Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo
También conocida como: RDLeg 3/2015, RDLeg 3/15Es la norma que regula cómo funcionan las oficinas de empleo, los servicios de orientación y las ayudas para encontrar trabajo en España.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley de Empleo
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, que se inserta a continuación en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. En particular: Ley 56/2003; disposiciones adicionales sexta y decimoséptima de la Ley 35/2010; varias disposiciones del Real Decreto-ley 3/2011 y de la Ley 3/2012.
Artículo 1 — Definición
La política de empleo busca el pleno empleo, calidad laboral y protección ante el desempleo, coordinada con la Unión Europea.
Artículo 2 — Objetivos
La política de empleo busca igualdad, protección ante desempleo, prevención, integración de colectivos vulnerables (jóvenes, >45 años, discapacidad), unidad del mercado, libre circulación, coordinación migratoria, servicios individualizados y fomento del emprendimiento.
Artículo 3 — Planificación y ejecución de la política de empleo
El Gobierno coordina la política de empleo, aprueba normas y gestiona prestaciones por desempleo. Las comunidades autónomas desarrollan la política, fomentan el empleo y ejecutan la legislación laboral en su ámbito territorial.
Artículo 4 — La dimensión local de la política de empleo
La política de empleo debe considerar la dimensión local. Las comunidades autónomas colaboran con entidades locales. Estas participan en la concertación territorial mediante representación en órganos autonómicos de participación institucional.
Artículo 5 — Instrumentos de la política de empleo
Los instrumentos de la política de empleo son: intermediación laboral, políticas activas de empleo y coordinación entre políticas activas y protección económica frente al desempleo.
Artículo 6 — Concepto
El Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de estructuras, medidas y acciones para promover la política de empleo. Está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.
Artículo 7 — Fines
El Sistema Nacional de Empleo garantiza fines como fomentar empleo, ofrecer servicio público gratuito, facilitar información, aplicar políticas con igualdad, activar empleo, asegurar unidad del mercado laboral, impulsar cooperación y fortalecer servicios. Se evalúa periódicamente y requiere personal
Artículo 8 — Órganos
Los órganos del Sistema Nacional de Empleo son la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (colaboración entre Estado y comunidades autónomas) y el Consejo General (consultivo, integrado por representantes de administraciones, empresas y sindicatos con votos ponderados).
Artículo 9 — Instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo
La coordinación del Sistema Nacional de Empleo se realiza mediante: la Estrategia Española de Activación para el Empleo, los Planes Anuales de Política de Empleo y el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
Artículo 10 — Estrategia Española de Activación para el Empleo
La Estrategia Española de Activación para el Empleo incluye 6 ejes: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad, emprendimiento y mejora institucional.
Artículo 11 — Planes Anuales de Política de Empleo
Los Planes Anuales concretan los objetivos de la Estrategia de Empleo, servicios y programas, aprobados por el Consejo de Ministros tras consultar a comunidades autónomas.
Artículo 12 — El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo
El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo integra datos de intermediación, políticas activas y desempleo en todo el Estado. Garantiza funciones sin barreras territoriales, registro de demandantes, estadísticas, contratos, formación, orientación, iniciativas de empleo, bonifcación
Artículo 13 — Principios de organización y funcionamiento
El Sistema Nacional de Empleo se basa en: participación de organizaciones empresariales y sindicales; transparencia y libre circulación de trabajadores; coordinación de sistemas de información; Portal Único de Empleo con ofertas y demandas; colaboración de entidades bajo coordinación; calidad del
Artículo 14 — Funciones
El Sistema Nacional de Empleo aplica la Estrategia Española de Activación mediante Planes Anuales; coordina servicios estatales y autonómicos; establece objetivos y evaluaciones; adapta servicios a necesidades del mercado; informa y propone políticas; analiza el mercado laboral; mantiene una Cartera
Artículo 15 — Concepto
El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo de la Administración General del Estado encargado de ordenar, desarrollar y seguir los programas y medidas de la política de empleo, conforme a lo establecido en esta ley.
Artículo 16 — Naturaleza y régimen jurídico
El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y autonomía de gestión, regulándose por la Ley 6/1997, Ley 30/1992, Ley 47/2003 y demás disposiciones aplicables.
