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En vigorOrden

Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital

También conocida como: O 1375/2021, O 1375/21
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9 de diciembre de 2021·Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones·BOE-A-2021-20316
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula quiénes pueden actuar como mediadores para ayudarte a tramitar y gestionar tu solicitud del Ingreso Mínimo Vital.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

22
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden desarrolla la estructura, funciones y procedimiento de inscripción del Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico

    La inscripción, prórroga, suspensión y baja en el Registro se rigen por esta orden. Lo no previsto se aplica la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Artículo 3 — Titularidad

    El Registro es titularidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y lo gestiona la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

  4. Artículo 4 — Publicidad del Registro

    El Registro es público. La publicidad se hace mediante certificados electrónicos accesibles con la denominación y número de inscripción. Se garantiza la protección de datos según el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.

  5. Artículo 5 — Requisitos para la inscripción en el Registro

    Para inscribirse, las entidades deben ser del Tercer Sector, sin ánimo de lucro, estatales, con 3 años de antigüedad, cumplir obligaciones tributarias, no tener condenas, tener capacidad técnica y experiencia de 3 años. Deben tener puntos de atención en todas las CCAA o, si pertenecen a una platform

  6. Artículo 6 — Contenido de las inscripciones

    El Registro inscribe mediadores mediante procedimientos informáticos. Los datos registrados incluyen: denominación, NIF, ámbito territorial, domicilio, representantes legales, estatutos, inscripción estatal, fines sociales, y fecha/número de inscripción en este Registro.

  7. Artículo 7 — Solicitud de inscripción

    La solicitud se presenta electrónicamente en la sede del Ministerio, cumplimentando formularios y adjuntando documentación. La presentan representantes legales o autorizados, aportando copia del nombramiento o autorización específica.

  8. Artículo 8 — Documentación que debe acompañar a la solicitud de primera inscripción

    Se requiere DNI, escritura constitutiva, NIF, certificados de obligaciones tributarias/SS, memoria de capacidad, certificado de 3 años de experiencia, puntos de atención en todas las CCAA, auditorías y declaración responsable. El Tercer Sector tiene requisitos específicos.

  9. Artículo 9 — Subsanación de la solicitud de inscripción

    Si faltan requisitos, se pide subsanar en 10 días hábiles. Si no se hace, se produce el desistimiento de la pretensión mediante resolución.

  10. Artículo 10 — Inadmisión a trámite de la solicitud de inscripción

    La solicitud de inscripción se inadmite si no se cumplen los requisitos de las letras c) e i) del artículo 5. La resolución se dicta en 30 días tras subsanación de 10 días. Contra ella cabe recurso.

  11. Artículo 11 — Instrucción del procedimiento de inscripción

    La Subdirección General de Políticas de Inclusión instruye los expedientes, comprueba requisitos y eleva propuesta a la Secretaría General. Este órgano puede solicitar informes técnicos necesarios.

  12. Artículo 12 — Resolución del procedimiento de inscripción

    La Secretaría General resuelve motivadamente en 3 meses desde la entrada. Si no hay resolución expresa, se entiende desestimada. La resolución agota la vía administrativa; cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo.

  13. Artículo 13 — Prórroga de la inscripción

    La inscripción tiene validez anual con prórroga automática. Debe acreditarse mantenimiento de requisitos en 3 meses mediante certificado de la entidad y certificado de obligaciones tributarias/SS (o consulta autorizada), por medios electrónicos.

  14. Artículo 14 — Modificación de los datos inscritos

    Cualquier modificación de las circunstancias debe comunicarse al Registro en 3 meses desde el acuerdo del órgano de gobierno, acompañada de documentación acreditativa. Las modificaciones de requisitos o datos siguen los términos legales exigidos.

  15. Artículo 15 — Suspensión temporal o baja en el Registro

    La suspensión temporal procede por expediente sancionador. La baja es voluntaria o de oficio (extinción, incumplimiento requisitos, sanción firme muy grave, no acreditar prórroga). La baja voluntaria se resuelve en 3 meses (silencio positivo); la de oficio caduca si no se resuelve en 3 meses.

  16. Artículo 16 — Efectos de la inscripción en el Registro

    La inscripción es indispensable para emitir certificados de acreditación. Las entidades pueden solicitar certificaciones, notas simples o listados por medios electrónicos. Se expedirán en 15 días hábiles desde la presentación.

  17. Artículo 17 — Requisitos de los certificados emitidos por las entidades inscritas en el Registro

    Los certificados de mediadores sociales usan un modelo normalizado, firmados por un trabajador social colegiado (con número de colegiado). En confederaciones, basta con la firma de un colegiado de sus entidades federadas.

  18. Artículo 18 — Obligaciones de las entidades inscritas

    Las entidades inscritas deben comunicar anualmente el mantenimiento o modificación de sus certificados a la entidad gestora, cumpliendo la normativa de protección de datos.

  19. Artículo 19 — Remisión periódica de información

    Las entidades inscritas deben remitir anualmente información periódica acreditativa de sus actuaciones de certificación, usando el modelo normalizado del Ministerio.

  20. Disposición final primera — Facultades de ejecución y aplicación

    La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social puede dictar medidas para ejecutar esta orden. Anualmente, se aprobará un modelo normalizado en la web del Ministerio para remitir información sobre las actuaciones de certificación del Registro de Mediadores Sociales.

  21. Disposición final segunda — Título competencial

    La orden se basa en la Constitución Española para regular condiciones básicas de igualdad y el régimen jurídico de las administraciones públicas.

  22. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de diciembre de 2021
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Leyes en las que se basa

  • la disposición transitoria 8 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo BOE-A-2020-5493
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