Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León
También conocida como: D 1/2019, D 1/19Es la norma que regula la ayuda económica para personas y familias en Castilla y León que no tienen recursos suficientes para cubrir sus necesidades.
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Artículo único — Aprobación del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León
Se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes sobre condiciones de acceso y disfrute de la renta garantizada de ciudadanía en Castilla y León.
Disposición adicional — Remisiones normativas
Las referencias normativas al Decreto Legislativo 1/2014 se entienden hechas al presente texto refundido de la renta garantizada de ciudadanía.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se derogan el Decreto Legislativo 1/2014, la Ley 1/2015, la Ley 4/2016 y la disposición final segunda de la Ley 4/2018 en materia de renta garantizada.
Disposición final — Entrada en vigor
El decreto legislativo y el texto refundido entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Artículo 1 — Objeto
La ley determina las condiciones de acceso y disfrute de la renta garantizada de ciudadanía, reconocida en el Estatuto de Autonomía, para personas y familias en exclusión o vulnerabilidad social en Castilla y León.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo
Tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía los ciudadanos de Castilla y León y los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad, conforme a la legislación aplicable.
Artículo 3 — Principios informadores
Principios: igualdad, equidad, universalidad, solidaridad, complementariedad, subsidiariedad (última red), carácter familiar, responsabilidad pública, estabilidad, atención individualizada, participación, perspectiva de género.
Artículo 4 — Concepto y carácter de la prestación
Prestación familiar, subsidiaria y complementaria. Compatible con desempleo/RAI/PAE/PIE/PREPARA hasta 80% IPREM. Con Ingreso Mínimo Vital si es inferior. No cesible ni embargable. Requiere proyecto inserción.
Artículo 5 — Finalidad de la prestación
La renta garantiza medios para necesidades básicas y promueve la integración mediante apoyo económico y actuaciones del proyecto individualizado de inserción.
Artículo 6 — Situaciones de exclusión social
Se entiende por exclusión social la falta de recursos para necesidades básicas y dificultad personal y social. Es coyuntural si es temporal, o estructural si incluye factores sociales.
Artículo 7 — Destinatarios de la prestación
Son destinatarios el titular de la renta y, en su caso, las personas que integran la unidad familiar o de convivencia con él.
Artículo 8 — Concepto de unidad familiar o de convivencia
Se consideran unidades familiares: parejas unidas, convivientes con parentesco hasta 2º grado, o por tutela/acogimiento. Pueden ser independientes si incluyen menores/discapacitados, están en separación/divorcio o son monoparentales. Excepcionalmente, se permiten más prestaciones por violencia de género, desahucio o fuerza mayor.
Artículo 9 — Destinatarios únicos
Pueden solicitarla quienes vivan solos o sin vínculos familiares, acreditando independencia de su familia de origen por al menos un año. También quienes estén en separación/divorcio sin hijos, o víctimas de violencia de género, incluso si regresan temporalmente al domicilio familiar.
Artículo 10 — Requisitos del titular
Requisitos: 1 año empadronado (excepciones: retornados, víctimas violencia, necesidad extrema, refugiados). Edad 25-65 (excepciones: emancipados, familiares a cargo, huérfanos). Sin medios económicos, no cobrar otras prestaciones, no vivir en centros asistenciales, cumplir plazos tras extinción, yNo
Artículo 11 — Requisitos de los miembros de las unidades familiares o de convivencia
Requisitos: 1) Sin medios económicos suficientes. 2) Solicitar y denegar prestaciones públicas previas. 3) Inscripción como demandante de empleo (con excepciones por formación, cuidados o informe social). 4) Garantizar educación obligatoria a menores. 2) Domicilio y empadronamiento en Castilla y Lé.
Artículo 12 — Situación de carencia de medios económicos
Se considera carencia de medios si los ingresos mensuales son inferiores a la renta garantizada, excluyendo ayudas específicas (hijos, dependencia, becas, etc.). No se puede ser titular de bienes cuya venta supere una anualidad de la renta, excepto vivienda habitual, bienes rústicos <5.000 hab., o <
Artículo 13 — Obligaciones de los destinatarios
Obligaciones: participar activamente, facilitar evaluación técnica, solicitar otras prestaciones, no rechazar trabajo, asegurar educación de menores y no mendigar. Debe comunicarse cualquier cambio familiar, económico o personal que afecte a la prestación.
Artículo 14 — Proyecto individualizado de inserción
El proyecto individualizado de inserción define el itinerario para la integración social. Para exclusión coyuntural, establece actividades y compromiso de formación/búsqueda de empleo. Para estructural, añade diagnóstico, objetivos de integración y acceso a servicios básicos.
Artículo 15 — Cuantía básica de la prestación
La cuantía básica mensual es el 80% del IPREM vigente en cada ejercicio económico.
Artículo 16 — Complementos de la prestación
Se reconocen complementos: 25% (primer miembro), 15% (segundo), 10% (terceros). Las víctimas de violencia de género en renta activa reciben complementos por todos los restantes miembros.
Artículo 17 — Determinación de la cuantía mensual
Los ingresos se complementan hasta la cuantía correspondiente. La prestación es la diferencia entre el importe de los artículos 15 y 16 y los ingresos mensuales/anuales. No supera la cuantía básica en ciertos supuestos.
Artículo 18 — Incrementos en la cuantía de la prestación
La cuantía se incrementa por alquiler de vivienda habitual o adquisición de vivienda protegida (si se está al corriente de pago) y por pensiones de alimentos o compensatorias, hasta el máximo establecido.
