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En vigorOrden

Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se regula su composición y funciones

También conocida como: O 1355/2015, O 1355/15
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8 de julio de 2015·9 de noviembre de 2021·Ministerio de Empleo y Seguridad Social·BOE-A-2015-7627
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo el Ministerio de Empleo y Seguridad Social gestiona sus servicios digitales para mejorar los trámites por internet.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza, carácter y adscripción

    La Comisión Ministerial de Administración Digital es un órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría. Coordina la Administración Digital en todo el Ministerio, Organismos Autónomos y Servicios Comunes de la Seguridad Social, actuando como enlace con la DTIC.

  2. Artículo 2 — Funciones

    La Comisión Ministerial de Administración Digital elabora planes de acción, supervisa tecnologías, analiza necesidades TIC, impulsa interoperabilidad y seguridad, coordina contratos y recursos, y gestiona ficheros de datos personales mediante medios informáticos.

  3. Artículo 3 — Organización y composición

    La Comisión Ministerial de Administración Digital depende de la Subsecretaría. Su Pleno, presidido por el Subsecretario, incluye vicepresidentes y vocales de diversas áreas. Se reúne al menos trimestralmente. Aprueba memorias, líneas estratégicas y planes de transformación digital, remitiendo estos últimos a la DTIC.

  4. Artículo 4 — Comisión Permanente

    La Comisión Permanente, órgano delegado, se reúne mensualmente (salvo agosto). La preside el Vicepresidente primero del Pleno. Integra vicepresidentes, vocales de unidades TIC y representantes de centros gestores. Puede crear grupos de trabajo y celebrar reuniones virtuales. Informa al Pleno.

  5. Artículo 5 — Grupos de trabajo

    La Comisión Permanente puede crear Grupos de Trabajo específicos, permanentes o no, por urgencia o eficacia. Estos actúan bajo la dirección del Presidente de la Comisión Permanente. El acuerdo de creación define facultades, reglas, composición y vigencia temporal.

  6. Artículo 6 — Convocatorias

    El Pleno y la Comisión Permanente se constituyen válidamente en primera convocatoria con la Presidencia, Secretaría y la mitad de los miembros. En segunda convocatoria, basta con Presidencia, Secretaría y tres vocales.

  7. Disposición adicional primera — Modificación de referencias

    Las referencias a la Comisión de Administración Electrónica se entienden hechas a la Comisión de Administración Digital y su Comisión Permanente.

  8. Disposición adicional segunda — Delegación de competencias

    La Comisión puede delegar competencias en la Comisión Técnica del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social para contrataciones no armonizadas. La Gerencia de Informática informará al Pleno.

  9. Disposición adicional tercera — Normativa aplicable

    La Comisión se rige por la Ley 30/1992 sobre órganos colegiados, salvo las peculiaridades de esta orden.

  10. Disposición adicional cuarta — Ausencia de incremento de gasto

    La creación de la Comisión no implica incremento de gasto. Se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social y los órganos con representación en la misma.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden TIN/3155/2011 y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden.

  12. Disposición final primera — Facultad de ejecución

    El titular de la Subsecretaría adoptará las medidas e instrucciones necesarias para la ejecución y aplicación de la orden.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de julio de 2015
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 169, de 16 de julio de 2015 BOE-A-2015-7956
  • parcialmente, por Orden ISM/45/2021, de 21 de enero BOE-A-2021-1136
  • en la forma indicada, por Orden TES/1214/2021, de 29 de octubre BOE-A-2021-18281
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