Artículo 17 — Organización
El Servicio Público de Empleo Estatal tiene estructura central y periférica. Participan organizaciones empresariales y sindicales. La estructura central incluye un consejo general y una comisión ejecutiva, cuya composición y funciones se establecen reglamentariamente.
Artículo 18 — Competencias
El Servicio Público de Empleo Estatal elabora propuestas normativas, presupuestos y la Estrategia de Activación. Coordina servicios, gestiona el Observatorio de Ocupaciones, estadísticas y la reserva de crédito para programas específicos. Gestiona prestaciones por desempleo, investiga el mercado, y,
Artículo 19 — Concepto y competencias
Los servicios públicos de empleo autonómicos gestionan intermediación laboral (arts. 31-35) y políticas activas (arts. 36-40). Diseñan medidas para entidades colaboradoras, participan en la Estrategia Española de Activación y elaboran sus propios planes de empleo.
Artículo 20 — Organización
Los servicios públicos de empleo autonómicos se organizan según su capacidad. Sus órganos consultivos incluyen participación tripartita y paritaria de organizaciones empresariales y sindicales más representativas, según lo previsto por las comunidades autónomas.
Artículo 21 — Régimen presupuestario de fondos de empleo de ámbito nacional
El Estado gestiona fondos nacionales de empleo. La distribución a comunidades autónomas identifica partidas para colectivos prioritarios. Los fondos no usados se devuelven o reasignan. El SEPE verifica cumplimiento previo al abono de fondos de intermediación.
Artículo 22 — Políticas activas de empleo cofinanciadas por los fondos de la Unión Europea
En la distribución de fondos de empleo se identifican los programas cofinanciados por la Unión Europea. Las comunidades autónomas asumen la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos de la legislación comunitaria aplicable.
Artículo 23 — Órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito nacional
Los órganos de control de los fondos de empleo nacionales son: SEPE, comunidades autónomas (gestión transferida), Inspección de Trabajo, Intervención General, Tribunal de Cuentas y, si hay cofinanciación UE, sus órganos y autoridades designadas. El control se ejerce conforme a su normativa.
Artículo 24 — Fondo de políticas de empleo
El Fondo de Políticas de Empleo financia servicios activos. Se nutre del 10% de remanentes no comprometidos/ejecutados, saldos de mayor recaudación de formación y otros ingresos. Se integran adicionalmente hasta un 10% de remanentes y 20% de reintegros de Centros de Referencia Nacional. El Consejo
Artículo 25 — Financiación autonómica de las políticas activas de empleo
Las políticas activas de empleo en comunidades autónomas se financian con partidas presupuestarias autonómicas y fondos de la Unión Europea.
Artículo 26 — Personas y empresas usuarias de los servicios
Los servicios públicos de empleo atienden a desempleados, ocupados y empresas. La Cartera Común garantiza estos servicios en todo el territorio nacional.
Artículo 27 — Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo
La Cartera Común garantiza igualdad de acceso y gratuidad para desempleados. Cada comunidad añade servicios complementarios. La inscripción como demandante es necesaria para acceder a determinados servicios.
Artículo 28 — Enfoque personalizado de los servicios
El acceso requiere inscripción y entrevista inicial para valorar necesidades. Se determina un itinerario individual personalizado, que es un derecho del desempleado y obligación del servicio público.
Artículo 29 — Itinerario individual y personalizado de empleo
El itinerario incluye acciones acordes a necesidades y requiere firmar un acuerdo personal de empleo. Su incumplimiento injustificado sanciona. Los servicios públicos gestionan, siguen y evalúan el proceso.
Artículo 30 — Colectivos prioritarios
Se adoptan programas para jóvenes, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad, inmigrantes y otros colectivos. Los servicios públicos diseñan itinerarios de empleo personalizados y coordinan con servicios sociales si es necesario.
Artículo 31 — Concepto de la intermediación laboral
La intermediación laboral pone en contacto ofertas y trabajadores para su colocación. Incluye la recolocación de excedentes empresariales. Es un servicio público independientemente del agente que la realice.