Artículo 19 — Cuantía máxima de la prestación
La cuantía máxima de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León es del 130% del IPREM.
Artículo 20 — Criterios procedimentales
El procedimiento para la renta garantizada se rige por simplificación, coordinación interadministrativa e interdepartamental, y gestión telemática.
Artículo 21 — Iniciación
El procedimiento se inicia a solicitud del interesado con la documentación reglamentaria. Las administraciones de servicios sociales deben informar y asesorar a quienes conozcan situaciones de exclusión social.
Artículo 22 — Instrucción
El procedimiento incluye valoración técnica por equipo multidisciplinar con criterios objetivos, informe social sobre exclusión estructural y diagnóstico individualizado de cada caso.
Artículo 23 — Terminación
La Gerencia de Servicios Sociales resuelve en 3 meses. Silencio negativo tras plazo. Denegación por: incumplir requisitos, fraude, excedencia voluntaria, salir de C. y León (salvo laboral/enfermedad/fuerza mayor) o incumplir proyecto de inserción.
Artículo 24 — Devengo de la prestación
La prestación se devenga el primer día del mes siguiente a la resolución. Si la resolución tarda más de un mes desde la solicitud, el devengo comienza al día siguiente de cumplido dicho plazo.
Artículo 25 — Mantenimiento temporal de la prestación
Tras fallecimiento, ingreso penitenciario u otra causa del titular, la prestación se mantiene temporalmente en otro miembro de la unidad familiar que cumpla requisitos y lo solicite, hasta resolver nueva titularidad.
Artículo 26 — Seguimiento de la prestación
Se realizará el seguimiento y evaluación del proyecto individualizado de inserción, así como la comprobación de la permanencia o modificación de las condiciones que justificaron el reconocimiento de la prestación.
Artículo 27 — Modificación de la prestación
Los cambios en circunstancias personales, económicas o en el proyecto de inserción que influyan en la exclusión social modifican la prestación. Otros cambios solo modifican el proyecto. La modificación produce efectos desde el primer día del mes siguiente al motivo.
Artículo 28 — Extinción de la prestación
La prestación se extingue por falta de requisitos, incumplimiento, renuncia, fallecimiento, suspensión >12 meses, salida >3 veces/año o 45 días de CYL (salvo trabajo/enfermedad/fuerza mayor), o causas art. 23.4. Cese cautelar por indicios. Efectos mes siguiente. Mala fe: espera 6 meses para nueva.
Artículo 29 — Suspensión de la percepción de la cuantía de la prestación
Suspensión por ingresos >= mensualidad, internamiento >30 días o no inscripción empleo. Efectos mes siguiente. Reanudación al cesar causa. Por trabajo: se cobra diferencia si hay prestaciones compatibles. Incumplimiento empleo: suspensión 1 mes.
Artículo 30 — Reintegro de cantidades percibidas
El reintegro sigue la normativa de subvenciones. Si hay percepción indebida por no comunicar cambios en la unidad familiar, se reclaman cantidades desde el primer día del mes siguiente al incumplimiento.
Artículo 31 — Actuaciones de cooperación y colaboración
Cooperación administrativa para estudio, inserción y empleo. Colaboración CEAS, Servicio Público Empleo y entidades inclusión. Transparencia y control mediante Procuraduría del Común.
Artículo 32 — Comunicación y cesión de datos
Las administraciones públicas se comunican datos personales con consentimiento para fines legítimos. Para acreditar la situación económica, los interesados autorizan a la administración autonómica a solicitar certificaciones a la Administración tributaria estatal.
Artículo 33 — Información especializada y estructuras de trabajo
En cada provincia se ofrece un servicio especializado de información, asesoramiento y apoyo en quejas. Se pueden configurar equipos de trabajo con profesionales de distintas administraciones para coordinar la evaluación de exclusión social y el seguimiento de la prestación.
Artículo 34 — Financiación de la renta garantizada de ciudadanía
La financiación de la renta garantizada de ciudadanía se cubre con las partidas presupuestarias aprobadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 35 — Ampliación de créditos
Para asegurar la cobertura suficiente de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, los créditos podrán ampliarse de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 36 — Comisión de Seguimiento de la Prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía
Se crea la Comisión de Seguimiento de la Prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía, adscrita a la consejería de servicios sociales. Esta comisión evalúa resultados y propone mejoras para combatir la exclusión social.
Artículo 37 — Funciones, composición y régimen
Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía se determinarán reglamentariamente.
Disposición adicional — Prestaciones destinadas a la atención de personas refugiadas y asiladas
Las personas refugiadas o asiladas en Castilla y León podrán recibir la prestación de renta garantizada de ciudadanía a través de terceras personas, preferentemente entidades sin ánimo de lucro del sistema de servicios sociales.
Disposición final — Habilitación normativa
Se autoriza a la Junta de Castilla y León y a la consejería competente en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero BOCL-h-2014-90263
- el art. 13.9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
- la Ley 1/2015, de 4 de marzo BOE-A-2015-3279
- lo indicado de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre BOE-A-2017-494
- lo indicado de la disposición final 2 de la Ley 4/2018, de 2 de julio BOE-A-2018-11415
Leyes que la modifican
- los arts. 4, 10.d), 28.1.f), por Ley 2/2020, de 24 de noviembre BOE-A-2020-16423
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