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En vigorLey

Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León

También conocida como: L 4/2018, L 4/18
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10 de agosto de 2018·21 de octubre de 2022·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2018-11415
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza las ayudas y servicios en Castilla y León para apoyar a personas y familias con dificultades económicas o riesgo de exclusión.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley crea la Red de protección en Castilla y León para personas vulnerables. Incluye servicios de alimentación inmediata y coordinada, apoyo por deuda hipotecaria y alquiler, y prestaciones económicas.

  2. Artículo 1 bis — Definiciones

    Define exclusión social, pobreza, vulnerabilidad social y económica, desamparo, y acciones para la inclusión. Los recursos son medidas coordinadas para atender a personas y familias vulnerables en Castilla y León.

  3. Artículo 2 — Finalidad de la Red

    La Red ofrece respuesta inmediata, integral y profesionalizada a personas y familias vulnerables para su inclusión social. Refuerza el sistema de servicios sociales mediante interoperabilidad e intercambio de información entre servicios públicos.

  4. Artículo 3 — Personas destinatarias

    Pueden ser destinatarias de la Red las personas y familias que residan o se encuentren en Castilla y León y estén en situación de mayor vulnerabilidad económica, social o de desamparo.

  5. Artículo 4 — Principios rectores

    La Red se rige por 17 principios: responsabilidad pública, autonomía personal, respeto a derechos, atención inmediata/integral, transversalidad (servicios sociales, empleo, sanidad, educación, vivienda, agricultura), organización integrada, inclusión activa, información compartida, diálogo social, R

  6. Artículo 5 — Miembros de la Red

    Son miembros agentes o colaboradores titulares de recursos. Las entidades privadas se adhieren automáticamente si reciben financiación pública o voluntariamente.

  7. Artículo 6 — Agentes de la Red

    Agentes: administraciones públicas y entidades privadas con financiación o convenios sin financiación, con intervención profesional. Se registran en el Registro de entidades sociales.

  8. Artículo 7 — Colaboradores con la Red

    Colaboradores: entidades públicas/privadas con participación estable (convenios) sin intervención profesional. Se publican en jcyl.es. Los acuerdos con entes locales se comunican a la consejería.

  9. Artículo 8 — Reconocimiento de la condición de agente o colaborador de la Red

    La consejería reconoce como agente de la Red mediante resolución, previa inscripción en el Registro. Para ser colaborador, se requiere suscribir convenio con la administración competente.

  10. Artículo 9 — Pérdida de la condición de agente o colaborador como miembros de la Red

    Se pierde la condición de agente o colaborador por extinción jurídica, pérdida de requisitos, ocultación de información, incumplimiento o renuncia. Se inscribe en el Registro.

  11. Artículo 10 — Voluntariado en la Red

    El voluntariado participa en la Red aportando tiempo y capacidades. La consejería crea un portal web para captar voluntarios. El voluntariado no sustituye los servicios públicos obligatorios.

  12. Artículo 11 — Colaboración de la sociedad civil

    Las administraciones fomentan la participación de la sociedad civil mediante redes de solidaridad como el Banco del Tiempo, para captar recursos y apoyar los objetivos de la Red.

  13. Artículo 12 — Tipología de recursos

    Los recursos de la Red se clasifican en: protección y atención básica, atención prioritaria, inclusión socioeconómica y tecnológica, y prevención.

  14. Artículo 13 — Recursos de protección y de atención a necesidades básicas de subsistencia

    Cubren necesidades básicas: Renta Garantizada, urgencias, deudas hipotecarias/alquiler, violencia de género, alimentación, alojamiento, menores, mayores y vivienda. Incluye la Red Centinela para menores.

  15. Artículo 14 — Recursos de atención con acceso prioritario

    Recursos con acceso prioritario para urgencias: residencias mayores/discapacidad, centros día/noche, teleasistencia, ayuda a domicilio, asistente personal, atención a menores y ayudas a cuidadores. Requiere valoración técnica de urgencia.

  16. Artículo 15 — Otros recursos para la prevención y la inclusión social y laboral

    Recursos de prevención e inclusión: información, orientación, apoyo familiar, prevención en riesgo, acciones comunitarias, empleo, formación, ayudas autoempleo, contratos inserción, fomento contratación, ayudas alquiler y vivienda pública.

  17. Artículo 16 — Régimen jurídico

    Los recursos de la Red se rigen por la normativa aplicable a cada uno, sin perjuicio de lo establecido en este capítulo de la Ley 4/2018 de Castilla y León.

  18. Artículo 17 — De la provisión de alimentación

    Garantía de alimentación básica mediante prestación económica, provisión inmediata y distribución coordinada. Se prioriza a menores, embarazadas y lactantes. Se usan tarjetas monedero para evitar estigmatización.

  19. Artículo 18 — Servicio de provisión inmediata de alimentación

    Provisión inmediata de alimentación en máximo 24 horas vía 012. Prioridad a menores, embarazadas y lactantes. Dirigido a personas con carencia de alimentación que cumplan requisitos legales.

