71 del Estatuto aprobado por Ley ORGANICA 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
Leyes que la modifican
- los arts. 21.1, 23 al 28, 30 y 79.2, por Decreto-ley 1/2016, de 17 de mayo BOA-d-2016-90363
- en BOE num. 283 de 24 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-18737
- la disposición adicional 8.1 y 2, por Ley 3/2011, de 24 de febrero BOE-A-2011-6241
- el art. 101, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
- los arts. 21.1, 23, 24.1, 25, 26, 27.2, 28, 30 y 79.2 y SE AÑADE el art. 30 bis, por Ley 11/2016, de 15 de diciembre BOE-A-2017-491
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