Artículo 32 — Agentes de la intermediación
La intermediación en el mercado de trabajo se realiza a través de los servicios públicos de empleo, las agencias de colocación y otros servicios reglamentarios para trabajadores en el exterior.
Artículo 33 — Agencias de colocación
Agencias de colocación: públicas/privadas, intermediación laboral, orientación, selección. Declaración responsable previa ante SEPE (si actividad en 2+ CCAA o electrónica) o CCAA. Actividad desde presentación. Deberes: información, intimidad, gratuidad, sistemas electrónicos, normativa laboral/SS, a
Artículo 34 — Principios básicos de la intermediación laboral
La intermediación laboral es gratuita para trabajadores y empleadores. Se basa en igualdad, no discriminación y transparencia. Los servicios públicos gestionan la selección, aunque pueden colaborar con entidades especializadas para colectivos con dificultades.
Artículo 35 — Discriminación en el acceso al empleo
Se prohíbe la discriminación directa e indirecta en el acceso al empleo. Las ofertas que exijan un sexo son discriminatorias, salvo que sea requisito profesional esencial o por exigencias físicas del puesto.
Artículo 36 — Concepto de las políticas activas de empleo
Los principios generales incluyen atención individualizada, respuesta a necesidades empresariales, fomento del autoempleo, igualdad de género y adaptación al territorio. Estos principios rigen también a las entidades colaboradoras.
Artículo 37 — Principios generales de las políticas activas de empleo
Las políticas de empleo deben aplicar: 1) Tratamiento individualizado para desempleados y ocupados. 2) Respuesta a necesidades empresariales de capital humano. 3) Fomento del autoempleo y emprendimiento. 4) Igualdad de oportunidades y no discriminación, con enfoque de género. 5) Adecuación alterrit.
Artículo 38 — Desarrollo de las políticas activas de empleo
Las políticas activas se desarrollan por comunidades autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal. Deben seguir contenidos comunes estatales y un marco legal para la inclusión laboral de personas con discapacidad.
Artículo 39 — Evaluación continuada de las políticas activas de empleo
El Gobierno presenta anualmente una memoria sobre gasto y resultados de las políticas activas de empleo. Incluye evaluación de la formación programada por empresas, reduciendo cargas burocráticas y rigideces, e incorporando pymes.
Artículo 40 — Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral
El sistema de formación laboral coordina el Estado, CCAA y sindicatos. El Ministerio elabora escenarios plurianuales. La financiación es competitiva. Se prevé un cheque formación. Se garantiza calidad, trazabilidad en portal único y acreditación vía Certificado de Profesionalidad.
Artículo 41 — La inscripción como demandantes de empleo y suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo
Beneficiarios de desempleo deben inscribirse como demandantes, suscribir compromiso de actividad y cumplirlo. Deben buscar empleo activamente y participar en políticas activas. Los servicios públicos verifican el cumplimiento y comunican sanciones o incumplimientos al Servicio Público de Empleo o al
Artículo 42 — Cooperación y colaboración entre los servicios públicos de empleo que gestionan las políticas activas y el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de protección económica frente al desempleo
Administraciones y Servicio Público de Empleo Estatal cooperan para coordinar intermediación laboral y gestión de prestaciones. Se establecen convenios para usar fondos no ejecutados en fomento del empleo. Se fija conexión de sistemas de información y prestación integrada de servicios a
Disposición adicional primera — Identificación del Servicio Público de Empleo Estatal
El Instituto Nacional de Empleo pasa a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal, conservando su régimen jurídico y personalidad. Las referencias anteriores se entienden hechas a este nuevo servicio.
Disposición adicional segunda — Colaboración en materia de información con los servicios públicos de empleo
Organismos públicos y privados deben facilitar datos al Servicio Público de Empleo Estatal y autonómicos, respetando la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
Disposición adicional tercera — Plan integral de empleo de Canarias
El Estado podrá financiar un Plan integral de empleo en Canarias, diferenciado en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. La comunidad autónoma lo gestionará directamente, siendo independiente de los fondos nacionales de empleo.
