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En vigorReal Decreto

Real Decreto 635/2022, de 26 de julio, por el que se regulan la organización y funciones del Consejo consultivo del ingreso mínimo vital

También conocida como: RD 635/2022, RD 635/22
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27 de julio de 2022·Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones·BOE-A-2022-12508
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un grupo de expertos y ciudadanos para asesorar y mejorar el funcionamiento de la ayuda del Ingreso Mínimo Vital.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y adscripción

    El Consejo consultivo del ingreso mínimo vital es un órgano colegiado de consulta y participación con el Tercer Sector y organizaciones sindicales y empresariales, adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

  2. Artículo 2 — Funciones

    El Consejo cumple las funciones del art. 34.3 de la Ley 19/2021. Aprueba su reglamento interno por mayoría absoluta, a propuesta de la Presidencia. Velará por la igualdad de trato e integrará la perspectiva de género.

  3. Artículo 3 — Composición

    El Pleno incluye Presidencia, Vicepresidencia y 24 Vocalías (Administración, Tercer Sector, sindicatos y empresas). Cuenta con un Secretario de rango Subdirector General, dependiente de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

  4. Artículo 4 — La Presidencia

    Preside el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Sus funciones incluyen representar al Consejo, convocar sesiones, presidir debates, votar en caso de empate, velar por la legalidad y visar actas. La Vicepresidencia le sustituye en casos de vacancia.

  5. Artículo 5 — La Vicepresidencia

    La Vicepresidencia la ocupa el titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social. Ejerce las funciones del reglamento interno y el ordenamiento jurídico. En caso de vacancia, es sustituido por quien designe dicho titular.

  6. Artículo 6 — Vocalías

    24 Vocalías: 6 de la Administración (Alto Comisionado, DGSocial, Instituto Mujeres, etc.), 6 del Tercer Sector (2 años), 6 de sindicatos (3 por org., 2 años) y 6 de empresas (3 CEOE, 2 CEPYME, 1 CEPES, 2 años). Cada vocalía tiene suplente. La sustitución debe justificarse con 24h de antelación.

  7. Artículo 7 — La Secretaría

    El Consejo tiene un Secretario de rango Subdirector General, designado por la Subsecretaría. Actúa con voz pero sin voto. Prepara el orden del día, apoya a la Presidencia y coordina grupos de trabajo. En caso de vacante, es sustituido por otro Subdirector General adjunto.

  8. Artículo 8 — Grupos de trabajo

    El Consejo crea grupos de trabajo a propuesta de un tercio de sus miembros, aprobada por la Presidencia. Su composición debe garantizar presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo razones objetivas y motivadas.

  9. Artículo 9 — Régimen de funcionamiento

    El funcionamiento del Consejo se rige por este real decreto y su reglamento interno. En lo no previsto, se aplica lo establecido en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

  10. Artículo 10 — Régimen económico

    Los miembros del Consejo no perciben remuneración. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume los costes de funcionamiento y facilita los medios personales y materiales necesarios.

  11. Disposición adicional única — No incremento del gasto público

    La constitución y el funcionamiento del Consejo consultivo del ingreso mínimo vital no supondrán incremento alguno del gasto público.

  12. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 635/2022, de 26 de julio, que regula la organización y funciones del Consejo consultivo del ingreso mínimo vital, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de julio de 2022
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Leyes en las que se basa

ayuda ingreso mínimo vitalconsejo consultivo IMVmejora de ayudas socialesparticipación ciudadanaprestaciones seguridad socialsolicitar ayuda económica