  20. Artículo 19 — Servicio de distribución coordinada de alimentos

    Distribución coordinada de alimentos entre entidades públicas y sin ánimo lucro. Destinatarios con carencias alimentarias. Entidades deben garantizar gratuidad, seguridad, control reparto y coordinación.

  21. Artículo 20 — Medidas en materia de vivienda

    Se promueve el derecho a vivienda digna. La Red dispone de recursos para acceso, permanencia y alojamiento alternativo. Las administraciones orientan sobre recursos, mantenimiento de vivienda y suministros energéticos.

  22. Artículo 21 — Servicio integral de apoyo a familias y personas en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria

    Servicio de apoyo a familias en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria. Incluye información, asesoramiento, mediación financiera y apoyo profesional. Beneficiarios: empadronados en CyL con sobreendeudamiento. Prestación esencial si vivienda única <300.000€.

  23. Artículo 22 — Prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria

    Ayuda económica temporal para cuota hipotecaria y gastos. Máximo anual: 50% IPREM. Requisitos: empadronamiento 6 meses, vivienda única <300.000€, ingresos máx. 4xIPREM (con incrementos). Plazo concesión: 1 mes. Cubre cuotas, novación, embargos y mudanza.

  24. Artículo 23 — Prestación económica frente a situaciones de deuda por alquiler de vivienda habitual

    Ayuda económica temporal para deuda de alquiler. Máximo anual: 50% IPREM. Requisitos: empadronamiento 6 meses, impago no voluntario, vivienda en CyL, sin recursos suficientes. Plazo concesión: 1 mes. Se puede conceder en pago único o fraccionado.

  25. Artículo 24 — Atención en red

    La Red de Protección, coordinada por la Junta de Castilla y León, garantiza respuesta integral y urgente ante vulnerabilidad. Los agentes comparten criterios, metodología, prestaciones e información, respetando la normativa de cada recurso.

  26. Artículo 25 — Acceso a la Red

    El acceso a la Red se realiza a través de cualquiera de sus miembros, que derivan al profesional de referencia (art. 28). La Administración habilita soportes técnicos para reforzar el acceso. Se elaboran protocolos con sanidad, educación y empleo para derivaciones conjuntas.

  27. Artículo 26 — Valoración de caso

    La atención exige valoración técnica. Los equipos de acción social básica (CEAS) realizan la valoración y el plan individual, complementando a otros agentes. La valoración incluye pronóstico sobre circunstancias y recursos adecuados desde perspectiva personal, convivencial y sociolaboral.

  28. Artículo 27 — Plan individual de atención

    Las personas y familias atendidas tienen un plan individual de atención si la intervención es prolongada. Se elabora con su participación y de los agentes. Contiene la ordenación de recursos para superar la vulnerabilidad, en consonancia con el proyecto de vida. Los profesionales colaboran si interv

  29. Artículo 28 — Profesional de referencia

    Cada persona usuaria tiene un profesional de referencia de los Equipos de Acción Social Básica (CEAS), que vela por la atención integral. Otras funciones pueden ejercerlas otros profesionales de la Red. Se puede contar con asistencia de otros profesionales en casos de especial complejidad o vulner

  30. Artículo 29 — Protección jurídica de las personas empleadas en los servicios sociales de responsabilidad pública

    El personal de servicios sociales públicos tiene protección penal como autoridad. Los funcionarios gozan de presunción de veracidad en los hechos constatados durante sus funciones.

  31. Artículo 30 — Datos obtenidos en la atención prestada por la Red

    Los datos de atención se integran en el Registro único y forman parte de la historia social única. Se requiere consentimiento para tratamiento. Los sistemas de información deben interoperar para una atención integral.

  32. Artículo 31 — Medidas de apoyo a la Red

    Las medidas de apoyo incluyen: Fondo de solidaridad, planes de inserción sociolaboral, inclusión social en gasto público, iniciativas innovadoras, acuerdos con operadores energéticos, jurisdiccionales y administraciones locales.

  33. Artículo 32 — Fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social

    El Fondo de solidaridad depende de la Fundación Acción Social y Tutela de Castilla y León. Se financia con aportes voluntarios para combatir la pobreza, con carácter complementario al presupuesto de la Consejería.

  34. Artículo 33 — Planes de inserción sociolaboral para personas vulnerables

    La Administración aprueba planes de inserción sociolaboral. Incluyen sensibilización, itinerarios personalizados (competencias, habilidades, formación) y apoyo a empleo protegido, emprendimiento e intermediación laboral.

  35. Artículo 34 — Acuerdos con operadores de servicios energéticos y suministros básicos

    Se establecen mecanismos de coordinación con operadores energéticos para evitar la suspensión del suministro de gas o electricidad por impago, o garantizar su restablecimiento inmediato en la vivienda habitual.

  36. Artículo 34 bis — Incorporación de aspectos sociales en el gasto público

    La Administración incorpora criterios de responsabilidad social en el gasto público. La contratación pública fomenta empleo de personas excluidas, discapacidad, igualdad y conciliación, reservando contratos a centros especiales.

