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En vigorLey

Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón

También conocida como: L 10/2016, L 10/16
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17 de enero de 2017·27 de mayo de 2022·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2017-490
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita ayudas urgentes en Aragón para pagar el alquiler, evitar desahucios, acceder a comedores escolares y recibir rentas de inserción.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (41 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley define mecanismos urgentes para garantizar derechos sociales en Aragón, atendiendo emergencias y personas en situación de vulnerabilidad.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica al sector público de Aragón (Administración, organismos y entidades privadas vinculadas) y a las entidades locales aragonesas.

  3. Artículo 3 — Naturaleza de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales

    Las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales son aportaciones dinerarias con régimen propio, carácter finalista y no se consideran subvenciones públicas.

  4. Artículo 4 — Preferencia en la tramitación de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y efectos del silencio administrativo

    La Administración agiliza la tramitación. Si no resuelven en plazo, se estima la solicitud por silencio administrativo, salvo excepciones. El pago se efectúa desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.

  5. Artículo 5 — Inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social

    Los apartados 1 a 4 del artículo se encuentran anulados. El Gobierno de Aragón habilitará medios para informar y orientar a los perceptores de prestaciones sociales en casos de embargo.

  6. Artículo 6 — Ayudas de apoyo a la integración familiar

    Ayudas para mantener la unidad familiar con menores, incompatibles con Ingreso Mínimo Vital y Prestación Aragonesa Complementaria. Beneficiarios: mayores de edad o emancipados empadronados en Aragón con ingresos bajos.

  7. Artículo 7 — Ayudas de urgencia

    Ayudas de urgencia para necesidades básicas como vivienda, alimentación, higiene, transporte o medicación. Beneficiarios: unidades de convivencia empadronadas en Aragón. Las gestiona el municipio o comarca.

  8. Artículo 8 — Ayudas derivadas de la violencia de género

    Las ayudas por violencia de género son prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales en Aragón para resolver situaciones de emergencia de las víctimas.

  9. Artículo 10 — Complemento económico para perceptores de pensión no contributiva

    Se garantiza un complemento económico anual a 31 de diciembre para perceptores de pensiones no contributivas, en la cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, mediante orden anual. Es un derecho subjetivo esencial y exigible judicialmente.

  10. Artículo 11 — Información trimestral y transparencia de la gestión del Ingreso Aragonés de Inserción

    Se realizan análisis trimestrales del Ingreso Aragonés de Inserción, incluyendo: solicitudes (nuevas/renovaciones), expedientes pendientes, resueltos (estimatorias/desestimadas) y estado de pagos de las resoluciones estimatorias.

  11. Artículo 12 — Transparencia de la actividad de la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción

    El Instituto Aragonés de Servicios Sociales publica en su web la composición de la Comisión de Reclamaciones y sus actas. Mensualmente se informa sobre el número de reclamaciones presentadas y resueltas, distinguiendo entre estimatorias y desestimatorias.

  12. Artículo 13 — Medicación de enfermos crónicos

    Los enfermos crónicos en pobreza relativa acceden a medicamentos mediante un programa de financiación desarrollado por el Gobierno de Aragón.

  13. Artículo 14 — Escuelas infantiles

    Se amplían plazas públicas en escuelas infantiles. Se facilita gratuidad para menores de familias con ingresos inferiores al umbral de pobreza relativa, con cuotas progresivas.

  14. Artículo 15 — Respuesta educativa

    Todos los menores tienen derecho a una respuesta educativa inclusiva. Se crearán programas de refuerzo fuera del horario lectivo, especialmente para alumnos de unidades desfavorecidas.

  15. Artículo 16 — Comedores escolares

    Las becas de comedores escolares cubren el coste total y se pagan de junio a septiembre. El límite de renta familiar es el doble del IPREM vigente.

  16. Artículo 17 — Definición de situación de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad

    Define vulnerabilidad (1-2,5 veces IPREM con factores como menores o discapacidad) y especial vulnerabilidad (hasta 1,5 veces IPREM). Se acreditan mediante informe de servicios sociales.

  17. Artículo 18 — Consideración de la buena fe

    Para calificar vulnerabilidad se requiere buena fe. Se presume salvo abuso demostrado por técnico. Hay buena fe si el impago de hipoteca o alquiler surge por cambios económicos/familiares sobrevenidos e imprevistos tras formalizar el contrato.

  18. Artículo 19 — Garantía del derecho a una alternativa habitacional digna

    Los poderes públicos deben proveer vivienda digna a personas en vulnerabilidad y buena fe desalojadas por ejecución hipotecaria, dación en pago o desahucio por falta de pago. Esta garantía también se extiende a otras situaciones de especial vulnerabilidad o emergencia social.

  19. Artículo 21 — Comunicación con órganos judiciales para las situaciones de vulnerabilidad

    Los jueces o notarios comunican a Servicios Sociales los desahucios para ofrecer alternativa. Con consentimiento, los bancos aportan datos. La Administración puede pagar la renta excepcionalmente para evitar el desahucio de personas vulnerables de buena fe.

  20. Artículo 22 — Medidas para promover el arrendamiento y la cesión de viviendas por parte de sus propietarios

    El Gobierno de Aragón facilita intermediación para arrendamientos o cesiones al Parque Público. Ofrecer vivienda suspende la declaración de desocupada. Se pueden concertar seguros para garantizar renta, desperfectos y defensa jurídica.

  21. Artículo 23 — Colaboración con entidades financieras y de activos inmobiliarios

    La Administración de Aragón suscribirá convenios con entidades financieras, inmobiliarias y grandes propietarios para obtener viviendas desocupadas y destinarlas a personas vulnerables.

