Orden ISM/45/2021, de 21 de enero, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital y se regula su composición y funciones
También conocida como: O 45/2021, O 45/21Esta norma crea un grupo de trabajo interno para mejorar y digitalizar los servicios y trámites online del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto, adscripción y naturaleza
Se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital (CMAD), adscrita a la Subsecretaría. Es un órgano colegiado que impulsa la administración digital y actúa como enlace con otros órganos.
Artículo 2 — Ámbito de actuación
La CMAD actúa sobre todos los órganos superiores del Departamento y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones le presta apoyo.
Artículo 3 — Organización de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
La Comisión Ministerial de Administración Digital (CMAD) actúa en Pleno y en Comisión Permanente. Esta última apoya al Pleno para agilizar y coordinar la administración digital en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Artículo 4 — Funciones
La CMAD coordina TIC, impulsa la Estrategia TIC, digitaliza servicios, elabora planes de transformación digital, analiza necesidades TIC y elabora informes anuales y trimestrales de avance y presupuesto.
Artículo 5 — Composición del Pleno
El Pleno de la CMAD lo preside la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Lo componen la Vicepresidencia, cinco vocalías (TIC, Informática SS, Gestión Económica, Abogacía del Estado, Migraciones/Inclusión) y una Secretaría sin voto. Las sustituciones siguen el orden jerárquico o,
Artículo 6 — Composición de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente la preside la Subdirección General de TIC. La componen la Vicepresidencia, tres vocalías (representante Informática SS, Gestión Económica, unidades TIC) y la Secretaría del Pleno. Las sustituciones siguen el orden jerárquico o, en caso de
Artículo 7 — Funcionamiento del Pleno de la CMAD y de la Comisión Permanente
El Pleno se reúne al menos una vez al año; la Comisión Permanente, quincenalmente. Pueden reunirse presencial o a distancia. La convocatoria requiere dos días de antelación. Para válidamente constituirse, asisten Presidencia, Secretaría y la mitad de los miembros.
Artículo 8 — Ponencias técnicas y grupos de trabajo
La Comisión Permanente puede crear ponencias técnicas y grupos de trabajo para apoyar a la CMAD. Su composición se determina por la propia Comisión Permanente según cada caso.
Artículo 9 — Petición de información y deber de colaboración
La CMAD puede solicitar información a todos los órganos superiores y directivos del Departamento, así como a sus unidades dependientes. Estos están obligados a facilitarla conforme a la legislación vigente.
Disposición adicional primera — No incremento del gasto público
La Comisión Ministerial de Administración Digital no incrementa el gasto público. Se atiende con medios y personal existentes en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin aumentar dotaciones ni retribuciones.
Disposición adicional segunda — Referencias normativas
Las referencias a la Comisión del Ministerio de Trabajo se entienden hechas a la del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Los acuerdos previos se mantienen vigentes hasta que sean revisados por esta nueva Comisión.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden. En particular, se deroga la Orden ESS/1355/2015 respecto al ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Disposición final primera — Instrucciones de ejecución
Se autoriza a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de la presente orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden ISM/45/2021 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre BOE-A-2014-9741
- parcialmente la Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio BOE-A-2015-7627
- el el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4763
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.