Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas
También conocida como: L 44/2015, L 44/15Esta ley regula cómo crear y gestionar empresas donde los trabajadores son los dueños de la mayoría del capital y participan en las decisiones.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 5 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-7351Ver qué cambió →
- 22 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-4554Ver qué cambió →
- 15 de octubre de 2015Versión original BOE-A-2015-11071
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (35 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Concepto de «sociedad laboral»
Son sociedades laborales las S.A. o S.L. con mayoría de capital de trabajadores indefinidos. Ningún socio puede tener más de un tercio, salvo excepciones. Los límites de horas se adaptan en plazos específicos.
Artículo 2 — Competencia administrativa
El Ministerio de Empleo o las Comunidades Autónomas otorgan la calificación de Sociedad Laboral. La calificación es válida en todo el territorio. Se puede solicitar por vía electrónica. No aplica al capítulo III.
Artículo 3 — Denominación social
La denominación debe incluir «Sociedad Anónima Laboral» (SAL), «Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral» (SRLL) o «Sociedad Limitada Laboral» (SLL). El adjetivo «laboral» solo lo usan las sociedades calificadas así, en toda su documentación.
Artículo 4 — Registro administrativo de Sociedades Laborales y coordinación con el Registro Mercantil
El Registro de Sociedades Laborales (Ministerio Empleo) inscribe actos legales. La personalidad jurídica nace en el Registro Mercantil, requiriendo certificado de calificación laboral. La obtención de la calificación no es transformación social. Las modificaciones estatutarias clave requieren certid
Artículo 5 — Capital social. Clases de acciones y participaciones
El capital se divide en acciones o participaciones de igual valor y derechos. Se clasifican en «clase laboral» (trabajadores indefinidos) y «clase general». Las transmisiones que cambian la clase requieren escritura pública. La memoria anual recoge variaciones de capital.
Artículo 6 — Derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria «inter vivos» de acciones o participaciones
Las acciones pueden transmitirse libremente a socios trabajadores y no socios indefinidos. En otros casos, la sociedad notifica a interesados (trabajadores indefinidos, socios trabajadores, socios generales, sociedad) con preferencia por antigüedad o prorrata. Plazos: 10 días para comunicar, 20 para
Artículo 7 — Valoración de las acciones y participaciones a los efectos de transmisión o amortización
El precio de transmisión lo fija el socio. Si es gratuito u oneroso distinto, se usa valor razonable de experto independiente (coste para la sociedad), válido anual. Los estatutos pueden fijar criterios previos, no aplicables a socios disidentes.
Artículo 8 — Nulidad de cláusulas estatutarias
Solo es válida la prohibición de transmisión voluntaria si hay derecho de separación (consenso unánime). Los estatutos pueden impedir la transmisión o separación hasta 5 años desde constitución o desde la ampliación de capital.
Artículo 9 — Transmisión de acciones y participaciones en los supuestos de extinción de la relación laboral
Al extinguirse el empleo, el socio ofrece sus acciones en 1 mes. Si no se venden, pasan a clase general. Si no vende, la administración puede venderlas por valor razonable. Los estatutos pueden regular jubilación, incapacidad o excedencias.
Artículo 10 — Transmisión «mortis causa» de acciones o participaciones
La herencia confiere condición de socio. La sociedad puede ejercer derecho de adquisición en 3 meses por valor razonable, salvo si el heredero es trabajador indefinido. Las transmisiones requieren consentimiento si superan límites.
Artículo 11 — Derecho de suscripción preferente
En ampliaciones de capital, se respeta la proporción entre clases de acciones. Los socios tienen preferencia para suscribir nuevas acciones. Las no suscritas se ofrecen a trabajadores indefinidos. La exclusión de este derecho requiere plan de adquisición y prohibición de venta por 5 años.
Artículo 12 — Adquisición por la sociedad laboral de sus propias acciones y participaciones sociales
La sociedad puede adquirir sus propias acciones con cargo a beneficios o reservas. Deben venderse a trabajadores indefinidos en 3 años o amortizarse, salvo que no superen el 20% del capital. La sociedad puede financiar la compra a trabajadores no socios.
Artículo 13 — Órgano de administración
Los administradores gestionan la sociedad con diligencia y transparencia. Deben favorecer empleo estable, igualdad e integración laboral. Si hay Consejo de Administración, los socios generales pueden usar representación proporcional. Deben adoptar políticas de responsabilidad social.
Artículo 14 — Reserva especial
Las sociedades laborales deben constituir una reserva especial con el 10% del beneficio líquido hasta superar el doble del capital. Solo sirve para compensar pérdidas si no hay otras reservas o para adquirir acciones propias que se venderán a trabajadores indefinidos.
