Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar

También conocida como: O 48/2021, O 48/21
Ver en BOE
28 de enero de 2021·12 de mayo de 2022·Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones·BOE-A-2021-1194
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Ministerio de Seguridad Social entrega y justifica el dinero destinado a gastos urgentes o de gestión interna.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
3
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Las normas se aplican al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las órdenes de pago a justificar cumplen el artículo 79 de la Ley 47/2003, con límites de esta orden.

  2. Artículo 2 — Competencia para expedir órdenes de pago «a justificar»

    La expedición de órdenes de pago a justificar la realizan los órganos competentes según la materia y cuantía, conforme a la orden de delegación de competencias del Ministerio de Inclusión.

  3. Artículo 3 — Límites cuantitativos

    Límites para libramientos a justificar: cap. IV hasta 35M€, cap. VI y otros hasta 6M€.

  4. Artículo 5 — Situación de fondos

    Fondos en Banco de España o entidades autorizadas. Pagos por cheque o transferencia firmados por Cajero y funcionario. Efectivo limitado a un mes.

  5. Artículo 6 — Rendición de cuentas

    Justificación en 3 meses (6 meses expropiaciones/extranjero). Ampliable a 6/12 meses excepcionalmente. Autorización para nuevos fondos si hay retrasos.

  6. Artículo 7 — Funciones de la Unidad Central

    La Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria asume las funciones de la Unidad Central.

  7. Artículo 8 — Norma general en relación con el ejercicio corriente

    Solo obligaciones del ejercicio corriente, salvo excepciones de la Ley 47/2003.

  8. Artículo 9 — Autorización a la Caja pagadora del Centro de Publicaciones

    Se autoriza a la Caja del Centro de Publicaciones para recaudar ventas. Los fondos se trasladan semanalmente a la cuenta de la Secretaría General del Tesoro. El importe máximo permitido es de 1.600 euros.

  9. Artículo 10 — Autorización a las Cajas pagadoras

    Las Cajas pagadoras del Ministerio pueden tener efectivo para pagos menores. El límite es 36.000 euros para la Caja General y 1.600 euros para el resto, sin exceder los pagos mensuales.

  10. Artículo 11 — Estados de tesorería

    Las Cajas pagadoras presentan estados de tesorería en enero, abril, julio y octubre. Se firman por el Jefe de unidad y Cajero, se remiten a la Subdirección General y se archiva un ejemplar.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta orden. Concretamente, se derogan las Órdenes de 4 de enero de 2019 y 24 de marzo de 2020 sobre órdenes de pago a justificar.

  12. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  13. Disposición final primera

    La persona titular del Ministerio aprueba anualmente la resolución que indica los conceptos presupuestarios para imputar gastos y satisfacer pagos mediante el sistema de fondos a justificar.

  14. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, sobre órdenes de pago a justificar, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de enero de 2021
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • un anexo, por Orden ISM/83/2021, de 1 de febrero BOE-A-2021-1620
  • el art. 4 y el anexo, SE AÑADE la disposición final 1 y se renumera la final única, por Orden ISM/415/2022, de 10 de mayo de 2022 BOE-A-2022-7704
anticipos de dinerocontabilidad públicagestión de gastos públicosjustificación de gastospagos administracióntrámites seguridad social