  22. Artículo 24 — Cesión y uso de viviendas desocupadas

    Grandes propietarios ceden viviendas desocupadas. La renta máxima es el 30% de los ingresos (25% en especial vulnerabilidad). Las víctimas de violencia de género con ingresos bajos están exentas. Hay multas por demora.

  23. Artículo 25 — Concepto de grandes propietarios de viviendas

    Se consideran grandes propietarios de viviendas a las personas físicas o jurídicas propietarias de al menos quince viviendas.

  24. Artículo 26 — Concepto de vivienda desocupada

    Una vivienda está desocupada si no se usa residencialmente 6 meses consecutivos en un año. Causas justificadas: falta de habitabilidad, litigios, ocupación ilegal, cargas legales o destino turístico/temporal.

  25. Artículo 27 — Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón

    Se crea el Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón para controlar viviendas de entidades financieras y grandes propietarios. La inscripción es obligatoria y su gestión corresponde a la dirección general de vivienda.

  26. Artículo 28 — Parque Público de Vivienda Social de Aragón

    Se crea el Parque Público de Vivienda Social de Aragón, único y para toda la comunidad. Incluye viviendas públicas, cedidas por entidades financieras o privadas, y suelos compatibles. Se gestiona por la dirección general competente.

  27. Disposición adicional primera — Comisión informativa de la inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social

    Se crea una comisión en el Consejo Aragonés de Servicios Sociales para informar sobre embargos de prestaciones sociales. Los titulares pueden solicitar su asistencia para acreditar la inembargabilidad. Su reglamento se elabora en 6 meses.

  28. Disposición adicional segunda — Registros en materia de vivienda

    El Registro de Viviendas Desocupadas funcionará al publicarse la orden correspondiente. Se integrarán los registros existentes en un único instrumento. Mientras tanto, el Gobierno de Aragón podrá conveniar con entidades públicas y judiciales para recabar información.

  29. Disposición adicional tercera — Régimen de la vivienda habitual en Aragón

    La Comisión Aragonesa de Derecho Civil estudiará el régimen jurídico de acceso y tenencia de la vivienda habitual en Aragón para proteger a personas o unidades de convivencia vulnerables.

  30. Disposición adicional cuarta — Régimen de inspección

    Para verificar el cumplimiento de esta ley, se aplica el régimen de inspección establecido en el título tercero de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida.

  31. Disposición adicional quinta — Seguimiento y aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual

    El Gobierno de Aragón fomenta convenios con otras administraciones para implantar mediación hipotecaria coordinada y evitar solapamientos. Los apartados 1 a 3 están anulados.

  32. Disposición adicional sexta — Referencias de género

    El uso de sustantivos de género gramatical determinado se entiende como referencia genérica para hombres y mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

  33. Disposición transitoria primera — Declaración de titularidad de viviendas desocupadas

    Entidades y grandes propietarios deben declarar viviendas desocupadas cada 3 meses. La omisión sanciona con multa de 1.500 a 3.000 euros por vivienda.

  34. Disposición transitoria segunda — Suspensión de lanzamientos

    Se suspenden los lanzamientos de vivienda habitual en procesos iniciados desde la entrada en vigor de la ley, si no se hubiere ejecutado el lanzamiento.

  35. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  36. Disposición final primera — Títulos competenciales

    La ley se dicta en ejecución de las competencias exclusivas previstas en los artículos 71.2.ª, 71.3.ª, 71.10.ª, 71.34.ª y 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

  37. Disposición final segunda — Desarrollo de la ley

    Se faculta al titular de servicios sociales y vivienda para desarrollar la ley. Las ayudas de urgencia se desarrollarán en 6 meses, manteniéndose vigentes los Decretos 48/1993 y 88/1998 en lo no incompatible.

  38. Disposición final tercera — Nuevas prestaciones

    Si se regulan nuevas prestaciones que sustituyan a las de esta ley, se mantendrán las medidas para garantizar la eficacia de los derechos sociales, adaptándolas a sus especificidades.

  39. Disposición final cuarta — Comedores escolares, ayudas individualizadas de comedor y transporte y ayudas complementarias de educación especial

    Se regulará el comedor escolar en 6 meses. Ayudas de transporte/comedor para alumnos sin oferta local o en educación especial, sin requisito de estar al corriente de pago.

  40. Disposición final quinta — Modificación del Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón

    Se modifica el Decreto 143/2011 para que la prestación complementaria a pensiones no contributivas sea de carácter esencial.

  41. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de enero de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 237, de 12 de diciembre de 2016.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444

Leyes que la modifican

  • los arts. 9 ,11, 12 y SE MODIFICA el art. 6, por Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio BOA-d-2020-90251
  • 4403/2017 planteado en relación con determinados preceptos, con suspensión, desde el 12 de octubre, de vigencia y aplicación de los arts. 20 y 24 y la disposición transitoria 2, y desde el 12 de septiembre de 2017, para las partes legitimadas. BOE-A-2017-11694
  • en el Recurso 4403/2017, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los arts. 20, 24 y la disposición transitoria 2, por Auto de 7 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1969
  • en el Recurso 4403/2017 la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de los arts. 3, 5, y de las disposiciones adicionales 1 y 5; la transitoria 3 y la constitucionalidad, según el fj 6, del art. 20.1, por Sentencia 21/2019, de 14 de febrero BOE-A-2019-3982
  • los arts. 9 ,11, 12 y SE MODIFICA el 6, por Ley 3/2021, de 20 de mayo BOE-A-2021-10673
  • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el art. 4, por Ley 2/2022, de 19 de mayo BOE-A-2022-9438
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