Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social
También conocida como: RDL 5/2020, RDL 5/20Esta norma regula una ayuda económica en Aragón que complementa al Ingreso Mínimo Vital para apoyar a personas y familias en situación de pobreza.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-10673Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2020Versión original BOE-A-2020-90251
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula una ayuda económica complementaria al Ingreso Mínimo Vital en Aragón y establece el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
Artículo 2 — Concepto y naturaleza
La Prestación Aragonesa Complementaria es una ayuda económica personal e intransferible destinada a personas sin recursos suficientes, que actúa como complemento al Ingreso Mínimo Vital y otros ingresos familiares.
Artículo 3 — Personas beneficiarias
Pueden solicitar esta ayuda las personas en situación de vulnerabilidad económica que no cumplen los requisitos para recibir el Ingreso Mínimo Vital estatal.
Artículo 4 — Cuantía
La cantidad de dinero que recibirás se calcula restando tus ingresos actuales a la cuantía máxima establecida, la cual depende de tu situación personal o familiar.
Artículo 5 — Duración
La ayuda se mantendrá mientras se sigan cumpliendo las condiciones de vulnerabilidad que motivaron su concesión.
Artículo 6 — Devengo
El cobro de la ayuda comienza el mes siguiente a la presentación de la solicitud completa y se paga mensualmente a mes vencido.
Artículo 7 — Tramitación
Para solicitar la ayuda, debes acudir a tu centro de servicios sociales, quienes enviarán tu documentación al Instituto Aragonés de Servicios Sociales para su resolución.
Artículo 8 — Concepto y naturaleza
El Servicio Público Aragonés de Inclusión Social ofrece apoyo, acompañamiento y recursos a personas en riesgo de exclusión para facilitar su integración social.
Artículo 9 — Objetivos
Este servicio busca promover la inclusión social y laboral mediante programas específicos de prevención y planes de acompañamiento individualizados.
Artículo 10 — Prestaciones, programas e Instrumentos de inclusión
Se desarrollarán reglamentariamente diversos programas y servicios destinados a prevenir la exclusión y ayudar a las personas vulnerables a integrarse plenamente en la sociedad.
Disposición adicional primera — Determinación de personas beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria del IMV
Establece que los jóvenes de entre 18 y 22 años que hayan estado bajo tutela pública y participen en programas de emancipación tienen derecho a recibir la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.
Disposición adicional segunda — Prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales
Aclara que las ayudas de urgencia y las de integración social (como la Prestación Aragonesa Complementaria) tienen un régimen jurídico propio y no se rigen por la normativa general de subvenciones.
Disposición transitoria primera — Tramitación de las solicitudes del IAI presentadas a partir del 1 de junio de 2020
Las solicitudes nuevas o de renovación del Ingreso Aragonés de Inserción (IAI) presentadas desde junio de 2020 quedan en suspenso hasta que se tramite y resuelva la solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Disposición transitoria segunda — Titulares del Ingreso Aragonés de Inserción a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley
Los beneficiarios del Ingreso Aragonés de Inserción deben solicitar el Ingreso Mínimo Vital antes del 15 de septiembre de 2020 y acreditar dicha solicitud ante el IASS en el plazo de un mes.
Disposición transitoria tercera — Titulares de prestaciones de ayuda de integración familiar de pago periódico a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley
Las personas que reciben ayudas de integración familiar de pago periódico deben solicitar el Ingreso Mínimo Vital antes del 15 de septiembre de 2020 y acreditarlo ante el IASS.
Disposición transitoria cuarta — Titulares de pensiones no contributivas que figuren de alta como perceptores a diciembre de 2020
Durante el año 2020, se mantienen las reglas vigentes para calcular el complemento de las pensiones no contributivas de jubilación, invalidez, ancianidad y enfermedad.
Disposición transitoria quinta — Titulares del Ingreso Aragonés de Inserción que cumplan durante 2020 los requisitos para acceder a una pensión no contributiva
Quienes reciban el Ingreso Aragonés de Inserción y cumplan los requisitos para una pensión no contributiva durante 2020, seguirán cobrando el IAI hasta diciembre, mes en el que deberán solicitar la pensión.
Disposición transitoria sexta — Titulares del Ingreso Aragonés de Inserción que no cumplan los requisitos para acceder a una pensión no contributiva de jubilación
Si recibes el Ingreso Aragonés de Inserción y al llegar a la edad de jubilación no cumples los requisitos para obtener una pensión no contributiva, podrás seguir cobrando el Ingreso Aragonés de Inserción como una prórroga.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley 1/1993, de 19 de febrero BOE-A-1993-7849
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- los arts. 9 ,11, 12 y MODIFICA el art. 6 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre BOE-A-2017-490
Leyes que la modifican
- por Resolución de 9 de julio de 2020 BOA-d-2020-90311
- por Ley 3/2021, de 20 de mayo BOE-A-2021-10673
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