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En vigorOrden

Orden ISM/45/2021, de 21 de enero, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital y se regula su composición y funciones

También conocida como: O 45/2021, O 45/21
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27 de enero de 2021·Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones·BOE-A-2021-1136
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un grupo de trabajo interno para mejorar y digitalizar los servicios y trámites online del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
Artículos
1
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5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto, adscripción y naturaleza

    Se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital (CMAD), adscrita a la Subsecretaría. Es un órgano colegiado que impulsa la administración digital y actúa como enlace con otros órganos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de actuación

    La CMAD actúa sobre todos los órganos superiores del Departamento y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones le presta apoyo.

  3. Artículo 3 — Organización de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

    La Comisión Ministerial de Administración Digital (CMAD) actúa en Pleno y en Comisión Permanente. Esta última apoya al Pleno para agilizar y coordinar la administración digital en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

  4. Artículo 4 — Funciones

    La CMAD coordina TIC, impulsa la Estrategia TIC, digitaliza servicios, elabora planes de transformación digital, analiza necesidades TIC y elabora informes anuales y trimestrales de avance y presupuesto.

  5. Artículo 5 — Composición del Pleno

    El Pleno de la CMAD lo preside la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Lo componen la Vicepresidencia, cinco vocalías (TIC, Informática SS, Gestión Económica, Abogacía del Estado, Migraciones/Inclusión) y una Secretaría sin voto. Las sustituciones siguen el orden jerárquico o,

  6. Artículo 6 — Composición de la Comisión Permanente

    La Comisión Permanente la preside la Subdirección General de TIC. La componen la Vicepresidencia, tres vocalías (representante Informática SS, Gestión Económica, unidades TIC) y la Secretaría del Pleno. Las sustituciones siguen el orden jerárquico o, en caso de

  7. Artículo 7 — Funcionamiento del Pleno de la CMAD y de la Comisión Permanente

    El Pleno se reúne al menos una vez al año; la Comisión Permanente, quincenalmente. Pueden reunirse presencial o a distancia. La convocatoria requiere dos días de antelación. Para válidamente constituirse, asisten Presidencia, Secretaría y la mitad de los miembros.

  8. Artículo 8 — Ponencias técnicas y grupos de trabajo

    La Comisión Permanente puede crear ponencias técnicas y grupos de trabajo para apoyar a la CMAD. Su composición se determina por la propia Comisión Permanente según cada caso.

  9. Artículo 9 — Petición de información y deber de colaboración

    La CMAD puede solicitar información a todos los órganos superiores y directivos del Departamento, así como a sus unidades dependientes. Estos están obligados a facilitarla conforme a la legislación vigente.

  10. Disposición adicional primera — No incremento del gasto público

    La Comisión Ministerial de Administración Digital no incrementa el gasto público. Se atiende con medios y personal existentes en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin aumentar dotaciones ni retribuciones.

  11. Disposición adicional segunda — Referencias normativas

    Las referencias a la Comisión del Ministerio de Trabajo se entienden hechas a la del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Los acuerdos previos se mantienen vigentes hasta que sean revisados por esta nueva Comisión.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden. En particular, se deroga la Orden ESS/1355/2015 respecto al ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

  13. Disposición final primera — Instrucciones de ejecución

    Se autoriza a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de la presente orden.

  14. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ISM/45/2021 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de enero de 2021
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Leyes en las que se basa

atención ciudadana onlinegestión electrónicamodernización administrativasede electrónicaseguridad social digitaltrámites digitales