Real Decreto 64/2022, de 25 de enero, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital
También conocida como: RD 64/2022, RD 64/22Esta norma regula el grupo de trabajo encargado de vigilar y mejorar el funcionamiento del Ingreso Mínimo Vital para que llegue a quien lo necesita.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y adscripción
La Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital es un órgano de cooperación interadministrativa adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Artículo 2 — Funciones
La Comisión aprueba su reglamento interno por mayoría absoluta. Velará por la igualdad de trato e integrará la perspectiva de género en sus funciones.
Artículo 3 — Composición
La Comisión está formada por Presidencia, Vicepresidencia y Vocalías (representantes de Estado, CCAA, Ceuta, Melilla y local). Cuenta con una Secretaría dependiente de la Subsecretaría.
Artículo 4 — Presidencia
La Comisión la preside el Ministro de Inclusión. Sus funciones incluyen representar la Comisión, convocar sesiones, presidir debates, decidir en caso de empate, visar actas y aprobar grupos de trabajo. En caso de ausencia, le sustituye el Vicepresidente.
Artículo 5 — Vicepresidencia
La Vicepresidencia la ocupa la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones. Ejerce las funciones del reglamento interno y las que marque la ley. En caso de ausencia, le sustituye quien designe dicha Secretaría de Estado.
Artículo 6 — Vocalías
Hay 46 vocales: 9 de la Administración General (ministerios), representantes de comunidades autónomas y Ceuta/Melilla, y locales (12 municipios grandes y 6 de la Federación). Participan, votan y solicitan información. Pueden tener suplentes.
Artículo 7 — Secretaría
La Secretaría, designada por la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, asiste técnicamente. Prepara el orden del día, redacta actas, tramita convenios y coordina grupos de trabajo. Actúa con voz pero sin voto. Le sustituye un funcionario de la Subsecretaría.
Artículo 8 — Grupos de trabajo
La Comisión crea grupos de trabajo a propuesta de un tercio de sus miembros, aprobados por la Presidencia, con equilibrio de género. Siempre habrá un grupo para comunidades autónomas y otro para entidades locales, integrados por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y vocales correspondientes.
Artículo 9 — Régimen jurídico
La Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital se rige por este real decreto. Lo no previsto se ajusta a los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 10 — Régimen económico
Los miembros de la Comisión no perciben remuneración. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume los costes de funcionamiento y facilita los medios necesarios.
Disposición adicional única — No incremento del gasto público
La constitución y funcionamiento de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital no suponen incremento alguno del gasto público.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 64/2022, de 25 de enero, que regula la organización y funciones de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 33 y disposición final 11 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre BOE-A-2021-21007
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