Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar
También conocida como: O 640/1987, O 640/87Esta norma regula cómo los organismos públicos deben justificar y controlar los pagos realizados cuando no se puede presentar la factura al momento.
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- 5 de agosto de 1989Reforma BOE-A-1989-18832Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1987Versión original BOE-A-1987-28628
Artículo por artículo
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1. Normas reguladoras para la expedición de órdenes de pago a justificar:
Los Ministros y Presidentes de Organismos autónomos dictan normas para órdenes de pago a justificar, limitadas a su departamento. Estas normas regulan delimitación de gastos, criterios de gestión, tesorería, anticipos de caja fija, saldos máximos de efectivo y estados de situaci
2. Expedición de órdenes de pago a justificar:
La expedición de libramientos de pagos a justificar solo se efectúa en los supuestos determinados por las normas del artículo anterior.
3. Funciones de las Cajas pagadoras:
Las Cajas pagadoras contabilizan tesorería, verifican documentos, identifican perceptores, custodian fondos, practican arqueos, facilitan estados de tesorería en enero, abril, julio y octubre, y conservan talonarios de cheques.
4. Funciones de la Unidad Central:
La Unidad Central coordina Cajas pagadoras, canaliza relaciones con Tesoro y Tribunal de Cuentas, examina estados de tesorería y cuentas justificativas, y lleva el censo de cajeros y funcionarios autorizados.
5. Estados de situación de tesorera:
Los estados de tesorería incluyen ingresos y pagos, se envían con arqueo de caja y extractos bancarios. Si la Intervención delegada no los recibe en un mes, comunica la situación al Ministro o Presidente del Organismo.
7. Normas generales para la administración de los fondos librados a justificar:
Los pagos se ordenan mediante conformidad con factura y cuenta justificativa. Se realizan por cheques nominativos o transferencias autorizadas por Cajero pagador y funcionario designado, considerándose satisfechas al firmar el recibí o efectuar la transferencia.
Disposición transitoria primera
Hasta desarrollar la estructura orgánica, los Habilitados o Pagadores actuales ejercerán las funciones de las Cajas pagadoras. La dependencia de la unidad central se determinará en las normas o se atribuirá a la Subsecretaría.
Disposición transitoria segunda
Los Ministerios y Organismos autónomos deben regularizar cuentas en entidades distintas del Banco de España en seis meses, desde la aprobación del pliego de bases o convenio por el Ministro de Economía y Hacienda.
Disposición transitoria tercera
Hasta aprobar el convenio, los Ministerios y Organismos autónomos pueden continuar usando cuentas autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con los cambios de titularidad necesarios.
Disposición transitoria cuarta
La Dirección General del Tesoro y la Intervención General dictarán normas para liquidar y cerrar cuentas corrientes abiertas al amparo del Decreto de 14 de noviembre de 1952.
Disposición transitoria quinta
Las cuentas pendientes de rendir al entrar en vigor el Real Decreto 640/1987 se tramitan con la normativa anterior y se envían al Tribunal de Cuentas a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Disposición final
La Orden de 23 de diciembre de 1987, sobre pagos librados a justificar, entra en vigor el 1 de enero de 1988, sin perjuicio de lo señalado en su apartado 1.3.
ANEXO I
El Anexo I de la Orden de 23 de diciembre de 1987, que desarrolla el Real Decreto 640/1987 sobre pagos librados a justificar, contiene una imagen de referencia.
ANEXO II
El Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 1987, que desarrolla el Real Decreto 640/1987 sobre pagos librados a justificar, se compone exclusivamente de una imagen o documento gráfico adjunto.
ANEXO III
El Anexo III de la Orden de 23 de diciembre de 1987, que desarrolla el Real Decreto 640/1987 sobre pagos librados a justificar, se presenta exclusivamente como una imagen. El texto no contiene información normativa adicional.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12158
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 17, de 20 de enero de 1988 BOE-A-1988-1150
- el número 6, por Orden de 26 de julio de 1989 BOE-A-1989-18832
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