Artículo 15 — Pérdida de la calificación
Se pierde la calificación de Sociedad Laboral por superar límites legales o por problemas en la reserva especial. El Ministerio o Comunidad Autónoma ordena la baja. También se pierde por acuerdo de la Junta General. Conlleva pérdida de ayudas públicas.
Artículo 16 — Separación y exclusión de socios
El socio puede separarse si la sociedad pierde la calificación laboral. La sociedad puede excluir a socios que incumplan la ley o causen daños. Las participaciones se ofrecen primero a trabajadores indefinidos. El socio recibe el valor de sus acciones en 4 meses.
Artículo 17 — Beneficios fiscales
Las sociedades laborales obtienen una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al adquirir bienes o derechos de la empresa.
Artículo 18 — Fundamento y principios
Los poderes públicos promueven las sociedades participadas por trabajadores. Se rigen por principios de acceso al capital, participación en decisiones, solidaridad, igualdad, cohesión social, empleo estable y sostenibilidad.
Artículo 19 — Concepto de Sociedad Participada por los Trabajadores
Son sociedades participadas por trabajadores las S.A. o S.L. que promuevan su acceso al capital, voto o decisiones. Deben actuar con diligencia, fomentar empleo estable, igualdad, conciliación y responsabilidad social.
Artículo 20 — Reconocimiento
Las sociedades participadas se reconocen cumpliendo el capítulo y el procedimiento reglamentario del Ministerio de Empleo. Las administraciones públicas pueden promover la participación laboral.
Disposición adicional primera — Colaboración y armonización entre Registros
Las Comunidades Autónomas gestionan el Registro de Sociedades Laborales. Se armoniza la colaboración entre el Registro del Ministerio de Empleo, el Mercantil y los autonómicos.
Disposición adicional segunda — Derecho de asociación
Las sociedades laborales pueden asociarse para representar sus intereses ante administraciones y ofrecer asesoramiento, formación o asistencia jurídica a sus socios, conforme a la Ley 19/1977.
Disposición adicional tercera — Efectos de la modificación de la calificación de las sociedades
Para la legislación de arrendamientos, no existe transmisión cuando una sociedad anónima o limitada alcanza la calificación de laboral o es descalificada como tal.
Disposición adicional cuarta — Medidas de fomento para la constitución de sociedades laborales y la creación de empleo
Se aplican beneficios de empleo y seguridad social para promover la economía social. La normativa fiscal no afecta a los regímenes forales del País Vasco y Navarra.
Disposición adicional quinta — Ausencia de gasto público
Las medidas contenidas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, no supondrán incremento en el gasto público.
Disposición adicional sexta — Régimen fiscal vasco
En el País Vasco, los beneficios fiscales de esta ley se rigen por la Ley 12/2002, que aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición transitoria primera — Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley
Los expedientes de Sociedades Laborales en tramitación al entrar en vigor esta ley se resolverán conforme a las normas vigentes en la fecha de su iniciación.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de Estatutos
Las sociedades laborales deben adaptar sus estatutos en 2 años. Sin ello, no se inscribirán documentos, salvo adaptación, cese de administradores, transformación, disolución o actos judiciales.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, expresamente: la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales y la disposición adicional 47 de la Ley 27/2011.
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Modifica la Ley de la Seguridad Social. Los socios trabajadores de sociedades laborales se integran como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, excluyendo desempleo y FGS, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios. Se añade una disposición para incluirlos como autónomos si poseen al menos
Disposición final segunda — Título competencial
Esta ley se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre legislación mercantil, laboral y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas.
Disposición final tercera — Derecho supletorio
En lo no previsto en esta ley, se aplicarán a las sociedades laborales las normas de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma jurídica que ostenten.
Disposición final cuarta — Regulación del Registro Administrativo de Sociedades Laborales
El Gobierno aprobará en un año un nuevo Real Decreto para modernizar el Registro de Sociedades Laborales con procedimientos telemáticos e integración de datos con el Registro de Empleo y Seguridad Social.
Disposición final quinta — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Gobierno podrá dictar disposiciones para el desarrollo reglamentario de esta ley, especialmente en lo referente al régimen aplicable a las sociedades participadas por los trabajadores, conforme al capítulo III de la misma.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, entra en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 97.2 y AÑADE la disposición adicional 27 bis del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- Ley 4/1997, de 24 de marzo BOE-A-1997-6258
- Disposición adicional 47 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
- Ley 5/2011, de 29 de marzo BOE-A-2011-5708
Leyes que la modifican
- sobre prórroga extraordinaria del plazo indicado del art. 1.2.b) a las sociedades laborales constituidas durante el año 2017: Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril BOE-A-2020-4554
- sobre prórroga extraordinaria del plazo indicado del art. 1.2.b) a las sociedades laborales constituidas durante los años 2017, 2018 y 2019: Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo BOE-A-2021-7351
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.