Disposición adicional cuarta — Participación de las comunidades autónomas en la incentivación del empleo indefinido
Mediante convenios entre el Gobierno y las comunidades autónomas, se pueden traspasar competencias para gestionar bonificaciones de cuotas sociales a la contratación indefinida de trabajadores y autónomos radicados en la comunidad.
Disposición adicional quinta — Vinculación de políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo
Cuando el empleo inicie su recuperación, el Gobierno reformará la normativa de prestaciones por desempleo para vincularlas con las políticas activas de empleo.
Disposición adicional sexta — Servicios públicos de empleo
El Gobierno reforzará los servicios públicos de empleo estatal y autonómicos mejorando recursos humanos, tecnológicos y oficinas. Se incrementará la coordinación para promover el empleo y gestionar prestaciones por desempleo.
Disposición adicional séptima — Consideración de víctimas del terrorismo a efectos de políticas activas de empleo
Se consideran víctimas del terrorismo a efectos de políticas activas de empleo las personas referidas en el artículo 34 de la Ley 29/2011.
Disposición adicional octava — Identificación de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales
Las referencias a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales se entienden hechas a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Disposición adicional novena — Contratos vinculados a programas de activación para el empleo
Las administraciones y entidades sin ánimo de lucro pueden realizar contratos de mejora de ocupabilidad de hasta 12 meses. Las personas mayores de 30 años en programas públicos pueden ser contratadas mediante contrato formativo.
Disposición transitoria primera — Entidades que colaboran en la gestión del empleo
Las entidades que colaboraban con los servicios públicos de empleo mantienen su condición hasta que se desarrolle un nuevo régimen reglamentario, que establecerá requisitos mínimos.
Disposición transitoria segunda — Gestión de políticas activas de empleo y de intermediación laboral por el Servicio Público de Empleo Estatal
El Servicio Público de Empleo Estatal gestiona políticas activas de empleo y formación profesional en Ceuta y Melilla mientras no se transfiera su gestión a estas ciudades autónomas.
Disposición transitoria tercera — Políticas activas de empleo dirigidas a mujeres
Mientras subsistan las tasas actuales, la gestión de políticas activas de empleo debe beneficiar al colectivo femenino en proporción equivalente a su peso entre los desempleados.
Disposición transitoria cuarta — Disposiciones aplicables a las agencias de colocación con autorización vigente a 5 de julio de 2014
Las agencias de colocación con autorización vigente al 5 de julio de 2014 operan en toda España sin declaración responsable. La autoridad laboral competente es la que otorgó la autorización.
Disposición final primera — Títulos competenciales
La ley se basa en las competencias estatales de regulación básica, legislación laboral y régimen económico de la seguridad social. Se exceptúa el apartado h) del artículo 18, basado en la coordinación de la planificación económica.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo reglamentario de esta ley.
Disposición final tercera
El Servicio Público de Empleo Estatal financiará ocasionalmente gastos compartidos en oficinas de empleo autonómicas para gestionar prestaciones por desempleo. Se formalizará mediante convenios que no amplíen el coste efectivo traspasado a las comunidades.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
- Disposiciones adicionales 6 y 17 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14301
- Disposiciones adicional 1, transitoria 2 y final 1 del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero BOE-A-2011-3255
- Disposición adicional 15 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero BOE-A-2012-9110
- el art. Uno.f) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre BOE-A-2014-11064
Leyes que la modifican
- en el recurso 7134/2014, inconstitucional y nulo, con los efectos señalados en el fj 5, el inciso indicado del art. 41.4, que reproduce el del art. 27.4 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, en la redacción dada por el art. 7 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, por Sentencia 272/2015, de 17 de diciembre BOE-A-2016-633
- con el art. 3.1 y se aprueba la estrategia española de activación para el empleo 2017-2020: Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre BOE-A-2017-14858
- en el Recurso 283/2015, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado del art. 33.2, por extensión de la nulidad declarada por Sentencia 69/2018, de 21 de junio BOE-A-2018-10511
- el art. 41, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
- la disposición adicional 9, por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21788
- salvo los arts. 15 a 18, por Ley 3/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5365
- el art. 33.4 f), por Ley 4/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5366
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