Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales
También conocida como: RD 2114/1998, RD 2114/98Esta norma regula cómo deben inscribirse en el registro oficial las empresas donde los trabajadores son también los dueños de la mayoría del capital.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Competencia
La Dirección General de Fomento de la Economía Social califica sociedades laborales y gestiona el Registro. Coordina datos de Comunidades Autónomas y actúa en Ceuta y Melilla. El Registro anota inscripciones y descalificaciones.
Artículo 2 — Calificación
Para ser sociedad laboral, se adjunta escritura de constitución. Las preexistentes aportan escrituras y certificados. Tras la inscripción, se notifica la calificación y se devuelve la escritura autorizada con certificado.
Artículo 3 — Traslado de domicilio
Al trasladar domicilio, la sociedad presenta documentos ante el nuevo Registro. Este solicita certificación al origen en 20 días, inscribe antecedentes y el traslado. Si hay descalificación, se notifica la resolución firme.
Artículo 4 — Inscripción en el Registro Mercantil
Para inscribir en el Registro Mercantil, se aporta certificación de calificación laboral. La constancia se hace con nota marginal. La pérdida del carácter también se anota marginalmente. El plazo sigue el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 5 — Modificación de capital social y traslado de domicilio fuera del término municipal
Para modificar el capital social o el domicilio de una sociedad laboral fuera del término municipal, se requiere certificación del Registro Administrativo de Sociedades Laborales. La sociedad debe solicitar resolución favorable y presentar copias de la escritura. Los registradores remiten cert
Artículo 6 — Obligación de comunicar la superación de los límites sobre horas-año trabajadas y las transmisiones o participaciones sociales
Si una sociedad laboral excede los límites de horas-año de no socios, debe comunicarlo al Registro en 3 meses. Debe presentarse un plan de reducción y alcanzar los límites en 3 años, reduciendo un tercio del exceso anual. También deben comunicarse transmisiones de acciones en los primeros 3 meses.
Artículo 7 — Libro de Inscripción de Sociedades Laborales. Actos inscribibles y anotables
El Registro lleva un Libro de Inscripción público con asientos sucintos. Se inscriben calificaciones laborales, cambios de estatutos o domicilio, y bajas. Las certificaciones solo versan sobre la calificación laboral.
Artículo 8 — Descalificación
La descalificación como sociedad laboral requiere requerimiento previo con plazo de hasta 6 meses para subsanar causas (artículos 1, 5.3 y 14). Si no se subsana, se dicta resolución de baja en el Registro y se notifica al Registro Mercantil, Hacienda y tributación autonómica.
Artículo 9 — Impugnación de acuerdos
Los acuerdos sociales contrarios a ley o estatutos pueden impugnarse judicialmente. Si afectan a capital o domicilio, se anota preventivamente en el Registro. La sentencia firme estimada ordena la baja en el Registro.
Disposición final primera — Legislación supletoria
Para materias no reguladas en este Real Decreto, se aplica supletoriamente la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en su caso, la Ley de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada.
Disposición final segunda — Facultad de aplicación
Se faculta a los Ministros de Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este Real Decreto, dentro de sus respectivas competencias.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio BOE-A-1996-17533
- la disposición final segunda de la Ley 4/1997, de 24 de marzo BOE-A-1997-6258
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