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En vigorOrden

Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar

También conocida como: O 640/1987, O 640/87
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30 de diciembre de 1987·5 de agosto de 1989·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1987-28628
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los organismos públicos deben justificar y controlar los pagos realizados cuando no se puede presentar la factura al momento.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. 1. Normas reguladoras para la expedición de órdenes de pago a justificar:

    Los Ministros y Presidentes de Organismos autónomos dictan normas para órdenes de pago a justificar, limitadas a su departamento. Estas normas regulan delimitación de gastos, criterios de gestión, tesorería, anticipos de caja fija, saldos máximos de efectivo y estados de situaci

  2. 2. Expedición de órdenes de pago a justificar:

    La expedición de libramientos de pagos a justificar solo se efectúa en los supuestos determinados por las normas del artículo anterior.

  3. 3. Funciones de las Cajas pagadoras:

    Las Cajas pagadoras contabilizan tesorería, verifican documentos, identifican perceptores, custodian fondos, practican arqueos, facilitan estados de tesorería en enero, abril, julio y octubre, y conservan talonarios de cheques.

  4. 4. Funciones de la Unidad Central:

    La Unidad Central coordina Cajas pagadoras, canaliza relaciones con Tesoro y Tribunal de Cuentas, examina estados de tesorería y cuentas justificativas, y lleva el censo de cajeros y funcionarios autorizados.

  5. 5. Estados de situación de tesorera:

    Los estados de tesorería incluyen ingresos y pagos, se envían con arqueo de caja y extractos bancarios. Si la Intervención delegada no los recibe en un mes, comunica la situación al Ministro o Presidente del Organismo.

  6. 7. Normas generales para la administración de los fondos librados a justificar:

    Los pagos se ordenan mediante conformidad con factura y cuenta justificativa. Se realizan por cheques nominativos o transferencias autorizadas por Cajero pagador y funcionario designado, considerándose satisfechas al firmar el recibí o efectuar la transferencia.

  7. Disposición transitoria primera

    Hasta desarrollar la estructura orgánica, los Habilitados o Pagadores actuales ejercerán las funciones de las Cajas pagadoras. La dependencia de la unidad central se determinará en las normas o se atribuirá a la Subsecretaría.

  8. Disposición transitoria segunda

    Los Ministerios y Organismos autónomos deben regularizar cuentas en entidades distintas del Banco de España en seis meses, desde la aprobación del pliego de bases o convenio por el Ministro de Economía y Hacienda.

  9. Disposición transitoria tercera

    Hasta aprobar el convenio, los Ministerios y Organismos autónomos pueden continuar usando cuentas autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con los cambios de titularidad necesarios.

  10. Disposición transitoria cuarta

    La Dirección General del Tesoro y la Intervención General dictarán normas para liquidar y cerrar cuentas corrientes abiertas al amparo del Decreto de 14 de noviembre de 1952.

  11. Disposición transitoria quinta

    Las cuentas pendientes de rendir al entrar en vigor el Real Decreto 640/1987 se tramitan con la normativa anterior y se envían al Tribunal de Cuentas a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

  12. Disposición final

    La Orden de 23 de diciembre de 1987, sobre pagos librados a justificar, entra en vigor el 1 de enero de 1988, sin perjuicio de lo señalado en su apartado 1.3.

  13. ANEXO I

    El Anexo I de la Orden de 23 de diciembre de 1987, que desarrolla el Real Decreto 640/1987 sobre pagos librados a justificar, contiene una imagen de referencia.

  14. ANEXO II

    El Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 1987, que desarrolla el Real Decreto 640/1987 sobre pagos librados a justificar, se compone exclusivamente de una imagen o documento gráfico adjunto.

  15. ANEXO III

    El Anexo III de la Orden de 23 de diciembre de 1987, que desarrolla el Real Decreto 640/1987 sobre pagos librados a justificar, se presenta exclusivamente como una imagen. El texto no contiene información normativa adicional.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 1987
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 17, de 20 de enero de 1988 BOE-A-1988-1150
  • el número 6, por Orden de 26 de julio de 1989 BOE-A-1989-18832
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