  37. Artículo 35 — Colaboración con órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en materia de recursos de la Red

    Se promueven acuerdos con el poder judicial y el Ministerio Fiscal para mejorar la atención en casos de ejecución por deuda hipotecaria que puedan causar desalojo de la vivienda habitual.

  38. Artículo 36 — Acuerdos con Administraciones locales en el ámbito de recursos y medidas de la Red

    Se firman acuerdos con entidades locales para coordinar la atención, especialmente en acceso y mantenimiento de vivienda, suministro energético, e itinerarios de inserción socio-profesional.

  39. Artículo 37 — Iniciativas innovadoras de carácter socioeconómico

    Se impulsan iniciativas innovadoras mediante financiación colectiva y microcréditos para autoempleo. Se crea el Banco de Prácticas Innovadoras como espacio virtual para intercambiar buenas prácticas.

  40. Artículo 38 — Comisionado de la Red

    El Gerente de Servicios Sociales es el Comisionado de la Red. Coordina, impulsa su desarrollo, facilita información y realiza campañas, acuerdos con empresas, diseña actuaciones, sensibiliza, propone recursos y coordina con administraciones locales.

  41. Artículo 39 — Seguimiento de la Red

    Se crea la Sección de seguimiento dentro del Consejo de Servicios Sociales. Analiza funcionamiento, evalúa resultados y propone mejoras. Está compuesta paritariamente por administraciones públicas, Tercer Sector y Dialogo Social.

  42. Artículo 40 — Mapa de recursos de la Red

    La consejería aprueba un mapa de recursos con titularidad y ámbito territorial. Se actualiza periódicamente ante variaciones.

  43. Artículo 41 — Difusión de la Red

    La consejería garantiza difusión clara de la Red. Los agentes usan el signo distintivo. Los datos se publican en el Portal de Gobierno Abierto en 6 meses.

  44. Disposición adicional primera — Formación de los profesionales

    La Administración de Castilla y León establecerá mecanismos de formación para todos los profesionales de la Red, con el fin de armonizar los procedimientos de actuación.

  45. Disposición adicional segunda — Mapa de recursos de la Red

    La consejería responsable aprobará el mapa de recursos de la Red en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

  46. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias. Específicamente: arts. 3,5,6,7 y disp. adic. 1ª y 2ª del Decreto-Ley 2/2013; disp. adic. única del DL 1/2014; art. 2 Ley 4/2016; y disp. adic. 1ª del DL 2/2013.

  47. Disposición final primera — Modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León

    Se modifica la Ley 16/2010: garantiza acceso a prestaciones por falta de recursos; permite percibirlas a través de terceros para refugiados; protege penalmente a profesionales sociales como autoridades; crea la Sección de Colaboración con el Tercer Sector en el Consejo de Servicios Sociales.

  48. Disposición final segunda

    La Ley 4/2018 modifica el Decreto Legislativo 1/2014 sobre la renta garantizada de ciudadanía en Castilla y León. Establece compatibilidades con prestaciones sociales y laborales (hasta el 80% del IPREM), excluye ciertos ingresos y bienes del cómputo patrimonial, y regula la suspensión, extinción y reintegro de la prestación.

  49. Disposición final tercera — Sección de seguimiento de la Red

    En un año desde la entrada en vigor, se modificará la normativa del Consejo de Servicios Sociales para regular la Sección de seguimiento de la Red.

  50. Disposición final cuarta — Vinculación de recursos a la Red

    El titular de la consejería coordinadora puede integrar nuevos recursos en la Red o desvincularlos si desaparece la causa de su incorporación.

  51. Disposición final quinta — Habilitación normativa

    Se faculta a la Junta y a la consejería competente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

  52. Disposición final sexta — Delegación legislativa

    La Junta aprueba en seis meses un texto refundido sobre renta garantizada de ciudadanía, sujeto al control del artículo 132 del Reglamento de las Cortes.

  53. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de agosto de 2018
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 132, de 10 de julio de 2018.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 3, 5, 6 y 7 y las disposiciones adicionales 1 y 2 del Decreto-ley 2/2013, de 21 de noviembre BOCL-h-2013-90262
  • la disposición adicional única, MODIFICA los arts. 4.3, 10.b), 12, 13.2, 23.4.d), 24.2, 28 al 30 y AÑADE la disposición adicional 2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero BOCL-h-2014-90263
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
  • los arts. 52, 111.3 y lo indicado del 22 y AÑADE el art. 104 bis a la Ley 16/2010, de 20 de diciembre BOE-A-2011-402
  • lo indicado del art. 2 de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre BOE-A-2017-494

Leyes que la modifican

  • lo indicado de la disposición final 2 , por Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero BOCL-h-2019-90258
  • el art. 22 , por Decreto-ley 3/2022, de 20 de octubre BOCL-h-2022-90317
  • la exposición de motivos, los arts. 1.1, 14.2 y 15.3, por Ley 10/2019, de 3 de abril BOE-A-2019-6612
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