Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar
También conocida como: O 48/2021, O 48/21Esta norma regula cómo el Ministerio de Seguridad Social entrega y justifica el dinero destinado a gastos urgentes o de gestión interna.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de mayo de 2022Reforma BOE-A-2022-7704Ver qué cambió →
- 4 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-1620Ver qué cambió →
- 28 de enero de 2021Versión original BOE-A-2021-1194
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Las normas se aplican al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las órdenes de pago a justificar cumplen el artículo 79 de la Ley 47/2003, con límites de esta orden.
Artículo 2 — Competencia para expedir órdenes de pago «a justificar»
La expedición de órdenes de pago a justificar la realizan los órganos competentes según la materia y cuantía, conforme a la orden de delegación de competencias del Ministerio de Inclusión.
Artículo 3 — Límites cuantitativos
Límites para libramientos a justificar: cap. IV hasta 35M€, cap. VI y otros hasta 6M€.
Artículo 5 — Situación de fondos
Fondos en Banco de España o entidades autorizadas. Pagos por cheque o transferencia firmados por Cajero y funcionario. Efectivo limitado a un mes.
Artículo 6 — Rendición de cuentas
Justificación en 3 meses (6 meses expropiaciones/extranjero). Ampliable a 6/12 meses excepcionalmente. Autorización para nuevos fondos si hay retrasos.
Artículo 7 — Funciones de la Unidad Central
La Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria asume las funciones de la Unidad Central.
Artículo 8 — Norma general en relación con el ejercicio corriente
Solo obligaciones del ejercicio corriente, salvo excepciones de la Ley 47/2003.
Artículo 9 — Autorización a la Caja pagadora del Centro de Publicaciones
Se autoriza a la Caja del Centro de Publicaciones para recaudar ventas. Los fondos se trasladan semanalmente a la cuenta de la Secretaría General del Tesoro. El importe máximo permitido es de 1.600 euros.
Artículo 10 — Autorización a las Cajas pagadoras
Las Cajas pagadoras del Ministerio pueden tener efectivo para pagos menores. El límite es 36.000 euros para la Caja General y 1.600 euros para el resto, sin exceder los pagos mensuales.
Artículo 11 — Estados de tesorería
Las Cajas pagadoras presentan estados de tesorería en enero, abril, julio y octubre. Se firman por el Jefe de unidad y Cajero, se remiten a la Subdirección General y se archiva un ejemplar.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta orden. Concretamente, se derogan las Órdenes de 4 de enero de 2019 y 24 de marzo de 2020 sobre órdenes de pago a justificar.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final primera
La persona titular del Ministerio aprueba anualmente la resolución que indica los conceptos presupuestarios para imputar gastos y satisfacer pagos mediante el sistema de fondos a justificar.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, sobre órdenes de pago a justificar, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12158
- Orden de 23 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-28628
- el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4763
Leyes que la modifican
- un anexo, por Orden ISM/83/2021, de 1 de febrero BOE-A-2021-1620
- el art. 4 y el anexo, SE AÑADE la disposición final 1 y se renumera la final única, por Orden ISM/415/2022, de 10 de mayo de 2022 BOE-A-2022-7704
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